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Transcripción:

_, ~ ~ ::-,. -= ' ' :: ::..~ ::: ~:: -~ ': -:-~ "'~~ s~rcs.'..._te '.' l lj,,. ( ".: (':e Sci'\/ c~'-.. Gcr encia de Poicas de Gestión del Servicio Civil A INFORME TÉCNICO N2 043-203-SERVIR/ GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA EJECUTIVA HORA 5 ENE 203.2..~.r. De MARIANA BALLÉN TALLADA RECI DO Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civi Firma...... FECHA Asunto Referencia Acceso a la carrera administrativa Oficio N 020-202-GM-MPCH Fecha Lima, 0.9 ENE. 203 l. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante el documento de la referencia, la Gerente de la Municipalidad Provincial de Chupaca consulta sobre la pertinencia de incorporar a las personas contratadas por suplencias o reemplazos al régimen del Decreto Legislativo N2 276, dado que existen 20 plazas presupuestadas bajo dicho régimen y sobre la posibilidad de ampliar plazas para el año 203 por necesidad institucional.. ANÁUSIS Reglas generales sobre el acceso a la administración pública 2.. Sobre el particular, en el Informe Legal N2 802-20-SERVIR/GG-OAJ (disponible en el portal institucional: www.servir.gob.pe), se indicó, en síntesis, lo siguiente: Para el acceso a la administración pública debe tenerse en cuenta la Ley Marco del Empleo Público, Ley N2 2875 así como el Decreto Legislativo N2 023 y las disposiciones presupuestales vigentes en el ejercicio en que se plantee efectuar la contratación o incorporación de personal. La Ley Marco del Empleo Público, Ley N2 2875 establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades (artículo 52); y que la inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, sancionando con nulidad los actos administrativos que las contravengan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita (artículo 92). El Decreto Legislativo NV 023 crea a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

-:~es i...:2~c:a ::e, Ce -;s-:.c c2 :\i:i ::>érc~,:. ~te'.:-.j '\a.. ~ c:""'jl ce! Ser. c:,~ C:i Gerenci<J ~ Polticas ' -::- Gestión del Servic ~ Civil Es decir, el ingreso al servicio civil, sea en la modalidad que fuera, deberá realizarse previo concurso público abierto o proceso de selección, dependiendo del régimen laboral al que se pretenda acceder, siendo nulos los actos que contravengan dicho requisito. Acceso a la carrera administrativa y la creación de plazas en dicho régimen. 2.2. Sobre este particular, el literal d) del artículo 2º concordado con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 2762, dispone que el ingreso a la carrera administrativa se realiza mediante concurso público de méritos y al nivel inicial de cada grupo ocupacional. En el mismo sentido se encuentra redactado el artículo 28º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM3, cuando menciona que el ingreso a la Administración Pública se realiza obligatoriamente por concurso, sienttef nlilo fodo acto que contravenga lo dispuesto. I ) ',, '. "./ - ' / 2.3. Asimismo, cabe precisar que para efectuar el nombramiento de personal, se prevé tres posibilidades: Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el personal ha prestado servicios como contratado por mínimo un año ininterrumpido y se cumple con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las condiciones establecidas en Decreto Supremo Nº 07-96- PCM4;. :. Por desnaturalización del vínculo por exceso de plazo, cuando el trabajador ~ : adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicio ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 07-96-PCM; o Por mandato judicial, cuando la obligación de nombrar proviene de una decisión judicial. 2 Decreto Legislativo N2 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: "Artículo 2.- Son requisitos paro el ingreso o Jo Carrero Administrativo: o) Ser ciudodono peruano en ejercicio; b) Acreditar bueno conducto y salud comprobado; c) Reunir los atributos propios del respectivo grupa ocupacional; d) Presentarse y ser oprobodo en el concurso de admisión; y e) Los demós que señale Jo Ley. Artículo 3.- El ingreso o Jo Carrero Administrativo ser6 por el nivel inicio/ de codo grupo ocupacionol. Los vocontes se establecen en el presupuesto de codo entidad." 3 Reglamento del Decreto Legislativo NI! 276, aprobado por Decreto Supremo NI! 005-90-PCM: "Artículo 28.- El ingreso o Jo Administración Público en Jo condición de servidor de carrero o de servidor controtodo paro labores de noturo/ezo permanente se efectúo obligotoriomente mediante concurso. Lo incorporación o lo Carrero Administrativo ser6 por el nivel inicio/ del grupo ocupocionol al cuol postuló. Es nulo todo acto odministrotivo que contravengo lo presente disposición." 4 Decreto Supremo N2 07-9~PCM, norma que regula el procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y ' I. r '., abertura de plazas en organismos públicos. 2

. ' ' "".,... ', - - - - :_ ~.-----5'".. ~_-.".. : ""':;:"" :5 - ',. ~ "- ' / ' -:... '-- -- :; e S?r.. :::.~ ~, GerenciCJ de Po ticas de Gestion del Servicio Civil 2.4. De otro lado respecto a las disposiciones presupuestales vigentes, conviene indicar que, para el año 203 la Ley de Presupuesto, Ley Nº 2995, ha prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los casos específicamente establecidos en la norma 5. 2.5. De otro lado, para el presente año, la Ley de Presupuesto, Ley Nº 2995, entre las medidas adoptadas en materia de personal, previstas en su artículo 8º, se encuentra la prohibición de ingreso de personal en el sector público y el nombramiento, salvo en determinados supuestos establecidos; ratificando en los literal f) y g) respectivamente que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y se encuentra sujeto a los documentos de gestión respectivos. 2.6. De igual forma, cabe precisar que las acciones de reestructuración que adopten las entidades proceden en la medida que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia 6 ; sin embargo el ejercicio de dicha autonomía no puede ser irrestricta, tal y como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 7 2.7. En consecuencia, la implementación de acciones en materia de personal que realicen las municipalidades deben sujetarse a lo que sobre el particular se han establecido en las leyes de la materia, entre ellas, la Ley de Presupuesto, la misma que prohíbe el acceso de personal, salvo en supuestos específicos. 2.8. Desde esa perspectiva, la violación de las normas para el acceso a la carrera administrativa vía nombramiento supone no sólo la generación de responsabilidad en los funcionarios o servidores que incurran en ella, sino también vicia de nulidad la relación jurídica que se constituya.. CONCLUSIÓN 3.. Para el acceso a la carrera administrativa vía nombramiento, los funcionarios y servidores deberán cumplir con el procedimiento y las reglas establecidas en las normas indicadas en el presente informe, su incumplimiento supone la nulidad del acto que constituya dicha relación jurídica y, a su vez, genera responsabilidad administrativa. 'Artículo 89 de la Ley Ni 2995, Ley de Presupuesto del Sector Público del ai'lo 202. 'Artículo 9 de la Constitución Polltlca del Perú Artículo 9. Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomia politlca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que seiiala la Ley. 7 ExpedienteN. 007-200-Al/TC, caso Defensor del Pueblo contra la Ordenanza N. 003 aprobada por el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho 3

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