REGLAMENTO AUXILIOS EDUCATIVOS En aplicación al artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre de 2011, el Departamento de Gestión Humana procede a reglamentar y fijar las políticas para el otorgamiento de los auxilios educativos para los empleados de la Caja. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica: Artículo 11. Auxilio educativo. La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que adelanten estudios así: a. Para estudios técnico-profesionales y tecnológicos, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,oo) semestrales. b. Para estudios superiores, pregrado y posgrado: La Caja creará para el año 2012 un fondo de setenta millones de pesos ($70.000.000,oo) para financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula, con un tope de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes. Este auxilio se pagará a partir del segundo semestre académico, previa presentación de las calificaciones del semestre anterior a los empleados que cursen estudios superiores en entidades universitarias certificadas por las autoridades competentes. Para hacerse beneficiario de este auxilio el trabajador deberá acreditar un promedio académico mayor o igual a tres con siete (3.7) y tener una evaluación de desempeño positiva. El auxilio de que trata el literal b) del presente numeral, se otorgará siempre que tales estudios superiores consulten el Plan de Desarrollo Estratégico de Personal que la Caja tiene diseñado para el trabajador que lo solicite. Los auxilios se otorgarán hasta que se agoten los recursos del fondo. La asignación de estos auxilios se ajustará al Reglamento auxilios educativos, que elaborará COMFENALCO ANTIOQUIA, el cual, antes de su publicación, será presentado a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO para su análisis.
2 Parágrafo. El Departamento de Gestión Humana de COMFENALCO ANTIOQUIA autorizará cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva. Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana. Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares o para trabajos académicos especiales. DEFINICION DEL PROGRAMA Programa orientado a la financiación parcial de programas técnico-profesionales, pregrado y postgrado al personal vinculado con contrato de trabajo con la Caja, con la finalidad de contribuir a su desarrollo académico, profesional y en el desempeño de su cargo dentro de la organización. Estos programas necesariamente deben estar relacionados con las funciones que desempeña y con el Plan de Desarrollo Estratégico de Personal que la Caja tiene diseñado para el trabajador que lo solicite. La asignación de dichos beneficios se efectuará de acuerdo con lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo y no conlleva para las partes: Caja y beneficiario, responsabilidades laborales o económicas diferentes a las definidas en este documento y, en los casos que lo requiera, se pactará entre las partes un documento donde se especifiquen los compromisos adquiridos. DEFINICIONES AUXILIO EDUCATIVO: dinero destinado para estudios de Educación Superior: Técnica (Institutos Técnicos Profesionales), Tecnológica (Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas), Profesional y de Postgrado (Universidades), certificadas por las autoridades competentes.
3 OBJETIVOS Alinear la formación formal o no formal con el desarrollo de las personas en su cargo y con el Plan de Desarrollo Estratégico de Personal. Administrar de manera equitativa, clara y objetiva el presupuesto destinado para la aprobación de auxilio educativo. Respaldar administrativa y económicamente las iniciativas y los propósitos institucionales y/o personales de actualización académica o laboral en beneficio de la Caja y los trabajadores. Facilitar a los empleados la posibilidad de desarrollar y potencializar sus capacidades personales y profesionales, con el fin de permitirles una mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de su trabajo. Sensibilizar al personal frente a la importancia, responsabilidad y oportunidad que para la Caja conllevan los programas de formación básica, técnica y profesional, así como los de capacitación y actualización permanente. Preparar y facilitar, a través del tiempo, la promoción laboral de los empleados de la Caja. Artículo 1. Administración del Auxilio Educativo: Los recursos destinados para otorgar los auxilios para la financiación de las matriculas de estudios técnico-profesionales y tecnológicos así como el fondo por valor de $70.000.000,oo, destinado al otorgamiento de los auxilios económicos para pregrado y posgrados será administrado por el Departamento de Gestión Humana y serán otorgados a los trabajadores hasta el agotamiento de los recursos. Artículo 2. Beneficiarios del auxilio educativo: Son beneficiarios del Auxilio Educativo los empleados de la Caja que lleven más de un año de vinculación laboral y una evaluación de desempeño positiva. Artículo 3. Destinación de los recursos. Los auxilios educativos de que trata el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo solo tendrán como fin la financiación del pago de la matrícula para estudios Técnico - profesionales, tecnológicos y para financiar hasta el 50% de la matrícula para estudios de pregrado y postgrado con un tope de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 4. Solicitud y asignación del auxilio educativo. El Departamento de Gestión Humana, por solicitud expresa del empleado interesado en el beneficio, será el encargado de gestionar el trámite de otorgamiento del auxilio educativo. La solicitud de otorgamiento del auxilio deberá estar acompañada por el certificado académico expedido por la respectiva entidad educativa la cual deberá estar reconocida por las autoridades en el área de educación, igualmente deberá presentar la liquidación de la matrícula del programa a cursar.
4 En el certificado deberá constar el programa académico, semestre a cursar, y el valor de la matricula o semestre. Para los estudios de pregrado y posgrado deberá acreditarse el promedio académico alcanzado en el semestre inmediatamente anterior. Artículo 5. Asignación de los Auxilios Educativos: Para la asignación de los auxilios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Estudios de técnico profesionales tecnológicos: será necesario presentar la solicitud de adjudicación de auxilio y acreditar la inscripción en el programa académico. Estudios de pregrado y posgrado: el otorgamiento del auxilio se hará según el orden en que se reciban las solicitudes y hasta que se agoten los recursos del fondo. Se asignará auxilios de educación superior a partir del segundo semestre de carrera o posgrado. Para los auxilios de educación superior, el compromiso de Gestión Humana es sólo por la vigencia del año lectivo o del semestre académico. No obstante, estas personas podrán postularse nuevamente y tendrán oportunidad de calificar para recibir el auxilio. Artículo 6. Criterios de Asignación: Se establecen los siguientes criterios básicos que darán lugar a la aprobación de cada solicitud de Auxilio Educativo: Tiempo de vinculación con la Caja: el tiempo mínimo establecido para la solicitud de auxilio educativo es un año. Evaluación del desempeño: únicamente se otorgará auxilio educativo a quienes su evaluación de desempeño sea positiva. Para quienes no tengan evaluación de desempeño, será el concepto del jefe inmediato el que valide este criterio. Pertinencia del estudio con el cargo: el estudio debe tener relación directa con las funciones que desempeña el empleado y deberá estar alineado al Plan de Desarrollo Estratégico de Personal que la Caja tiene diseñado para el trabajador que lo solicite. PARAGRAFO 1: se tendrá como prioridad atender a las personas que tienen compromiso de estudio para facilitar el ajustarse al perfil que la Caja les exige para el desempeño en el cargo. PARAGRAFO 2: los Auxilios de Estudio no son postergables en el tiempo, cuando el empleado no pueda hacer uso de éste en el período en el cual fue aprobado, deberá acogerse a los términos de una nueva convocatoria. PARAGRAFO 3: se entiende como evaluación de desempeño positiva aquella que supera el 85 %. En el evento en que no se cuente con la evaluación de desempeño bastará con el visto bueno del jefe respectivo.
5 Artículo 7. Montos y distribución del auxilio educativo. Los Auxilios Educativos de que trata el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo, se otorgarán según los recursos existentes en el fondo rotatorio y de acuerdo a las solicitudes presentadas por los empleados beneficiarios de la presente convención, garantizando así una distribución uniforme, objetiva y equitativa entre todos los empleados aspirantes a este beneficio. Artículo 8. Procedimiento para la entrega de solicitudes: Las solicitudes se entregarán en las oficinas de Gestión Humana con una antelación mínima de 15 días antes del vencimiento del pago de la matrícula establecido por la institución. Las solicitudes que no se encuentren diligenciadas completamente, no serán consideradas para su análisis. No se permiten espacios en blanco. Una vez recibidas las solicitudes se estudiarán y calificarán por parte del Departamento de Gestión Humana. El Departamento de Gestión Humana hará el desembolso de los auxilios a nombre de la respectiva institución educativa. Artículo 9. Documentos que se deben anexar a la solicitud: Presentación de la solicitud formal por escrito ante el Departamento de Gestión Humana, la cual deberá tener el concepto, justificación y firma del empleado. Copia del programa que se desea realizar, en el cual se consignen los datos básicos de la institución que lo brinda, la duración y el costo del mismo. Para la solicitud de auxilio educativo deberá presentarse la copia de la liquidación para el pago de la matrícula y las notas del semestre anterior (pregrado y posgrado), donde se especifique el promedio obtenido. Cuando la solicitud le sea presentada, el Departamento de Gestión Humana responderá por escrito al empleado en un plazo no mayor a ocho días sustentando su respuesta. En caso de aceptación, gestionará y asesorará al empleado durante todo el proceso. Para quienes no tengan correo, la respuesta será enviada al jefe inmediato y posteriormente se le comunicará al empleado la aprobación vía telefónica.
6 Artículo 10. Compromisos del empleado: Toda persona que se beneficie con auxilio educativo, adquirirá consigo y con la Caja, las siguientes responsabilidades: Legalizar el auxilio educativo dentro de los 30 días siguientes a su recibo, aportando al Departamento de Gestión Humana copia de la matrícula debidamente cancelada. Cumplir a cabalidad y responsablemente con las acciones académicas previstas en el programa al cual asiste. Asistir puntualmente al desarrollo de todas las actividades del programa. Informar oportunamente al Departamento de Gestión Humana la cancelación de materias, las ausencias transitorias o el retiro definitivo del programa al cual se asiste, cuando por razones de fuerza mayor estas novedades se presenten, con el fin de evaluar las circunstancias e implicaciones que se deriven para los compromisos con la Caja. Mantener los niveles de rendimiento laboral exigidos por la Caja y el porcentaje de desempeño requerido para la aprobación del auxilio educativo. Al finalizar el plan de estudios el empleado deberá hacer llegar una copia del certificado del diploma otorgado por el ente educativo a Gestión Humana. El horario de estudio deberá ser concertado con el jefe inmediato y quedará claro en caso de modificación el tiempo y la manera en que éste pagará el tiempo laboral. Artículo 10. Limitaciones al auxilio: No se otorgará simultáneamente más de un auxilio por empleado. Los Auxilios Educativos son intransferibles. Artículo 11. Causales de suspensión, recobro e inadmisión del auxilio educativo: Incumplimiento del presente reglamento por parte de los empleados. Comprobación en el suministro de la información inconsistente o falsa. Retiro de la institución educativa sin causa justificada por parte del empleado de culminar el período académico. En el evento en que el empleado beneficiario del auxilio, no logre el promedio mínimo estipulado de 3.7, o no apruebe los estudios realizados el auxilio educativo se suspenderá hasta que se acredite este promedio académico. Artículo 12. Compromisos de parte de Gestión Humana Garantizar, en términos de equidad y transparencia, para todo el personal el ofrecimiento y el acceso a los servicios. Tramitar las peticiones o solicitudes formuladas por el personal y comunicarles oportunamente a los interesados el resultado de las decisiones. Validar con el jefe inmediato los compromisos adquiridos por el empleado en la aprobación de la solicitud.
7 Ingresar en la hoja de vida del empleado beneficiado el certificado obtenido a través del programa cursado. Notificar de manera oportuna a los empleados El Departamento de Gestión Humana publicará a través de la Intranet el listado de los empleados beneficiados con este auxilio.