RÉGIMEN TRIBUTARIO PANAMEÑO Preparado por BDO TAX 14 de Marzo de 2011
SISTEMA TRIBUTARIO PANAMEÑO Introducción La información que se presenta a continuación es un resumen del Régimen Tributario General de la República de Panamá, vigente en el año 2011. Página 2
SISTEMA TRIBUTARIO PANAMEÑO Introducción Impuestos nacionales 1. El de importación 2. El de la Renta 3. El de Inmuebles 4. El de Naves 5. El de Timbre 6. El de Aviso de Operación de Empresas 7. El de Bancos, Financieras i y Casas de Cambio 8. EL de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo 9. El de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios 10.El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios 11.El de Transferencia de Bienes Inmuebles Página 3
Impuesto sobre la renta (ISR) ISR Persona Natural ISR Persona Jurídica Método Tradicional CAIR Solicitud de no aplicación de CAIR Persona Jurídica Regímenes especiales
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Natural Columna 1 Más de Columna 2 Más de Impuesto sobre Columna 1 Sobre el Exceso (2-1) 0 11,000 No paga impuesto 11,000 50,000 0 15% 50,000 y más 5,850 25% Página 5
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Método Tradicional o Tarifa general Tarifa Especial CAIR P. J. con ingresos gravables arriba de 1.5 millones Suma que resulte mayor a Renta gravable por el método tradicional Renta gravable del 4.67% de los ingresos gravables Página 6
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Método Tradicional Períodos fiscales Tarifa general A partir del 1 de enero de 2010 27.5% 2011 y siguientes 25% Incluye Call Center sobre las operaciones locales Períodos fiscales Tarifa especial A partir del 1 de enero de 2010 *30% A partir del 1 de enero de 2012 A partir del 1 de enero de 2014 27.5% 25% * Las empresas en las que el Estado tenga participación accionaria mayor al 40%, pagarán a la tarifa del 30%. Página 7
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Método Tradicional Períodos fiscales Tarifa especial A partir del 1 de enero de 2010 *30% A partir del 1 de enero de 2012 27.5% A partir del 1 de enero de 2014 25% Esta tarifa especial será aplicada a las personas jurídicas cuya actividad principal sean las siguientes: - Generación y distribución eléctrica; - Fabricación de cemento - Telecomunicaciones en general; - Operación y administración de juegos de suerte y azar; - Seguros y reaseguros; - Minería en general; - Financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; Incluidas subsidiarias o afiliadas -Banca. Página 8
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Método Tradicional Cuándo se paga el impuesto sobre la renta causado? El impuesto sobre la renta causado deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (90 días siguientes al cierre fiscal). Page 9
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica CAIR El Cálculo Alternativo de Impuesto sobre la Renta (CAIR): Aplica a las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen 1.5 millones Pagará la tarifa que corresponde según la personas jurídica, la suma que resulte mayor de: Renta neta gravable por el método tradicional Renta neta gravable del 4.67% de los ingresos gravables. Página 10
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Solicitud de No Aplicación del CAIR Circunstancias en las que los contribuyentes pueden solicitar la no aplicación del CAIR: Si al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la Renta para la determinación del ISR, determinare que incurriría en pérdida. Si al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación ió del ISR resultara una tasa efectiva de Impuesto sobre la Renta que exceda la tarifa vigente. Al comprobar y aceptar la solicitud de la persona jurídica La Dirección General de Ingresos le dará la opción de utilizar el método tradicional, hasta por los tres (3) años subsiguientes. Página 11
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Régimen Especial - Promotoras Giro normal del negocio Régimen General - Método Tradicional o Cair (si los ingresos exceden de 1.5 anuales) Régimen Especial (Tabla). No giro del negocio Régimen de Ganancias de Capital: 3% de precio de venta ó 10% de la Ganancia Página 12
