EL TRABAJADOR DE CONFIANZA: Un Estudio a cerca de su Naturaleza Jurídica en Venezuela

Documentos relacionados
TRABAJADOR DE DIRECCIÓN. CONCEPTO LEGAL

A los fines de dar respuesta a la consulta formulada, esta Consultoría

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DICTA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PROGRAMA DETALLADO VIGENCIA TURNO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA 2009 DIURNO

Informe jurídico 0443/2008

Consideraciones acerca del Contrato de Seguros, la Fianza y la Póliza de Seguro

Condiciones de trabajo - El Salvador

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-

Gabinete Jurídico. Informe 0604/2009

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

Me botaron del trabajo, estoy embarazada y gano sueldo mínimo, que hago?

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

CAPÍTULO I EL PROBLEMA

Dr. José Francisco González Lamuño

CUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo.

Gabinete Jurídico. Informe 0343/2009

«LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»

BOLETIN FISCAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Dr. Adrián Torrealba Navas Director General Tributación

El Órgano Constitucional, es aquel creado por la misma Constitución para desempeñar las funciones a el asignada.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CARRERA DE RELACIONES LABORALES DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO MODULO 2

INDICE GENERAL. Despido indirecto. Concepto... 14

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007

Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores. Presente.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28

C O R P U S I U R E I n t e r n a t i o n a l A s s o c i a t e d F i r m s A B O G A D O S

CONFERENCIA. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO E INVERSIÓN EN EL PERÚ Expone: Santiago Montt Vicuña Mayo 2014

ASPECTOS LEGALES DE LA COPROPIEDAD INMOBILIARIA

CIRCULAR INFORMATIVA

El contrato de trabajo

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario EAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

MARCO LEGAL. Artículo 56 del CST. Establece la obligación general del trabajador de obediencia y fidelidad para con el empleador.

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR UN ESTADO MIEMBRO CONTRA OTRO ESTADO MIEMBRO POR

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022 "PERSONAL POR CONTRATO".

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS TEXTO ACTUALIZADO DE NORMAS E INSTRUCTIVOS I.- FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO

Reconocimiento de servicios previos por la realización de trabajos temporales de colaboración social.

PRÁCTICA 3 FACTOR TRABAJO

RESUMEN CURRICULAR I. DATOS PERSONALES

INGENIERÍA DE SISTEMAS UNIDAD IV ESTRUCTURA Y ESTRATEGIA ORGANIZACIONAL PIERRE SERGEI ZUPPA AZÚA

CONVENIO CAMBIARIO N 11

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

ESCRITO DE INICIACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DEL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. Nombre y Apellidos o razón Social:

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979.

Gaceta de la Propiedad Industrial

FONDO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FIC-SENA. Dr. Néstor Fabián Pava Leal Abogado Asesor

Gaceta Oficial Nº del 5 de enero de 2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Es lo mismo una cláusula de confidencialidad que un acuerdo de confidencialidad?

Derecho Individual del Trabajo

Jueves 8 de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1) Llena los datos de identificación que están en blanco en el modelo de adhesión. En la Secretaría de la Sala deben darte el número de expediente.

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.

LABORAL: COTIZACIÓN O NO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ADMINISTRADOR. Remedios Menéndez Calvo ( 1 )

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

CUESTIONARIO DEL TEMA III:

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas. (i) Artículo 12.2 (Trato Nacional);

AL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

CONSEJO GENERAL. Procedimiento para la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo.

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche

PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Sartenejas, 13 de febrero de 2017

Damos respuesta a la comunicación mediante la cual se solicita concepto de esta entidad acerca de los siguientes interrogantes:

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS.

Sociedades Civiles. Tratamiento con los Cambios Producidos

Volumen 12, Número 9 Registro, 14 de octubre de 2010 CONTENIDO

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

Difusión por sindicato de una relación de puestos de trabajo. Informe 171/2004.

