TRIBUTACION AGRARIA. Normas de Promoción del Sector Agrario Ley 27360

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Borrador de Proyecto de Ley para Modificar Ley 8-90, sobre Fomento de las Zonas Francas

Transcripción:

TRIBUTACION AGRARIA Normas de Promoción del Sector Agrario Ley 27360 1

Régimen Ley N 27360 Sujetos Beneficiarios Personas Naturales Personas Jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas (no forestal), actividad agroindustrial (% insumos locales), actividad avícola (que no use MAD importado). 2

Régimen Ley N N 27360 Beneficios Tributarios Impuesto a la Renta 1. Menor Tasa: 15% para rentas de tercera categoría 2. Depreciación acelerada: 20% anual en infraestructura hidráulica y obras de riego CONDICION: estar al día en los pagos (3 meses) 3

Régimen Ley N N 27360 Beneficios Tributarios Impuesto General a las Ventas 1. Recuperación anticipada del IGV pagado en fase preproductiva CONDICION: estar al día en los pagos (3 meses) 4

Régimen Ley N N 27360 REC. ANTICIPADA: Sujetos Beneficiarios Personas Naturales Personas Jurídicas A) Empresas Nuevas que estén exclusivamente en etapa preproductiva. B) Empresas nuevas que produzcan bienes destinados a exportación o cuya venta esté gravada con el IGV. 5

Régimen Ley N N 27360 REC. ANTICIPADA: Sujetos Beneficiarios PRESUPUESTO Estar inscrito y afecto al IGV SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES EXONERADAS NO PUEDEN GOZAR DE LOS BENEFICIOS SALVO RENUNCIA A LA EXONERACION 6

Régimen Ley N N 27360 Devolución del IGV, que gravó la importación y/o adquisiciones locales de Bienes de capital nuevos, Insumos, Servicios, Contratos de construcción. Usados directamente en Etapa Preproductiva De acuerdo a los montos,pla zos, coberturas y condicione s del reglamento. 7

Régimen Ley N N 27360 Etapa Pre productiva Es el periodo anterior al inicio de operaciones productivas (o antes de la Explotacion del proyecto). máximo 5 años Inicio de la Explotación Se realice la primera transferencia de los bienes principales señalados en el programa de inversión. Se acaba el beneficio. Transcurren los 5 años. 8

Régimen Ley N N 27360 REC. ANTICIPADA: Acogimiento 1. Presentar un Programa de Inversión ante el MINAG. 2. Presentar ante SUNAT, hasta el 31 de enero de cada año, el Formulario N 4888. OJO Inicio durante el ejercicio: Hasta el último día del mes siguiente al del inicio de actividades. El acogimiento es anual, de fallarse en el plazo se tiene por no acogido durante todo el ejercicio. 9

Régimen Ley N N 27360 REC. ANTICIPADA: Para solicitar devolución 1. Presentar una solicitud mensual 2. Monto mínimo 4 UIT 3. Ratio de cultivos secundarios no menor a 12 REC. ANTICIPADA: Acogimiento 1. Presentar la solicitud de devolución conforme a las normas de SUNAT, F. N 4999 2. Relación detallada de los CdPago que respalden las adquisiciones. 3. Presentar anualmente ante SUNAT una DDJJ con monto de inversión auditado. 4. Otros documentos que pida SUNAT. 10

RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV 11

Qué es la Recuperación Anticipada del IGV? Es un régimen mediante el cual se alivia el costo financiero de la inversión, permitiéndose la devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción en las etapas preoperativas y liberando un 19% adicional para inversiones. 12

Regímenes Vigentes TUO del IGV D.Leg. N 973 D.Leg. N 818 Ley N 27623 Ley N 27624 Ley N 27360 Régimen General Régimen Especial Infrestructura Gas Natural, Gen. Eléctrica y Minería Minería Hidrocarburos Agroindustria 13

Regímenes Vigentes Norma TUO del IGV D.L. 973 D.L 818 Ley 27623 Ley 27624 Ley 27360 Requisitos Importacio nes o adquisicion es de bienes de capital Importacion es o adquisicione s de bienes de capital nuevos, intermedios, servicios y ctos contrucc. Contrato según leyes sectoriales Ser titular de concesion es mineras Contrato según la ley Orgánica de Hidrocarbu ros. Inversión en etapa preoperati va. Contrato No se requiere contrato Contrato de inversión con Proinversión y sector Contrato de inversión con Proinversi ón y MEM Contrato de inversión en exploració n: DGM No se requiere contrato No se requiere contrato 14

