PROCEDIMIENTO ANTE
I.- - ACCIDENTES DEL TRAYECTO ENFERMEDADES PROFESIONALES PERSONAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DEFINICIONES LEGALES (Ley N 16.744) ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Exceptuase los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima). ACCIDENTE DEL TRAYECTO : Es el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. PROCEDIMIENTO A SEGUIR 1. Todo funcionario de Dipreca, contratado bajo las Normas del Código del Trabajo, que sufra un accidente del trabajo, accidente del trayecto o enfermedad profesional deberá comunicarlo de inmediato a su jefe directo (salvo excepciones en que las circunstancias no lo permitan). 2. El Jefe directo, debidamente informado, deberá acreditar las circunstancias en que ocurrió el accidente para determinar si corresponde o no, de acuerdo a la Ley, denunciarlo como un accidente de origen laboral. En virtud de lo cual deberá llenar el Informe Interno del Accidente y derivar estos antecedentes a la Jefatura que tiene a su cargo la confección de la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). 3. La Jefatura que confeccione la Declaración Individual de Accidente del Trabajo, podrá solicitar la atención médica en la Mutual de Seguridad, emitiendo la documentación exigida por este organismo, Declaración Individual de Accidente del Trabajo, (DIAT). 4. En casos de Urgencia, o en horarios no hábiles, el Informe Interno del Accidente, podrá ser entregado por el Jefe directo a la Jefatura encarga da de la DIAT dentro de un plazo de 24 horas hábiles.
5. En caso de Accidente de Trayecto, el afectado deberá presentar ante la Mutual de Seguridad la siguiente documentación: o Certificado de horario extendido por el Depto. del Personal de Dipreca, o Indicando el horario del día del accidente. o Certificado de atención de un centro asistencial, si lo hubiera. o Parte de Carabineros, si hubiera. o Presentación de testigos, si los hubiera. o Todos estos antecedentes, más la declaración del afectado ante la o Mutual, constituirán los elementos necesarios para que este organismo o dictamine si corresponde o no, a un accidente de Trayecto. 6. Todo funcionario que sea atendido en Mutual, deberá presentar en el Departamento de Personal, el Certificado de Alta Médica extendido por Mutual, como requisito para reintegrarse a sus funciones. 7. En caso de una posible enfermedad profesional, el funcionario afectado deberá informar a su Jefe directo, quien enviará una Comunicación Interna aportando los antecedentes al Departamento de Personal. Este último solicitará la evaluación del caso por Mutual de Seguridad. 8. Cabe hacer presente que, de acuerdo a la Ley Nº 16.744 artículo 70; si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le aplicará el artículo 80 de la misma Ley serán penadas con una multa de 1 a 24 sueldos vitales mensuales. 9. Cualquier duda o consulta respecto a la aplicación del presente procedimiento, se solicita dirigirla al Departamento de Personal, ya que a partir de esta fecha se dará por conocido.
II.- ACCIDENTES EN ACTOS DEL SERVICIO PERSONAL DEL PLANTA ACCIDENTE EN ACTOS DE SERVICIO (Art. 110 Ley 18.834/89): Se entenderá por accidente en acto de servicio toda lesión que el funcionario sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca la muerte o la incapacidad para el desempeño de sus labores. Se considerarán también accidentes en actos de servicio los que sufra el funcionario en el trayecto directo de ida o regreso entre su residencia y su lugar de trabajo. Investigación Sumaria (Art. 120 Ley 18.834/89): Procedimiento administrativo que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto un funcionario que actuará como investigador. El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los que hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco días. Según lo dispuesto en el Art. 110 de la Ley N 18. 834/89, la ocurrencia de un accidente en acto de servicio deberá ser comprobada por Investigación Sumaria, la que deberá iniciarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en que se haya producido el hecho. Sin perjuicio de ello, debe hacerse presente que tratándose de lesiones calificadas como graves e importantes, el procedimiento a seguir será el de Sumario Administrativo, atendidos los beneficios previsionales que pudieran derivarse de dicho accidente, tales como abono de años de servicios e invalidez, conforme al D.F.L. (Int.) N 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, aplicable en tales casos. De acuerdo a lo sostenido por el Ente Contralor en sucesivos dictámenes, el plazo para iniciar la investigación es un plazo fatal que no admite prórroga (10.789/62, 4.243/90 y 15.477/93); no obstante, si antes del vencimiento del plazo la autoridad no tiene noticias del accidente o el funcionario está impedido de ponerlo en conocimiento de sus superiores, no existe impedimento para que el procedimiento se instruya con posterioridad, pues la inobservancia del plazo no deriva en este caso de la negligencia del afectado (36.158/95); a su vez el Dictamen N 6.466/63, indica que nada obsta a que la autoridad administrativa, en conocimiento de lo ocurrido, disponga de oficio instrucción de la investigación administrativa.
