Reglamento de la Caja de Ahorro UIA



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Transcripción:

Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Capítulo Primero: Aspectos Generales... 1 Capítulo Segundo: Del Ingreso y la Permanencia en la Caja de Ahorro UIA... 2 Capítulo Tercero: De las Aportaciones... 3 Capítulo Cuarto: De la Inversión... 4 Capítulo Quinto: De los Préstamos... 4 Capítulo Sexto: De la Liquidación del ejercicio... 7 Capítulo Séptimo: De los Beneficiarios... 8 Capítulo Octavo: Del Consejo de Administración... 9 Capítulo Noveno: De la Vigencia, Modificación y Terminación de la Caja de Ahorro UIA11 Capítulo Décimo: Otras Consideraciones... 11 Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Índice

Capítulo Primero: Aspectos Generales Artículo 1 : Objeto El objeto de la Caja de Ahorro UIA es fomentar el ahorro entre sus participantes a través de un mecanismo que les ayude a alcanzar sus metas financieras en el mediano plazo y que les permita obtener rendimientos superiores a los que se pueden obtener individualmente en el mercado. Asimismo, la Caja de Ahorro UIA tiene como fin otorgar a sus participantes préstamos con mejores condiciones que las que ofrecen otras instituciones en el mercado. Artículo 2 : Fecha de Inicio La Caja de Ahorro UIA entrará en vigor el 1 de diciembre de 2004. Artículo 3 : Definiciones Para los efectos del Reglamento de la Caja de Ahorro UIA, los siguientes términos tendrán precisamente el significado que a continuación se señala: Aval Es un participante activo de la Caja de Ahorro que acepta ser responsable solidario del pago del préstamo otorgado y los intereses de otro participante. Beneficiario Es aquella persona que por designación del participante o por ley tiene derechos sobre los beneficios en caso de fallecimiento del participante. Beneficios Es la suma de las aportaciones y de los rendimientos que le corresponden al participante o, en su caso, a sus beneficiarios. Capacidad de Crédito Salarial Es el monto máximo que puede descontársele a un participante en cada periodo de pago de salario establecido por la Dirección de Recursos Humanos conforme a la Ley Federal del Trabajo. Consejo de Administración Es el organismo encargado de la administración de la Caja de Ahorro UIA. Ejercicio Es el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 30 de noviembre del siguiente año. Fecha de cierre del ejercicio Es el 30 de noviembre de cada año. Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 1 de 12

Fondo Es el monto constituido con las aportaciones realizadas a la Caja de Ahorro UIA del total de los participantes más los rendimientos e intereses cobrados. Intereses Cobrados Son las cantidades que los participantes pagan a la Caja de Ahorro UIA por el costo del dinero de los préstamos que recibieron. Participante Es aquel trabajador de la Universidad que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de este Reglamento. Reglamento Todas las disposiciones descritas y establecidas en este documento. Rendimientos Las ganancias derivadas de la inversión del Fondo. Trabajador o Empleado Es toda persona física que presta sus servicios personales subordinados a favor de la Universidad en los sectores servicio, administrativo o académico. Universidad Universidad Iberoamericana, A.C. Capítulo Segundo: del Ingreso y la Permanencia en la Caja de Ahorro UIA Artículo 4 : Requisitos para ser participante de la Caja de Ahorro UIA Los requisitos para participar en la Caja de Ahorro son: a) Ser trabajador de la Universidad. b) Estar contratado por tiempo indeterminado. c) Responder y entregar debidamente firmada la solicitud de ingreso a la Caja de Ahorro UIA. d) Tener capacidad de crédito salarial suficiente para cubrir las aportaciones a la Caja de Ahorro UIA. e) Autorizar expresamente a la Universidad para realizar descuentos del salario del trabajador para las aportaciones a la Caja de Ahorro UIA. f) Tener cuenta bancaria Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 2 de 12

