Secretaría de Estado de Educación

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Transcripción:

República Dominicana Secretaría de Estado de Educación Año del Libro y la Lectura ORDEN DEPARTAMENTAL No. 11-2007 MEDIANTE LA CUAL SE CREA Y PONE EN VIGENCIA EL PROGRAMA DE LOS CENTROS DE TELEVISION EDUCATIVA (TEVECENTROS) PARA EL NIVEL BASICO. 1

República Dominicana Secretaría de Estado de Educación Año del Libro y la Lectura ORDEN DEPARTAMENTAL NUM._ 11-2007 MEDIANTE LA CUAL SE CREA Y PONE EN VIGENCIA EL PROGRAMA DE LOS CENTROS DE TELEVISION EDUCATIVA (TEVECENTROS) PARA EL NIVEL BASICO. CONSIDERANDO: Que entre los principales objetivos del Plan Decenal de Educación se plantea el mejoramiento de la calidad de la Educación, la ampliación de la cobertura y la modernización de la misma. CONSIDERANDO: Que la actual gestión tiene como política educativa el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje como parte de la modernización del sistema educativo dominicano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, letra (b) de la Ley Núm. 66-97 establece que Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, letra (c) de la Ley Núm. 66-97 establece que la Ley procura entre otros propósitos Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de servicios educacionales. CONSIDERANDO: Que Compete al Estado ofrecer educación gratuita y obligatoria en los Niveles Inicial y Básico a todos los habitantes del país, de acuerdo al Artículo 7 de la Ley 66-97, y que es su obligación Garantizar una educación gratuita que permita que toda la población tenga igualdad y posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública, conforme establece la letra (d), Artículo 9 de dicha Ley.. CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 de la Ley Núm. 66-97 establece que El currículo será flexible, abierto y participativo. CONSIDERANDO: Que entre las funciones centrales de la Secretaría de Estado de Educación, definidas en el Artículo 94, letra (e) de la Ley Núm. 66-97 está La preparación, selección y difusión de medios educativos, libros de texto, nuevas metodologías, instrumentos didácticos, audiovisuales, banco de información, computadoras, el periódico, la radio y la televisión educativa, así como cualquier otro tipo de ayuda a la actividad educativa. 2

CONSIDERANDO: Que el país tiene un compromiso con las Metas y Objetivos de Desarrollo del Milenio de que para el 2015 toda la población de 15 años debe haber completado 9 años de educación básica de calidad. CONSIDERANDO: Que un alto número de estudiantes residentes en comunidades de difícil acceso, con poca población o carentes de una apreciable cantidad de maestros debidamente calificados deben recorrer largas distancias para continuar sus estudios, y en muchos casos se ven precisados a interrumpirlos por carecer de posibilidades para continuarlos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación (SEE) está en condiciones de impulsar nuevas estrategias de enseñanza y de aprendizaje, para lo cual cuenta con valiosa cooperación y asesoría internacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación cuenta con la experiencia de los TeveCentros de Educación Media creados mediante Orden Departamental número 13-1998 del 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que en la SEE existe el Departamento de Televisión Educativa, y por tanto dispone de infraestructura, tecnología y recursos humanos calificados en el área. VISTA: La Ley General de Educación Núm. 66-97, fecha 9 de Abril de 1997. VISTA: La Orden Departamental Núm. 6' 98, que en su Artículo 7, letra (g), Numeral (1) crea el Departamento de Televisión Educativa, y señala que el mismo auspicia una nueva práctica pedagógica basada en el uso de modernas tecnologías de comunicación. OIDO: El parecer de los Subsecretarios de Estado de Educación y de los Directores Generales y Departamentales de la Secretaría de Estado de Educación. OIDA: La opinión del Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 217, LITERAL (C) DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION 66-97, DICTO LA SIGUIENTE ORDEN DEPARTAMENTAL ARTICULO 1: Se crean los Centros de Televisión Educativa del Nivel Básico como Centros Oficiales para el 7º y el 8º grado en todo el territorio nacional, con el propósito de ampliar la cobertura educativa en comunidades apartadas, de difícil acceso y escasa población, como un Programa de la Dirección General de Educación Básica. ARTICULO 2: Los TeveCentros creados para la Educación Básica en coordinación con la Dirección General de Básica, las Direcciones Regionales y los Distritos Educativos, recibirán en los aspectos académicos y administrativos, el apoyo necesario de las demás Direcciones y Departamentos de la Secretaría de Estado de Educación 3

ARTICULO 3: Los TeveCentros estarán integrados técnica y administrativamente al Distrito y Regional que correspondan conforme a su ubicación geográfica de acuerdo a los planes y programas diseñados por la Dirección General de Educación Básica. ARTICULO 4: Los TeveCentros recibirán el apoyo del Departamento de Televisión Educativa en los aspectos Técnicos correspondientes a las áreas de televisión, videos, DVD etc. de la Dirección General de Medios Educativos en lo que se refiere al desarrollo Curricular, materiales educativos y los demás relacionados con sus atribuciones así como de las demás Direcciones y Departamentos de la (SEE) en sus áreas de competencias ARTICULO 5: Los TeveCentros de Educación Básica se rigen por las mismas Leyes, Ordenanzas, Ordenes Departamentales, Resoluciones y las demás disposiciones Oficiales por las que se rigen los centros regulares del Nivel Básico, incluyendo el currículo, el Sistema de Evaluación y los demás procesos del sistema. ARTICULO 6: La formación que se promueve en los TeveCentros de Educación Básica responde íntegramente al Currículum vigente. Para tales fines, la Dirección General de Currículum velará por el fiel cumplimiento de los planes de estudio en los grados de 7º y 8º. ARTICULO 7: El Programa de TeveCentros de Educación Básica se desarrollará a partir de una estrategia pedagógica de educación presencial; y utilizará fundamentalmente televisión educativa, video, DVD, libro de texto, guías didácticas, guías de aprendizaje y cualquier otro recurso de enseñanza, aprendizaje o tecnología apropiada. ARTICULO 8: Los Centros de Televisión Educativa del Nivel Básico funcionarán en horario matutino y vespertino, de acuerdo a las características de las comunidades y de los/as propios/as estudiantes. ARTÍCULO 9: Los TeveCentros de Educación Básica no limitarán el acceso a estudiantes por razones de Sobreedad; debiendo ofertar por lo menos 25 horas semanales de clases presenciales. ARTICULO 10: Los Centros de Televisión Educativa de Educación Básica ofrecerán el 7º y el 8º grado del nivel, teniendo como meta la oferta el Nivel Básico completo. ARTICULO 11: Cada TeveCentro será atendido por uno o varios profesores quienes deberán cumplir con los mismos requisitos que se exigen a todos los profesores de los centros regulares del nivel. ARTICULO 12: Los profesores recibirán capacitación especial para laborar en el programa, y se les ofrecerá en forma continua el seguimiento necesario por parte de los Técnicos Docentes del Nivel Básico de la Sede Central, de la Dirección Regional y del Distrito Educativo correspondiente. ARTICULO 13: Cada profesor es responsable de la coordinación de la carga académica asignada en el curso (sección) bajo su responsabilidad. 4

ARTICULO 14: Los estudiantes de los TeveCentros de Educación Básica tienen derecho a obtener las mismas calificaciones y títulos que los de los centros educativos regulares del nivel. La Dirección General de Certificaciones, Titulación y Acreditación de Estudios será responsable de otorgar los mismos en beneficios de quienes cumplan los requisitos establecidos. Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año (2007). Lic. Alejandrina Germán Secretaria de Estado de Educación 5