Investigar la causa del accidente, objetivo de la investigación sumaria, significa indagar el origen del hecho para poder calificarlo como ocurrido o no en acto de servicio y proceder al pago de los beneficios consultados en la ley. En caso de accidentes del tránsito, la investigación estará dirigida a indagar el origen del mismo y a reunir antecedentes que permitan calificarlo como acto de servicio, sin que sea necesario esperar el resultado del proceso judicial (Dictámenes N 76.420/69 y 13.405/74). PROCEDIMIENTO A SEGUIR 1. El funcionario que se accidentare en actos de servicio, deberá poner en conocimiento de inmediato, en forma personal o por otro conducto, a su jefatura directa o al Departamento de Personal, de la ocurrencia del accidente, debiendo asistir a un establecimiento asistencial para la constatación de las lesiones y recibir la atención médica correspondiente. 2. El jefe directo o el Departamento de Personal, según sea el caso, deberá a la brevedad, poner en conocimiento de la Dirección del Servicio la ocurrencia del accidente, para que esta Jefatura Superior, proceda a dictar la Providencia designando al Fiscal que realizará la Investigación Sumaria correspondiente. Para estos efectos y en virtud de los plazos señalados en la ley, bastará con esa Providencia para dar inicio a las indagaciones. 3. El plazo máximo para iniciar la investigación es de 10 días, contados desde la ocurrencia del accidente. La Investigación Sumaria, por su parte, no podrá exceder del plazo de 5 días, no admitiéndose la posibilidad de ser prorrogado. Cabe indicar que todos estos términos son de días hábiles, no computándose en consecuencia, los sábados, domingos y festivos. 4. El investigador deberá requerir las certificaciones médicas correspondientes, en caso que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, no hayan podido ser proporcionadas por el afectado. Efectuadas las indagaciones pertinentes, el investigador deberá dar por finalizada la investigación, emitiendo su vista o informe conteniendo las conclusiones sobre si el accidente acaeció en acto de servicio y, en tal evento, los derechos que le asistirían al funcionario lesionado. 5. En caso de no iniciarse oportunamente la Investigación Sumaria correspondiente por causas imputables al Servicio, el funcionario mantendrá intactos todos los derechos de asistencia médica, previa instrucción de la Investigación Sumaria de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá instruir la respectiva Investigación o Sumario Administrativo por separado,
para establecer la responsabilidad de quien corresponda, por la iniciación extemporánea de ese procedimiento. 6. Si las lesiones sufridas por el funcionario son calificadas como graves y de importancia, la determinación de los hechos deberá ser realizada mediante un Sumario Administrativo, según ya se indicara con antelación, el que se regirá por las reglas generales contenidas en los Artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo, debiendo requerirse en su oportunidad el respectivo pronunciamiento de la Comisión Médica Central de Carabineros, para que determine la procedencia de los beneficios de años de abono de servicios o de invalidez, si correspondiese. Ello, en forma previa a evacuarse el dictamen por parte de la Fiscalía instructora. Accidente del Trabajo y/o Actos del Servicio Personal de Planta es enviado a: Personal del Código del Trabajo es enviado a: Hospital de Carabineros Hospital DIPRECA Hospital con convenio Hospital o Clínica de la MUTUAL DE SEGURIDAD Jefe directo informa al Dpto. de Personal quien a su vez comunica a la Dirección del Servicio a objeto de dar inicio a una Investigación sumaria Jefe directo debe completar Formulario Interno de Investigación de Accidente y enviarlo al encargado de confeccionar la DIAT (documento oficial) quién posteriormente lo remite a la Mutual de Seguridad
Recordar que NO TODOS LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN AL INTERIOR DE LAS DEPENDENCIAS DE DIPRECA, necesariamente serán del Trabajo. No olvidar que debe existir una relación directa entre el accidente y la labor que realizaba el afectado al momento de sufrirlo. Algunos ejemplos, de cuando NO CORRESPONDE A UN ACCIDENTE DEL TRABAJO: Realizar un tramite personal fuera del servicio en horario de trabajo; durante una actividad NO LABORAL al interior de alguna dependencia del Servicio. Todos los accidentes del trabajo sufridos por los funcionarios del Código del Trabajo, son acumulativos en las tasas de Accidentabilidad y tienen un efecto en relación a lo que Dipreca cancela ($) mensualmente a la Mutual de Seguridad. En caso de un Accidente del Trayecto de ida o de regreso del trabajo a su hogar o viceversa Personal de Planta dirigirse a: Personal del Código del Trabajo dirigirse a: Hospital de Carabineros Hospital DIPRECA Hospital con Convenio Hospital o clínica de la MUTUAL DE SEGURIDAD Jefe directo informa al Dpto. de Personal quien a su vez comunica a la Dirección del Servicio a objeto de dar inicio a una Investigación sumaria Jefe directo debe completar Formulario Interno de Investigación de Accidente. No olvidar los medios probatorios (parte policial -testigos-certificado de atención médica u otro) para recibir los beneficios que otorga la Ley de Accidentes del Trabajo
En caso de una posible Enfermedad Profesional Personal de Planta Dirigirse a: Personal del Código del Trabajo comunica al Depto. de Personal Hospital de Carabineros Hospital DIPRECA Hospital con Convenio Depto. del Personal, envía al afectado a la MUTUAL DE SEGURIDAD El médico tratante determinará si la dolencia tiene o no un origen Laboral. La Mutual de Seguridad determinará si la dolencia tiene o no un origen Laboral, en caso positivo el afectado recibirá los beneficios de la Ley, en caso contrario será remitido a su Sistema de salud particular. Recordar que el afectado por un siniestro laboral (Accidente o Enfermedad) debe comunicarlo inmediatamente a su Jefe Directo. Una vez concluida una licencia, el funcionario deberá presentar el correspondiente Certificado de Alta Médica en el Departamento de Personal como requisito para reintegrase a sus labores. Hospital con Convenio, es aquel que lo mantiene con Dipreca.