Sistema Nacional de Inversión Pública

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Transcripción:

Sistema Nacional de Inversión Pública Ing. Juan Carlos Araujo Ñopo Oficina de Programación e Inversiones (OPI) Gobierno Regional Piura

Normatividad Vigente Ley Nº 27293, Ley que crea el SNIP modificada por las Leyes N 28522 (25 de mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el D.Leg. N 1005 (03 de Mayo de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008). D.S. Nº 102-2007-EF, Reglamento del SNIP, En vigencia desde el 02 Agosto de 2007 y Modificado por DS N 038-2009-EF (15 de Febrero de 2009). R.D. Nº 003-2011-EF/68.01, Aprueban Directiva General del SNIP - Directiva Nº 001-2011-EF/68.01

QUÉ ES EL SNIP? Es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común.

QUIÉNES TIENEN QUE OBSERVAR LAS NORMAS DEL SNIP? Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP S). En el caso de los GG.LL, las normas del SNIP, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema..

QUIÉNES TIENEN QUE OBSERVAR LAS NORMAS DEL SNIP?. Asimismo, La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional.

Qué es un Proyecto de Inversión Pública (PIP)? Toda intervención limitada en el tiempo Que utiliza total o parcialmente recursos públicos Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios (de la Entidad) Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y sean independientes de otro proyecto

No son Proyectos de Inversión Pública: Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Aquella reposición de activos que: (i) Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable (ii) Esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad (iii) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

FUNCIONES DE LA DIRECC.GRAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Política de Inversiones. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.

FUNCIONES DE LOS ORGANOS RESOLUTIVOS a. Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, cuando corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) que forma parte de sus Planes. b. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. c. Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación.

FUNCIONES DE LAS OPI S a. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo. Esta función la realiza la OPI Institucional. b. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. c. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión d. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.

FUNCIONES DE LAS OPI S e. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento. f. Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado.

FUNCIONES DE LAS UNIDADES FORMULADORAS a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. b. Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23). c. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten.

FUNCIONES DE LAS UNIDADES FORMULADORAS d. En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. e. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. f. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP.

UNIDADES FORMULADORAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA El Gobierno Regional Piura, cuenta con diecinueve (19) UU.FF: 1. Sede Central. 2. Gerencia Sub-regional Luciano Castillo Colonna 3. Gerencia Sub-regional Morropón Huancabamba 4. Chira -Piura 5. Dirección Regional de Salud 6. Dirección Regional de Educación 7. Dirección Regional de Agricultura 8. Hospital de Apoyo III Sullana 9. Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergetico del Alto Piura 10. Unidad Ejecutora Institutos Superiores de Educación Publica Regional de Piura 11. Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 12. Dirección Regional de Salud II - Sullana 13. Dirección Regional de Producción 14. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 15. Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos. 16. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura 18. Sub Region Salud Luciano Castillo Colonna 19. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Formulación de PIP de competencia municipal exclusiva Las UF de los Sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales podrán formular proyectos que sean de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los convenios (Anexo SNIP-13) a que se refiere el artículo 45 de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

FUNCIONES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.

FUNCIONES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS a. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. b. Elabora el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, ó supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano. c. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.

PROCEDIMIENTOS: CICLO DEL PROYECTO Idea Pre Inversión Perfil Pre factibilidad * Inversión Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Post- Inversión Evaluación Fin Factibilidad Ejecución Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.

CONCEPTO DE VIABILIDAD VIABILIDAD Es la condición atribuida expresamente a un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que demuestra ser: Rentable socialmente beneficios Costos Sostenible Recursos para operación y mantenimiento, aceptación de la comunidad, etc. Compatible con las políticas sectoriales nacionales Enmarcados en los esfuerzos y prioridades del país (educación inicial, electrificación rural, etc.) El medio para analizar y determinar si un proyecto es viable, es con la elaboración de un Estudio de Preinversión.

FORTALEZAS DEL SNIP EN LA REGION PIURA Se cuenta con un Programa Multianual de Inversiones El Gobierno Regional Piura cuenta con cuadros técnicos para cumplir con lo exigido por el Sistema. Se han desarrollado vínculos institucionales de cooperación entre la OPI y UUFF y los sectores y la DGPI-MEF.

TAREAS PENDIENTES EN LA INVERSIÓN PÚBLICA EN LA REGION PIURA Articular la formulación de proyectos con los objetivos de los planes regionales, mediante un mecanismo de priorización consensuado con participación de la sociedad civil Desarrollar de una visión multisectorial y territorial en el análisis de la problemática regional. Fortalecer los cuadros técnicos responsables de la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión pública.

FIN DE LA PRESENTACIÓN Correo Eléctrónico OPI- GRP etpi@regionpiura.gob.pe