SERVICIOS FINANCIEROS

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Transcripción:

SERVICIOS FINANCIEROS

CONCEPTO TRANSPORTE INTERNACIONAL AGENCIAMIENTO ADUANERO TRANSPORTE NACIONAL CENTROS DE DISTRIBUCION SERVICIOS FINANCIEROS DE ALMAVIVA DISTRIBUCION URBANA Certificado de Depósito de Mercancía Y BONOS DE PRENDA CUSTODIA DE PRENDA Y RETENCIÓN DE MERCANCIA PRESTAMOS DIRECTOS DECRETO 663/93

Los Certificados de Depósito de Mercancías y los Bonos de Prenda son Títulos Valores que solamente pueden ser expedidos por los Almacenes Generales de Depósito. Los Certificado de Depósito de Mercancía son títulos valores representativos de mercancías, que incorporan la Obligación del Almacén General de Depósito frente al depositante de la mercancía en relación con la existencia y calidad de la mercancía depositada. Los Bonos de Prenda (BP) son Títulos Valores de contenido crediticio, como el pagaré y/o el cheque, que incorporan la obligación del depositante de la mercancía frente a un acreedor (Entidad financiera o inversionista), respecto al crédito que le ha sido otorgado por éste, exigiendo como garantía la pignoración de las mercancías depositadas en un Almacén General de Depósito. La función principal de los Certificados de Depósito de Mercancía y los Bonos de Prenda es la de facilitar el otorgamiento y la consecución de crédito a través de la pignoración de inventarios.

Certificado Depósito de Mercancías (Certificado de Depósito de Mercancía) Representa las mercancías almacenadas en Almaviva Sirve como instrumento de enajenación o transferencia de las m/cias. sin necesidad de incurrir en costos de trslado. El adquirente del Certificado de Depósito de Mercancía puede estar seguro que las M/cias existen en Almacen. Bono de Prenda Incorpora un crédito otorgado al depositante de las mercancías. Más un derecho de prenda sobre las mercancías. Supone expedición previa del Certificado de Depósito de Mercancía Confiere los derechos y privilegios de la prenda.

Usos Principales 1. Permitir la movilización jurídica de las mercancías depositadas en un Almacén General de Depósito, mediante su endoso en propiedad. 2. Servir como instrumento de garantía para el otorgamiento de créditos mediante su endoso en prenda. 3. Servir como instrumento de financiación directa mediante operaciones REPO en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia o a través de otros inversionistas privados como Carteras Colectivas. 4. Permitir a los agricultores el acceso a los incentivos de almacenamiento otorgados por el gobierno.

Repos sobre Certificado de Depósito de Mercancía Los Certificados de Depósito de Mercancía no pueden ser endosados en Propiedad a favor de los bancos porque implican enajenación de la mercancía y no se encuentran dentro de las inversiones permitidas para estas entidades financieras. En la Bolsa Mercantil de Colombia se realizan operaciones financieras con Certificado de Depósito de Mercancía endosados en propiedad a favor de la CRC Mercantil, llamadas operaciones REPO, las cuales permiten al dueño de un producto almacenado en un Almacén General de Depósito disponer de recursos inmediatos para mejorar su liquidez vendiendo el certificado de deposito en el escenario de la Bolsa con el compromiso de recomprarlo en un plazo determinado. En estas operaciones si el cliente no cumple su compromiso, el certificado queda en propiedad de la CRC Mercantil quien procede a vender la mercancía directamente y con el producto de la venta le paga al inversionista.

COMPARACIÓN DE LOS REPOS FRENTE A LAS OPERACIONES FINANCIERAS VENTAJAS DESVENTAJAS La capacidad financiera del Cliente no es determinante para el otorgamiento del crédito ni para el monto de las operaciones permitidas El costo Financiero de las operaciones es mas alto que el de los créditos otorgados por las entidades financieras. La operación no se registra contablemente como una operación de endeudamiento El costo financiero de la operación solo se paga al momento del vencimiento del plazo. Pueden presentarse llamados al margen Lista restringida de productos que pueden ser negociados en la Bolsa Mercantil de Colombia

PRINCIPALES USOS DEL BONO DE PRENDA De acuerdo con lo previsto en el artículo 3o., literal b) del Decreto 2360 de 1993, una de las características de la garantía admisible consiste en ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. (Circular Básica Jurídica) Los Bonos de Prenda son la garantía por excelencia porque son los únicos Títulos Valores en Colombia que tienen un mecanismo de ejecución privada, de forma que si el deudor incumple, el Banco puede dirigirse al Almacén General de Depósito y solicitarle el remate de las mercancías almacenadas para obtener el pago del crédito,

DEPOSITANTE CIRCULACIÓN DEL BONO DE PRENDA MERCANCÍA ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CREDITO CERTIFICADO BONO BANCO DEPOSITANTE PAGO BONO BANCO

CLASES DE BODEGAS Bodega Particular Bodega Propia Propiedad del cliente o tomada en arriendo por el cliente, avalada por la Superfinanciera Contrato de Tenencia Contrato de Arrendamiento Bodega Generales Bodegas Zona Franca Propiedad de Almaviva o tomada en arriendo por Almaviva Deposito Aduanero

MODALIDADES DE MERCANCÍAS DEPOSITABLES

PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE ALMAVIVA EN LA EXPEDICIÓN DE LOS TITULOS Almaviva responde por la existencia, conservación e integridad de la mercancía amparada por los títulos que expide. No se permite sustitución o cambio de la garantía. No se pueden expedir títulos sobre mercancía sobre la cual exista algún gravamen. También responde por la correcta valoración de la mercancía. Desde el punto de vista legal, quien califica si la mercancía es idónea y suficiente para respaldar el crédito es el acreedor. La política de Almaviva como depositario especializado es la de cerciorarse del grado de comercialización de la mercancía, de su obsolescencia y de la cobertura del crédito.

