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La Junta Directiva del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería En uso de las facultades que le confieren el artículo 10 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería. Con fundamento en los artículos 3 o y 4 o del mismo Reglamento. Y, II. I. Que mediante publicación del veintiuno de setiembre del dos mil se promulgó el Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, emitido por la Junta de Protección Social de San José. Que de acuerdo con el citado Reglamento la gestión y dirección del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, corresponde a la Junta Directiva de dicha Institución. ACUERDA REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO PARA TERCEROS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Objetivo: El presente reglamento tiene por fin regular las distintas líneas de crédito mediante las cuales Fomuvel otorga financiamientos a personas físicas o jurídicas distintas al gremio de vendedores de lotería en condiciones más favorables que las ofrecidas en el mercado financiero nacional. ARTÍCULO 2: Definiciones: para los efectos de la interpretación de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: a) Área: Área de Crédito y Cobro de FOMUVEL. b) Comité o Comisión de crédito: Órgano nombrado para resolver solicitudes de crédito especiales que no cumplen los requisitos reglamentarios. c) Cuota: Suma periódica que debe el deudor cancelar a FOMUVEL para cumplir con su crédito, la cual comprende tanto amortización como intereses corrientes. d) Codeudor: Persona que mantiene un crédito con FOMUVEL con los mismos derechos y obligaciones crediticias de un deudor. e) Cooperativa: Cooperativa de Vendedores de Loterías debidamente inscritas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. f) Deudor: Persona que mantiene un crédito con FOMUVEL. g) Derecho de Prioridad: Medio de protección jurídica para las partes que pretendan realizar un acto o contrato en que declare, modifique, limite, grave, constituya o extinga un derecho real susceptible de inscripción en un registro publico o que, habiendo sido otorgado, no se haya presentado al Registro. h) Fiador Solidario: Persona que respalda solidariamente una operación crediticia con FOMUVEL. i) FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería. j) Funcionario: Trabajador de Fomuvel. k) Garantía: Respaldo ofrecido por los deudores a las obligaciones adquiridas. 1

l) Garantía Fiduciaria Solidaria: Es la que garantiza el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor, en la que el fiador se compromete al pago de la deuda en las mismas condiciones y circunstancias que el deudor principal. m) Garantía Real: Es la garantía sobre un derecho real que se tiene en una cosa, o contra una cosa sin relación a determinada persona. n) Ingreso bruto: Monto de la remuneración mensual antes de cualquier deducción. o) Ingreso neto: Monto resultante al practicar al ingreso bruto las deducciones que le sean aplicables. p) Junta Directiva: Junta Directiva de FOMUVEL nombrada por la JPSSJ. q) Organizaciones Sociales: Grupos organizados de adjudicatarios de lotería debidamente inscritos y que no tienen cuotas asignadas para su venta, los cuales están integrados exclusivamente por vendedores. r) Persona Física: Toda aquella persona dotada de los requisitos exigidos por la ley s) Personas Jurídicas: Toda aquella organización que tenga cédula jurídica debidamente inscrita en el Registro Público. t) Readecuación de Cuota: Nueva cuota asignada a un financiamiento tras la realización de amortizaciones extraordinarias. u) Salario Bruto: Monto del salario mensual que reciben los trabajadores que cotizan para la CCSS antes de cualquier deducción v) Salario Neto: Monto resultante al practicarle al salario bruto las deducciones que le sean aplicables por ley. w) T.B.P. Tasa Básica Pasiva. x) T.I.C. : Tasa de Interés Corriente (El presente reglamento fue modificado en la sesión 502 del 29 de Junio del 2006.) CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CRÉDITO ARTÍCULO 3: Sujetos de Crédito: Podrán ser sujetos de crédito todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 4: Clasificación de los sujetos de crédito: Para los efectos de la aplicación de este Reglamento los sujetos de crédito serán clasificados según los días de atraso con que hayan cancelado sus cuotas. El deudor se ubicará en la categoría que corresponde a la cuota que pagó con mayor atraso durante los últimos TRES meses, y para recuperar categoría deberá transcurrir treinta días a partir de la normalización de la operación de crédito. La clasificación de los sujetos de crédito se realizará según las siguientes categorías de riesgo: CATEGORÍA DÍAS DE ATRASO A De 0 a 15 B De 16 a 45 C De 46 a 75 D De 76 a 120 E De 121 días en adelante ARTÍCULO 5: Monto mínimo y máximo del financiamiento: El monto del crédito en esta línea será como mínimo la suma de 200.000,00 y el monto máximo por otorgar dependerá en todo caso de la capacidad de pago del solicitante y de la garantía ofrecida. 2

ARTÍCULO 6: De la Capacidad de Endeudamiento: La suma de las cuotas que un solicitante tenga que cancelar a Fomuvel u otras instituciones no podrá superar el 30% de su salario neto, El salario bruto no puede ser inferior al salario mínimo de un trabajador no calificado decretado por el Poder Ejecutivo vigente en ese momento. Para el caso de los créditos de Crediter vivienda, la capacidad de pago será del 40%.Para el caso de los créditos a funcionarios se mantienen las mismas condiciones de capacidad de pago establecida para los adjudicatarios de loterías. ARTÍCULO 7: Del Codeudor: En aquellos casos en que la capacidad de pago del solicitante sea insuficiente para tramitar una operación de crédito por el monto solicitado, éste podrá ofrecer un codeudor, el cual deberá tener ingresos embargables por ley y cuyo salario bruto sea superior al salario mínimo de un trabajador no calificado dictado por el Poder Ejecutivo vigente a la fecha de la solicitud. Este codeudor deberá tener parentesco el tercer grado de consanguinidad y afinidad del solicitante, así como el compañero o compañera siempre y cuando tengan más de dos años de convivencia debidamente demostrable. ARTÍCULO 8: De las Garantías: El solicitante ofrecerá al menos una de las garantías que se detallan a continuación: Inciso I: Garantía fiduciaria Solidaria:. El solicitante ofrecerá al menos dos garantías fiduciarias solidarias. Sólo se aceptarán fiadores que tengan ingresos embargables de conformidad con la Ley, y que sean asalariados. Los fiadores deberán tener al menos doce meses de laborar para el mismo patrono. Para fiadores asalariados, se tomará el salario neto del fiador como base de cálculo en la cobertura del financiamiento y el salario bruto no podrá ser inferior a al salario mínimo de un trabajador no calificado decretado por el Poder Ejecutivo vigente a ese momento. El salario neto reportado por los fiadores deberá cubrir el 30% del monto del financiamiento solicitado. En relación con el fiador solidario que se ofrece, deberá el solicitante aportar los siguientes requisitos: A. Fotocopia de la orden patronal vigente. En caso de ser provisional, deberá consignarse en ella el monto de los salarios correspondientes. No se aceptarán fiadores en cuyas órdenes patronales conste que el patrono está moroso en el pago de esas cuotas exceptuando a los funcionarios del Estado. B. Fotocopia de la cédula de identidad vigente, por ambos lados. C. Fotocopia del último recibo de Agua, Servicios Eléctricos, teléfono u otro donde se indique claramente la dirección del domicilio. D. Constancia de salario original, con no más de 30 días de extendida, que indique salario bruto y salario neto, puesto que desempeña, que no se ha acogido a la movilidad laboral, que se encuentra libre de embargos y gravámenes, que ha laborado para el patrono que emite la constancia al menos durante doce meses. Para los casos de los asalariados del sector público, este documento debe indicar que no se ha acogido a la movilidad laboral y si se encuentra nombrado en propiedad o no. Ésta debe venir debidamente firmada y sellada. En los casos de interinato, éstos serán valorados a nivel de comisión de crédito siempre y cuando su tiempo laboral sea superior a un año en forma continua. 3

