T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O

Documentos relacionados
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Ponente: Excma. Sra. Dª. María Isabel Perelló Doménech

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SECCIÓN TERCERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SECCIÓN TERCERA A U T O


T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CUARTA

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

M61. Auto acordando diligencia final de peritaje instada por una parte

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 18/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO GIL ROPERO.

S E N T E N C I A nº 342/11

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A


ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL SUPREMO

PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ)

A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

RESOLUCIÓN PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO (Expte. 294/91, Aceites)

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

SENTENCIA LIBRE ABSOLUTA Versión: Genérica

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil. Sentencia núm. 189/2017

RESOLUCIÓN (Expt. R/0017/09, FEDERACIÓN INDUSTRIAS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS)

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

III. Estadísticas jurisdiccionales

Recurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Sentencia

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Sentencia núm. 392/2017

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA

ANTECEDENTES DE HECHO

AL JUZGADO DE LO SOCIAL. mayor de edad, con D.N.I. núm., y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Francia, nº 12, Bajo, San Sebastián

MODELOS LIQUIDACION GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID

SEGUNDO.- En dicho escrito de interposición Intereconomía Corporación, S.A. solicitó por otrosí a la Sala que:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

SENTENCIA NÚM 157/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA. Excmos. Sres.: Presidente: D. Pedro José Yagüe Gil

Tribunal Supremo SENTENCIA

Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 699/2014 de 4 diciembre RJ\2014\6260

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TERCERA S E N T E N C I A

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

TRiBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADFJHNISTRATJVO SECCIÓN: PRIMERA

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

Algunos criterios del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de recursos

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Centro de Documentación Judicial

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 29 Sep. 2006, rec. 8198/2000. Texto

Transcripción:

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O Auto: REC.ORDINARIO(c/d) Fecha Auto: 03/10/2014 Recurso Num.: 332/2012 Fallo: Auto Nulidad Actuaciones Ponente: Excmo. Sr. D.Manuel Campos Sánchez-Bordona Procedencia: Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Escrito por: CGR Nulidad de actuaciones.

Recurso Num.: 332/2012 REC.ORDINARIO(c/d) Ponente Excmo. Sr. D. : Manuel Campos Sánchez-Bordona Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Excmos. Sres.: Presidente: TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA D. Pedro José Yagüe Gil Magistrados: A U T O D. Manuel Campos Sánchez-Bordona D. Eduardo Espín Templado D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Dª. María Isabel Perelló Doménech En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce. HECHOS Primero.- Con fecha 30 de junio de 2014 esta Sala dictó sentencia en el presente recurso contencioso-administrativo número 332/2012 con la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso número 332/2012 interpuesto por la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, 'por el que

se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias-1', 'Canarias-2', 'Canarias-3', 'Canarias-4', 'Canarias-5', 'Canarias-6', 'Canarias-7', 'Canarias-8' y 'Canarias-9'.' Sin costas." Segundo.- En la diligencia de 1 de julio de 2014 (folio 780 de los autos) consta que la notificación de la sentencia se produjo en los siguientes términos: "En el día de hoy teniendo a mi presencia al Procurador D. David García Riquelme, le notifico, en nombre y representación de la recurrente Federación Ben Magec, la sentencia de fecha 30 de Junio de 2014 dictada en las presentes actuaciones, con entrega de copia literal, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Queda enterado y firma." Tercero.- Al folio 783 consta la diligencia de notificación telemática por el sistema Lexnet al Procurador D. David García Riquelme, recibida con fecha 1 de julio de 2014. Cuarto.- Por escrito de 2 de septiembre de 2014 la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción solicitó la declaración de "nulidad de la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce recaída en las actuaciones de referencia, debiendo de conformidad con los artículos mencionados en el cuerpo del presente y que damos por reproducidos, retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia a fin de que se decida y resuelva expresamente sobre las alegaciones fundamentales referidas y sobre la formulación de la cuestión prejudicial interesada, acordando elevar la misma al Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Quinto.- Por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2014 la Sra. Secretaria de esta Sección acordó: "Óigase al promovente y demás partes personadas, por plazo de cinco días, sobre la posible extemporaneidad del incidente de nulidad, toda vez que la sentencia fue notificada el día uno de julio del presente año."