Artículo 5 Ingreso a la Caja de Ahorro UIA El trabajador podrá solicitar su inscripción en la Caja de ahorro UIA en cualquier momento del ejercicio. El ingreso a la Caja de Ahorro será cuando el trabajador cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 4. Artículo 6 Permanencia El participante será miembro de la Caja de Ahorro UIA de manera indefinida, mientras así lo desee y siga cumpliendo con los requisitos del artículo 4. No será necesario que el participante renueve su solicitud al inicio de cada ejercicio. Artículo 7 Separación voluntaria Un participante podrá terminar su participación en la Caja de Ahorro UIA en cualquier momento siempre y cuando no tenga ningún adeudo con la Caja de Ahorro UIA. Artículo 8 Separación Obligatoria Un participante de la Caja de Ahorro perderá esta calidad cuando, por cualquier razón, deje de prestar sus servicios personales subordinados a la Universidad. Artículo 9 Licencias En el caso de licencia sin goce de sueldo de un participante, se suspenderán las aportaciones ordinarias del trabajador al Fondo de la Caja de Ahorro durante la vigencia de la licencia. El participante que obtenga una licencia mayor que 30 días naturales deberá realizar el pago de cualquier adeudo que tenga con el Fondo de la Caja de Ahorro a más tardar un día antes del inicio de la misma. Con el fin de no alterar los descuentos originales, el participante que obtenga una licencia sin goce de sueldo menor o igual que treinta días naturales, tendrá que pagar por anticipado el capital y los intereses que se le habrían descontado durante el periodo de licencia antes mencionado. Capítulo Tercero: De las Aportaciones Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 3 de 12

Artículo 10 Aportación Ordinaria del Participante Las aportaciones ordinarias se realizarán únicamente por cuenta del salario del participante mediante el descuento de nómina. El participante se compromete a aportar al Fondo de la Caja de Ahorro como mínimo, la cantidad de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) si este pertenece a la nómina semanal, o bien, $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) si el participante pertenece a la nómina quincenal, siempre y cuando se lo permita su capacidad de crédito salarial. La aportación del participante podrá ser modificada por éste en cualquier momento durante el ejercicio si así lo desea y lo solicita por escrito. La aportación no podrá ser disminuida por el participante durante la vigencia de algún préstamo. En función de que existe un calendario para procesar las nóminas, las modificaciones a las aportaciones y las primeras aportaciones se realizarán en los tiempos marcados en el calendario mencionado. Artículo 11 Aportación Extraordinaria del Participante El participante podrá hacer aportaciones, adicionalmente a sus aportaciones ordinarias, en cualquier momento durante el ejercicio. Las aportaciones extraordinarias tendrán como límite máximo $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por ejercicio. a) Aportaciones extraordinarias con períodos de inversión a 3, 6 y 12 meses sin participación en el reparto de intereses por préstamos. b) Aportaciones extraordinarias asimiladas a ordinarias. Las aportaciones extraordinarias asimiladas a aportaciones ordinarias tendrán los mismos derechos y obligaciones de las ordinarias, es decir, serán sujetas a la retención final del ejercicio del 20% y obtendrán reparto de intereses sobre préstamos. Capítulo Cuarto: De la Inversión Artículo 12 Inversión El Fondo de la Caja de Ahorro UIA se destinará a otorgar préstamos a sus participantes y el remanente se invertirá de conformidad con las disposiciones fiscales. Capítulo Quinto: De los Préstamos Artículo 13 Tipos de Préstamos Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 4 de 12

Por la manera en que los préstamos serán garantizados, existen 2 tipos: a) Garantizados con las aportaciones del trabajador al Fondo de la Caja de Ahorro. b) Garantizados con el pago del salario. Artículo 14 Montos de los Préstamos 1. De los garantizados con las aportaciones al Fondo de la Caja de Ahorro: serán hasta por el importe total del saldo acumulado estimado de las aportaciones ordinarias que el participante tendrá en el Fondo de la Caja de Ahorro a la fecha del vencimiento del préstamo. Sin embargo, si el cálculo del pago de intereses es mayor que la capacidad de crédito salarial del participante, el monto del préstamo solicitado deberá reducirse lo necesario para no rebasar dicha capacidad. 2. De los garantizados con el pago del salario: será hasta por el importe cuyo cálculo de pago de intereses y de capital no exceda de la capacidad de crédito salarial del participante. En caso de que la antigüedad laboral del participante sea menor de un año, el monto del préstamo no podrá ser mayor que las aportaciones que dicho participante tenga en el Fondo de la Caja de Ahorro al momento de solicitar el préstamo. Artículo 15 Plazos La Caja de Ahorro UIA otorgará préstamos a 3, 6, 12 y 24 meses, y, además, por el resto del ejercicio en curso a partir de la fecha de otorgamiento del préstamo. Artículo 16 Pago de los Préstamos e Intereses. 1. Garantizados con las aportaciones del trabajador al Fondo de la Caja de Ahorro: el monto del préstamo deberá ser liquidado por el participante en la fecha del vencimiento del plazo autorizado para el préstamo. Los intereses se descontarán del salario del participante en partes iguales y en cada periodo de pago de salario durante la vigencia del préstamo. Si la vigencia de algún préstamo sobrepasara la fecha de cierre del ejercicio, el préstamo se descontará de la liquidación del ejercicio vigente en una cantidad igual a la que hubiese pagado el participante al día de la misma liquidación, como sí se le hubieran realizado descuentos de nómina. La parte restante deberá ser liquidada por el participante en la fecha de vencimiento pactada, Los préstamos que no sean liquidados en la fecha pactada serán renovados automáticamente hasta el final del ejercicio vigente, con el cobro por periodo de nómina de los intereses correspondientes. 2. Garantizados con el pago del salario: el monto del préstamo y los intereses se descontarán del salario del participante en cada periodo de pago de salario. Este descuento se hará efectivo a partir del pago de salario inmediato posterior a la fecha en que se otorgó el préstamo, y éste deberá quedar liquidado en el plazo autorizado. Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 5 de 12

