La Sociedad Mercantil Unipersonal: Pertinencia de su utilización en México

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Transcripción:

From the SelectedWorks of Max Garcia Sanchez Fall November, 2011 La Sociedad Mercantil Unipersonal: Pertinencia de su utilización en México Max Garcia Available at: http://works.bepress.com/max_sanchez/5/

GoldbergyS DOCUMENTO S.C. DE TRABAJO CONSULTORES & ABOGADOS LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIPERSONAL: PERTINENCIA DE SU UTILIZACIÓN EN EL DERECHO MERCANTIL MEXICANO. Max G. Sánchez Francisco García Sánchez México, D.F. Noviembre de 2011. Derechos Reservados, GoldbergyS S.C.

La sociedad mercantil unipersonal: pertinencia de su utilización en el Derecho mercantil mexicano. Introducción Barrera Graf señala que hablar de una sociedad mercantil compuesta de un solo miembro pareciera plantear una contradicción en el concepto, porque sociedad en efecto hace referencia la pluralidad de personas, sin embargo, la sociedad unimembre existe y funciona, y tal parece que cada vez es más frecuente en nuestro país y en el mundo (Barrera Graf, 313). Al respecto en varios países de Europa (Alemania, Francia, Gran Bretaña, España, Luxemburgo etc.) existe esta figura jurídica empresarial. En este trabajo se busca analizar la racionalidad jurídica de la existencia de las Sociedades Unipersonales y la pertinencia de que el Derecho mercantil mexicano regule la Sociedad mercantil unipersonal, buscando contrastar los aspectos positivos y negativos de esta figura societaria. Desarrollo En principio se debe destacar que las sociedades unipersonales son más una problemática en la doctrina que en la práctica. Lo anterior debido a dos cuestiones principalmente: primero, que el término sociedad significa más de una persona, por lo que una sociedad de un solo socio parece ilógica. López y Porras (mimeo, p. 3) señala que el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define a la sociedad unimembre como: Como su nombre lo indica son sociedades de un solo socio. Si su carácter de sociedad puede y debe negarse, su existencia en la realidad, tanto en México como en el derecho extranjero (norteamericano, inglés, francés, italiano, etc.) constituye una realidad evidente, reconocida y analizada ampliamente por la doctrina. En los países donde la legislación contempla las sociedades unipersonales, este tipo de sociedad puede llegar a conformarse cuando se haya creado de forma inicial como sociedad unipersonal o bien cuando siendo pluripersonal la totalidad de acciones hayan pasado de facto (aunque no de jure) a un solo socio, ante lo cual se

convierte en único propietario, para lo cual debe modificarse el tipo de sociedad a unimembre (Universidad de Zaragoza, p. 2). Algunos autores critican el hecho que cuando se conforma una sociedad unimembre desde su inicio, no se firma un contrato, sino que el acto jurídico consiste en una declaración unilateral de voluntad (Mabarak, 2010). Para México, Barrera Graf afirma que evidentemente, en el caso mexicano, la sociedad unipersonal consiste en una sociedad anómala (sociedad de hecho). Al respecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 229, fracción IV, considera que una causa de que la sociedad se disuelva es que Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. López y Porras (mimeo), afirma que la legislación mexicana no reconoce la figura de la sociedad unipersonal, el motivo del no reconocimiento proviene por la propia definición hecha en la ley de sociedad, pues se establece que para la constitución de una sociedad se requiere que haya dos o más socios, sin embargo, si bien la ley no la reconoce, se puede observar una tendencia hacia la constitución de sociedades (al menos el tipo de sociedad anónima) con un número menor de socios; esto, a partir de la reforma de 1992 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual se redujo el número de socios de cinco a dos y puede darse el caso de que muchas de las sociedades anónimas en realidad la mayor cantidad o la totalidad de las acciones pertenezcan a un único socio. Por su parte, Fernández y Morales (2007, p. 20) afirman que para el caso Colombiano lo que no se puede desconocer, es que llámese como se llame la figura en estudio, el legislador no se equivoco al incluirla en nuestro ordenamiento jurídico, no solo por componer la situación antijurídica que se venía presentando sino porque, la empresa unipersonal es de gran utilidad, proporciona al empresario una herramienta sencilla, ágil y dinámica para separa su patrimonio familiar del afecto de sus negocios con todos los beneficios que esto acarrea. Además que la posibilidad de obtener los beneficios se hace bajo el amparo de la personería jurídica. Sociedades unimembres en Europa País Alemania Situación Se encuentran reguladas por la Ley de agosto de 1994 permite la existencia de las sociedades anónimas unimembres, gracias a que la