Regímenes Vigentes Norma TUO del IGV D.L. 973 D.L 818 Ley 27623 Ley 27624 Ley 27360 Importe N.A. US$ 5 millones N.A. US$ 500,000 N.A. N.A. Beneficio Recupera anticipada del IGV Recupera anticipada del IGV Recupera anticipada del IGV Fracciona aranceles Estabilida d en ITAN Recupera anticipada del IGV Recupera anticipada del IGV Recupera anticipada del IGV 15

PROBLEMÁTICA ACTUAL Coexisten y superposición de los regímenes Dificultades para su control. Distintos alcances. 16

Régimen Especial D.L. N 973 Devolución del IGV, que gravó las importaciones o compras locales Bienes de capital nuevos Bienes intermedios nuevos Servicios y contratos de construcción Etapa Preproductiva Art. 2 num. 2.1 D. Leg. 973. Ser empleados por beneficiarios para ejecutar proyectos con Contratos de Inversión, destinadas a operaciones gravadas o exportación. 17

Régimen Especial D.L. N 973 CONCEPTOS PROYECTO: Es la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario, contemplado en el Contrato de Inversión. BENEFICIARIO: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto, suscriban un contrato de inversión y cuente con la Resolución Suprema, que los califique para el goce del régimen. COMPROMISO DE INVERSION: Al monto por el que se suscribe el contrato de inversión. Art. 1 D. Leg. 973. 18

Régimen Especial D.L. N 973 Sujetos Beneficiarios Personas Naturales Personas Jurídicas que realicen inversiones en cualquier actividad economica que generen renta de tercera categoria Art. 3 num. D. Leg. 973 y art. 2 num.2 D.S.084-2007-EF. 19

Régimen Especial D.L. N 973 Requisitos para acogerse al Régimen 1. Suscribir un contrato de inversión con el Estado. 2. Compromiso de inversión no menor a 5 millones (dólares americanos), sin incluir IGV; no aplicable al sector agrario. 3. El proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. 4. La relación de bienes de capital, intermedios, servicios y contratos de construcción objeto del beneficio se establecerá por cada contrato y será aprobado con Resolución Suprema. Art. 3 num. D. Leg. 973 y art. 2 num.2 D.S.084-2007-EF. 20

Régimen Especial D.L. N 973 De la Etapa preproductiva Etapa Pre productiva Es el periodo anterior al inicio de operaciones productivas (o antes de la Explotacion del proyecto). Inicio de la Explotación Se realice la primera exportacion de un bien o servicio. Se realice la primera transferencia gravada con IGV, que resulte de dicha explotación Art. 5 D. Leg. 973 21

Régimen Especial D.L. N 973 Improcedencia del Régimen Proyectos en etapa Productiva. No procede el régimen Proyectos con anteriores contratos de inversión. No se cumplan las condiciones según decreto. Solo se considerarán los bienes, servicios o contratos de construcción adquiridos a partir de la suscripción del Contrato de Inversión. Art. 6 y 7 D. Leg. 973 22

Régimen Especial D.L. N 973 De la solicitudes de devolución. Monto Mínimo Oportunidad Restricción 36 UIT (acumulada) Mensualmente y a partir del mes siguiente de anotado en el Registro de Compras los CdP. No podrá presentarse otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores Art. 7 D. S. 084-2007-EF 23

Régimen Especial D.L. N 973 De la solicitudes de devolución. Plazo Compensación Devolución a los cinco dias hábiles desde el día siguiente de presentado la solicitud (NCN) Si el beneficiario tiene deudas tributarias exigibles, SUNAT podra cancelarlas con la devolucion solicitada Art. 7 D. S. 084-2007-EF 24

Régimen Especial D.L. N 973 Montos devueltos indebidamente. Obligación de restituir el IGV indebidamente devuelto aplicando la TIM. Tambien se deberá restituir el IGV cuando por control posterior de SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones comunes fue inferior al 50% del total de aquisiciones comunes. Art. 8 D. Leg. 973 y art. 9 D. S. 084-2007-EF 25

Régimen Especial D.L. N 973 Registro contable de las operaciones. Las adquisiciones deberan ser contabilizadas de manera separada entre aquellas que esten destinada a operaciones gravadas y de exportacion, destinadas a operaciones no gravadas y destinadas a operaciones comunes Cuando se ejecuten la inversion por proyectos o etapas deberan contabilizarse en cuentas independientes. Art. 9 num. D. Leg. 973 y art. 12 num.2 D.S.084-2007-EF. 26

Muchas gracias por vuestra atención 27