Artículo 17 Solicitud de Préstamos Los requisitos para solicitar préstamos son: a) Ser participante de la Caja de Ahorro UIA. b) No estar de licencia sin goce de sueldo. c) Contar con un aval que sea participante de la Caja de Ahorro UIA y que no sea aval de otro participante con algún préstamo vigente. d) Llenar la solicitud de préstamo y entregarla al Consejo de Administración debidamente firmada por el participante y el aval, conjuntamente con el pagaré correspondiente debidamente firmado por ambos. Artículo 18 Autorización de Préstamos El Consejo de Administración autorizará los préstamos de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes puntos: a) Los requisitos del Artículo 17 de este Reglamento. b) La capacidad de crédito salarial del participante. c) La disponibilidad de recursos en el Fondo de la Caja de Ahorro. d) La atención de las solicitudes de préstamos en función del orden en que fueron recibidas. e) Las políticas de otorgamientos de préstamos contenidas en este capítulo. f) El Consejo informará por escrito su decisión sobre los préstamos a más tardar tres días hábiles después de haber recibido la solicitud. Artículo 19 Entrega de los Préstamos El monto del préstamo se depositará al participante a través de trasferencia electrónica en la cuenta que tenga registrada en la Dirección de Recursos Humanos, el día de pago de su salario inmediato posterior a la fecha de recepción de la solicitud de préstamo. Artículo 20 Tasa de Interés La tasa de interés que la Caja de Ahorro cobrará sobre los préstamos será de 24% anual sobre saldos insolutos. El Consejo revisará y, en su caso, actualizará esta tasa, con el fin de adecuarlas a las condiciones económicas del país. Artículo 21 Pago Anticipado de los Préstamos Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 6 de 12

El participante podrá realizar pagos parciales del préstamo obtenido, sin penalización alguna. Es necesario que el participante acuda al Consejo de Administración para que, en función de la fecha de corte establecida para el cobro de intereses, acuerden la fecha y el monto del pago anticipado. El pago anticipado del saldo del préstamo será obligatorio para los participantes que obtengan una licencia sin goce de sueldo mayor que treinta días naturales. Capítulo Sexto: De la Liquidación del Ejercicio Artículo 22 Fondo de la Caja de Ahorro Se deberá formar un Fondo de la Caja de Ahorro que permita tener recursos disponibles para el otorgamiento de préstamos. Para formar dicho fondo los participantes deberán reinvertir al cierre del ejercicio como mínimo el 20% de las aportaciones ordinarias del ejercicio, y si desean podrán reinvertir en múltiplos de 20 un porcentaje mayor hasta llegar al 100%. El fondo acumulado por las reinversiones del participante solamente se le liquidará al momento en que deje de prestar sus servicios personales subordinados a la Universidad, salvo los casos de separación voluntaria conforme al artículo siguiente. Artículo 23 Monto de la Liquidación Será el 80% de las aportaciones ordinarias del ejercicio y el 100% de los rendimientos que le correspondan al participante menos los adeudos que éste tenga con el Fondo de la Caja de Ahorro. Esta liquidación se hará mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria. En la fecha de liquidación, el Consejo de Administración entregará al participante un recibo que contendrá el detalle de los conceptos que integran dicha liquidación. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a los trabajadores que hayan optado por separarse voluntariamente de la caja de ahorro, en el entendido de que el 20% reinvertido podrán retirarlo en la liquidación del siguiente ejercicio. En caso de fuerza mayor y previa autorización del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro UIA, el participante podrá retirar el 100% de sus aportaciones ordinarias más el monto de la reinversión acumulada al momento de la separación, sin recibir rendimiento alguno. Artículo 24 Fecha de Liquidación Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 7 de 12

Será dentro de los diez días hábiles inmediatos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Artículo 25 Entrega de Pagarés Conjuntamente con la liquidación, el Consejo de Administración entregará al participante los pagarés de los préstamos otorgados en el ejercicio que termina. Artículo 26 Liquidación Anticipada Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el participante o sus beneficiarios recibirán la liquidación anticipada. En caso de baja o liquidación anticipada las aportaciones serán entregadas a los participantes de acuerdo al flujo disponible en el siguiente orden: a) Aportaciones extraordinarias b) Aportaciones ordinarias c) Aportaciones extraordinarias asimiladas a ordinarias Artículo 27 Monto de la Liquidación Anticipada Será la totalidad de las aportaciones que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo le correspondan al participante, más los intereses registrados al momento de la liquidación, menos los adeudos que el participante tenga con el Fondo de la Caja de Ahorro. Si después de efectuar la operación anterior subsistiera algún adeudo, éste se descontará de los montos a los que por concepto de la terminación de la relación laboral tenga derecho el participante. Artículo 28 Fecha de la Liquidación Anticipada Será dentro de los treinta días naturales inmediatos posteriores a la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Capítulo Séptimo: De los Beneficiarios Artículo 29 Designación Cada participante designará por escrito el beneficiario o los beneficiarios en el caso de su fallecimiento. La designación del beneficiario deberá hacerla al ingresar a la Caja de Ahorro y en la forma correspondiente. Artículo 30 Designación por Ley Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 8 de 12

Si el participante no hubiese designado beneficiario o el beneficiario designado no le sobreviviera, el monto de los beneficios a que el participante tenga derecho bajo el presente Reglamento será pagado conforme a lo establecido en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 31 Cambio Los participantes podrán cambiar la designación de sus beneficiarios en el momento que lo consideren conveniente. Este cambio lo harán por escrito y lo presentarán al Consejo de Administración. Capítulo Octavo: Del Consejo de Administración Artículo 32 Función La administración de la Caja de Ahorro UIA, en todos sus aspectos, recaerá en su Consejo de Administración. Artículo 33 Integrantes El Consejo de Administración se integrará por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro Vocales. Los tres primeros cargos serán ocupados por el Director General Administrativo, el Subtesorero y el Jefe de Nóminas respectivamente; los cuatro vocales serán el Director de Finanzas, el Tesorero de la Universidad, el Director de Recursos Humanos y el Jefe de Administración de Recursos Humanos. Todos los miembros del Consejo deberán ser participantes de la Caja de Ahorro UIA. Los integrantes del Consejo podrán ser removidos y sustituidos por las autoridades de la Universidad. La ausencia temporal de algún miembro del Consejo quedará suplida en orden organizacional jerárquico de designación. El desempeño de los cargos del Consejo será ad honórem. Artículo 34 Facultades Son facultades, funciones y obligaciones del Consejo de Administración: I. Coordinar y determinar la administración, operación y cambio de la Caja de Ahorro. II. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la reglamentación de la Caja de Ahorro. III. Revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las solicitudes de préstamo. IV. Coordinar la liquidación del ejercicio y las liquidaciones anticipadas. Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 9 de 12

V. Coordinar la entrega de los préstamos solicitados. VI. Revisar, evaluar y, en su caso, autorizar los cambios a los criterios del otorgamiento de préstamos. VII. El Consejo sesionará por convocatoria de cualquiera de sus integrantes. VIII. El Consejo sesionará por lo menos con tres integrantes, aunque el Presidente deberá siempre estar presente. IX. Cambiar o modificar el Reglamento de la Caja de Ahorro UIA por convenir a los intereses de los propios participantes, vigilando que la modificación que se pretenda tenga como finalidad mejorar las condiciones de operación, pero no la privación parcial ni total de los derechos que en el mismo pudieran haber adquirido los participantes y sus beneficiarios Artículo 35 Facultades del Presidente Son facultades del Presidente: I. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. II. Contar con voz y voto. Artículo 36 Facultades del Tesorero Son facultades del Tesorero: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. II. Coordinar y vigilar la transferencia de las aportaciones a la institución financiera. III. Coordinar y vigilar la inversión de los recursos. IV. Coordinar y vigilar la emisión de los cheques de los préstamos. V. Coordinar y vigilar la transferencia de los pagos de los préstamos y de los intereses a la institución financiera. VI. Coordinar y vigilar la emisión de los cheques y de las transferencias para efectuar la liquidación del ejercicio. VII. Coordinar y vigilar la liquidación del ejercicio. VIII. Contar con voz y voto. Artículo 37 Facultades de los Vocales I. Revisar y evaluar la administración, operación y cambio de la Caja de Ahorro. II. Revisar y evaluar el debido cumplimiento de la reglamentación de la Caja de Ahorro. III. Revisar y evaluar las solicitudes de préstamo. IV. Revisar y evaluar la liquidación del ejercicio y las liquidaciones anticipadas. V. Revisar, evaluar y, en su caso, autorizar los cambios a los criterios del otorgamiento de préstamos. VI. Contar con voz y voto. Artículo 38 Facultades del Secretario Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 10 de 12

Son facultades del Secretario: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. II. Coadyuvar al Consejo de Administración en el trámite de las solicitudes de préstamos. III. Llevar un libro de actas y convocar a las juntas del Consejo de Administración. IV. Ser el contacto entre el Consejo de Administración y los participantes en la Caja de Ahorro. V. Coordinar y vigilar las aportaciones al fondo. VI. Coordinar la autorización de las solicitudes de préstamos mediante la vigilancia del cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento. VII. Coordinar y vigilar la entrega de los cheques de los préstamos. VIII. Coordinar y vigilar el cobro de los préstamos y de los intereses. IX. Contar con voz. Capítulo Noveno: De la Vigencia, Modificación y Terminación de la Caja de Ahorro UIA Artículo 39 Vigencia Este Reglamento tendrá vigencia indefinida en tanto que se mantengan las relaciones de trabajo entre la UIA y los trabajadores y las leyes aplicables no dispongan lo contrario. Capítulo Décimo: Otras consideraciones Artículo 40 Legislación Aplicable En relación con cualquier aspecto no contemplado en el contenido de este Reglamento, serán aplicables en forma supletoria las disposiciones de los ordenamientos legales y de los principios generales en materia jurídica y en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41 Autoridades Competentes Por lo que respecta a cualquier conflicto que sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento pudiere suscitarse, se estará a lo dispuesto por las Leyes aplicables y las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles del Distrito Federal o al Arbitraje (Reglas de Arbitraje Comercial contenidas en el Código de Comercio) renunciando a cualquier otra jurisdicción por motivo de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 11 de 12

Artículo 42 Incapacidad Jurídica La incapacidad jurídica del participante o del beneficiario designado ocasionará que el pago de los beneficios a que alguno de aquéllos tenga derecho se efectúe por conducto de su representante legal o tutor. Éstos deberán demostrar al Consejo la representación que ostentan y la incapacidad de la persona de que se trate. Artículo 43 Inalienabilidad de Derechos El Consejo no reconocerá gravamen parcial ni total sobre los beneficios del participante, salvo que medie orden de autoridad judicial competente. Ningún participante tendrá derecho a ceder ni a transmitir, a título gratuito u oneroso, a favor de terceras personas, en todo o en parte, los derechos y los beneficios que le correspondan por virtud de este Reglamento. Artículo 44 Prescripción de Derechos El derecho de un participante para hacer efectivos los beneficios que le correspondan, prescribirá en el plazo definido por el Código Civil, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. Al cumplimiento el Consejo declarará la prescripción a favor del Fondo de la Caja de Ahorro, salvo que medie juicio en proceso y la sentencia no se haya dictado. Artículo 45 Identificación para Cobro Los participantes, sus beneficiarios designados o cualquier otra persona que conforme al presente Reglamento o por disposición de la Ley tengan derecho a cobro alguno bajo el mismo, estarán obligados a identificarse a satisfacción del Consejo. Artículo 46 Reserva para Contingencias Se creará una Reserva para Contingencias, misma que se acumulará año con año con un 5% de los rendimientos obtenidos en el ejercicio, hasta llegar a un importe de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Dicho % podrá ser modificado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro UIA, de acuerdo al monto total de los rendimientos generados durante el ejercicio. La Reserva para Contingencias será repartible entre los socios que estén activos en el supuesto que la Caja de Ahorro UIA tuviera que disolverse. El presente documento consta de 12 hojas útiles. Fue leído y ratificado en todas sus partes y es firmado en México, D. F., el 03 de diciembre de 2009. Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 12 de 12

Nombre, Puesto y Cargo Mtro. José Luis Flores Rangel. General Administrativo. Presidente Director Firma C.P. Jorge García Márquez. Subtesorero UIA. Tesorero Mtra. Olivia Itzel López Rojano. Nóminas. Secretario Jefe de C.P. Leopoldo Navarro Flores. Director de Finanzas. Vocal C.P. Carlos Escobedo Vargas. Tesorero UIA. Vocal Mtro. Manuel Bravo Borrego. Director de Recursos Humanos. Vocal Lic. Adrián Rueda Flores. Jefe de Administración de Recursos Humanos. Vocal Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Página - 13 de 12