E. Documento donde se indique claramente la dirección exacta del lugar de trabajo, departamento para el cual labora y el número de teléfono y fax.. Inciso II: Garantía prendaria: Se podrá establecer mediante título ejecutivo prendario sobre cualquier bien mueble automotor debidamente inscrito en el Registro Público y a satisfacción de Fomuvel. Será aceptada como respaldo del crédito hasta por un monto máximo del 65% del monto del valor determinado en el avalúo. No se aceptará la garantía sobre vehículos con más de cinco años de antigüedad con relación al año actual y sólo se aceptará el ofrecimiento de prendas en primer grado. En relación con la garantía prendaria que se ofrece, deberá el solicitante aportar lo siguiente: a) Avalúo del bien ofrecido en garantía elaborado por un perito nombrado por Fomuvel, cuyos honorarios deberá cubrir el solicitante por adelantado y en moneda corriente de curso legal el cual no será reembolsable. b) Certificación literal del Registro Público, con no más de quince días de expedidos, donde se indique que el bien se encuentra libre de gravámenes. c) Copia certificada de la tarjeta de circulación al día y certificación de propiedad. d) En caso de otorgarse el financiamiento, el solicitante deberá cancelar por adelantado la reserva del derecho de prioridad correspondiente. e) Para cada caso concreto FOMUVEL podrá solicitar la presentación de otros documentos que estime necesarios. Inciso III: Garantía Real: Se podrá establecer mediante título ejecutivo hipotecario sobre cualquier bien inmueble debidamente inscrito en el registro público y a satisfacción de Fomuvel. Será aceptada como respaldo del crédito hasta por un monto máximo del 80% del monto del valor del bien ofrecido en caso de hipotecas en primer grado. En el caso de hipotecas de segundo grado, podrán aceptarse siempre y cuando el valor remanente del inmueble sea suficiente para cubrir la deuda según la siguiente fórmula: (VALOR SEGÚN AVALÚO x 80% - SALDO DE LA HIPOTECA EN PRIMER GRADO) y la hipoteca de primer grado sea a favor de un banco del Estado, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad o Banco Popular y de Desarrollo Comunal o Fomuvel. En relación con la garantía hipotecaria que se ofrece, deberá el solicitante aportar lo siguiente: a) Avalúo del bien ofrecido en garantía elaborado por un perito nombrado por FOMUVEL, cuyos honorarios deberá cubrir el solicitante por adelantado en y en dinero en efectivo, el cual no será reembolsable. b) Certificación literal de la propiedad del inmueble expedida por el Registro Público con no más de treinta días de extendidas, así como la referencia a gravámenes existentes con su respectivo detalle. c) Constancia de impuestos territoriales y municipales al día, con no más de treinta días de extendidas d) Copia certificada del plano catastrado vigente, con un plazo no mayor a treinta días de extendida. 4

e) FOMUVEL podrá solicitar la certificación emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía donde se indique que la propiedad no se encuentra en zona reservada la cual no podrá tener más de treinta días de extendida. f) Para cada caso concreto FOMUVEL podrá solicitar la presentación de otros documentos que estime necesarios. g) En caso de otorgarse el financiamiento, el solicitante deberá cancelar por adelantado y en dinero en efectivo el derecho de prioridad, el cual no será reembolsable. así como el pago de todos los seguros necesarios para salvaguardar el bien puesto en garantía. h) Para el caso concreto de la solicitud de crédito para vivienda, el solicitante deberá aportar el respectivo plan de inversión, y en aquellos casos en que el plan sea la construcción o ampliación de la vivienda, deberá aportar los planos visados con el permiso del colegio de ingenieros, permisos municipales de construcción y el Formulario del presupuesto inicial dado por FOMUVEL. i) Para el caso de compra de casa o lote, el solicitante deberá presentar una opción de compra venta. j) En caso de que la propiedad a hipotecar no se encuentre a nombre del solicitante, se deberá presentar una carta formal donde se indique la anuencia por parte del dueño de la propiedad para que ésta sea tomada como garantía. Este documento deberá venir acompañado por la copia de la cédula de identidad del dueño de la propiedad. k) Para el caso de cancelación de gravámenes deberá presentar una certificación del saldo a pagar. Inciso IV: Garantía sobre Cédulas Hipotecarias: Será aceptada como satisfactoria esta garantía según los siguientes parámetros: Deberá rendirse sobre bienes inmuebles debidamente inscritos en el registro público. Ésta responderá hasta por un 80% del valor del bien. En el caso de la presentación de este tipo de garantía, será necesario que el bien inmueble esté libre de hipotecas comunes. Ésta deberá constituirse en escritura pública. La cédula hipotecaria deberá estar firmada por el dueño del inmueble hipotecado o por su legítimo representante y por el registrador especialmente designado por el registro público. No se aceptarán cédulas de segundo grado a no ser que la primera esté a nombre de FOMUVEL. El valor del bien será determinado por un perito nombrado por FOMUVEL, cuyos honorarios deberá cubrir el solicitante por adelantado y en moneda corriente de curso legal así como el monto necesario para registrar la reserva del derecho de prioridad. Deberá presentar el deudor certificación literal de propiedad del inmueble expedida por el Registro Público, con referencia precisa a la existencia de gravámenes y su detalle si existieran; constancia de estar la propiedad al día con impuestos territoriales y municipales, con no más de quince días de extendidas y copia certificada del plano catastrado vigente. Suscribirá los seguros que FOMUVEL determine necesarios para proteger el inmueble y presentará cualquier otro documento que para su caso concreto solicite FOMUVEL. Inciso V: Certificados de Depósito a plazo: Se aceptará como garantía de las operaciones de crédito los certificados de depósito a plazo emitidos por cualquier banco del estado o Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Será aceptado como respaldo del crédito hasta por 90 % del monto del certificado. Este certificado deberá ser negociable en el mercado financiero nacional y deberá estar debidamente endosado a favor de Fomuvel, por parte del dueño del título al momento de la firma del pagaré. Serán aceptados los certificados de depósito a plazo emitidos en dólares o colones. Este certificado no deberá registrar ninguna orden de no pago y para efectos de determinar el valor del título, se tomará como referencia el monto menor entre el valor facial del mismo y el valor de mercado financiero - nacional. No se aceptará como garantía aquellos certificados de depósito a plazo electrónicos 5