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO

Documento Tributario. Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24

GUIA EJECUTIVA PARA LAS EMPRESAS SEM

COSTUMBRE MERCANTIL No. 1 COMISION POR INTERMEDIACION EN LA COMPRAVENTA DE INMUBLES URBANOS Y RURALES. Antecedentes

CURSO: Elaboración de Manuales de Descripción de Cargos y Funciones según lineamientos de la LOTTT

DISEÑO CURRICULAR LEGISLACIÓN LABORAL

LEY 102 DE 1944 (Diciembre 3) Diario Oficial de febrero de 1945

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A

Transcripción:

1 EL TRABAJADOR DE CONFIANZA: Un Estudio a cerca de su Naturaleza Jurídica en Venezuela Por Dr. Yoheme Rafael Arendes C. Jr Abogado Maestría Derecho del Trabajo y Seguridad Social País: República Bolivariana de Venezuela (América Latina) Este artículo se propone analizar, desde una perspectiva eminentemente práctica y basada en la experiencia profesional, el tema relacionado con la Naturaleza Jurídica del Trabajador de confianza teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras de la República Bolivariana de Venezuela (Mayo 2012). En el mundo laboral la confianza es un factor determinante para el establecimiento de relaciones signadas por la fortaleza y el vigor en el desempeño diario. Generalmente, el personal de confianza es catalogado como un buen empleado. Encargar o poner al cuido de una o varias personas los secretos de la compañía no es una tarea fácil, cuando la regla fundamental es la buena fe. Ello, independientemente de las cualidades y destrezas intelectuales y físicas que debe reunir la persona seleccionada para ocupar estas posiciones. Las relaciones de confiabilidad entre jefes, gerentes y subalternos son un tema de tanta trascendencia que sociólogos, psicólogos, abogados y especialistas en recursos humanos lo han estudiado durante mucho tiempo. La confianza se encuentra en empresas pequeñas, medianas y grandes corporaciones. La responsabilidad es una virtud súbdita por el accionista como garantía a la preferencia que le ha sido otorgada para la ejecución del trabajo. Los planes y proyectos importantes de una empresa deben ser manejados con discreción y reserva, es allí donde la confiabilidad del patrono es fundamental para el buen logro de los objetivos. La derogada Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela (Junio 1997), que establecía en su artículo 45: Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.

2 De esta definición se infiere que las funciones desempeñadas determinan la calificación que se les asigna a los trabajadores de confianza. Artículo 47: La calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenidas por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono. Artículo 50: A los efectos de esta ley se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración. En Venezuela con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.908. Decreto Ley Nº 8.938 de fecha 24 de abril de 2012 se eliminó el régimen referido a la figura del trabajador de confianza y se mantiene, sin embargo las figuras de trabajador de dirección, inspección o vigilancia. En consecuencia con la eliminación de la figura del trabajador de confianza, sólo quedarían exceptuados del fuero de inamovilidad laboral especial todos los trabajadores que ejerzan cargos de direcciones temporales, ocasionales o eventuales. Igualmente la jornada de trabajo ya no abarca a los trabajadores de confianza. Es decir no estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diario semanal de trabajo los trabajadores y trabajadoras de dirección. (Artículo 175). En la nueva Ley del Trabajo en Venezuela, quedó establecido el principio de la Primacía de la Realidad en la calificación de un trabajador como de dirección o de inspección dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. (Artículo 39). Finalmente hay que destacar que en Venezuela los empleados de dirección no se encuentran amparados bajo el actual régimen de estabilidad laboral establecido en nueva Ley del Trabajo. (Artículos 85, 86 y 87). Artículo 37: Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter

3 de representarte del patronoo patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones. Artículo 41: A los efectos de esta ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste o ésta ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores o liquidadoras, depositarios o depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se consideran representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo. La doctrina ha considerado que el personal de dirección lleva implícita la calificación de confianza: a) Ejercen la representación del patrono o patrona frente a los otros trabajadores o terceros b) Comparte funciones de administración y control, el cual depende el grado de su responsabilidad el resultado de la actividad de la empresa. Es decir, es la naturaleza de la función desempeñada la que determina la condición del trabajador de confianza. La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes. En Venezuela de acuerdo a lo establecido en la nueva Ley del Trabajo los trabajadores de dirección no pueden pertenecer a un Sindicato, ni formar parte de las juntas directivas de los mismos. (Artículo 366). Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia TSJ de la República Bolivariana de Venezuela: Los trabajadores de dirección comportan una categoría excepcional en el sistema de relaciones laborales, puestos que ellos están íntimamente ligados al patrono y a la marcha de la empresa, en el sentido de ser los autores de las grandes políticas empresariales y de la toma de decisiones queimplican la materialización de actos de disposición del patrimonio empresarial, este tipo de trabadores está limitado por la voluntad, criterios e instrucciones

