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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CÓDIGO FECHA DE CREACIÓN FECHA DE ACTUALIZACIÓN 1 de marzo de 2013 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD INTRODUCCIÓN Dando cumplimiento al mandato estatutario de coordinar actividades tendientes a fomentar el bienestar personal y familiar de los asociados a través de programas sociales, se acuerda, a través del presente reglamento, trazar los lineamientos generales para la adecuada gestión del Fondo de Solidaridad y el desarrollo de las actividades que promuevan su salud física y mental, fundamentado en los valores de equidad, ayuda mutua y solidaridad. CONSIDERANDO: a. Que la solidaridad es la determinación firme de actuar de manera perseverante, en procura de asegurar el bienestar ajeno y común, siendo de esta manera todos responsables de todos y compartiendo mutuamente los mismos beneficios y riesgos. b. Que la misión de Fondecom establece la promoción de la calidad de vida y el desarrollo humano a través de programas y proyectos integrales y sostenibles. c. Que, basados en los valores de solidaridad, equidad y ayuda mutua, es menester de Fondecom brindar al asociado y a su grupo familiar, una atención oportuna en caso de calamidad o hechos imprevistos que los afecten. d. Que resulta pertinente para el desarrollo del objeto social de Fondecom y la satisfacción de las necesidades de los asociados y sus familias, reglamentar el Fondo de Solidaridad ofrecido a sus asociados y a su grupo familiar, en cuanto a estructura económica, contribuciones, auxilios, erogaciones, beneficios y normatividad específica para su correcto funcionamiento. e. Que de conformidad con el Estatuto de Fondecom es función de la Junta Directiva expedir los reglamentos necesarios para la organización de los diferentes servicios que se ofrecen. RESUELVE: Adoptar el siguiente Reglamento del Fondo de Solidaridad, el cual será de cumplimiento obligatorio para todos los asociados y al mismo deben ceñirse las acciones de la Junta Directiva y de la Administración de Fondecom. Página 1 de 8

CAPÍTULO I OBJETIVO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. Objetivo. Los recursos económicos del Fondo de Solidaridad de Fondecom se destinarán para colaborarle a los asociados y a su grupo familiar primario, en aquellos casos imprevistos o fortuitos que desestabilicen su economía familiar, tales como calamidades domésticas, enfermedad u otras situaciones de particular dificultad, en las que sea necesaria la ayuda mutua de los asociados. También en aquellos aspectos de prevención y promoción de su salud física y mental. ARTÍCULO 2: Definiciones. Para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: a. Auxilio: Ayuda económica o en especie que brinda Fondecom a un asociado con el propósito de contribuir a la solución de situaciones específicas contempladas en este reglamento. b. Calamidad: Hecho súbito, imprevisto, inesperado e infortunado, ajeno a la voluntad del asociado, que afecta negativamente su salud o la de sus familiares y su situación económica y patrimonio. c. Catástrofes: Casos fortuitos como incendios, explosiones o inundaciones o daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza. d. Contribución: Cuota mensual obligatoria, no reembolsable, que aporta el asociado y que le da el derecho a recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad. e. Enfermedades catastróficas: Son aquellas patologías que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento, tales como: trasplante renal, diálisis, cirugía cardíaca, remplazos articulares, manejo de gran quemado, manejo de trauma mayor, VIH, quimioterapias y radioterapia para el cáncer, etc. f. Fondo mutual: Ahorro colectivo y solidario constituido por todos los asociados de Fondecom en un fondo social común, mediante la contribución obligatoria de una cuota mensual con el fin de proteger a los asociados y a su grupo familiar de contingencias específicas definidas en el presente reglamento g. Seguro: Amparo contractual mediante el cual una compañía aseguradora se obliga con un asegurado a pagar una indemnización por un daño específico. h. POS: Plan Obligatorio de Salud i. PAS: Planes Adicionales de Salud (incluye los planes complementarios, pólizas y medicinas prepagadas) j. PAI: Programa de atención inmunodeficiencia k. S.M.M.L.V.: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Página 2 de 8

