CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE EMPRESAS MINERAS CON CONTRATOS DE ESTABILIDAD Marilú Pedraza Agosto 2006 1
TUO DE LA LGM, D.S. 014-92-EM TITULO NOVENO DE LAS GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION Artículo 72: Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios: a) Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa El Estado garantizará contractualmente la estabilidad de estos beneficios, bajo las normas que se encuentren vigentes en la oportunidad en que se aprueben los programas. 2
TUO DE LA LGM, D.S. 014-92-EM TITULO NOVENO DE LAS GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION Artículos 79 y 83: El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectúe la inversión. Artículo 80: Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión (o de suscripción del contrato, si éste se firmó después del 6 de setiembre de 2000), no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad ni los cambios que pudieran introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables. 3
REGLAMENTO DEL TITULO NOVENO DE LA LGM, D.S. 024-93-EM Artículo 1 : La estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa a que se refiere el inciso a) del artículo 72 del TUO, son las garantías de seguridad jurídica que se conceden a los titulares de actividad minera para el ejercicio de sus actividades. Artículo 3 : La estabilidad tributaria tiene por finalidad dar permanencia al régimen impositivo aplicable a la actividad minera. 4
Cuál es el régimen impositivo del impuesto a la renta aplicable a la actividad minera, al cual se le quiere dar permanencia?! El contenido en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión o del estudio de factibilidad (para contratos suscritos antes de la vigencia de la Ley 27343 6 de septiembre de 2000-) o a la fecha de suscripción del contrato (para contratos suscritos a partir del 7 de septiembre de 2000).! El contenido en otras normas legales, que afecten la determinación y pago de dicho tributo.! Las normas sobre determinación del impuesto a la renta contenidas expresamente en la LGM: " Gastos de exploración y desarrollo " Amortización de concesiones " Gastos en infraestructura 5
A quien le quiere dar permanencia en el régimen del impuesto a la renta cuya vigencia se garantiza? Artículo 22 del reglamento: La garantía de vigencia del régimen estabilizado del impuesto a la renta beneficia al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico Administrativas! Garantía es al titular, por el proyecto! Garantía consiste en que los cambios en el régimen de determinación y pago del impuesto a la renta no le serán de aplicación al titular por las inversiones en el proyecto con estabilidad 6
Cómo aplico esta garantía cuando un mismo titular de actividad minera tiene más de una concesión o UEA, no cubiertas por la garantía otorgada? Artículo 22 del reglamento: Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Económico Administrativas deberá llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados.! Objetivo de la norma: cuando hay regímenes distintos en la determinación del IR del titular de la actividad minera, identificar los resultados individuales de los proyectos con distintos regímenes, para poder aplicar a cada proyecto las normas del impuesto a la renta que le correspondan. 7
Cómo aplico esta garantía cuando un mismo titular de actividad minera tiene más de una concesión o UEA, no cubiertas por la garantía otorgada y tengo gastos comunes o no identificables directamente con cada proyecto? Artículo 22 del reglamento: Los gastos que no sean identificables directamente en cada concesión o Unidad Económico Administrativas, se distribuirán entre ellas en proporción a las ventas netas de las sustancias mineras que se extraigan de las mismas Objetivo de la norma: cuando hay regímenes distintos para la determinación del IR del titular de la actividad minera, y no es posible identificar directamente a qué proyecto corresponden algunos de los gastos, se crea una fórmula objetiva que facilita la atribución de todos los gastos a los distintos proyectos del titular. 8
Algunas conclusiones con respecto al artículo 22 del reglamento:! Precisa que la garantía de permanencia del régimen del impuesto a la renta alcanza sólo al titular por las inversiones correspondientes al proyecto materia del contrato de estabilidad.! Establece reglas para viabilizar la aplicación de la garantía en caso el titular tenga otros proyectos no cubiertos por la garantía a los que se le deba aplicar un régimen del impuesto a la renta diferente.! De ninguna manera crea contribuyentes distintos al titular de la actividad minera.! Tampoco modifica el régimen general del impuesto a la renta que le era de aplicación al titular minero antes de la celebración del contrato de estabilidad. Bajo dicho régimen, el titular minero no sólo puede sino debe consolidar todos sus resultados provenientes de actividades generadoras de rentas de tercera categoría de fuente peruana. 9
Régimen General del Impuesto a la Renta Artículo 20 de LIR: La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. 10
Régimen General del Impuesto a la Renta Artículo 37 de LIR: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. 11
Régimen General del Impuesto a la Renta Artículo 51 de LIR: Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre si los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta de fuente peruana determinada de acuerdo con los artículos 49 y 50 de esta ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. 12
POSICION SUNAT! Resultados por proyecto (con estabilidad) no son consolidables, por lo tanto las pérdidas de un proyecto no son compensables con las utilidades de otros proyectos! Pagos a cuenta se determinan por proyecto! Los saldos a favor de un proyecto no pueden ser utilizados en otro proyecto 13
EVALUACION FINAL! Posición de SUNAT excede la ley, el reglamento y la lógica de un convenio de estabilidad! PDT no permite discrepar, obligando al contribuyente con estabilidad a tergiversar información o efectuar pagos indebidos 14
EVALUACION FINAL! De prosperar esta interpretación, se darían entre otros- las siguientes situaciones absurdas: " La empresa que pierde convenio o renuncia a éste, no podría utilizar sus saldos al ingresar al régimen general " Nunca serían deducibles los gastos de cierre de minas " Proyectos con regímenes estabilizados idénticos a los vigentes se encontrarían en situación desmejorada con relación a contribuyentes no beneficiados con la estabilidad. 15