Fiscalidad en España: cómo hacer del desplazamiento un factor atractivo para el trabajador?

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Transcripción:

Fiscalidad en España: cómo hacer del desplazamiento un factor atractivo para el trabajador? Miguel A. Araque Salmerón Mazars & Asociados Tel : +34 915 622 670 miguelangel.araque@mazars.es 1

ÍNDICE CUESTIONES PRINCIPALES A CONSIDERAR 1.- INTRODUCCIÓN: RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA (Art. 9 LIRPF) 2.- EXENCION RENDIMIENTOS POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO (Art. 7 p) LIRPF) 3.- COMPLEMENTO DE DESTINO (Art. 9.A 3 b) 4º RIRPF) 4.- ASIGNACIONES PARA GASTOS NORMALES DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (Art. 9.A 3 a) RIRPF) 5.- GASTOS DE TRASLADO (Art. 9.B 2 RIRPF) El contenido de este documento es meramente informativo, por lo que cualquier decisión fundamentada en el mismo deberá ser contrastada con el adecuado asesoramiento profesional. 2

1. Residencia fiscal en España - Permanencia más de 183 días durante el año natural en España. PERMANENCIA - Radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. - Residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad (presunción iuris tantum). PRESUNCION FAMILIAR - Tributación por el IRPF por su renta mundial con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que fuera la residencia del pagador. NUCLEO DE ACTIVIDADES O INTERESES ECONOMICOS - Rendimientos del trabajo o de actividades económicas: Escala de gravamen. - Dividendos y ganancias patrimoniales: 19% (hasta 6.000 euros), 21% (a partir de 6.001euros). 3

2. Exención rendimientos por trabajos realizados en el extranjero Estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos previstos en el art. 7p) LIRPF y art. 6 RIRPF, básicamente: 1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero. Se requiere, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero (y no desde España), para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España. 2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Se requiere que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España sea una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero. Supuestos existencia de vinculación: se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con el artículo 16.5 del TRLIS pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. 4

2. Exención rendimientos por trabajos realizados en el extranjero 3. En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un CDI que contenga cláusula de intercambio de información. No se exigen que tales rendimientos sean gravados de manera efectiva en territorio extranjero. 4. El territorio extranjero en el que se realicen los trabajos no debe tratarse de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 5

2. Exención rendimientos por trabajos realizados en el extranjero La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. Incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación (complemento de destino). Compatible con el régimen de dietas de manutención y estancia fuera de España. 6

2. Exención rendimientos por trabajos realizados en el extranjero Por tratarse de una renta exenta, la empresa pagadora de los rendimientos no deberá practicar retención. La entidad pagadora deberá calcular las retribuciones de acuerdo con la previsión de la que disponga, de esta manera, podría partirse del número de desplazamientos efectivamente realizados en el ejercicio anterior, pero siempre previendo los que se van a realizar durante el año siguiente, y, en todo caso, aplicando el mecanismo de regularización previsto en el artículo 87 RIRPF. Obligación de declaración de los importes exonerados de tributación: - NO se tendrán en consideración en la cumplimentación del modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta). - SÍ se tendrán en consideración en la cumplimentación del modelo 190 (Resumen anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta). 7

2. Exención rendimientos por trabajos realizados en el extranjero Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o EP en el extranjero Que no se trate de un paraíso fiscal Servicios prestados entre entidades vinculadas (art. 16.5 TRLIS) Exención límite: 60.100 anuales Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF Existe CDI? Incompatible con complemento de destino Compatible con dietas de manutención y estancia fuera de España 8

3. Complemento de destino Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen: El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. Incompatible con la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Compatible con el régimen de dietas de manutención y estancia fuera de España. 9

4. Asignaciones para gastos de manutención y estancia Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Concepto CONCEPTO Manutención Extranjero Estancia OBSERVACIONES Pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo Sin pernoctar en municipio distinto al lugar de trabajo 91,35 Los que se justifiquen 48,08 Se exige que el traslado sea por un período inferior a 9 meses continuados El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Las asignaciones para gastos de manutención y estancia que excedan de tales límites estarán sujetas a gravamen. 10

5. Gastos de traslado Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. 11

MUCHAS GRACIAS Alicante C/ Pintor Cabrera, 22 03003 Alicante Tel: 965 926 253 Madrid C/ Claudio Coello, 124 28006 Madrid Tel : 91 562 26 70 Valencia C/ Colón, 1 46004 Valencia Tel: 963 509 212 Barcelona C/ Aragó, 271 08007 Barcelona Tel: 93 405 08 55 Málaga C/ Pirandello, 6 29010 Málaga Tel: 952 070 889 Vigo Plaza de Compostela 17 36201 Vigo Tel: 986 441 920 Bilbao C/ Rodríguez Arias, 23 48011 Bilbao Tel: 94 470 25 71 www.mazars.es 12