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Regímenes especiales (1) Transporte internacional Estas empresas podrán aplicar como crédito de ISR, el importe que por este concepto hayan pagado en el extranjero sobre la parte de fletes, pasajes, cargas y otros servicios provenientes del exterior, considerados ingresos gravables en Panamá. Transporte Marítimo Internacional Tienen dos opciones: 1- El 3% de los ingresos brutos de las operaciones, o 2. Norma general: Ingresos Gravables menos Costos y Gastos Deducibles Página 13
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Regímenes especiales (2) Sociedades Civiles integradas por profesionales idóneos Podrán deducir de su renta gravable el importe de la utilidades o ganancias distribuidas a sus socios por su participación. Están sujetas al 1% siempre y cuando en el año fiscal anterior, no hayan distribuido la totalidad de sus utilidades o ganancias. Página 14
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR Persona Jurídica Regímenes especiales (3) Comunicaciones Internacionales El 100% de las llamadas internacionales se consideran de fuente panameña. Los pagos de este tipo a empresas de telecomunicación en el exterior en concepto de corresponsalías se considerarán de fuente extranjera y por lo tanto no son objeto de ISR. Sociedades d de Inversión para Desarrollo y Administración Inmobiliaria El ISR recaerá sobre los tenedores de sus acciones; la sociedad queda obligada a retener 20% del monto distribuido al momento de la distribución. No tendrán que efectuar el pago del AMIR. Página 15
Adelanto Mensual del Impuesto sobre la Renta (AMIR) Introducción Ingreso gravable Base del Amir Cuál es la regla para reconocer el ingreso? Reglas especiales Consideraciones Especiales según el Tipo de Negocio
AMIR Adelanto Mensual del Impuesto sobre la renta Base: Vigencia: Determinación y Pago Créditos Ingresos Gravables 1-1-2011 Mensual. AMIR de años anteriores. Créditos fiscales que surjan de la declaración. Página 17
AMIR Ingreso Gravable Base del AMIR Renta Bruta La renta bruta es el total de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores percibidos o devengados por el contribuyente en el año fiscal menos las devoluciones y descuentos. Renta Neta Gravableable Diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles. Página 18
AMIR Ingreso Gravable Base del AMIR Ingresos Gravables Monto que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera. Cuándo el ingreso es gravable? Son aquellos producidos en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde d se pague o se perciba y de quién sea el pagador de la misma. Página 19
AMIR Cuál es la regla para reconocer el ingreso? Parágrafo 3 del artículo 699 del Código Fiscal Normas Internacionales de Información Financiera AMIR Página 20
AMIR Reglas Especiales Deducciones Permitidas Solo las devoluciones y descuentos documentadas. Mandato Cuando en relación de mandato o encargo se realicen pagos a terceros vinculados con el servicio que se presta e incluidos en la facturación, estos no integrarán los ingresos gravables del contribuyente hasta el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que los mismos se encuentren debidamente respaldados con la documentación legal correspondiente. Página 21
AMIR Consideraciones Especiales según el Tipo de Negocio (1) Empresas Comerciales con distintas clases de Operaciones Solo considerar ventas netas del mes gravadas. Micro Empresas No aplicar AMIR ni ISR durante los dos primeros años. Empresas de Servicios Aplicar NIIF La emisión o no de la factura, no afectará el ITBMS ni al AMIR. Página 22
AMIR Consideraciones Especiales según el Tipo de Negocio (2) Comisionistas Solo considerar lo percibido por este concepto. Empresas dedicadas a la Venta de Bienes Inmuebles Régimen General: AMIR sobre precio de venta de la escritura. Régimen Especial (Tabla): No aplica AMIR si realiza la actividad de forma exclusiva. Régimen de Ganancias de Capital: No aplica AMIR sobre estos ingresos. Sociedades Civiles de Abogados Efecto de distribuir el 100% de sus ganancias en el período anterior. Presentar declaración jurada de forma oportuna. Observación: Decreto Ejecutivo 170 vs Resolución del AMIR. Página 23