Francia España Gran Bretaña Italia Bélgica Portugal Holanda Noruega Luxemburgo legislación germana puede habilitar a los empresarios individuales el acceso al mercado de capitales. Desde 1985 se regula la figura de empresa individual de responsabilidad limitada Desde 1995 se establece que una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada es aquella que se constituye por un único socio, que puede ser una persona física o jurídica, y la constituida por dos o más socios, cuando las participaciones hayan pasado a propiedad del único socio (devenida) Se reconocen a partir del caso jurisprudencial, como One man companies (compañías de una sola persona). Desde 1993 se reconoce la Sociedad originariamente unipersonal de responsabilidad limitada. En Bélgica, la ley del 14 de julio de 1987 introdujo la Sociedad Privada de Responsabilidad de una Persona, por lo cual se tuvo que modificar el Código Civil en el sentido de que la sociedad podía constituirse por un acto de voluntad de una persona. Desde 1986 permite el Establecimiento Individual de Responsabilidad Limitada. Desde 1986 las sociedades unipersonales en el Código Civil. No se permiten para privados. Se permiten, como en el caso de México cuando el único socio es el Estado. En 1987 el Parlamento permitió mediante las modificaciones al Código Civil y a su ley de sociedades, que las sociedades de responsabilidad limitada pudieran tener un socio único en el momento de su constitución, así como la tenencia de todas sus participaciones. Una de las peculiaridades de las sociedades unipersonales es que en caso de muerte del socio único, la sociedad no se disuelve. Elaboración propia a partir del artículo de López y Porrás. (mimeo). Conclusión Coincidimos con lo señalado por López y Porras (mimeo), en el sentido de que entre las principales razones que llevan a permitir la existencia de este tipo de sociedad, se centran en el funcionamiento de operación económica, ya que el pequeño empresario o comerciante a título individual tiene la posibilidad de estar en igualdad de condiciones respecto de otros competidores en el mercado y este tipo de sociedades facilita, conserva y simplifica el proceso hereditario o de transmisión de una empresa. Asimismo, la empresa unipersonal es de gran utilidad, pues proporciona al empresario una herramienta ágil y dinámica para separar su patrimonio familiar del afecto de sus negocios. Sin embargo, deben analizarse las implicaciones que tiene la creación de esta figura jurídica en el derecho mexicano, en cuanto a las ventajas y desventajas a la luz de la

experiencia internacional, tanto en lo referente al ámbito de mejorar la eficiencia del sector empresarial como desde el punto de vista tributario. Bibliografía Barrera Graf Jorge. La sociedad unimembre en el Derecho mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Fernández, Posada, E. y María Cristina Morales Perdomo. 2007. Sociedad unipersonal vs Empresa unipersonal. Universidad Sergio Arboleda, Escuela de Derecho. Colombia. López y Porras, Jaime. Sociedades unipersonales. Despacho Deforest-García Heres. Mabarak Cerecedo, Doricela. 2010. Sociedades mercantiles unipersonales: una aberración jurídica. Revista el mundo del abogado. Noviembre, 2010. Universidad de Zaragoza, España. Las sociedades mercantiles unipersonales. Diploma de Especialización en Dirección de Organizaciones de Economía Social. Anexo 2.