SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez.



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SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. VISTA: Para dictar resolución en el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de Apoderado Legal del Centro de Trabajo denominado ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), del domicilio de Comayaguela, Municipio del Distrito Central, en contra de la Resolución de la Inspección General del Trabajo de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, en la que se impone sanción pecuniaria por valor de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (LPS.35,000.00) EXACTOS, a dicho Centro de Trabajo por infracciones calificadas en el Acta que origina las presentes diligencias. ANTECEDENTES CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente administrativo el Acta de Notificación de Sanción de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, mediante la cual se le hace saber al Señor Luís Alberto Gonzáles, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos del Centro de Trabajo denominado ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), la imposición de sanción pecuniaria por valor de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (LPS.35,000.00), por infracciones a la Ley Laboral consignadas en el Acta de Inspección que origino las presentes diligencias. CONSIDERANDO: Que la Inspección General del Trabajo mediante auto de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, tuvo por recibido el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), en contra la Resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, emitida por Inspección

General del Trabajo, remitiéndolo junto con el expediente e informe respectivo a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para su decisión. CONSIDERANDO: Que la Secretaria General mediante auto de fecha nueve de julio de dos mil nueve, admitió con el expediente y correspondiente informe el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de Apoderado Legal de la empresa ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), del domicilio de Comayaguela, Municipio del Distrito Central, contra la Resolución de la Inspección General del Trabajo de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, decretándose la apertura a pruebas por el termino de diez días para proponer y evacuar las que se estimaren pertinentes. fecha trece de agosto de dos mil nueve, visto el escrito de proposición de pruebas presentado por el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), admitió el MEDIO DE PRUEBA DENOMINADO DOCUMENTAL NUMERO UNO; MEDIO DE PRUEBA NUMERO DOS INSPECCION, para la evacuación de la referida probanza ordeno se librase atenta comunicación con las inserciones pertinentes a la Inspección General del Trabajo, a efecto de que mediante Acta que al efecto se levante en las oficinas centrales de la referida empresa se constate los puntos: 1), 2), 3), 4), 5), 6). fecha trece de agosto de dos mil nueve, visto el escrito de prorroga de periodo probatorio presentado por el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de Apoderado Legal de la Empresa ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), constando que dicha solicitud se hace antes de expirar el plazo original de diez Díaz otorgado para la evacuación de

la prueba Inspeccional solicitada, ordeno se concediera por esta única vez la ampliación solicitada por cinco Díaz para la evacuación de la prueba propuesta. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de merito la comunicación que fuera librada por la Secretaria General del Despacho, en fecha veinticinco de agosto de dos mil nueve, y la que fuera debidamente cumplimentada mediante Acta de fecha nueve de septiembre de dos mil nueve, levantada por el Inspector de Trabajo Francisco Javier Macias Funez. fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve visto el informe emitido por la Asistente de la Secretaría General de este Despacho declaro cerrado el término de diez días para presentar pruebas, decretado en providencia de fecha nueve de julio de dos mil nueve, dándose vista de las actuaciones al interesado para que dentro del plazo común de diez días alegare sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, visto el escrito presentado por el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de Apoderado Legal de la Empresa ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), tuvo por presentadas en tiempo y forma las correspondientes alegaciones. fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve, visto el informe emitido por la Asistente de la Secretaría General de este Despacho, declaro cerrado el plazo de diez días concedidos a la parte interesada para presentar alegaciones, sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas, ordenando pasar a la Dirección de Servicios Legales para efectos de dictamen, mismo que fuera emitido en fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

CONSIDERANDO: Que las actas que levanten y los informes que rindan los Inspectores de Trabajo en materia de sus atribuciones tienen plena validez, en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad. CONSIDERANDO: Que el propósito de esta Secretaría de Trabajo a través de la Oficina correspondiente al imponer sanciones pecuniarias, no tiene como finalidad especifica perjudicar el interés económico del infractor sino antes bien que se respeten las leyes laborales en su extensión. CONSIDERANDO: Que la carga de la prueba representa el gravamen que recae sobre las partes, y son quienes deben facilitar el material probatorio para desvanecer los hechos dudosos o controvertidos. CONSIDERANDO: Que el Recurrente para eludir el riesgo de que la Resolución le sea desfavorable, debe observar la máxima diligencia en la aportación de todos los elementos de prueba conducentes para demostrar la veracidad de los hechos alegados. CONSIDERANDO: Que el Dictamen emitido por la Dirección de Servicios Legales en el caso de autos, no es vinculante con la decisión tomada en la presente resolución por parte de ésta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que esta obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe mas de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o mas de diez en empresas industriales, o mas de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. CONSIDERANDO: Que obra a folios 660, 661, 662, 663, 664, 665 del expediente de merito el Acta levantada por el Inspector de Trabajo Francisco Javier Macias Funez, quien constato que la referida empresa subsanó las infracciones consignadas en el Acta de merito, y que los pagos efectuados no se hicieron por las cantidades descritas en dicha Acta, ya que la Empresa se encuentra dentro del

Régimen Especial de Zona Libre, extremo éste que se acredito con la trascripción de la Resolución Numero 465-2004 de la Secretaria de estado en los Despachos de Industria y Comercio, que corre a folio 666 del presente expediente. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los alegatos esgrimidos, la prueba aportada por el recurrente, y la Inspección practicada en la Empresa, logró demostrar que efectivamente se les cancelo a las trabajadoras reclamantes las cantidades adeudadas; en lo concerniente a la infracción del Reglamento Interno de Trabajo, no presenta documentación alguna que acredite que éste se este tramitando ya que lo que acompaño como prueba fue un anteproyecto de Reglamento, lo cual no significa que dicha infracción haya sido subsanada. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones de que esta investida y de conformidad a las consideraciones anteriores y a los artículos 134 y 135 de la Constitución de la República; 36 numeral 8) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 335, 615, 616, 617,617 literal g), 620 y 625 reformado del Código del Trabajo, RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar Parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de Apoderado Legal de la Empresa ZELAYA INDUSTRIA MADERERA PARA EXPORTACION, S. DE R. L. DE C. V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.), del domicilio de Comayaguela, Municipio del Distrito Central, en contra de la Resolución de la Inspección General del Trabajo de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, en la que se impone sanción pecuniaria por valor de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (LPS.35.000.00) EXACTOS, a dicho Centro de Trabajo por infracciones calificadas en el Acta que origina las presentes diligencias. En consecuencia modificar dicha Resolución en el sentido de disminuir la sanción pecuniaria a la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5, 000.00) EXACTOS, Y, MANDA: Que una vez firme esta Resolución, con certificación de la misma se devuelvan las presentes diligencias al lugar de su procedencia.- NOTIFIQUESE.

FELICITO AVILA ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TANIA R. LAINEZ DE PADILLA SECRETARIA GENERAL