#/ Exp: 12-011662-0007-CO Res. Nº 2012014219 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-011662-0007-CO, interpuesto por ( ) contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Resultando: 1.- En escrito presentado el seis de setiembre de dos mil doce, los recurrentes manifiestan que son vecinos del Condominio Santa Cecilia conocido como Villa del Lago en el Coyol de Alajuela. Indican que el 20 de agosto de 2012, la empresa desarrolladora dentro del Condominio (Sociedad de Responsabilidad Limitada) inició trabajos de construcción con el objetivo de construir una planta de tratamiento de aguas residuales que servirá a otro proyecto habitacional colindante. También conectarán a la planta de tratamiento otras fincas filiales que si pertenecen a Villa del Lago. Para dichas obras, la empresa constructora rompió las calles de acceso al condominio produciendo daños y molestias a quienes ya habitan el lugar (170 familias). Estos trabajos impiden el acceso vehicular a las casas de habitación de los condóminos y no cuentan con el permiso de la Asamblea de Condóminos. Indican que al no detener los trabajos realizados, el 25 de agosto, solicitaron ante el municipio accionado la aclaración de los permisos otorgados al desarrollador para determinar si los trabajos dentro del Condominio ya construidos fueron autorizados. Solicitan se paralicen los trabajos realizados sin permiso municipal y sin permiso de la Asamblea General de Condóminos del Condominio Santa Cecilia Vila del Lago y se reparen las calles internas que fueron abiertas para la instalación de tuberías. 2. El Alcalde de Alajuela manifiesta que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales tiene permiso de construcción número 000-00-0000-0000, el cual fue aprobado única y exclusivamente para el tratamiento de las aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago; que no ha sido aprobada para tratar conexiones provenientes de ningún desarrollo habitacional
adicional; que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se aprobó en acuerdo del Concejo Municipal 00-0000 000 00, artículo 13 capitulo V de la sesión ordinaria 00-0000 del 27 de marzo de 2012, el cual se encuentra vigente, según el cual se ha demostrado una situación jurídica consolidada al haber inscrito la servidumbre sanitaria que llevará las aguas residuales de Villa del Lago mediante una tubería a lo largo de esta hasta conducirlas a la nueva PTAR, cuyo permiso fue aprobado por el Departamento de Control Constructivo, situación que fue reconocida de igual manera por el INVU; que la principal razón por la que fue aprobada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, fue el problema sanitario que está generando la falta de tratamiento de las aguas negras proveniente de 123 viviendas de Villa del Lago, las cuales se están depositando con poco tratamiento a la Quebrada Siquiares a través del alcantarillado pluvial; que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobado por el Concejo Municipal; que el sistema de tratamiento para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; que al Ministerio de Salud se le puso en conocimiento de la situación en oficio 00-000-0-0 000-0000 y 0000-0-000-0000 3.- El Gerente de la empresa denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada informa que se adhiere a lo manifestado por la Municipalidad de Alajuela. 4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando: I.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que los recurrentes son vecinos del Condominio Santa Cecilia conocido como Villa del Lago en el Coyol de Alajuela (ver exp electrónico); b) que el Concejo Municipal de Alajuela aprobó mediante acuerdo número XX-XXX-XX-XX, artículo 13, capitulo V, sesión ordinaria 00-0000 de 27 de marzo de 2012, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para el tratamiento de aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago (ver exp electrónico); c) que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Condominio Villas del Lago tiene en permiso municipal número 00-000-00-0000-0000; que el permiso es únicamente para el ese condominio y no fue
aprobado para conexiones de otros desarrollos habitacionales (ver informe recurridos); c) que la Planta de Tratamiento esta reconocida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (ver informe recurridos); d) que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobado por el Concejo Municipal para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, la cual se puso en conocimiento del Ministerio de Salud en oficios 00-000-0-0 000-0000 y 0000-0-000-0000 (ver informe recurridos). II.- Sobre el derecho. Esta Sala ha señalado la obligación que tienen las instituciones públicas de coordinación en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado ±como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central ±Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial (véase por todas la sentencia número 10-188855). En el sub judice, el recurrente reclama: 1) que se la empresa desarrolladora, dentro del Condominio Vila del Lago (Sociedad de Responsabilidad), inició trabajos de construcción con el objetivo de construir una planta de tratamiento de aguas residuales que servirá a otro proyecto habitacional colindante; 2) Agrega que esos trabajos no tienen permiso municipal y producen daños y molestias a quienes habitan ese condominio; y 3) Además, no cuentan con el permiso de la Asamblea General de Condóminos del Condominio Santa Cecilia Vila del Lago. De los autos se acreditó
que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Condominio Villa del Lago cuenta con el permiso municipal número 00-000000-0000-00000 fue aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela mediante acuerdo número XX-XXX-XX- XX, artículo 13, capitulo V, sesión ordinaria 00-0000 de 27 de marzo de 2012 para el tratamiento de aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago. Los recurridos dicen que el permiso es únicamente para ese condominio y no fue aprobado para conexiones de otros desarrollos habitacionales, sin que exista prueba aportada que se haya extendido a otros desarrollos habitacionales. De manera que la actividad que se realiza, y cuyo reclamo es parte de este amparo, contó con permiso de la Municipalidad de Alajuela, INVU y se puso en conocimiento del Ministerio de Salud. Además, el permiso se sustentó en que el sistema de tratamiento para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante y debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Por otra parte, no se acredita prueba que demuestre daños a la propiedad o bien que obstaculicen el libre tránsito de los condominos. En cuanto a la falta de discusión de la construcción de la Planta de Tratamiento en la Asamblea General de Condóminos del Condominio Villas del Lago, este un asunto de vía ordinaria que no corresponde resolver en el amparo de constitucionalidad. Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.