ITBMS Impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios Introducción Ámbito de aplicación Determinación de la Base Imponible Cuándo nace la obligación de pagar ITBMS? Servicios Gravados
ITBMS Introducción Definición Sobre qué operaciones se aplica? Impuesto general sobre la transferencia de bienes corporales muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros actos).es clasificado como un impuesto tipo IVA consumo Sobre el valor agregado en cada etapa de negociación de los bienes (importación, mayorista, distribución y minorista) y prestación de servicios Página 25
ITBMS Introducción Son Contribuyentes No son Contribuyentes (i) los importadores de bienes gravados sin importar la cuantía, (ii) los transferentes de bienes corporales muebles y/o (iii) los prestadores de servicios (en estos casos, siempre que el promedio mensual de sus ingresos brutos totales, exceda B/.36,000.00 en el año fiscal). ) (i) Los pequeños productores, comerciante o prestadores de servicios; que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a B/.36,000.00 Página 26
ITBMS Introducción Liquidación id ió y Tarifa Pago General 7% Este impuesto se liquidará y pagará mensualmente a través de una declaración (formulario) dentro de los15díassiguientesacadamesde operaciones. Losqueprestenserviciosprofesionales declaran y liquidan trimestralmente, sin importar el monto de sus ingresos. (sólo para personas naturales). Importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas 10% Importación, venta al por mayor y menor de derivados del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros 15% Servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos 10% T A R I F A S E S P E C I A L E S Página 27
ITBMS Ámbito de aplicación Los hechos gravados con el impuesto deben necesariamente ser realizados dentro del territorio i de la República de Panamá. No es determinante: El lugar en que se celebre el contrato; La residencia o nacionalidad de las partes; El lugar desde donde se haga el pago; El llugar en donde d se reciba el pago Página 28
ITBMS Determinación de la Base Imponible (i) en las transferencias y prestaciones de servicios: el precio neto de venta; (ii) en las permutas: el importe de la prestación de mas valor; (iii) en las daciones en pago, aportes a sociedades y cesiones de créditos: el valor de los bienes transferidos;. Página 29
ITBMS Cuándo nace la obligación de pagar ITBMS? En las transferencias de bienes En el momento de su facturación o En el de la entrega, el que se produzca primero En la prestación de servicios Emisión de la factura correspondiente Finalización del servicio prestado Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar Página 30
ITBMS Servicios Gravados Definición Para efectos del impuesto, se entiende por servicio toda prestación que sin configurar transferencia de bienes, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho. Contribuyentes potenciales Pueden incluirse como potenciales contribuyentes a las sociedades con o sin personería jurídica (sociedades de hecho o accidentales), sucursales, agencias y establecimientos i t de instituciones del exterior, empresas, organismos y fundaciones Página 31
ITBMS Servicios Gravados Se incluyen como servicios gravados: la realización de obras (con o sin entrega de materiales); las intermediaciones en general; la utilización personal de los servicios prestados por la empresa, por parte del dueño o socio y otros funcionarios de la misma; y el arrendamiento de bienes o cualquier otra convención queimplique o tenga por fin dar el uso o goce del bien. Página 32
Aviso de operación Introducción Tarifas
Aviso de operación Introducción Sujetos que lo requieren Base imponible Hecho gravado Personas naturales Patrimonio más cuentas por pagar a casa matriz o filial l en el extranjero Actividades Industriales Personas jurídicas Actividades Comerciales Página 34
Aviso de operación Tarifas 2% del capital de la empresa: Con un mínimo de B/.100.00 Y un máximo de B/.60,000.00 Quedan exentas las personas naturales o jurídicas con capital invertido menor de B/.10,000.00 Empresas establecidas en la Zona Libre de Colón A pesar de que no requieren el formulario de aviso de operación: Quedan obligadas al pago del 1% anual sobre el capital de la empresa Con un mínimo de B/.100.00 Y un máximo de B/.50,000.00 Página 35