Inciso VI: Garantía colateral: En aquellos casos en que la comisión de crédito considere necesario podrá exigir la suscripción de una garantía, como garantía colateral por el monto que considere necesario para cubrir saldos al descubierto que se generen en una eventual ejecución de la garantía principal. (Modificado el inciso I de este artículo mediante el acuerdo N 5 en la Sesión N 412 del 22 de setiembre del 2004). Inciso VII: Garantía implícita de los créditos a Cooperativas y Organizaciones Sociales: El capital social que mantenga una cooperativa u organización social, le serán aplicables a operaciones de créditos, según sea el caso amparados, en el artículo 31 de la ley de Asociaciones Cooperativas y de creación del INFOCOOP. Tales garantías asegurarán a FOMUVEL como acreedor, el cobro íntegro del saldo del capital, los intereses y las demás obligaciones accesorias, incluidos los gastos del juicio de ejecución. ARTÍCULO 9: De la garantía fiduciaria cruzada: Se permitirá el otorgamiento de financiamientos en situaciones de fianza mutua siempre y cuando los solicitantes tengan más de dos años de laborar para el mismo patrono y el modo de recuperación sea por rebajo de planilla. ARTÍCULO 10: Requisitos del solicitante asalariado: Para presentar su solicitud el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Firmar la fórmula de solicitud que le proporciona FOMUVEL. b) Constancia de salario original, con no más de 30 días de extendida, que indique salario bruto y salario neto, puesto que desempeña, que se encuentra libre de embargos y gravámenes, que ha laborado para el patrono que emite la constancia al menos durante doce meses. Para los casos de los asalariados del sector público, este documento debe indicar que no se ha acogido a la movilidad laboral y si se encuentra nombrado en propiedad o no. En los casos de interinato, éstos serán valorados a nivel de comisión de crédito siempre y cuando su tiempo laboral sea superior a un año en forma continua. La constancia debe venir debidamente firmada, sellada y en papel membretado de la compañía. Ésta debe venir debidamente firmada y sellada. c) Documento donde se indique claramente la dirección exacta del lugar de trabajo, departamento para el cual labora y el número de teléfono y fax. d) Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados e) Fotocopia del último recibo de agua, servicios eléctricos, teléfono u otro donde se indique la dirección del domicilio. f) Cumplir con los requisitos documentales exigidos para la garantía seleccionada. g) En caso de realizar los pagos mensuales a través del rebajo por planilla, deberá firmar la autorización respectiva. (Modificado el inciso B. del presente artículo mediante el acuerdo N 5 de la Sesión N 412 del 22 de setiembre del 2004) ARTÍCULO 11: Requisitos del solicitante Adjudicatario: Para presentar su solicitud el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de crédito proporcionada por FOMUVEL debidamente firmada. b) Fotocopia de la Cédula de identidad vigente por ambos lados. 6

c) Fotocopia del último recibo de agua, luz o teléfono donde se indique la dirección del domicilio. d) Constancia extendida por la JPSSJ o la respectiva cooperativa con una antigüedad no mayor a treinta días en la que se especifique que es vendedor, que detalle la cuota semanal y el ingreso estimado por la venta de lotería. e) Constancia extendida por la JPSSJ o Cooperativa con una antigüedad no mayor a ocho días en la que se especifique si el solicitante tiene créditos pendientes de cancelación así como el monto de la cuota del pago mensual con indicación de si se encuentra al día en el pago de dichas obligaciones. No se aceptarán solicitantes que se encuentren atrasados en sus operaciones con las cooperativas, la JPSSJ o FOMUVEL, hasta tanto no normalicen su situación. f) Aportar cualquier otro requisito que solicite Fomuvel según la garantía ofrecida para el financiamiento. ARTÍCULO 12: De la situación crediticia del fiador y deudor: FOMUVEL se reserva el derecho de indagar la situación crediticia del deudor y fiadores ofrecidos. ARTÍCULO 13: De las malas referencias crediticias de los deudores y fiadores: Si el deudor o fiadores presentan referencias crediticias desfavorables en alguna otra empresa, éstos deberán presentar los comprobantes necesarios que aclaren su situación con dicha entidad. En caso de omitirse esta documentación, o que de ella se infiera que no ha sido normalizada la situación, el crédito será rechazado. ARTÍCULO 14: De la cantidad de fianzas que puede otorgar un fiador asalariado: Un fiador asalariado solidario podrá prestar más de una fianza siempre y cuando la sumatoria de todas las cuotas de sus deudas y fianzas con Fomuvel no sobrepase el porcentaje legalmente embargable. ARTÍCULO 15: De la tasa de interés corriente y moratoria: El comité de Crédito revisará SEMESTRALMENTE las tasas de interés corriente y moratorio para cada línea de crédito, procurando el equilibrio entre la rentabilidad de los recursos de FOMUVEL y el beneficio social de los vendedores. Posteriormente dicho estudio será llevado a Junta Directiva para la aprobación o no de los ajustes a las tasas de interés, los cuales serán aplicables para todas las líneas de crédito activas a la fecha y no podrán superar los veinte puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva publicada por el Banco Central de Costa Rica. Las tasas de interés de las diferentes líneas de crédito a terceros de FOMUVEL son las siguientes: Línea de crédito Tasa de interés corriente Tasa de interés moratoria Personal Crediter 27.00% 35.00% Vivienda Crediter 19.00% 24.00% Estudiantil Funcionarios 16.00% 20.00% 22.00% 28.00% Personal Funcionarios Personal Hipotecario 20.00% 26.00% Funcionarios Vivienda Funcionarios 18.00% 23.00% Cooperativas y T.B.P hasta 10 puntos T.I.C. + 30% Organizaciones Sociales Cooperativas y Organizaciones sociales T.B.P +3 T.I.C.+ 30% 7