CAPÍTULO II GENERALIDADES ARTÍCULO 3: Coordinación. El Comité de Solidaridad será el responsable de las actividades que promuevan la salud física y mental de los asociados y sus familias, así como de la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad a través del cual se otorgan auxilios para los asociados. ARTÍCULO 4: Derecho de auxilios. Cada asociado tiene derecho a recibir en auxilios, hasta un salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) por año fiscal. Parágrafo 1: Para los casos de daños de vivienda o enseres, de fallecimiento del asociado y de enfermedades catastróficas del asociado, la cuantía de los auxilios varía según la presente reglamentación. Parágrafo 2: La Junta Directiva de Fondecom podrá autorizar la reducción o ajuste del monto de auxilio por asociado al año, de acuerdo con el comportamiento del nivel de uso del Fondo de Solidaridad, con el propósito de preservar la sostenibilidad social sin detrimento de la sostenibilidad económica del mismo. ARTÍCULO 5: Requisitos para la solicitud de auxilios. El asociado deberá presentar el formato de solicitud de Fondecom o una carta suscrita por él, en un plazo no mayor a 30 días calendario después de la generación del documento que soporta el gasto, adjuntando los documentos exigidos para sustentar la veracidad del hecho. Parágrafo 1: Para el auxilio por incapacidad temporal, se contarán los 30 días a partir del último día de incapacidad. Parágrafo 2: En todo caso se deben anexar comprobantes o facturas legales y originales que cumplan con todos los requisitos de ley Los comprobantes de caja del régimen simplificado, que no están obligados a facturar, deben contar como mínimo con la dirección, teléfono y nombre del establecimiento, nombre y número del RUT del propietario, detalle de los valores cancelados y sello de cancelado. ARTÍCULO 6: Recepción de solicitudes y entrega de auxilios. Las solicitudes para auxilios se recibirán en las oficinas de Fondecom en el horario laboral y se estudiarán semanalmente. El desembolso de los auxilios se definirá de acuerdo con el flujo de caja de Fondecom. Para efectos contables de cierre de fin de año, la administración definirá la fecha máxima de recepción de auxilios en el mes de diciembre de cada año. ARTÍCULO 7: Recursos financieros. El Fondo de Solidaridad de Fondecom se podrá conformar con los siguientes recursos: a. Excedentes: Aplicación directa de los resultados positivos del ejercicio anual de Fondecom, previamente autorizados por la Asamblea General de Delegados. Página 3 de 8

b. Contribución: Aporte de una cuota periódica, no reembolsable, definida por la Asamblea. c. Cargo al presupuesto: Afectando el PyG de Fondecom con abono al fondo de solidaridad, de acuerdo con lo que determina el Decreto Ley 1481 de 1989. d. Programas especiales: Aprovechamientos producto de programas especiales o actividades que se realicen para obtener ingresos para este Fondo. e. Donaciones: Recursos, en dinero o especie, otorgados o donados por otras entidades. f. Cuotas extraordinarias: Aportadas por los asociados, por decisión de la Asamblea General de Delegados o de la Junta Directiva g. Con los aportes no reclamados por los asociados retirados, según el estatuto. ARTÍCULO 8. Administración. El Fondo de Solidaridad será administrado por el Comité de Solidaridad en coordinación con la Gerencia. ARTÍCULO 9. Utilización del Fondo de Solidaridad: El comité de Solidaridad preparará un proyecto de presupuesto de gastos, lo presentará a consideración de la Junta Directiva y responderá por su ejecución y control. La elaboración del presupuesto se realizará en coordinación con el Representante legal. El presupuesto del Comité de Solidaridad se limitará a los recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad. Parágrafo: Una vez aprobados por la Junta Directiva el plan de trabajo y el presupuesto de gastos, el Comité es autónomo sobre las formas de operación que adopte para llevar a cabo el desarrollo de dicho plan. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS ARTÍCULO 10: Beneficiarios. Serán beneficiarios del Fondo de Solidaridad los asociados a Fondecom, después de dos meses de vinculados al Fondo -siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las obligaciones con éste- y su grupo familiar inscrito en el formulario de registro de beneficiarios de Fondecom. Parágrafo 1: El grupo familiar del asociado, será el integrado por su cónyuge o compañero permanente y sus padres, sin límite de edad y sus hijos, hasta los 25 años, que dependan económicamente de él. Parágrafo 2: También forman parte del grupo familiar los hijos mayores de 25 años, con invalidez permanente o discapacidad que les impida trabajar; los hermanos huérfanos o discapacitados, menores de 18 años, que dependan económicamente del asociado. Se incluirán a los hijastros siempre y cuando éstos estén registrados como beneficiarios del Asociado en la Caja de Compensación a la que esté afiliado. En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar registrados en Fondecom en donde se conservarán las constancias y certificaciones expedidas por autoridades competentes. Página 4 de 8