Dividendos Introducción Tarifas Zona Libre y áreas especiales Orden para practicar las retenciones Convenios para evitar la doble tributación Sucursales de personas jurídicas extranjeras Plazo para pago
Impuesto de Dividendos Introducción Definición Hecho generador Base imponible En la legislación panameña se define al dividendo como aquella renta percibida por un accionista de una sociedad anónima, así como también la renta producida por una cuota de participación de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad d en comandita, entre otras Distribución de las utilidades retenidas La porción de dichas utilidades que le corresponde a cada accionista, según su participación accionaria Página 37
Impuesto de Dividendos Tarifas 10% 5% 20% Utilidades de fuente panameña Utilidades de renta exenta, fuente ext y/o exportación Acciones al portador 38
Impuesto de Dividendos Zona Libre y áreas especiales Pagarán 5% sobre 1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales 2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y 3. Renta exenta del Impuesto sobre la Renta, prevista en los literales f., l. y n. del artículo 708 del Código Fiscal. 39
Impuesto de Dividendos Orden para practicar las Retenciones Se deben agotar primero las utilidades de fuente panameña Antes de repartir dividendos o cuotas de participación sobre las rentas de: Fuente extranjera Operaciones de exportación Página 40
Impuesto de Dividendos Convenios para evitar la doble tributación Prevalecerá el régimen fiscal previstos en los tratados o convenios para evitar la doble imposición fiscal que sean suscritos por Panamá En caso de que no existan convenios para evitar la doble imposición, la persona jurídica quedará obligada a retener el impuesto de dividendos (5%, 10% o 20%). Página 41
Impuesto de Dividendos id d Sucursales de personas jurídicas extranjeras Pagarán dividendos al 10% sobre el 100% de su renta gravable obtenida en Panamá. La retención tendrá carácter definitivo y se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración jurada correspondiente (aunque no se hayan distribuido). Página 42
Dividendos Plazo para pago Las sumas retenidas deberán ser remitidas al funcionario recaudador dentro de los 10 días siguientes a la fecha de retención. Tales deducciones y retenciones serán definitivas. Página 43
Impuesto Complementario Adelanto al impuesto de Dividendo d
Impuesto complementario Tarifas Et Este impuesto aplica cuando la empresa no distribuye dividendos (excepto en el caso de las sucursales). Se pagará el 10% de la diferencia. En los casos de que la retención sea del 5%... Y no se distribuyan dividendos O que la suma total distribuida como dividendo sea menor del 20% del monto de las ganancias netas del período fiscal Se deberá cubrir el 10% de la diferencia Página 45
Impuesto Municipal Introducción Cómo se establece el impuesto a pagar? Tabla tributaria Quiénes están exentos?
Impuesto Municipal i Introducción Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste proceda con su clasificación e inscripción en el Registro Municipal. Una vez realizada la inscripción, se procede con la calificación o aforamiento a la actividad y la determinación del impuesto a pagar. Página 47
Impuesto Municipal Introducción Determinación Pago Impuestos mensuales Pago impuestos anuales Ingresos, ventas y operaciones brutas al final de cada mes recargo del 20% y un recargo adicional de 1% por cada mes de mora, cobrables por jurisdicción coactiva. se pagarán dentro del primer trimestre de cada año fiscal vencido el plazo, se aplicará un recargo del 10%. Página 48
Impuesto Municipal Cómo se establece el impuesto a pagar? El impuesto a pagar es establecido dependiendodi d de la actividad id d económica que se realice y del ingreso anual bruto que genere la actividad, ubicando su monto en una tabla pre-establecida. Ejemplo: NOMBRE DE LA ACTIVIDAD TABLA NO. DE PÁGINA A Abarroterías 20 25 Academias de karate 2 20 Agencias de viajes 30 27 S Salones de belleza 52 33 Salones de masajes 66 36 Página 49