Navideño ARTÍCULO 16: De los descuentos a la tasa de interés corriente: Únicamente para los créditos Personales Crediter que se recuperen por medio de Rebajo de Planilla, Fomuvel aplicará un descuento de dos puntos sobre la tasa de interés corriente pactada y si además el financiamiento está respaldado por garantía real aplicará un descuento adicional de dos puntos. ARTÍCULO 17: De la comisión por formalización: FOMUVEL aplicará el siguiente porcentaje de comisión sobre el monto solicitado según la línea de crédito. Estos porcentajes serán estudiados por el comité de crédito cada seis meses, los cuales serán sometidos a conocimiento y aprobación o no de la Junta Directiva. Línea de Crédito Comisión Personal Crediter 2% Vivienda Crediter 1.5% Estudiantil Funcionarios 1.5% Personal Funcionarios 1.5% Personal Hipotecario Funcionarios 1% Vivienda Funcionarios 1% Organizaciones Sociales y Cooperativas 1% Organizaciones Sociales y Cooperativas Según acuerdo de JD Navideño. Artículo 18: De los Seguros: Todo deudor deberá cancelar la suma correspondiente a la póliza de vida, póliza contra incendio, temblor y terremoto así como todos los seguros para respaldar las garantías reales. ARTÍCULO 19: Forma de pago: El deudor amortizará su crédito en cuotas mensuales, que comprenden los intereses corrientes y amortización al principal, y además de seguros. El pago será realizado al vencimiento de cada periodo, excepto el primer pago el cual deberá ser por adelantado y rebajado del desembolso inicial. ( El presente artículo fue modificado en la sesión 502 del 29 de Junio del 2006) ARTÍCULO 20: De la Readecuación de Cuota: En aquellos financiamientos en que se registren pagos extraordinarios, que disminuyan el saldo adeudado, el deudor podrá solicitar una readecuación de cuota. ARTÍCULO 21: Plazo máximo del crédito: El plazo máximo será de 180 meses, según acuerdo entre las partes involucradas en la transacción del préstamo, según capacidad de pago, garantía ofrecida y línea de crédito. ARTÍCULO 22: Autorización para verificar la información: El solicitante autorizará a FOMUVEL a verificar cualquier información contenida en el expediente y cualquier otra que estime de utilidad para el análisis del crédito. ARTÍCULO 23: Del recibo, análisis y formalización de los créditos: La recepción, análisis y formalización de los documentos le corresponderá al área de crédito y cobro. ARTÍCULO 24: De la Aprobación de los Créditos: Los créditos que cumplan con todo lo estipulado en este reglamento y que no superen el monto equivalente en colones a los $ 6.500.00 serán aprobados por el encargado del Área de Crédito y Cobro. En su ausencia, quedará 8

facultado para dicha acción, el Gerente General o Director Financiero. Los que superen este monto y hasta el equivalente en colones a los $ 21.000.00 serán aprobados por el Comité de Crédito. Los créditos que superen el valor equivalente en colones a los $ 21.000.00 serán aprobados por la Junta Directiva de FOMUVEL. ARTÍCULO 25: De la Formalización de los Créditos: Una vez aprobado el crédito, el interesado contará con el plazo de veinte días naturales para formalizarlo. En caso de no producirse la formalización dentro de ese plazo, la solicitud quedará sin efecto y el expediente será archivado. ARTÍCULO 26: De la renovación de préstamos: El deudor podrá renovar el crédito en cualquier momento siempre y cuando se encuentre al día. ARTÍCULO 27: De la cancelación de las cuotas a través de rebajo de planilla: Toda persona asalariada que requiera un financiamiento, deberá autorizar a FOMUVEL para que solicite mensualmente, al departamento que corresponda en cada organización, el rebajo correspondiente al pago del préstamo. Para ello, FOMUVEL tendrá la responsabilidad de enviar la planilla del mes siguiente en la primera semana del mes previo al cobro y la empresa encargada de aplicar el rebajo deberá depositar en las cuentas corrientes de FOMUVEL, que al efecto se indicarán, los rebajos correspondientes en la primera quincena de cada mes. FOMUVEL no deberá cobrar el monto correspondiente a interés moratorio a todas las personas que cancelan el préstamo mediante este método siempre y cuando el pago de las cuotas se reciban al término de los 30 días naturales de vencida la cuota. ARTÍCULO 28: De la pérdida del trabajo de un deudor o cambio de patrono: Si por alguna circunstancia, un deudor dejase de ser trabajador asalariado y hubiese gozado del rebajo de la tasa de interés producto del rebajo de planilla deberá seguir cancelando las cuotas de sus préstamos por otros medios. Ante este hecho, Fomuvel deberá ajustar la tasa de interés según las nuevas condiciones del préstamo. ARTÍCULO 29: De la pérdida de condición de Funcionario de Fomuvel: Si por alguna circunstancia, un funcionario de Fomuvel dejase de laborar para la empresa y mantuviere un financiamiento pendiente con la organización, la tasa de interés aumentará hasta igualar la tasa vigente en la línea Personal a Terceros y en el caso de los créditos de vivienda, la tasa aumentará hasta igualar la tasa vigente en la línea Vivienda Crediter. CAPÍTULO III LÍNEA DE CRÉDITO PERSONAL CREDITER ARTÍCULO 30: Objetivo: La Línea de Crédito Personal Crediter tendrá por finalidad brindar tanto a los vendedores de lotería como a personas externas al gremio, la posibilidad de adquirir un financiamiento para ser utilizado en el plan de inversión de su escogencia en condiciones más favorables que las ofrecidas en el mercado con el propósito de mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO 31: Monto máximo del financiamiento: El monto máximo del financiamiento se regirá por lo estipulado en el artículo 5 del presente reglamento. ARTÍCULO 32: Del Acceso al Financiamiento: Podrán tener acceso a este financiamiento todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y para el caso de los vendedores de loterías aquellos que mantengan una categoría de riesgo A o B. 9

