LEGISLATURA DE JUJUY



Documentos relacionados
En que momento estamos protegidos?

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

BLOQUE DE DIPUTADOS UNIDOS Y ORGANIZADOS POR LA SOBERANÍA POPULAR LEGISLATURA DE JUJUY

ACUERDO 307 DE 24 DE ABRIL DE 2015 QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION DE ABOGADOS O FIRMAS DE ABOGADOS QUE ACTUARAN COMO CUSTODIOS DE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

MANUAL DE POLITICAS PROTECCION DE DATOS PERSONALES OBJETIVO DEL MANUAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

CODIGO DE CONDUCTA ACAVe

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

LEY Nº Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros

TÉRMINOS Y CONDICIONES

LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores.

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley )

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO

El libro deberá contar con los apartados siguientes:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá D.C.,

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

REF: Expte MJyDH Nº /06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006

ACUERDO SUGESE 05-13

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

I. DISPOSICIONES GENERALES

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CÍVICA RADICAL

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO

RP-CSG Fecha de aprobación

Resolución Rectoral Nº ULP ANEXO IV. Fecha Emisión Versión Revisión. ANEXO IV Resolución Rectoral Nº ULP-2010

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

LEY Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

Manual de Usuarios Contratistas y Consultores

ORIENTACIONES. para. PRESTADORES de SERVICIOS. Cloud. Computing

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

prestamosenlinea.com.do

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

HABEAS DATA Qué es el Habeas Data? Qué son los bancos de datos?

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

BLOQUE DE DIPUTADOS UNIDOS Y ORGANIZADO POR LA SOBERANÍA POPULAR LEGISLATURA DE JUJUY

ANEXO 6. Definiciones

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

LEGISLATURA DE JUJUY

Agencias de Colocación

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Términos y condiciones generales de uso del sitio web del Banco de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

ADMISIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET Preguntas Frecuentes

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Manual de Protección de Datos U-Storage S.A. MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES

Informe Asesoría Legislativa

SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE PAGOS REGIONAL (SIP) PREGUNTAS FRECUENTES

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio

5. Ley 3/2014, 27 de marzo, Ley que modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: disposición final octava.

NOTA SOBRE NOVEDADES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INTRODUCIDAS POR EL

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CÍVICA RADICAL

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

Términos Generales y Política de Compra de Fon

PLAN DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA en LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Transcripción:

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239248 - 4239285-4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero de 2015 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley De modificación de la ley 5170 de adhesión del consumidor: trato digno y constancia de baja, que se adjunta con la presente, compuesto de cinco (5) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. con atenta consideración. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. 1 Firma -Autor: Isolfia Calsina A? W ÍP.'Oé

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239248 - 4239285-4239251 - 4600 S. S, de Jujuy PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: I. A partir de la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor N 24.240 en el año 1993, también conocida con la sigla "LDC", se ha positivizado en la República Argentina el denominado régimen del consumidor o de defensa del consumidor y del usuario que persigue la protección de los derechos fundamentales de este nuevo sujeto de derecho. Con la modificación a la Constitución Nacional, del año 1994, se introdujo el art. 42 que incorpora al consumidor con rango constitucional, remarcando que tienen derecho, en la relación de consumo, "a condiciones de trato equitativo y digno". Siguiendo esa directriz, el Congreso de la Nación reformó la ley 24.240, por intermedio de la ley 26.361, incorporando el art. 8 bis a su texto a los efectos de configurar aquellas conductas de los proveedores pasibles de sanción, por contravenir el trato digno de los consumidores. Es dable advertir que este derecho tiene su fundamento en normas de derecho internacional: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 11, que estableció que toda persona tiene derecho "al reconocimiento de su dignidad"; b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que declararon la "dignidad inherente a la persona humana"; c) Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 1 y art. 24 donde garantiza el respeto de derechos y libertades, "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origina nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". II. La doctrina jurídica nacional comentando el art. 8 bis de la Ley 24.240 afirmó que surge un "derecho inescindible de la naturaleza humana: el de recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes (sean estatales o las que presten por vía de concesión de servicios públicos) ya que éstas están obligadas a resguardar la integridad física, psíquica y moral de las personas, la cual se ve menoscabada en el supuesto de que esas personas sean objeto de un trato indigno, discriminatorio, agresivo o violento por parte de esas autoridades" (PICASSO, Sebastián - VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto A., Ley de defensa del consumidor. Comentada y anotada, La Ley, Buenos Aires, 2009, t. I, pág. 125). En la relación de consumo, comprendiendo al contrato de consumo, últimamente se han vuelto frecuentes algunas prácticas abusivas sobre el consumidor o usuario. Sin embargo, el trato digno debe respetarse antes, durante o después del perfeccionamiento del contrato de consumo, ya sea incluido en una cláusula o comprensivo de todo comportamiento de parte del proveedor. El art. 8 bis de la Ley 24.240 incluye diversas clases de prácticas abusivas: a) Práctica abusiva general; b) Práctica vejatoria o vergonzante; c) Prácticas discriminatorias. Un listado de castigue y pretenda eliminar estas prácticas habituales en las relaciones de consumo, por esencia, siempre será ejemplificativo y no meramente taxativo, pero siempre necesario a los fines de dotar de criterios a los proveedores evitarlos y a los jueces o autoridades administrativas de aplicación del régimen provincia

