Anexo #1. Importantes modificaciones a los Comprobantes Fiscales Digitales en el 2014

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16 de enero de 2014 Anexo #1. Importantes modificaciones a los Comprobantes Fiscales Digitales en el 2014 Las reglas relativas a las modificaciones a los Comprobantes Fiscales Digitales las vamos a dividir para su estudio en: A. Principales Reglas Generales CFDI s de la Nómina. B. Disposiciones Transitorias referentes a plazos expedición CFDI. C. Reglas compra vehículos seminuevos y usados. D. Otras reglas de interés general. A. Principales Reglas Generales CFDI s de la Nómina. Se añade una nueva sección en la Resolución Miscelánea para este tipo de reglas: Sección I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones. Las principales disposiciones son: I.2.7.5.1. Expedición de CFDI por concepto de nómina. Los CFDI que se emitan por los pagos de nómina deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. I.2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto nómina. Al respecto se señala: o Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. o Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI. o Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. Nota: El artículo cuadragésimo transitorio deja vigente lo dispuesto en la regla I.2.7.5.2., hasta el 30 de junio de 2014. I.2.7.5.3.Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. Los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

I.2.7.5.4. Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI. Las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. I.3.3.1.17. Pagos en efectivo de la nómina Se permite la deducibilidad de las nóminas que se paguen en efectivo. La disposición menciona: Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. B. Disposiciones Transitorias referentes a plazos expedición CFDI Los artículos transitorios de las Reglas extienden los plazos para la expedición de los comprobantes fiscales, conforme a lo siguiente: Artículo transitorio cuadragésimo cuarto. Plazo expedición CFDI para personas Físicas. Se extiende el plazo para la expedición del CFDI a estos contribuyentes hasta el 31 de marzo de 2014. Los requisitos para ello son: Tener ingresos acumulables iguales o inferiores a medio millón de pesos en el último ejercicio. Expedir CFDI s a partir del 1º de abril de 2014. La facilidad se extiende a los recibos por concepto de retenciones, incluyendo la nómina, que estos contribuyentes requieran expedir. Artículo transitorio cuadragésimo quinto. Plazo para diferir la expedición del CFDI por concepto de nómina a los demás contribuyentes. A los demás contribuyentes sólo se les difiere la obligación para expedir los CFDI s referentes a la nómina y a las retenciones de contribuciones que efectúen, hasta el 31 de marzo de 2014. Los requisitos para ello son: o Haber migrado totalmente al esquema de CFDI a partir del 1º de abril. o Expedir todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por los que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. o Se debe presentar un aviso en caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal.

En este sentido la disposición permite: o Seguir expidiendo los recibos de nómina y de retenciones de impuestos en papel hasta esa fecha. o En el momento en que el contribuyente cuente ya con su sistema de CFDI s para estos conceptos, DEBERÁ expedir en forma retroactiva, los CFDI s por todos los recibos que haya emitido en el 2014. o Los recibos retroactivos no requieren volver a firmarse. Artículo transitorio cuadragésimo sexto. Régimen de incorporación. Los Contribuyentes que se inscriban al Régimen de incorporación, tendrán un plazo para la expedición del CFDI por sus ingresos, por la nómina y por las retenciones que realicen, hasta el 31 de marzo de 2014. C. Reglas Compra vehículos seminuevos y usados. Las Reformas al Código Fiscal hacen obligatorio contar con Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) como requisito para poder deducir fiscalmente las erogaciones que se realicen. Por la importancia del tema, las Reglas referentes a la compra de autos seminuevos y usados a personas físicas fueron objeto de un comunicado específico el viernes 9 de enero de 2014 1. Sin embargo, al tratarse de un tema relativo a comprobantes fiscales, volveremos a comentar brevemente las reglas que se publicaron para ese efecto 2. Regla I.2.4.3.Inscripción en el RFC de personas físicas. Da la opción a las Personas Físicas que enajenen vehículos usados, de inscribirse en el RFC a través de un esquema simplificado. Para ello deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos la siguiente información: a) Nombre. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Actividad preponderante que realizan. d) Domicilio fiscal. La información relativa a este tipo de operaciones formará parte de un padrón específico de contribuyentes que deberá controlar el SAT, ya que son personas físicas que no están sujetas a las obligaciones de ley, y solamente servirá para llevar un mejor control de este tipo de operaciones. Regla I.2.7.3.4 Facturación de la compra. Permite a las personas físicas facturar las unidades, y generar el CFDI cumpliendo con requisitos fiscales, a través de los proveedores autorizados para ello. 1 Circular No. 3/DGA/2014.del 9 de enero de 2014. 2 Si se desean ver mayores detalles, se sugiere ver la circular ya mencionada.

La facturación, vía la expedición de un CFDI, se hará a través de los adquirentes de las unidades. En el caso de la AMDA, lo será a través de los distribuidores afiliados a la Asociación. Regla I.2.7.3.6 Deducción compra de seminuevos. Permite a los compradores de estas unidades hacer deducible la compra con el CFDI que emitan las Personas Físicas. Da requisitos adicionales para ello. D. Otras reglas de interés general D1. Nuevas Reglas Publicadas para 2014. I.2.2.4. Facilidad para que las Personas Físicas expidan CFDI s con FIEL. Se les autoriza a utilizar el certificado de la FIEL en lugar del certificado de sello digital. El artículo Trigésimo sétimo transitorio hace vigente lo anterior desde el 1 de enero de 2014. I.2.7.1.21. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal. Se permite la expedición de los CFDI s a los contribuyentes vía la página del SAT a través de una herramienta electrónica desarrollada para tal efecto, conocida como sistema de registro fiscal, la cual permite llevar una contabilidad simplificada y expedir los CFDI s que requiera el contribuyente Persona Física. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la contraseña del contribuyente. También el SAT pone a disposición de los usuarios su Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI), disponible en su página electrónica. Se da el procedimiento para ello. I.2.7.1.22.Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general Se dan las siguientes reglas para los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general: o Pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda o Se requiere utilizar para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. 3 o Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Se dan los requisitos para ello. 3 El RFC genérico para operaciones con el público en general es XAXX010101000.

I.2.7.1.23.CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos. Se debe consignar en el mismo un valor cero y, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5., para operaciones con el público en general. El CFDI debe mencionar la clase de bienes o mercancías que se transporta y especificar el objeto de la transportación de las mercancías. Se dan disposiciones adicionales y específicas para los distintos tipos de transporte de mercancías 4. I.2.7.1.25. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario. Las reglas son: o Los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban o Se requiere que los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. o El complemento llevará los datos del costo de adquisición de los bienes que se amparan en la escritura pública. o Si no se proporciona la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida. D2. Reglas importantes que permanecen A continuación hacemos mención de importantes reglas generales de uso común que permanecen en las nuevas disposiciones: Regla I.2.2.2. I.2.7.1.1. I.2.7.1.2. I.2.7.1.3. I.2.7.1.4. Concepto Información que deben contener los certificados Almacenamiento de CFDI Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI: Podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI: Se publicarán en la página del SAT. 4 También está permitido utilizar la carta porte para el transporte de mercancías.

I.2.7.1.5. I.2.7.1.7. I.2.7.1.8. I.2.7.1.9. I.2.7.1.11. I.2.7.1.12. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI Integración de la clave vehicular Sujetos obligados a plasmar la clave vehicular en el comprobante fiscal Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación Integración del Número de Identificación Vehicular Enero 2014...