ARTÍCULO 33: Del criterio de aceptación de la garantía según monto solicitado: El solicitante podrá respaldar su solicitud crediticia con las garantías expuestas en el artículo 8 del presente reglamento. Todo crédito que no supere la suma equivalente en colones a $ 10.000.00, podrá ser respaldada con garantía fiduciaria. Todo financiamiento que supere la suma anterior, deberá estar respaldada con garantía real. ARTÍCULO 34: De la Capacidad de pago: La capacidad de pago se regirá por lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 35: Plazo máximo para la cancelación del financiamiento: Para la línea de Crédito Personal Crediter se establece un plazo máximo de recuperación de hasta 120 meses, según acuerdo entre las partes involucradas en la transacción del préstamo, capacidad de pago, garantía ofrecida y monto del financiamiento. ARTÍCULO 36 : Tasa de interés corriente y moratoria: La tasa de interés corriente y moratoria que rige para esta línea de crédito se estipula en artículo 15 del presente reglamento. ARTÍCULO 37: De los rebajos al monto principal: Todos los créditos a terceros tendrán como fecha de pago el primero de cada mes. Una vez formalizado se incurrirá en los siguientes rebajos al principal. a) Gastos de Formalización. b) Intereses corrientes que van desde el día de la firma del pagaré, escritura u otro documento hasta el último día del mismo mes. c) Rebajo de la primera cuota d) Saldos de operaciones de crédito que el solicitante tenga en FOMUVEL u otras instituciones si existieran y si así lo autorizara. e) En caso de los créditos respaldados por garantía real, se rebajarán del principal lo correspondiente a gastos legales y primas de seguros. ARTÍCULO 38: De la autorización para el rebajo por planilla: El deudor podrá autorizar a Fomuvel a rebajar de su salario el monto correspondiente a la cuota del financiamiento. CAPÍTULO IV LÍNEA DE CRÉDITO VIVIENDA CREDITER ARTÍCULO 39: Objetivo: La Línea de Crédito para vivienda tiene como fin primordial brindarle al cliente un financiamiento que le permita solucionar su necesidad de vivienda con el propósito de mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO 40: De la Utilización del crédito: Este crédito se dará única y exclusivamente para llevar a cabo las siguientes acciones: Construcción de vivienda, compra de lote, compra de casa, ampliaciones o remodelaciones y cancelaciones de gravámenes generadas por alguna de las situaciones mencionadas anteriormente. ARTÍCULO 41: Monto máximo del financiamiento: El monto máximo de este financiamiento dependerá de la capacidad de pago del solicitante así como de la garantía ofrecida. 10

ARTÍCULO 42: Del Acceso al Financiamiento: Podrán tener acceso a este financiamiento todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y para el caso de los vendedores de loterías aquellos que mantengan una categoría de riesgo A o B. ARTÍCULO 43: De las garantías: La responsabilidad asignada a las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento a otorgar en esta línea se rige por lo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento en lo referente a garantía real y garantía colateral. ARTÍCULO 44: De la Capacidad de pago: La capacidad de pago se regirá por lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 45: Plazo máximo del crédito: El crédito de vivienda tendrá un plazo máximo de hasta 180 meses para compra de casa, construcción y cancelación de gravámenes. Para compra de lote o remodelación el plazo máximo será de hasta 144 meses, dependiendo del monto del crédito, de la capacidad de pago, de la garantía ofrecida y del plan de inversión. ARTÍCULO 46: Tasa de interés corriente y moratoria: La tasa de interés corriente y moratoria que rige para esta línea de crédito se estipula en artículo 14 del presente reglamento. ARTÍCULO 47: De la póliza contra incendio, temblor y terremoto: Todo préstamo de vivienda adquirido, a excepción de aquel financiamiento utilizado para la compra de lote, deberá cancelar la suma correspondiente a la póliza contra incendio, temblor o terremoto. ARTÍCULO 48: De los rebajos al monto principal: Todos los créditos de vivienda serán cobrados los primeros de cada mes. Una vez formalizado se incurrirá en los siguientes rebajos al principal. a) Gastos de Formalización b) Intereses corrientes que van desde la firma de la escritura hasta el último día del mismo mes. c) Rebajo de la primera cuota d) Gastos Legales e) La prima de la póliza contra incendio, temblor y terremoto. f) Saldos de operaciones de crédito que el solicitante tenga en FOMUVEL u otras instituciones si existieran y si así lo autorizara. ARTÍCULO 49: Del Desembolso del Crédito para Construcción de vivienda o remodelaciones: FOMUVEL girará el dinero correspondiente al crédito de vivienda contra avance de obra. Tanto el perito como el ingeniero encargados del trabajo y contratados por FOMUVEL, deberán informar mediante un estudio técnico al Área de Crédito y Cobro de FOMUVEL, sobre los avances de la construcción, solicitando los respectivos desembolsos., Periódicamente un funcionario del Área de Crédito y Cobro de FOMUVEL podrá realizar inspecciones, antes, durante y después de la construcción sobre las obras. ARTÍCULO 50: De la autorización para el rebajo por planilla: El deudor podrá autorizar a Fomuvel a rebajar de su salario el monto correspondiente a la cuota del financiamiento. CAPÍTULO V Línea de Crédito PERSONAL FUNCIONARIOS 11