CLIENTES OBJETIVO PARA CDM Y BONOS DE PRENDA Que requieran financiación y la requieran principalmente para ampliar su Capital de Trabajo. Que por su situación financiera o nivel de endeudamiento con los Bancos NO puedan acceder al Crédito sin Ofrecer una garantía real. Que conozcan el negocio y cuenten con un capital semilla para su desarrollo. Que por su objeto social mantengan volúmenes altos de inventario. Que tengan Estados Financieros aceptables(pasivos corrientes inferiores a activos corrientes, ventas anuales superiores al crédito solicitado, patrimonio social solido, buena rotación de cartera).

Custodia de Prenda y/o Retención de Mercancías a Favor de Terceros Dentro de las operaciones permitidas a los Almacenes Generales de Depósito se encuentra la de almacenar y custodiar mercancías con prenda y/o retención a favor de terceros. En el depósito con Prenda y/o Retención el depositante celebra un contrato de prenda u otorga un derecho de retención a favor de una entidad financiera o acreedor, sobre las mercancías almacenadas o que almacenarán en Almaviva, con el propósito de servir como garantía del crédito otorgado por su acreedor. Bajo esta figura Almaviva adquiere la obligación de custodiar la mercancía depositada y no permitir su retiro sin la previa autorización del acreedor prendario, pero no expide títulos valores (Certificado de Depósito de Mercancía o BP), sino certificaciones de existencias o almacenamiento.

Custodia de Prenda y/o Retención de Mercancías a Favor de Terceros. RETENCIÓN DE MERCANCÍAS A FAVOR DE TERCEROS Sobre la mercancía depositada en Almaviva el depositante puede conceder un derecho de retención a favor de uno de sus acreedores y para esto debe existir un convenio previo entre Almaviva el acreedor y el depositante. La retención de mercancías se utiliza principalmente para garantizar el pago de cartas de crédito de importación. Sin embargo, como su nombre lo indica, solo permite retener la mercancía y por tanto es una garantía imperfecta e incompleta para el acreedor, ya que no genera un derecho o privilegio sobre la mercancía frente a los demás acreedores en casos de insolvencia o reclamación de la mercancía.

Custodia de Prenda y/o Retención de Mercancías a Favor de Terceros. PRENDA CON TENENCIA DE LA MERCANCÍA Sobre las mercancías almacenadas o que tengan como destino las bodegas de Almaviva el Depositante puede haber celebrado un contrato de prenda con una entidad financiera o Acreedor. El contrato de prenda se perfecciona por el simple acuerdo de las partes (Depositante y Acreedor) y en el mismo debe designarse a Almaviva como custodio de las mercancías pignoradas. Bajo esta figura las cartas de crédito abiertas por un Banco o los créditos ordinarios otorgados para el pago de los derechos de importación se pueden garantizar con prenda sobre las mismas mercancías que se importan al amparo o con el beneficio de dichos créditos. En caso de no pago del crédito por parte del deudor la garantía se hace efectiva mediante un proceso judicial.

Custodia de Prenda y/o Retención de Mercancías a Favor de Terceros La prenda puede recaer sobre mercancías nacionalizadas o sin nacionalizar que se encuentren dentro del territorio colombiano o sobre mercancías que se encuentren en tránsito hacia el territorio colombiano. Cuando la obligación prendaria recaiga sobre mercancía en tránsito hacia el territorio colombiano, la mercancía debe venir consignada a Almaviva y el propietario de la mercancía debe firmar un documento en el que acepte que la mercancía está pignorada a favor de su acreedor y que Almaviva será su custodio, anotación que también debe quedar consignada en el Conocimiento de embarque (BL) con el que viaja la mercancía. En estos casos por política Almaviva no recibe mercancía en sus bodegas si la entidad financiera o acreedor prendario no garantizan que Almaviva actué como agente de aduana. Si la mercancía ya se encuentra en el territorio colombiano y se trata de un préstamo para el pago de los derechos y costos de importación el desembolso se hace después del ingreso de la mercancía al depósito de aduana de Almaviva

Prestamos Directos De acuerdo con el Decreto 663 de 1993 y el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ALMAVIVA puede otorgar Créditos Directos a sus clientes para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento. El total del crédito otorgado por el almacén no puede sobrepasar el treinta por ciento ( 30%) del valor de la mercancía depositada respecto de la cual se solicita el crédito. El 100% de la mercancía debe permanecer depositada en Almaviva durante todo el plazo del crédito. Los créditos sólo se pueden otorgar con recursos propios del almacén Excedentes de tesorería y para esto se deberá exigir garantías adecuadas a los clientes.