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239248 - 4239285-4239251 - 4600 S. S, de Jujuy del consumidor para sancionarlas. Algunas legislaciones, como de la Ciudad de Buenos Aires, han sido más "específicas al censurar las colas, las esperas, la censura de trámites burocráticos" (LORENZETTI, Ricardo L, Consumidores, 2a edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 149). Resulta, por tanto, sustancial proteger a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad en la relación de consumo, también denominados subconsumidores: adultos mayores, niños, analfabetos, poblaciones rurales, aborígenes, mujeres en estado de gravidez, personas con capacidades diferentes, etc. III. Desde otro punto de vista, los consumidores y usuarios en su relación con los proveedores, dentro de la típica relación de consumo, especialmente en el ámbito de la prestación de servicios públicos domiciliarios cuentan con diversas herramientas a los efectos de posibilitar el cumplimiento del contrato. En particular, el art. 26 de la LDC establece la reciprocidad en el trato para aquellos casos de reintegros o devoluciones por cargos de mora. Es decir, que las empresas proveedoras deberán reintegrar aquellas sumas adeudadas al consumidor con la misma tasa de interés que cobran para sus saldos acreedores. Este principio de reciprocidad en el trato, entendemos, que debe generalizarse para toda la relación de consumo. Por ejemplo, estableciendo de un modo expreso que la baja del servicio debe realizarse por el mismo medio por el cual se contrató (personal, teléfono, correo electrónico o vía página web). Además debe exigirse que quede algún documento probatorio de la baja del servicio para facilitar el reclamo en caso que la baja no se hubiera producido efectivamente y se devenguen costos por el servicio cancelado o que pudiera impedir la posterior contratación con otra compañía de servicios públicos, ya sea de gestión privada o estatal, no pueda llevarse a cabo por falta de actualización de las bases de datos. También resulta necesario contar con un documento que acredite las gestiones realizadas, por denuncia de falta de servicio como de errónea liquidación del servicio, o cualquier otra situación dudosa en la prestación del servicio. A tales fines, resulta necesario disponer de instrumentos legales concretos que posibiliten dicho medio de prueba al consumidor. IV. Como técnica legislativa, resulta conveniente modificar la ley 5170 de adhesión al régimen del consumidor. Recordemos, que en el año 2000, mediante ley 5170 dictada por la Legislatura de Jujuy, se produjo la demorada adhesión a la ley 24.240, y que a partir de su dictado, se han sancionado sucesivas normas, la ley 5631 que incorpora un artículo regulatorio de la competencia territorial para aquellas acciones con fundamento en los arts. 52 al 54 de la ley del consumidor. Por último, mediante ley 5650 se introdujo la última modificación a la ley 5170 en estos términos: "Artículo 6: Toda empresa prestataria de servicio público o de interés público que opere comercialmente en el territorio de la Provincia de Jujuy, deberá contar con un local con presencia de personal responsable para atención al público. El domicilio de la oficina de atención al público, como así también su horario de atención, debe estar especificado en la factura, página web y/o cualquier otra documentación que emita la empresa". Pues bien, este personal es precisamente el que puede realizar prácticas abusivas y además será el encargado de emitir la constancia de baja del servicio público domiciliario. A modo de síntesis, consideramos que las soluciones legislativas propuestas serán de utilidad y propiciarán una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios con el agregado de que la seguridad jurídica y las reglas claras beneficiarán a todas las partes involucradas. Por las razones expuestas, tamos a nuestros pares la aprobación del siguiente proyecto. CALSINA putada nria de Jujuy