ARTÍCULO 51: Objetivo: La Línea de Crédito Personal Funcionarios tendrá por finalidad brindar a los funcionarios de Fomuvel, la posibilidad de adquirir un financiamiento para ser utilizado en el plan de inversión de su escogencia con el propósito de mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO 52: Monto máximo del financiamiento: El monto máximo de este financiamiento dependerá de la capacidad de pago del solicitante así como de la garantía ofrecida. ARTÍCULO 53: Del Acceso al Financiamiento: Podrán tener acceso a este financiamiento todos los funcionarios de Fomuvel que tengan más de doce meses de laborar para la institución. ARTÍCULO 54: De las garantías: La responsabilidad asignada a las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento a otorgar en esta línea se rige por lo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento. ARTÍCULO 55: De la Capacidad de pago: La capacidad de pago se regirá por lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 56: Plazo máximo del crédito: El crédito Personal Funcionarios tendrá un plazo máximo de hasta 120 meses, dependiendo del monto del crédito, de la capacidad de pago, de la garantía ofrecida y del plan de inversión. ARTÍCULO 57: Tasa de interés corriente y moratoria: La tasa de interés corriente y moratoria que rige para esta línea de crédito se estipula en artículo 15 del presente reglamento. ARTÍCULO 58: De los rebajos al monto principal: Todos los créditos personales serán cobrados los primeros de cada mes. Una vez formalizado se incurrirá en los siguientes rebajos al principal. a) Gastos de Formalización b) Intereses corrientes que van desde la firma de la escritura hasta el último día del mismo mes. c) Rebajo de la primera cuota d) Saldos de operaciones de crédito que el solicitante tenga en FOMUVEL u otras instituciones si existieran y si así lo autorizara. ARTÍCULO 59: De la autorización para el rebajo por planilla: El deudor podrá autorizar a Fomuvel a rebajar de su salario el monto correspondiente a la cuota del financiamiento. CAPÍTULO VI LÍNEA DE CRÉDITO PERSONAL HIPOTECARIO Y PRENDARIO FUNCIONARIOS ARTÍCULO 60: Objetivo: La Línea de Crédito Personal con garantía hipotecaria o prendaria tendrá por finalidad brindar a los funcionarios de Fomuvel un financiamiento para utilizarlo en el plan de inversión que amerite un monto de financiamiento superior al que puedan garantizar con fianza asalariada solidaria con el propósito de mejorar su calidad de vida ARTÍCULO 61: Monto máximo del financiamiento: El monto máximo de este financiamiento será hasta 20.000.000,00 siempre y cuando la capacidad de pago del solicitante y la garantía ofrecida lo permita. 12

ARTÍCULO 62: Del Acceso al Financiamiento: Podrán tener acceso a este financiamiento todos los funcionarios de Fomuvel que tengan mas de doce meses de laborar para la institución. y que tengan solvencia económica que le permita optar por esta línea de crédito. ARTÍCULO 63: De la garantía y requisitos: El solicitante podrá prestar garantía hipotecaria con los respectivos requisitos según lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento. ARTÍCULO 64: De la Capacidad de pago: La capacidad de pago se regirá por lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 65 : Plazo máximo del crédito: Para la línea de crédito personal Hipotecario se establece un plazo máximo de recuperación de hasta 180 meses, según acuerdo entre las partes involucradas en la transacción del préstamo, capacidad de pago, garantía ofrecida y monto del financiamiento. ARTÍCULO 66: Tasa de interés corriente y moratoria: La tasa de interés corriente y moratoria que rige para esta línea de crédito se estipula en artículo 15 del presente reglamento. ARTÍCULO 67: De los rebajos al monto principal: Todos los créditos personales con garantía real o prendaria serán cobrados los primeros de cada mes. Una vez formalizado se incurrirá en los siguientes rebajos al principal. a) Gastos de Formalización. b) Intereses corrientes que van desde la firma de la respectiva escritura hasta el último día del mismo mes. c) Rebajo de la primera cuota. d) Gastos Legales. e) Las primas de los seguros y pólizas necesarios. f) Saldos de operaciones de crédito que el solicitante tenga en FOMUVEL u otras instituciones si existieran y si así lo autorizara. ARTÍCULO 68: De la autorización para el rebajo por planilla: El deudor podrá autorizar a Fomuvel a rebajar de su salario el monto correspondiente a la cuota del financiamiento. Capítulo VII LÍNEA DE CRÉDITO VIVIENDA FUNCIONARIOS ARTÍCULO 69: Objetivo: La Línea de Crédito para vivienda tiene como fin primordial brindarle al funcionario de Fomuvel un financiamiento que le permita solucionar su necesidad con el propósito de mejorar su calidad de vida ARTÍCULO 70: De la Utilización del crédito: Este crédito se dará única y exclusivamente para llevar a cabo las siguientes acciones: Construcción de vivienda, compra de lote, compra de casa, ampliaciones o remodelaciones y cancelaciones de gravámenes generadas por alguna de las situaciones mencionadas anteriormente. ARTÍCULO 71: Monto máximo del financiamiento: El monto máximo de este financiamiento dependerá de la capacidad de pago del solicitante así como de la garantía ofrecida. 13