Impuesto Municipal TABLA 2 Tabla tributaria VENTAS BRUTAS Es la estructura sobre la cual se establece los impuestos basados en los ingresos, ventas o comisiones brutas anuales de cada una de las actividades comerciales, industriales y lucrativas que pueden ser gravadas por el Municipio correspondiente, con el respectivo impuesto mensual a pagar. Page 50 IMPUESTO MENSUAL (B/.) ANUALES (B/.) Primera categoría Más de... 6,000,000.00 1,000.00 De 5,000,000.01 hasta 6,000,000.00 700.00 De 4,000,000.01 hasta 5,000,000.00 600.00 De 2,000,000.01 01 hasta 4,000,000.00 500.00 Segunda categoría De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00 400.00 De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00 300.00 De 750,000.01 hasta 1,000,000.00 250.00 Tercera categoría De 400,000.01 hasta 500,000.00 175.00 De 300,000.01 hasta 400,000.00 150.00 De 200,000.01 hasta 300,000.00 125.00 De 150,000.01 hasta 200,000.00 100.00 De 120,000.01 hasta 150,000.00 75.00 De 100,000.01 hasta 120,000.00 50.00 De 80,000.01 hasta 100,000.00 40.00 De 60,000.01 hasta 80,000.00 30.00 De 40,000.01 hasta 60,000.00 20.00 Hasta... 40,000.00 10.00
Impuesto Municipal Quiénes están exentos? 1. Profesiones liberales, l con excepción de aquellas que se constituyan en personas jurídicas para lucrar o que en dichos establecimientos se realice venta al por menor. 2. La Nación. 3. La Asociación Intermunicipal. 4. Los pobres de solemnidad. 5. Los que determine el Concejo Municipal, conforme a la Ley. Page 51
Caja de Seguro Social Quiénes deben inscribirse bajo el regimen de seguridad d social? Prestaciones sociales
Caja de Seguro Social Quiénes deben inscribirse bajo el régimen de seguridad social? Las personas naturales o jurídicas que usen los servicios de un trabajador en virtud de un contrato de trabajo expreso o tácito mediante el pago de un sueldo. Page 53
Caja de Seguro Social Prestaciones sociales % sobre el salario Concepto mensual Empleado Empleador Seguro Social: 2011 9 12 2012 9 12 2013 10 12.25 Seguro Educativo 1.25 1.5 Page 54
Tasa Única Quiénes deben pagar? Pago
Tasa Única Quiénes deben pagar? Quiénes pagan? Sociedades anónimas Fundaciones de interés privado Sociedades de responsabilidad d limitadait Y cualesquiera otras personas jurídicas nacionales o extranjeras Excepciones Organizaciones sin fines de lucro Cooperativas Sociedades civiles Page 56
Tasa Única Pago (1) Al momento de su inscripción pagarán una tasa de B/.250.00 00 En los siguientes años pagarán una tasa de B/.300.00 Page 57
Tasa Única Pago (2) Las sociedades d y fundaciones de interés privado con fecha de inscripción de enero hasta junio, Tienen hasta el 15 de julio de cada año para pagar la segunda y siguientes tasas Las sociedades y fundaciones de interés privado con fecha de inscripción de julio hasta diciembre, Tienen hasta el 15 de enero de cada año para pagar la segunda y siguientes tasas Page 58
Impuesto de Inmuebles Tarifas Tarifa progresiva combinada Tarifa progresiva combinada alternativa
Impuesto de Inmuebles Tarifas Tarifa progresiva combinada Tarifa progresiva combinada alternativa Page 60
Impuesto de Inmuebles Tarifa progresiva combinada Columna 1 Más de Columna 2 Hasta Columna 3 Diferencia 2-1 % del exceso Impuesto anual /s Columna 3 Total Impto. Anual s/ columna 2 0 30,000 30,000 no paga impuesto (*) 30,000000 50,000000 20,000000 175 1.75 350 350 50,000 75,000 25,000 1.95 487.50 837.50 75,000 y más 2.10 * En el caso de la Propiedad Horizontal, no aplica la exención de los primeros B/.30,000 durante el período en que se encuentre legítimamente exonerado el valor de las mejoras; se aplicara una tasa de 1%; para este primer tramo Page 61
Impuesto de Inmuebles Tarifa Progresiva Combinada Alternativa * Aplica para los inmuebles con avalúos aprobados por la Dirección de Catastro, vía resolución (Ley 49 de 2009). Columna 1 Más de Columna 2 Hasta Columna 3 Diferencia 2-1 % del exceso 0 30,000 No paga impuesto (*) () 30,000 100,000 70,000 0.75 100,000 y más 1 * En el caso de la Propiedad Horizontal, no aplica la exención de los primeros B/.30,000 durante el período en que se encuentre legítimamente exonerado el valor de las mejoras; se aplicara una tasa de 1%; para este primer tramo Page 62
Preguntas y respuestas rbustamante@bdo.com.pa jpacheco@bdo.com.pa