Pago de Horas Suplementarias y/o Extraordinarias
RESOLUCION No. 020-DIREJ-DIJU-NI-2012 de 29 de agosto de 2012. INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS PARA LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP) Y AL CÓDIGO DE TRABAJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los servidores/as que laboren bajo la modalidad de: Contrato de servicios ocasionales, Nombramiento, Código de trabajo, y Quienes se encuentren en comisión de servicio con o sin remuneración.
AUTORIZACIÓN El Director Ejecutivo (o el delegado) autoriza la ejecución de labores en horas extraordinarias o suplementarias; siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
DEFINICIONES SUPLEMETARIAS Desde las 16h30 hasta la 24h00 del mismo día, por un máximo de 12 horas semanales y 60 horas mensuales. r e q u e r i d a s 85 % EXTRAORDINARIAS Desde las 24h00 hasta la 06h00 en días hábiles; y los sábados, domingos, feriados y días de descanso obligatorio.
PAGOS SUPLEMETARIAS Se pagará el 25% de recargo de la hora normal de r trabajo de la remuneración e q mensual unificada. u e r i d a s 85 % EXTRAORDINARIAS Se pagará: en días hábiles el 60% de recargo de la hora normal de trabajo de la remuneración mensual unificada, y En sábados, domingo, feriados y de descanso obligatorio, se recargará el 100%...
JUSTIFICACIÓN PARA EFECTUAR EL PAGO Para el pago de horas suplementarias y extraordinarias, se deberá presentar: 1. La justificación (alineada al plan anual o los cronogramas internos de trabajo); 2. El formulario de solicitud (dirigido al Director Ejecutivo) 3. Los documentos de respaldo, que comprueben el cumplimiento de actividades.
CÓDIGO DEL TRABAJO JORNADA ORDINARIA HORAS SUPLEMENTARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS CONCEPTO Es de lunes a viernes de 8 horas diarias, 40 semanales Después de la jornada ordinaria de trabajo, máximo 4 horas diarias, 12 a la semana Cuando el empleado trabaja sábados, domingos, feriados y días de descanso obligatorio. RECARGO % 0 % 50% hasta la 24 horas 100% 100% desde la 01h00 hasta 06H00 BASE LEGAL Art. 47 Código de Trabajo Art. 55 Código de Trabajo Art. 55 Código de Trabajo
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Presentar la solicitud en el formato adecuado, firmada por los responsables, más la documentación de respaldo. Adjuntar el cronograma de actividades, que se realizarán después de la jornada ordinaria de trabajo
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS A) Los Directores nacionales y zonales deberán solicitar al Director Ejecutivo, mediante memorando, que, personal a su cargo labore en horas suplementarias o extraordinarias, adjuntado el respectivo formulario. Los documentos pueden presentarse del 20 hasta el 25 de cada mes.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS. B) El Director Ejecutivo remitirá los documentos a la Dirección de Administración de Talento Humano en Administración Central o Procesos de Talento Humano en las Direcciones Zonales, para verificar si constan dentro del Plan Operativo Anual o en el cronograma interno de trabajo, desde el 26 al 28 de cada mes. DATH remitirá al Director Ejecutivo los justificativos técnicos y la certificación de la disponibilidad presupuestaria para que se autorice el requerimiento efectuado.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS C) El Director Ejecutivo comunicará a los requirentes la autorización (con copia a DATH y sus procesos en zonales) hasta el día 30 de cada mes, para que se proceda con las actividades planificadas.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS D) El servidor/a deberá remitir un informe las actividades realizadas a su jefe inmediato, para que lo apruebe y remita a DATH y a sus procesos en zonales, dentro de los 6 días hábiles posteriores a la ejecución de las actividades. DATH registrará la información individual del reporte de las horas efectivamente laboradas dentro del período autorizado. Los chóferes deberán mantener un registro diario o presentar un informe del Director o del Jefe que avale las horas efectivamente laboradas a DATH y a los en las zonales, hasta el 10 de cada mes.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS E) Hasta el 14 de cada mes, la DATH y los procesos en las zonales presentarán el reporte con el número de horas suplementarias o extraordinarias efectivamente trabajadas por el servidor. Se adjuntarán los reportes individualizados del sistema biométrico o del informe de registro de permanencia.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS F) Hasta el 16 de cada mes, la DATH o los procesos en las zonales, elaborará el informe sobre el número de horas suplementarias y/o extraordinarias efectivamente laboradas, las actividades cumplidas y el valor a pagar. Si la información no es remitida dentro del plazo establecido, será diferido para el siguiente mes.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS G) Solicitud de autorización de Gastos Hasta el 18 de cada mes, los procesos de ATH, a través de la DATH o de los /as Directores Zonales solicitarán al Director Ejecutivo la autorización del gasto adjuntando: 1.- Formulario de solicitud de horas suplementarias y/o extraordinarias. 2.- Copia certificada de disponibilidad presupuestaria cuatrimestral. 3.- Informe de horas suplementarias y/o extraordinarias, detallado por Dirección, Proceso y Subproceso por cada servidor. 4.- Reporte individualizado el sistema biométrico o del registro de permanencia.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS H) Orden de Pago El Director Ejecutivo dispondrá a DATH que elabore la nómina e incluya en el rol de pagos las horas suplementarias y/o extraordinarias de los servidores. La DATH o los Directores Zonales remitirán la nómina a la DAF o sus procesos en zonales del personal beneficiario del pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.
SOLICITUD PARA LABORES EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLENTARIAS I) En caso de que los días del mes señalados en el procedimiento del presente reglamento, fueren feriados, de descanso obligatorio o de suspensión de la jornada de trabajo, los informes o memorandos se receptarán el último día laborable al que corresponda. Los informes que señala el presente reglamento, serán emitidos por los titulares de la respectivas Direcciones y Procesos para su legalización y pago.
TRABAJOS EMERGENTES Los trabajos emergentes son generados por disposición del Director Ejecutivo para el desarrollo de las actividades que ejecutan las distintas áreas del INEC, que deberán ser atendidas fuera de la jornada regular de trabajo para su total cumplimiento.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Los Directores de Área en la Administración Central o los Directores Zonales solicitarán al Director Ejecutivo, con la debida motivación y la disponibilidad presupuestaria, la autorización para el desempeño de estos trabajos emergentes. Se presentará el informe del cumplimiento de la situación emergente, por parte del servidor a su Director de Área, con el visto bueno de su Jefe Inmediato, y el pago se lo diferirá para el mes siguiente.
PROHIBICIONES Los servidores comprendidos dentro de la escala jerárquica superior, así como el personal de contrato sin relación de dependencia (servicios profesionales o contratos civiles) no podrán recibir el pago por concepto de horas extraordinarias y/o suplementarias. Queda prohibido expresamente se le obligue a trabajar a los servidores en horas suplementarias o extraordinarias sin que exista la certificación de disponibilidad presupuestaria, que respalde el pago por este concepto.