ARTÍCULO 72: Del Acceso al Financiamiento: Podrán tener acceso a este financiamiento todos los funcionarios de Fomuvel que tengan más de doce meses de laborar para la institución y que tengan solvencia económica que le permita optar por esta línea de crédito. ARTÍCULO 73: De las garantías: La responsabilidad asignada a las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento a otorgar en esta línea se rige por lo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento en lo referente a garantía real y garantía colateral. ARTÍCULO 74: De la Capacidad de pago: La capacidad de pago se regirá por lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 75: Plazo máximo del crédito: El crédito de vivienda tendrá un plazo máximo de hasta 180 meses para compra de casa, construcción y cancelación de gravámenes. Para compra de lote o remodelación el plazo máximo será de hasta 144 meses, dependiendo del monto del crédito, de la capacidad de pago, de la garantía ofrecida y del plan de inversión. ARTÍCULO 76: Tasa de interés corriente y moratoria: La tasa de interés corriente y moratoria que rige para esta línea de crédito se estipula en artículo 15 del presente reglamento. ARTÍCULO 77: De la póliza contra incendio, temblor y terremoto: Todo préstamo de vivienda adquirido, a excepción de aquel financiamiento utilizado para la compra de lote, deberá cancelar la suma correspondiente a la póliza contra incendio, temblor o terremoto. ARTÍCULO 78: De los rebajos al monto principal: Todos los créditos de vivienda serán cobrados los primeros de cada mes. Una vez formalizado se incurrirá en los siguientes rebajos al principal. a) Gastos de Formalización. b) Intereses corrientes que van desde la firma de la escritura hasta el último día del mismo mes. c) Rebajo de la primera cuota. d) Gastos Legales. e) La prima de la póliza contra incendio, temblor y terremoto. f) Saldos de operaciones de crédito que el solicitante tenga en FOMUVEL u otras instituciones si existieran y si así lo autorizara. ARTÍCULO 79: Del Desembolso del Crédito para Construcción de vivienda o remodelaciones: FOMUVEL girará el dinero correspondiente al crédito de vivienda contra avance de obra. Tanto el perito como el ingeniero encargados del trabajo y contratados por FOMUVEL, deberán informar mediante un estudio técnico al Área de Crédito y Cobro de FOMUVEL, sobre los avances de la construcción, solicitando los respectivos desembolsos. Periódicamente un funcionario del Área de Crédito y Cobro de FOMUVEL podrá realizar inspecciones, antes, durante y después de la construcción sobre las obras. ARTÍCULO 80: De la autorización para el rebajo por planilla: El deudor podrá autorizar a Fomuvel a rebajar de su salario el monto correspondiente a la cuota del financiamiento. 14

Capítulo VIII Línea de Crédito ESTUDIANTIL FUNCIONARIOS ARTÍCULO 81: Objetivo: La Línea de Crédito Estudiantil tiene por finalidad solventar en alguna medida las necesidades financieras de los funcionarios de Fomuvel relacionadas con la educación propia y de sus hijos con el propósito de mejorar su calidad de vida ARTÍCULO 82: Monto del crédito: El monto máximo de este financiamiento dependerá de la capacidad de pago del solicitante así como de la garantía ofrecida. ARTÍCULO 83: Acceso al crédito: Podrán tener acceso a este financiamiento todos los funcionarios de Fomuvel que tengan más de doce meses ininterrumpidamente de laborar para la institución y que tengan solvencia económica que le permita optar por esta línea de crédito. ARTÍCULO 84: De la garantía y requisitos: El solicitante podrá prestar garantía necesaria según lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento ARTÍCULO 85: De la Capacidad de pago: La capacidad de pago se regirá por lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento. ARTÍCULO 86: Plazo máximo del crédito: El plazo máximo para la cancelación será de hasta 60 meses según acuerdo entre las partes involucradas en la transacción del préstamo, capacidad de pago, garantía ofrecida y monto del financiamiento. ARTÍCULO 87: Tasa de interés corriente y moratoria: La tasa de interés corriente y moratoria que rige para esta línea de crédito se estipula en artículo 15 del presente reglamento. ARTÍCULO 88: Del financiamiento solicitado para la cancelación de materias o cursos libres: Cuando el financiamiento sea solicitado para financiar el pago de materias o cursos libres, el solicitante deberá aportar la respectiva factura proforma donde se indique el concepto y el costo total. ARTÍCULO 89: Del giro del dinero: Si el plan de inversión del crédito estudiantil corresponde a la cancelación de materias y matrícula o bien cancelaciones de cursos libres, el dinero correspondiente se girará a nombre de la persona física o jurídica o bien se le cancelará al solicitante en aquellos casos en que se presente la factura cancelada. En planes distintos al indicado, el dinero se girará al solicitante directamente. ARTÍCULO 90: De los rebajos al monto principal: Todos los créditos de vivienda serán cobrados los primeros de cada mes. Una vez formalizado se incurrirá en los siguientes rebajos al principal. a) Gastos de Formalización b) Intereses corrientes que van desde la firma de la escritura hasta el último día del mismo mes. c) Rebajo de la primera cuota d) Saldos de operaciones de crédito que el solicitante tenga en FOMUVEL u otras instituciones si existieran y si así lo autorizara. 15

ARTÍCULO 91: De la autorización para el rebajo por planilla: El deudor podrá autorizar a Fomuvel a rebajar de su salario el monto correspondiente a la cuota del financiamiento. CAPÍTULO IX LÍNEA DE CRÉDITO PARA COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 92: Objetivo: La línea de crédito para Cooperativas y Organizaciones Sociales tendrá por finalidad brindar financiamiento a estas asociaciones con el propósito de colaborar con el cumplimiento de sus metas en favor del vendedor de lotería. ARTÍCULO 93: Del Monto mínimo y máximo del financiamiento: El monto del crédito en esta línea será como mínimo la suma de $10.000.00, y el monto máximo dependerá de la capacidad de pago del solicitante así como de la garantía ofrecida, el proyecto de inversión y el plazo solicitado. ARTÍCULO 84: Del acceso al Crédito: Tendrán acceso a esta línea de crédito las cooperativas de vendedores así como las organizaciones sociales que agrupan exclusivamente a vendedores de loterías y que luchan por el mejoramiento de la calidad de vida de su gremio, que se encuentre en funcionamiento al momento de solicitar el crédito y que demuestren solvencia económica y administrativa para enfrentar una deuda con FOMUVEL. ARTÍCULO 95: De las garantías: La responsabilidad asignada a las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento a otorgar en esta línea se rige por lo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento en lo referente a garantía real, garantía colateral y cédulas hipotecarias. ARTÍCULO 96: Requisitos del Solicitante: Para iniciar su gestión el interesado deberá remitir al Área de Crédito y Cobro una solicitud escrita preliminar que deberá contener al menos lo siguiente: a) Constancia con transcripción literal del acuerdo del órgano facultado en el que se haya dispuesto solicitar el crédito a FOMUVEL, nombre de la persona autorizada a realizar los trámites y que se indique que la garantía ofrecida en dicha solicitud está constituida por todos los activos de la organización, incluyendo su capital social. b) Fotocopia de la cédula de identidad de los miembros del máximo órgano director o representante legal y de la persona autorizada a realizar los trámites c) Fotocopia de la cédula jurídica vigente d) Personería Jurídica vigente. e) Monto del Crédito Solicitado f) Plan de Inversión g) Original de los Estados Financieros auditados de los dos últimos periodos y los Estados Financieros Actuales firmados por el Gerente General y Contador h) Flujos de efectivo proyectados para el primer año detallado y para los otros cuatro años resumido. i) Descripción de la Garantía Ofrecida ARTÍCULO 97: Del Estudio Financiero: La comisión de crédito someterá el expediente a un análisis financiero donde se determinará si es conveniente o no el otorgamiento del financiamiento. Concluido el estudio se generarán las conclusiones generales y se someterá a aprobación o no por parte de la Junta Directiva de FOMUVEL. 16