4 directa de quien detenta originariamente la titularidad del capital empresarial, aunque ocupen posiciones de mando y tengan facultad de impartir órdenes. Sobre el alcance y sentido del anterior precepto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ya se ha pronunciado al respecto. En sentencia del 18 de Diciembre de Año 2000 (Caso: José Rafael Fernández contra IBM de Venezuela, S. A. Ponencia: Dr. Magistrado Juan Rafael Perdomo) se efectuaron los siguientes comentarios en torno a la figura del trabajador de dirección: visto que uno de los principios que informa la Ley Orgánica del Trabajo es el de proporcionar estabilidad al mayor número de trabajadores, debe considerarse que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y por tanto restringida; en este sentido, la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como las grandes decisiones, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio ( ) no pretende que sea considerado como empleado de dirección cualquier trabajador que de alguna manera tome o transmita decisiones, pues en el proceso productivo de una empresa gran número de personas intervienen diariamente en la toma de decisiones, muchas de ellas rutinarias ( ) Son empleados de dirección sólo quienes intervienen directamente en la toma de decisiones, que determinan el rumbo de la empresa y que pueden representarla u obligarla frente a los demás trabajadores ( ) Para que un trabajador pueda ser calificado como empleado de dirección, debe quedar claro que éste participa en la toma de decisiones y no sólo ejecuta y realiza los actos administrativos necesarios para cumplir con las órdenes, objetivos y políticas que han sido determinadas previamente por el patrono y los verdaderos empleados de dirección. Cuando el empleado de dirección representa al patrono frente a terceros o frente a los demás trabajadores, debe entenderse que tal acto de representación es resultado de las apreciaciones y decisiones que él ha tomado o en cuya toma participó, y no que actúa comoun mero mandatario. Con base a las reflexiones citadas, se pueden establecer cuatro tareas fundamentales para facilitar la identificación de un trabajador de dirección: 1º) Establecer la actividad económica explotada por el patrono. 2º) Determinar la ubicación jerárquica del trabajador en el organigrama de la empresa.

5 3º) Determinar las actividades desempeñadas por el trabajador en el seno de la empresa. 4º) Establecer la relación de las labores del trabajador con la actividad económica explotada por el patrono, es decir, establecer si están estrechamente vinculadas o si las labores del trabajador se presentan como secundarias o de apoyo. Esta última diferenciación es de suma importancia, pues facilita conocer si el trabajador o la trabajadora participa en las grandes decisiones a que se refiere la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia TSJ antes citada. CONCLUSIONES 1) Se entiende por trabajador de dirección que las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la administración de la empresa, en cuanto posee mando y jerarquía frente a los demás trabajadores. 2) Actúan cono representante del patrono o empleador y en tales condiciones, las actuaciones de estos trabajadores frente a los demás empleados, obligan al empleador frente a terceros. 3) Tienen un tratamiento diferente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para los trabajadores de dirección no se les aplica la jornada máxima. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, deberán trabajar más de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia. 4) Los trabajadores de dirección no pueden pertenecer a una organización sindical ni formar parte de las juntas directivas. 5) La cualidad de un trabajador de dirección dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas, lo que significa que la condición de ser trabajador de dirección y de confianza, no está dado por el contrato en sí, sino por las funciones desempeñadas por el trabajador, puesto que así no figure en el contrato, ha sido la voluntad delpatrono o patrona el asignarle ese tipo de funciones, fue su voluntad que el empleado le representara ante los demás trabajadores. Por ejemplo no se puede considerar a un operario como empleado de dirección cuando no tiene facultades para tomar decisiones. Los trabajadores de dirección son representantes del patrono o patrona, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores.