Régimen de Factura Electrónica



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Temario Factura Electrónica Régimen General Regímenes Especiales Perspectivas futuras

Aspectos normativos RFE = RGFE + 13 REFEs Sujetos Obligados o voluntarios: RI IVA y Monotributistas Excluidos: Exentos y no alcanzados IVA Actividades Obligatorias para RI IVA: Anexo I RG 2485+2511 Obligatorias por sector: REFE Voluntarias: Resto Comprobantes Incluidos Prohibidos

Actividades incluidas en el RGFE obligatoriamente Servicios de planes de salud con cuota mensual TV por cable y satelital Servicios de acceso a Internet con abono mensual Telefonía móvil Transporte de caudales u objetos de valor Seguridad Limpieza de inmuebles Publicidad y conexos, con topes objetivos y explotación de obras de infraestructura del transporte, con cuentas corrientes o telepeaje, prestados en CABA o PBA Servicios de informática y desarrolladores de software Servicios profesionales prestados por: abogados, licenciados en administración, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros, arquitectos; siempre que los montos totales facturados en el año calendario inmediato anterior sean iguales o superiores a $ 600.000.-

Comprobantes alcanzados Clases de Comprobantes Facturas o Documentos Equivalentes Notas de Débito Notas de Crédito Clase "A" Sí (1) Sí (1) Sí (1) Clase "A" con leyenda "Pago en CBU informada" Sí (1) Sí (1) Sí (1) Clase "M" Clase "B" Clase "C Sí (1) Sí Sí (2) Sí (1) Sí (2) Sí (2) (1) Salvo "nuevos contribuyentes" [RG (AFIP) 1575] que estén alcanzados por la obligación de utilizar el RECE, en cuyo caso están excluidos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos (2) Sólo monotributistas Sí Sí (1) Sí

Comprobantes excluidos Están excluidos del régimen los siguientes comprobantes: Facturas de exportación clase E : (Derogado por RG 2758 / 2772) Nuevos contribuyentes : FC y DE, ND y NC, clases A, A con leyenda, y M RG 1575 alcanzados por el RECE. No están excluidos los que utilicen el RCEL. Operaciones con consumidores finales: FC o DE, clase "B" a CF, con entrega en el local. Operaciones con tratamiento especial: Anexo IV de la resolución general (AFIP) 1415. Operaciones exceptuadas de emitir comprobantes: Anexo I, apartado A), de la resolución general (AFIP) 1415. Controladores fiscales: documentos fiscales (TK, TK-FC, FC, ND y otros) que se emitan mediante controladores fiscales, y NC (doc. no fiscales homologados o autorizados) DE expresamente autorizados por la AFIP (F. 1116-B y F. 1116-C)

RGFE: Obligatorio u Opcional? Es obligatorio: Por las actividades y condiciones indicadas en el Anexo I Es obligatorio: La emisión de FC, DE, ND y NC, Clases A, (y clase B en determinados casos), únicamente. Es opcional Por las restantes actividades Es opcional Para los restantes comprobantes, clases A, B y C, que no estén excluidos expresamente.

RGFE: RECE o RCEL? Sujetos Obligados: Responsables Inscriptos IVA RECE Actividades y condiciones Anexo I Sujetos optativos Restantes RI IVA RECE, o RCEL Monotributistas RCEL únicamente

Alcance de la obligación Actividades alcanzadas por el RECE Regla general. Se debe emitir en forma electrónica: FC o DE, ND y NC, clase "A", cualquiera sea su importe. Limitaciones Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual: Solamente los emitidos a personas jurídicas Ampliaciones Servicios de seguridad, transporte de caudales, limpieza de inmuebles y profesionales: Además: las FC o DE, ND y NC, clase "B", por importes iguales o superiores a $ 10.000.

REAR RG 1361: Sí o No? Sujeto Régimen / Subrég. Métodos Obligaciones derivadas 1. Responsables Inscriptos en IVA o Monotributistas RECE o RCEL Únicamente Comprobantes en Línea Ninguna 2. Responsables Inscriptos en IVA RECE Aplicativo o Web Service (al menos uno de ellos) Obligados al REAR RG 1361:Duplicados electrónicos y Libros de IVA electrónicos 3. RI IVA o Monotributistas REFE (cualquiera) Cualquiera Ninguna, salvo que, además, estén en el punto 2.

Obligados al REAR (RG 1361) Obligaciones mensuales Generar los archivos RG 1361 Anexo II (no existe aplicativo; subproducto sistema contable) DEF: Cabecera, Detalle, Percepciones Libro IVA Ventas Libro IVA Compras Validación (SIRED) Generación del Código de Seguridad (CS): SIRED Presentación del CS mediante servicio REAR con clave fiscal, vto.: día 15 mes calendario siguiente. Generación de soportes ópticos (2 juegos), con: Mismos archivos + CS Almacenamiento: Domicilio fiscal Domicilio alternativo declarado

Circuitos básicos de solicitud de CAE Métodos 1. Aplicativo RECE - Versión 4.0 2. Web Service (Servicio Web) 3. Comprobantes en línea

Método Aplicativo SIAp RECE V. 4.0 En la empresa Prefacturación por Sistema y generación de archivo ASCII Importación del archivo de texto al Aplicativo "RECE - Versión 4.0". Alternativamente, carga manual de datos en el aplicativo. Generación de la DDJJ de solicitud del CAE con el aplicativo RECE De la empresa a la AFIP Envío de la solicitud del CAE por trámites con Clave Fiscal, servicio "Presentación de declaraciones juradas, por Internet. De la AFIP a la empresa Puesta a disposición en ventanilla electrónica de la solicitud del CAE aprobada, rechazada o con observaciones. Aviso por "e-mail". En la empresa Descarga por Internet del archivo de respuesta a la solicitud del CAE por ventanilla electrónica, con Clave Fiscal. Incorporación del CAE y su fecha de vencimiento al Sistema de Gestión Emisión de las facturas electrónicas. De la empresa a los clientes Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes.

Método Web Service En la empresa Inicio del proceso de facturación por Sistema de Gestión Generación del archivo XML" para la solicitud del CAE. De la empresa a la AFIP Envío archivo XML de solicitud del CAE por Web Service". De la AFIP a la empresa Respuesta en línea a la solicitud del CAE: aprobada, rechazada o con observaciones, mediante archivo XML. En la empresa Incorporación automatizada del CAE y su fecha de vencimiento al Sistema de Gestión. Emisión de las facturas electrónicas. De la empresa a los clientes Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes.

Método Comprobantes en línea Servicio con Clave Fiscal www.afip.gov.ar/clavefiscal Habilitación previa en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal La generación de los comprobantes se hará utilizando en forma manual el servicio "Comprobantes en línea Es un facturador fiscal No hay interacción con sistemas de Gestión No hay solicitud previa del CAE: se asigna en el momento de emisión

Requisitos de la solicitud Registros a generar: Comprobantes clase "A": un registro por comprobante; Comprobantes clase "B" cuyo importe sea igual o superior a $ 1.000: un registro por comprobante; Comprobantes clase "B" cuyo importe sea inferior a $ 1.000: un registro por lote de comprobantes; el importe del lote será la suma de los importes de los comprobantes comprendidos. ND y NC: no se podrá utilizar el código de comprobante multifunción, sino códigos específicos (02, 03, 07 y 08, según corresponda) Puntos de venta: Uno o más puntos, exclusivos para FE. No se puede compartir puntos de venta con facturas con CAI ni con controladores fiscales (ni con facturas tipo C RG 100) Tampoco se puede compartir puntos de venta de los Métodos Aplicativo o Web Service, con comprobantes en línea.

Requisitos de la solicitud (cont.) Correlatividad: Dentro de cada solicitud y entre las distintas solicitudes entre sí, debe respetarse la correlatividad. No pueden dejarse números de comprobante sin utilizar o anulados. Uso de fechas Solicitud de autorización sin fecha de cbte.: La fecha del comprobante será la fecha del otorgamiento del CAE Solicitud de autorización con fecha de cbte.: Prestaciones de servicios: la solicitud podrá efectuarse hasta 10 días corridos antes o después de la fecha consignada en el comprobante. Restantes operaciones: la solicitud no podrá exceder los 5 días corridos de la fecha del comprobante. La fecha de emisión será la fecha consignada en la solicitud.

Autorización Se asignará un CAE para cada registro de la solicitud de autorización. Deberá conservarse el comprobante de la autorización (o rechazo, en su caso) por 2 años. En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir comprobantes en papel RG 100 c/cai (preimpresos o autoimpresor) Controlador fiscal.

Rechazo El rechazo corresponde a inconsistencias con relación el emisor: Situación en el IVA <> RI (o Monotributista, en su caso) domicilio no confirmado Etc. No se hacen autorizaciones o rechazos parciales (salvo superposición parcial de comprobantes) Ante el rechazo, el emisor puede: Emitir el lote rechazado mediante facturas preimpresas, las que emita como autoimpresor, o por controlador fiscal Solucionar las inconsistencias y reiterar la solicitud.

Aprobación con observaciones de comprobantes clase A Corresponde observar los registros que presenten inconsistencias con relación al receptor: CUIT inválido Situación en el IVA <> RI IVA etc. En estos casos, se consignará el código de observación. El IVA discriminado no podrá computarse como crédito fiscal por el receptor. El lote será aprobado "con observaciones".

Contenido de la FE Debe contener los datos del Anexo II de la RG 1415 (modelo tradicional de factura), con las siguientes adecuaciones: En lugar del CAI y su vto., va el CAE y su vto. En los comprobantes clase "A" autorizados con observaciones, se debe poner el código que indica que el IVA no puede computarse como crédito fiscal. La ubicación física de los datos, se da por cumplida. Código de barras: debe consignarse cuando se imprima el comprobante (ABC AFIP)!.

Principales problemas técnicos Formato de la FE Entrega o puesta a disposición Privacidad del mensaje Integridad del mensaje No repudio Timbrado de fecha y hora

Receptores de FE Almacenamiento. Casos (art. 36 RG 2485): Sujetos de la RG 1361 Podrán utilizar mismo soporte y formato que para los duplicados electrónicos Restantes sujetos: Podrán utilizar el mismo formato que los sujetos de la RG 1361. No están obligados a generar el Código de Seguridad (CS) (Art. 20 RG 1361) (con relación a los comprobantes recibidos). Alternativamente, podrán almacenarlos impresos en papel. Cuestión de conveniencia

Consulta Web del CAE En el sitio Web de la AFIP, servicio "Verificación de validez de comprobantes emitidos electrónicamente", se permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentra autorizado por la AFIP. Sólo se puede verificar datos de cabecera y pie del mismo No se puede verificar restantes datos

RECE. Autoimpresores Pueden inscribirse como autoimpresores: RI IVA Incorporados al RECE Finalidad: Para el caso de tener que emitir en papel los comprobantes por caída del sistema de la AFIP o rechazo de las solicitudes de autorización de emisión. Emisión opcional de Remitos R u otros comprobantes excluidos del RFE.

Regímenes especiales de FE RG 2557 Beneficiarios del régimen de incentivo para la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones RG 2668 Sujetos que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución RG 2754 PSAD: Prestadores de servicio de archivo y digitalización RG 2757 2855 Sustituidas por RG 2904 Resp. Inscriptos en IVA especialmente designados RG 2758 2772 2865 3066 Exportadores de mercaderías RG 2853 2939 Proveedores del Sector Público Nacional RG 2861 Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes RG 2918 Actividades controladas RG 2926 CAEA (CAE Anticipado) RG 2959 Actividad hotelera y turística RG 2975 2990 Importadores de mercaderías RG 3056 Titulares de regímenes de promoción industrial RG 3067 Nuevo REFE para MONOTRIBUTISTAS

Sanciones Art 41 RG 2485 Ley 11.683 Infracciones al régimen de facturación y registración Art. 39: multa de $ 150 a $ 2.500 Por incumplimiento de deberes formales Art. 40. Multa de $300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días Por no entregar o no emitir de FC o DE en la forma, requisitos y condiciones establecidas por la AFIP Por la no registración, o registración incompleta o defectuosa, de las compras y ventas (en sentido amplio) incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP No poseyeren o no conservaren las FC o DE de las compras necesarias para la actividad (en sentido amplio).

Sanciones (cont.) Por incumplimiento de regímenes de información Art. 38.1. Multa automática por falta de presentación de DDJJ informativas: de hasta $ 5.000 (y de hasta $ 10.000 en caso de PJ y EE) Art. 39.1. Multa por falta de cumplimiento de requerimientos a presentar DDJJ informativas del art. 38.1: de $ 500 a $ 45.000.-

Lo que se viene Objetivos declarados por el AFIP: Simplificar los procesos Facilitar el control Medios Plan Matrix Profundización de la aplicación de FE Controladores Fiscales de Nueva Generación

Medidas anunciadas el 3/08/09 Medida FE para operaciones de exportación: FE para seguros de caución Controladores fiscales de nueva generación (reemplazo de la cinta testigo por MF tipo EPROM sin ventana de OTP; nuevos conectores) Trazabilidad de ganado bovino (chip con datos fiscales y no fiscales) Firma digital para los contratos de compraventa de granos Norma RG 2758 RG 2772 RG 2668 RG 2719 RG 2676 - RG 2672 Fecha Desde 1/05/10 1/07/10 1/11/09 2/12/09 2/01/10??? 8/09/09

Medidas anunciadas el 2/10/09 Medida Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores (CETA) FE para nuevas actividades (importación, servicios turísticos, feed lot) Registro de entidades exentas, con renovación automática Nuevo registro de acopiadores de tabaco Norma RG 2729 - RG 2681 - Fecha desde 1/01/10 Falta feed lot 1/01/10 Vigente Registro para industrias recicladoras (papel, plástico, metales). - Jun/10

Medidas anunciadas el 3/11/09 Medida Ampliación de la FE a los monotributistas de las categorías más altas (última categoría nueva, entre $ 12.000 y $ 16.667, mensuales) *** Fue desde $10.000 a 16.667 Ampliación de la FE a las restantes categorías nuevas (más de $ 6.000 y hasta $ 12.000, mensuales) Norma - - Fecha desde 1/5/11???

Medidas anunciadas en feb/10 Incorporación progresiva de todos los sectores a FE Próximos rubros: tabacaleras, laboratorios y fábricas de fertilizantes.

Medidas anunciadas en abr/10 Para Junio/10: Proveedores del Estado: al RFE, por facturas > $ 50.000.- Portales Web: agentes de percepción del IVA

Medidas anunciadas el 24/jun/10 Proveedores del Estado con Certificado Fiscal para Contratar RG 2852 + RG 2853. aplicación: 1/08/10 Ventas por Internet: al RFE a partir de ene/2011: Pendiente Cronograma de actividades: se anunciará hacia fin de año: no se anunció.

Medidas anunciadas el 10/Oct/10 Factura Electrónica para RI notificados individualmente 33 primeras empresas 12 con detalles 21 con cabecera más régimen informativo Ramos Farmacéuticas (Bayer, Abbot, Pfizer, etc.) Tabacaleras (Massalin Particulares, Nobleza Piccardo) Limpieza, higiene y perfumería (P&G, Unilever, L Oreal, La Fármaco Argentina, S.C. Johnson & Son, Beiersdorf, etc.) Acuerdo entre AFIP con GS1 por códigos de barras Próximos pasos Plan Matrix FE: 1/12/10: Construcción, electrodomésticos, alimentos para mascotas y juguetes: PENDIENTE Controladores fiscales: Plan de trabajo para homologar equipos que provean información en tiempo real

FE para Importadores (Oct/10) Opcional desde 1/01/11. Obligatorio desde 1/04/11.

Fin! Dr. José Francisco Cervini (h) francisco@cervini.com.ar www.cervini.com.ar TE (220) 483-4604 / 5306 Cel: (11) 15-4412-3590