ARTÍCULO 98: De la Tasa de Interés: La tasa de interés del crédito para organizaciones sociales será la tasa básica pasiva vigente publicada por el BCCR y hasta 10 puntos por encima de ella. El interés moratorio corresponderá a la tasa de interés corriente más el 30% de la tasa pactada para los intereses corrientes. ARTÍCULO 99: Plazo máximo del crédito: El plazo máximo será de 180 meses, según la capacidad de pago, la garantía ofrecida y el plan de inversión o acuerdo entre las partes involucradas en la transacción del préstamo. ARTÍCULO 100: De la Aprobación de los Créditos: Todo crédito otorgado a personas jurídicas que no superen la suma de veintiún mil dólares podrán ser aprobadas por el Comité de Crédito. Aquellas operaciones que superen dicho monto deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de FOMUVEL, previo estudio financiero dado por el Comité de Crédito. ARTÍCULO 101: De los rebajos al monto principal: Todos los créditos a personas jurídicas serán cobrados los primeros de cada mes. Una vez formalizado se incurrirá en los siguientes rebajos al principal. a) Gastos de Formalización b) Intereses corrientes que van desde el día de la firma del pagaré, escritura u otro documento hasta el último día del mismo mes. c) Rebajo de la primera cuota d) Gastos Legales e) Las primas de los seguros y pólizas necesarios. CAPÍTULO X LÍNEA DE CRÉDITO NAVIDEÑA COOPERATIVAS DE VENDEDORES Y ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 102: Objetivo: La Línea de Crédito Navideña para cooperativas y organizaciones sociales tiene por finalidad brindar a la organización un financiamiento para adquirir lotería extraordinaria navideña, con un crédito en condiciones más favorables que las ofrecidas en el mercado, brindándole así la oportunidad de mejorar la calidad de vida de todos sus agremiados. ARTÍCULO 103: Del Monto mínimo y máximo del financiamiento: El monto del crédito en esta línea será como mínimo la suma del valor equivalente a 100 billetes de lotería navideña y el monto máximo dependerá de la situación financiera de la organización y la garantía ofrecida. ARTÍCULO 104: Acceso al crédito: Tendrán acceso a esta línea de crédito las cooperativas de vendedores así como las organizaciones sociales que agrupan exclusivamente a vendedores de loterías y que luchan por el mejoramiento de la calidad de vida de su gremio, que se encuentre en funcionamiento al momento de solicitar el crédito y que demuestren solvencia económica y administrativa para enfrentar una deuda con FOMUVEL. ARTÍCULO 105: De la presentación de fianza solidaria: El solicitante podrá presentar como garantía la fianza solidaria del consejo de administración o Junta Directiva de la organización. ARTÍCULO 106 : De la presentación de otro tipo de garantía diferente a la fiduciaria: El solicitante podrá prestar garantía prendaria, hipotecaria, certificados de depósito a plazo o cédulas hipotecarias. según lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento. 17

ARTÍCULO 107: De la Tasa de Interés: La tasa de interés del crédito navideño será la tasa básica pasiva vigente al momento de la recepción de solicitudes más 3 puntos. El interés moratorio corresponderá a la tasa de interés corriente más el 30% de la tasa pactada para los intereses corrientes. ARTÍCULO 108: Plazo del crédito: El plazo máximo del crédito será de tres meses cuyo vencimiento quedará determinado al primer día hábil del mes de enero de cada año en que FOMUVEL reinicie sus labores. ARTÍCULO 109: De los requisitos del solicitante: El solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Constancia con transcripción literal del acuerdo del órgano facultado en el que se haya dispuesto solicitar el crédito a FOMUVEL, nombre de la persona autorizada a realizar los trámites y que se indique que la garantía ofrecida en dicha solicitud está constituida por todos los activos de la organización, incluyendo su capital social. 2. Fotocopia de la cédula de identidad de los miembros del máximo órgano director o representante legal y de la persona autorizada a realizar los trámites 3. Fotocopia de la cédula jurídica vigente 4. Personería Jurídica vigente. 5. Monto del Crédito Solicitado 6. Original de los Estados Financieros auditados de los dos últimos periodos y los Estados Financieros Actuales firmados por el Gerente General y Contador 7. Descripción de la Garantía Ofrecida ARTÍCULO 110: De la Aprobación de los Créditos: Todo crédito otorgado a personas jurídicas que no superen la suma de veintiún mil dólares podrán ser aprobadas por el Comité de Crédito. Aquellas operaciones que superen dicho monto deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de FOMUVEL, previo estudio financiero dado por el Comité de Crédito. ARTÍCULO 111: De los rebajos al monto principal: Será facultad de la Junta Directiva decidir cada año si se cobra o no la comisión por formalización en esta línea de crédito de conformidad con el artículo 17 del presente reglamento. CAPÍTULO XI COMITE DE CREDITO ARTÍCULO 112: Función del comité de crédito: Crease el Comité de Crédito, el cual tendrá como función llevar a cabo todas las atribuciones con las responsabilidades que se deriven en el presente reglamento. ARTÍCULO 113: Integración: El comité de crédito estará integrado por el Encargado del área de Crédito y Cobro, el Director Financiero, y el Gerente de FOMUVEL Todos los miembros del Comité participarán en igualdad de condiciones indistintamente del cargo que ostente en la organización. ARTÍCULO 114: Atribuciones: Serán atribuciones del Comité de Crédito las siguientes: a) Aprobar o improbar las solicitudes de crédito sometidas a su conocimiento por incumplimiento de requisitos reglamentarios. 18