CAPÍTULO IV CASOS POR LOS CUALES SE OTORGAN AUXILIOS ARTÍCULO 11: Los siguientes son los casos por los que se reconocen auxilios, sus requisitos y montos autorizados. DESCRIPCIÓN AUXILIO REQUISITOS VALOR MÍNIMO DEL GASTO O CONDICIÓN PORCEN- TAJE DE AUXILIO MEDICAMENTOS para tratamientos médicos y los de medicina no tradicional, que se requieran de manera fortuita, que no sean cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS) o Planes Adicionales de Salud (PAS) y que estén aprobados científicamente y registrados oficialmente. Incluye terapias neurales. El auxilio se concede por fórmula. HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA. Se reconoce por copagos y excedentes para el grupo familiar beneficiario que solo tenga POS. (se excluyen los beneficiarios que tengan PAS) No se reconoce auxilio por gastos de habitación. AYUDAS DIAGNÓSTICAS. Se reconocerá cuando no estén cubiertos por el POS. POR APARATOS ORTOPÉDICOS. Elementos clínicamente autorizados para sustituir o reemplazar alguna parte del cuerpo humano. Se incluyen botas ortopédicas, por las cuales se otorga auxilio una vez al año. También se incluyen sillas de ruedas y muletas. No se incluyen aparatos dentales. No incluidos en el POS. INCAPACIDAD TEMPORAL DEL ASOCIADO. Incapacidad médica del asociado, entendida como la imposibilidad en un período determinado, para realizar cualquier labor o actividad. Factura original y fotocopia de la fórmula. Factura origina y fotocopia de la hospitalización o nota operatoria. Factura original y fotocopia de la orden médica. Factura original y fotocopia de historia clínica o epicrisis u orden médica. Fotocopia de la incapacidad suscrita por el médico tratante, adscrito a la EPS o ARL a través de la cual el asociado reciba el servicio obligatorio de salud. Fotocopia de la historia clínica o epicrisis en donde se registre la eventualidad. Igual o superior al 15% de un (1) smmlv por fórmula. Igual o superior al 15% de un (1) Igual o superior al 15% de un (1) A partir del día 16 40% del valor de la fórmula 40% del gasto, 40% del gasto 50% para implementos 30% para botas ortopédicas 50% de un (1) día de smdlv Página 5 de 8

DESCRIPCIÓN AUXILIO REQUISITOS VALOR MÍNIMO DEL GASTO O CONDICIÓN PORCEN- TAJE DE AUXILIO FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO Se reconocerá a los beneficiarios inscritos independientemente de que se le haya otorgado al asociado otros auxilios en el período fiscal vigente al fallecimiento. PROBLEMAS DE ADICCIÓN. Valorados por profesionales idóneos, instituciones especializadas o centros de rehabilitación. Incluye psicoterapias y hospitalización en instituciones especializadas o centros de rehabilitación y que no estén incluidas en el POS. DAÑO PARCIAL DE VIVIENDA O ENSERES. Ocasionados por catástrofes naturales o casos fortuitos. DAÑO TOTAL DE VIVIENDA O ENSERES. Ocasionados por catástrofes naturales o casos fortuitos. Fotocopia del registro o certificado de defunción Factura original o copia del contrato de prestación del servicio y fotocopia de la historia clínica. Certificado de tradición actualizado del inmueble a nombre del asociado. Tres cotizaciones para la reparación de los daños o pérdidas materiales sufridas y/o de los enseres dañados o perdidos, expedidas por una persona o entidad competente. Soportar con registro fotográfico. 150% de un (1) 50% de la factura, hasta un (1) smmlv 40% de la cotización elegida hasta cuatro (4) smmlv 20% del valor de la reconstrucción o nueva compra, hasta diez (10) SEGURO. Para los asociados no sujetos a las condiciones de asegurabilidad que impone la compañía de seguros (póliza deudores), se reconocerá como auxilio una suma correspondiente a la diferencia entre el valor adeudado, menos los aportes acumulados y los valores reconocidos por la aseguradora (póliza ahorradores) siempre y cuando no haya sido reticente al diligenciar la declaración de asegurabilidad. Parágrafo: Las diferencias netas superiores a 50 SMMLV serán puestas a consideración de la Junta Directiva. CAPÍTULO V CASOS POR LOS CUALES NO SE OTORGAN AUXILIOS ARTÍCULO 12: Fondecom no otorgará auxilios en los siguientes casos: a. Por servicios, procedimientos y medicamentos a que los asociados accedan de manera particular. Página 6 de 8

b. Por consultas médicas, odontológicas, psicológicas, etc., al igual que las terapias físicas, respiratorias, etc., solamente aquellas consultas médicas en casos de urgencia, que terminen en hospitalización o cirugía se incluirán en el auxilio. c. Fórmulas por vitaminas o suplementos alimenticios, salvo que sean vitales para el funcionamiento o mantenimiento de la salud. d. Hospitalización y cirugía plástica con fines estéticos así como medicamentos pre y post y procedimientos afines. e. Por prótesis o elementos empleados en cirugía plástica con fines estéticos. f. Por tratamientos odontológicos o de ortodoncia, salvo que estos se requieran como consecuencia de un accidente. g. Por medicamentos permanentes, ni aquellos que tengan fines estéticos. h. Para el auxilio por incapacidad temporal se excluyen las siguientes causas: Licencias por maternidad. Participación activa en motines, asonadas, etc. Encontrarse bajo la influencia de sustancias psicoactivas. Prácticas de actividades deportivas de alto riesgo en el aire, en tierra o en el agua, conocidas como deportes extremos o similares, tales como boxeo, surfing, parapente, bunging jumping, paracaidismo, motocross, alpinismo, entre otros. Intervenciones quirúrgicas por estética o sus complicaciones. Incumplimiento intencional de las normas de Salud Ocupacional. Por intento de suicidio CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 13: Las solicitudes de auxilios que se ajusten a este reglamento serán revisadas y aprobadas semanalmente por la Jefatura de Servicios Sociales. De presentarse casos especiales, serán revisados por el Comité de Solidaridad en los cinco primeros días del mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Aquellos casos que no puedan ser resueltos por el Comité de Solidaridad, se presentarán en la siguiente reunión de Junta Directiva para definir la conducta a seguir. ARTÍCULO 14: En caso de catástrofe general donde un alto número de asociados sea damnificado, el Comité de Solidaridad entregará auxilios de acuerdo con la capacidad presupuestal del Fondo de Solidaridad, previa autorización de la Junta Directiva. Parágrafo: Los auxilios se entregarán hasta que se agote el monto destinado para ellos. Las solicitudes que se reciban con posterioridad se someterán a turno hasta que se recapitalice el Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 15: Todos los documentos soporte deben ser originales, legales y podrán ser sometidos a comprobación por parte de la Gerencia o del Comité de Solidaridad. Las fotocopias pueden ser certificadas en Fondecom, presentándolas con los originales. Parágrafo: Fondecom podrá exigir cualquier otro documento que a bien considere necesario y que sea de vital importancia para que quede demostrada la veracidad del Página 7 de 8

hecho. En estos casos el asociado dispondrá de treinta (30) días calendario para presentar dicho documento. ARTÍCULO 16: Los recursos del Fondo de Solidaridad podrán usarse eventual o periódicamente para contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus asociados o a hechos que generan catástrofes o perjuicios colectivos sociales que haga necesaria la solidaridad de la comunidad. También podrán utilizarse para el pago total o parcial de servicios de protección colectiva que contribuyan al bienestar de los asociados. ARTÍCULO 17: Quien fraudulenta o mal intencionadamente trate de obtener beneficio del Fondo de Solidaridad, perderá el derecho al auxilio que reclama y se someterá a las sanciones disciplinarias que tome la Junta Directiva, de acuerdo con el Estatuto de Fondecom. ARTÍCULO 18: La protección que se otorga a través del Fondo de Solidaridad finalizará automáticamente en cualquiera de las siguientes condiciones: a. Cuando haya fallecido el asociado. b. Cuando el asociado se encuentre atrasado en el pago de tres (3) o más contribuciones. c. Cuando el asociado se retire de Fondecom o sea excluido. d. Cuando se le compruebe falsedad en los documentos presentados para reclamar un auxilio. ARTÍCULO 19: En caso de que haya lugar a Retención en la Fuente al otorgar un auxilio, ésta será asumida por Fondecom. ARTÍCULO 20: El Comité se reservará la facultad de otorgar los auxilios de acuerdo a criterios médicos de pertinencia y focalización. ARTÍCULO 21: Antes de conceder los auxilios, se recomendará al asociado buscar asesoría del Comité de Solidaridad para realizar trámite ante la EPS o ARP respectiva, cuando corresponda a ésta reconocer el valor del tratamiento o procedimiento médico. ARTÍCULO 22: Cualquier caso no considerado en este reglamento será analizado por el Comité de Solidaridad o la Junta Directiva que tomarán la más justa decisión. Este reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva del 12 de febrero de 2013, como consta en el acta No. 594 y entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013. ANDRÉS TORRES HERRERA Presidente Junta Directiva GLORIA STELLA HENAO Secretaria Junta Directiva Original firmado Página 8 de 8