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239248 - 4239285-4239251 - 4600 S. S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE LEY N De modificación de la ley 5170 de adhesión del consumidor: trato digno y constancia de baja Artículo 1 : Incorpórase a la ley 5170 el Capítulo de "Trato digno": Artículo 7.- Establécese el carácter de "práctica abusiva" contraria al trato digno al consumidor o al usuario en general a toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley N 24.240. En particular, serán consideradas prácticas abusivas: 1 ) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado; 2 ) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales con esperas mayores a treinta (30) minutos; 3 ) No dar preferencia en la atención a personas de edad avanzada, personas con capacidades diferentes y mujeres embarazadas. Artículo 8.- Verificado por la autoridad de aplicación, previa denuncia del consumidor o de oficio, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, el proveedor será pasible de las sanciones previstas en el 47 y concordantes de la ley nacional de Defensa del Consumidor N 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes como también dentro del marco de la ley 5170. Artículo 9.- Las empresas prestadoras de servicios públicos, las Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet y las Entidades Financieras deben exhibir un cartel en todas sus oficinas de atención al público, en un lugar visible, haciendo constar en forma clara y legible, la obligación de las mismas de trato digno a consumidores y usuarios, el que deberá contener el siguiente texto: "Señor Usuario: Ud. tiene derecho al trato digno y no permanecer en colas en espera por más de 30 minutos y al trato preferente para personas de edad avanzada, con capacidades diferentes y embarazadas. Exija su cumplimiento. Denuncie su incumplimiento." Artículo 2 : Incorpórase a la Ley 5170 el Capítulo de "Constancia de baja": Artículo 10.- Establécese la obligación a las Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet y a Entidades Financieras que brindan servicios en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, de entregar un certificado de baja a los consumidores o usuarios que soliciten la rescisión del servicio. Artículo 11.- Los usuarios o consumidores tienen el derecho a ser atendidos en forma personal para la realización de este trámite. Cuando la contratación de los servicios de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Televisión por Cable y/o Internet y 'ALSíNA ufada a'a de Jujuy

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239248 - 4239285-4239251 - 4600 S. S. de Jujuy de Entidades Financieras haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario medíante el mismo medio utilizado en la contratación. Artículo 12.- El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente. Articulo 13.- Las Empresas comprendidas en el Artículo 10 de la presente Ley, deben exhibir un cartel en todas sus oficinas de atención al público, en un lugar visible, haciendo constar en forma clara y legible, la obligación de las mismas de entregar el correspondiente certificado de baja del servicio, el que deberá contener el siguiente texto: "Señor Usuario; ante la solicitud de cancelación del servicio el titular o usuario tiene derecho a ser atendido en forma personal y a exigir la entrega del correspondiente certificado de baja" Artículo 14.- Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Ley, las Empresas comprendidas en el Artículo 8, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor N 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes como también dentro del marco de la ley 5170. Artículo 3 : Deforma. Isolda Calsina

ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expíe A Fojas Forma 147-DP-15 SALA DE LAS COMISIONES 6 PROYECTO DE LEY Enviado por MASTRANDKEA, SILVIA ADRIANA el 20/02/20153 las 11 ÜQ.18 SILoJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg. 1/1