Sexto.- La entidad Ben Magec-Ecologistas en Acción solicitó a la Sala por escrito de 12 de septiembre de 2012 que "acuerde admitir y dar el trámite de Ley a la solicitud de nulidad de actuaciones promovida contra la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce recaída en las actuaciones de referencia". Séptimo.- El Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 12 de septiembre siguiente y suplicó a la Sala que "acuerde inadmitir o, en su caso, desestimar el incidente de nulidad de actuaciones al que corresponde, con imposición de las costas al recurrente según dispone el último párrafo del art. 241 de la LEC, con lo demás que sea procedente". Octavo.- "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A." evacuó el trámite conferido con fecha 15 de septiembre de 2014 y suplicó a la Sala que "desestime el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la asociación Ecologistas en Acción-Federación Ben Magec sobre la sentencia de esa Excma. Sala de 30 de junio de 2014, con imposición de las costas a la mencionada asociación". Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Magistrado de la Sala RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Primero.- La Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción solicita de esta Sala, al amparo de lo dispuesto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la declaración de nulidad de la sentencia de 25 de junio de 2014 recaída en el recurso número 332/2012, interpuesto por aquélla contra el Real Decreto 547/2012. Considera, en síntesis:

A) Que la sentencia vulnera "el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución" (no se expresa cuál de sus apartados) debido a la "omisión de todo pronunciamiento sobre alguno de los términos esenciales en que se plantea el debate". B) Que la sentencia vulnera asimismo "los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española por la falta de planteamiento de la cuestión prejudicial comunitaria". Segundo.- La pretensión de nulidad es extemporánea pues ha sido presentada ante la Sala una vez transcurridos más de veinte días desde la notificación de la sentencia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("el plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución"). El Procurador que presenta la solicitud de nulidad reconoce en su escrito que "el pasado día 1 de julio me fue notificada personalmente y en mano en la Secretaría de la Sala la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce". Trata, sin embargo, de desvirtuar la extemporaneidad del incidente (registrado de entrada el 2 de septiembre de 2014) afirmando que, habiéndose procedido ulteriormente a notificar la sentencia "a través de Lexnet" el siguiente día 7 de julio, aquél habría sido presentado dentro del plazo "de veinte días contado desde dicha fecha". No aporta prueba alguna de que esta última circunstancia así fuera y consta, por el contrario, que la notificación se produjo, con todas las garantías procesales, el día 1 de julio de 2014. En efecto, tanto la diligencia que figura al folio 780 de los autos como la obrante al folio 783 ponen de relieve, bajo la fe de la Secretaria, que la notificación de la sentencia, en presencia del Procurador que recibió su copia y a través del sistema Lexnet, tuvo lugar el día 1 de julio de 2014, lo que determina sin más que el 2 de septiembre de 2014 se hubiera superado el plazo de veinte días para pedir la nulidad de aquélla.

El incidente resulta, en consecuencia, inadmisible por extemporáneo. Tercero.- En todo caso, si la solicitud de nulidad de la sentencia fuera admisible, debería ser desestimada. La vulneración del derecho a la tutela judicial denunciada en la primera parte del escrito tiene como base que, a juicio de la parte, es "del todo incorrecto y manifiestamente irrazonable" el planteamiento de la Sala sobre la relación existente entre el Real Decreto 547/2012 y el precedente Real Decreto 1462/2001. La discrepancia con los correlativos apartados de la sentencia se ciñe, en suma, a reiterar los argumentos ya expuestos durante el debate procesal a los que ha dado respuesta expresa -y desestimatoria- la sentencia. Dicha discrepancia, sin embargo, no basta para fundar una pretensión de nulidad de esta última pues, por un lado, el derecho a la tutela judicial se respeta cuando el órgano jurisdiccional expone las razones que, fundadas en Derecho, considera adecuadas para rechazar las alegaciones de las partes del litigio; y, por otro lado, el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no permite que el incidente en él regulado se convierta en una nueva fase de la controversia procesal ya zanjada por la sentencia, como en este caso ocurre. En cuanto a la segunda alegación, la parte recurrente invoca "los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española" para sostener que han sido vulnerados por "la falta de planteamiento de la cuestión prejudicial comunitaria". En realidad -y a diferencia de lo sucedido en otros recursos contra el mismo Real Decreto- la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción no propuso en sus escritos de demanda o conclusiones que la Sala formulara ninguna cuestión prejudicial, por lo que mal puede ahora alegar que la falta de planteamiento de dicha cuestión vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. Y en el escrito por el que suscita el presente incidente tampoco llega a concretar sobre cuál de las varias Directivas a las que se refiere la sentencia debiera haber versado el reenvío, optando sin más por transcribir una parte del voto particular que se une a la

sentencia. En estas condiciones, la base argumental de la pretensión de nulidad -si esta misma hubiera sido admisible- no podría ser acogida. Cuarto.- Procede, por lo expuesto, inadmitir el incidente de nulidad con la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional. A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a cada una de las partes contrarias. LA SALA ACUERDA: No ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala el 30 de junio de 2014 en el presente recurso de casación número 332/2012. Con imposición de las costas de este incidente a la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto. designados Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio