Si la compañía pidiera un crédito a un banco, éste le prestaría al 1% mensual.

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Ejercicios NIC 18 Por: Juan Fernando Mejia www.globalcontable.com 1. Una mercancía tiene un precio de lista de 1 millón EN EFECTIVO. En determinada fecha se vende a crédito a una parte relacionada en diez pagos de 100.000 u.m. por mes, durante 10 meses. Si la compañía pidiera un crédito a un banco, éste le prestaría al 1% mensual. Reconocer la cuenta por cobrar al costo amortizado y el valor del ingreso aplicando la NIC 18. 2. El mismo caso anterior, pero en este caso se trata de un precio de lista de 1 millón EN EFECTIVO y 10 pagos mensuales de 110.000 cada mes. La factura se hizo por 1.100.000$ Otros ejercicios: TIR Se venden mercaderías valoradas al costo en 60.000 euros. El precio habitual de venta de esta mercancía es de 100.000 euros, aunque se suele conceder una rebaja del 5 por 100 si el comprador acepta pagar de contado. Contabilizar la venta en los siguientes casos: a) El comprador emite un pagaré a 60 días (que es el aplazamiento habitual) por 100.000 euros. El interés vigente en el mercado es del 4 por 100. b) El comprador emite un pagaré a nueve meses (tasa de interés vigente en el mercado del 12%) de 103.000 euros nominales, sin intereses. c) El comprador emite un pagaré a nueve meses de 103.000 euros sin intereses (no se conoce la tasa de interés que el mercado aplicaría a las operaciones con este cliente, a la vista de su clasificación financiera). Solución: Caso a: El aplazamiento incorpora un cargo oculto por intereses, pero la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación y el importe nominal no es relevante (recordemos que no se pretende que las NIC se apliquen a partidas poco significativas). El valor razonable de la contrapartida será (se aplica interés simple):

Respuesta: El ingreso y la cuenta por cobrar es de 100.000 Caso b: El valor razonable de la contraprestación es el resultado de la actualización del importe nominal a recibir, aplicando la tasa de interés que se hubiese aplicado en el mercado a una operación de esta clase. La diferencia entre el valor razonable de la contraprestación y el costo de las unidades vendidas aparece como ganancia en el momento de la venta. La diferencia entre el nominal por recibir y el valor razonable de la contraprestación se reconoce como ingreso por intereses a lo largo de los nueve meses que median entre la transacción y el vencimiento. «Descuento sobre documentos por cobrar» representa una reducción del valor en libros del documento por cobrar. Esta regla de imputación se aplica también si la tasa pactada es artificialmente baja, para evitar que se reconozcan en el punto de entrega parte de los ingresos por intereses que deben ser contabilizados a lo largo del aplazamiento concedido (véase, para el caso de arrendamientos financieros por fabricantes o distribuidores, el párrafo 42 de la NIC 17). Caso c: Al igual que en el supuesto anterior, el importe del ingreso equivale al valor actualizado de la cantidad de efectivo a recibir. Como no se dispone de una tasa de mercado para la imputación de intereses, el valor razonable es el precio de venta al contado de estas mercancías, neto de toda clase de descuentos. La

tasa de interés imputada es la que iguala la suma de efectivo a recibir con dicho precio de contado: VENTA DE BIENES El párrafo 14 de la NIC 18 supedita el reconocimiento de los ingresos al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones siguientes: a) Que se hayan transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes (usualmente esta transferencia coincide con la transmisión de titularidad legal o de la posesión). b) Que no conserve ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente relacionado con la propiedad, ni se retenga el control efectivo sobre los mismos. c) Que el importe de los ingresos pueda ser medido con fiabilidad. d) Que sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción (debe demorarse el reconocimiento del ingreso si existe incertidumbre sobre ello). (Si la probabilidad es mayor al 50% de que suceda) e) Que se puedan medir con fiabilidad los costos relacionados con la transacción (los gastos y los ingresos relacionados con una misma operación se deben reconocer de forma simultánea). 1. Una firma dedicada a la importación de accesorios de automóvil entrega un pedido a unos grandes almacenes. El comprador tiene derecho a devolver las unidades deterioradas y a que se le abone o descuente su precio, pero las devoluciones no representan un porcentaje significativo de lo vendido. Aunque exista la posibilidad de que se devuelva una parte del pedido servido, los riesgos y ventajas derivados de la propiedad han sido

sustancialmente transferidos, y existe suficiente certidumbre sobre la recepción de los beneficios económicos asociados con la transacción: el ingreso se reconoce en el momento de la entrega, y se ajusta por el efecto de las devoluciones posteriores. Puede ser necesario que el vendedor reconozca un pasivo por este concepto en el balance general. 2. Una compañía dedicada a la viticultura vende una partida de inventario a una de sus asociadas, a cambio de 100.000 euros, con el compromiso de recomprarlo a los seis meses por 110.000 euros. En esta situación (convenio de financiación de productos o transacción de estacionamiento), se transfiere la propiedad legal, pero la sustancia económica de la transacción es que los riesgos siguen siendo del vendedor. Para la contabilidad, no hay venta. 3. Una sociedad vende electrodomésticos a plazos. El vendedor retiene la propiedad legal de lo vendido hasta el cobro del último plazo. Por lo general, el vendedor conserva la titularidad legal como garantía del cobro. Ello no constituye un obstáculo para el reconocimiento de los ingresos por venta. 4. Una compañía vende a crédito una determinada cantidad de producto. En la fecha de vencimiento, el comprador no hace frente a su compromiso de pago. En el momento de la entrega se habrá reconocido un ingreso. Si aparecen dudas razonables sobre la cobrabilidad del crédito, se reconoce una pérdida por deterioro del valor de la cuenta por cobrar (véase: NIC 39, párrafos 63 a 65), y aparece un gasto que compensa el ingreso que se reconoció a la entrega. Facturación sin entrega (ventas pendientes de envío) En estas operaciones, la entrega se pospone a voluntad del comprador, que sin embargo adquiere la titularidad de los bienes y acepta la facturación. Los requisitos que deben cumplirse para que el ingreso pueda ser reconocido son: a) Que sea probable que se efectúe la entrega. (Si la probabilidad es mayor al 50% de que suceda) b) Que la partida esté disponible, perfectamente identificada y dispuesta para la entrega. c) Que el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida. d) Que se apliquen las condiciones usuales de pago. Ejemplo:

Se recibe un pedido de un cliente por valor de 100.000 euros. El cliente ha dado su conformidad a la factura, pero ha solicitado posponer 20 días la retirada de la mercancía. El vendedor no dispone aún de los productos comprometidos, aunque ya ha negociado su adquisición con el fabricante. No es posible reconocer aún el ingreso derivado de la operación, porque no se dispone todavía de las unidades pactadas (el ingreso no se ha ganado si todavía no se han realizado las tareas que dan derecho a recibir el precio). Ventas sujetas a condición A) Instalación e inspección Se aplica el criterio general de reconocimiento en el punto de venta: el ingreso se declara cuando el comprador acepta la entrega, una vez completada la instalación e inspección. No obstante, es posible adelantarlo al momento en que el comprador acepta la operación, cuando: a) El proceso de instalación es simple. b) El objeto de la inspección es determinar los precios finales del contrato. Ejemplo: Una firma se dedica a la distribución minorista de electrodomésticos. El precio de venta da derecho al comprador a recibir el producto en su propio domicilio, y que lo instale un empleado de la compañía vendedora. El ingreso se reconoce cuando el comprador da su conformidad a la operación (proceso de instalación simple). B) Aprobación (derecho limitado de devolución) Casi siempre que se cierra una venta, existe alguna posibilidad de devolución de la mercancía vendida. No obstante, en la mayoría de los sectores las devoluciones no representan un porcentaje significativo sobre el total vendido, de modo que este riesgo no constituye un obstáculo para el reconocimiento del ingreso en el punto de entrega. Por el contrario, si existe incertidumbre sobre el desenlace de la operación (como sucede, por ejemplo, en la industria editorial, donde se dan elevados porcentajes de devolución), el reconocimiento de los ingresos queda condicionado a la aceptación del comprador o a la expiración del plazo de devolución, una vez verificada la entrega. Ejemplos: 1. «Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero» es uno de los eslóganes más conocidos de unos grandes almacenes. Cuándo se reconocen los ingresos derivados de las ventas de sus productos? Los ingresos se reconocen inmediatamente. Por lo general, las sumas devueltas

representan cantidades tan pequeñas (puestas en relación con las ventas) que pueden pasarse por alto. 2. Una compañía dedicada a la fabricación de ordenadores concede a sus clientes una garantía de tres meses, comprometiéndose a sustituir los equipos averiados dentro de ese plazo, sin coste alguno para el comprador. El ingreso se reconoce en el momento en que el comprador acepta realizar la operación (si el vendedor corre con el transporte y la instalación, se tratará de un proceso simple). Tomando en cuenta su experiencia sobre la ejecución de las garantías y el costo estimado de la sustitución, se dotarán las provisiones que correspondan conforme a la NIC 37. 3. Una industria alimentaria sirve una partida de productos perecederos a un hipermercado, por valor de 10.000 euros. La tasa de devolución en esta clase de operaciones puede llegar al 50 por 100. El comprador dispone de siete días para examinar la mercancía. Al cabo de tres días, comunica que acepta la entrega del 75 por 100 de la carga. El vendedor reconoce al cabo de tres días un ingreso igual al precio de venta de las mercancías aceptadas: C) Ventas en consignación (relaciones de comisión) Las transferencias de mercancías entre un principal y su comisionista no son una venta para la contabilidad: el comitente transmite la posesión física de una cierta cantidad de producto, pero conserva el control sobre lo cedido, y los riesgos y ventajas relacionados con la propiedad. Por tanto: a) El vendedor no reconoce ningún ingreso hasta que la mercancía se vende a una tercera persona. b) El comisionista no reconoce como ingresos los importes recibidos por cuenta del principal (sus ingresos se limitan a la comisión pactada: véase párrafo 8). Ejemplo El día 1 se transfiere a un agente una cierta cantidad de mercancía, marcada para venderse en 75.000 euros. El comisionista vende la mercancía a un tercero el día 30, devengando derecho a una comisión del 10 por 100.

El principal no reconoce ingresos ni da de baja en inventario los productos hasta la fecha de la venta (día 30). En ese momento reconoce: a) La totalidad del precio de venta, como ingreso. b) La comisión comprometida, como gasto. c) La diferencia entre ambas cantidades, como un activo financiero.