Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 146 reunión 146 EX/25 PARIS, 15 de marzo de 1995 Original: Francés Punto 5.5.1 del orden del día provisional PREMIO INTERNACIONAL MELINA MERCOURI A LA SALVAGUARDIA Y LA ORDENACION DE PAISAJES CULTURALES, UNESCO-GRECIA RESUMEN El Director General presenta al Consejo Ejecutivo este documento que versa sobre la creación de un Premio Internacional Melina Mercouri a la salvaguardia y la ordenación de paisajes culturales, UNESCO-GRECIA. 1. La creación de este Premio se decidió de común acuerdo con el Gobierno de Grecia, por iniciativa del Director General de la UNESCO. Este Premio, administrado de conformidad con las normas y prácticas de la Organización, tendría por objeto promover y recompensar actividades ejemplares de salvaguardia y valorización de grandes paisajes culturales del mundo. Llevaía el nombre de Melina Mercouri, que como Ministra de Cultura defendió los ideales de conservación integrada y desarrollo sostenible, y estaría financiado parcialmente por el Gobierno griego. Pot carta del 17 de febrero de 1995 ese Gobierno fijó su aporte financiero en 20.000 dólares cada dos años; la UNESCO aportaría 30.000 dólares. 2. El Director General somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo esta propuesta acompañada de un proyecto de Estatutos (Anexo). Como estima que es preciso reducir al mínimo los gastos de gestión del Premio, propone que se reserven 35.000 dólares al Premio propiamente dicho y que la Secretaría disponga de los 15.000 restantes para llevar a cabo el proyecto.
- pag. 2 3. Tras examinar esta cuestión, el Consejo Ejecutivo podría adoptar el siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. 2. 3. 4. 5. Habiendo examinado el documento 146 EX/25, Considerando que los objetivos del Premio pueden promover las actividades de la UNESCO en el campo de la conservación integrada y el desanollo sostenible, Autoriza al Director General a crear un premio internacional denominado Premio Melina Mercouri a la salvaguardia y la ordenación de paisajes culturales, UNESCO- GRECIA, financiado en parte por el Gobierno griego y en parte con cargo al Programa Ordinario de la Organización; Invita al Director General a informar al Gobierno griego sobre el particular y a manifestarle su satisfacción y la del Consejo Ejecutivo; Aprueba los Estatutos del Premio Internacional Melina Mercouri, UNESCO- GRECIA, que figuran como anexo de la presente decisión.
Anexo ANEXO Proyecto de Estatutos del Premio Melina Mercouri a la salvaguardia y la ordenación de paisajes culturales, UNESCO-GRECIA 1. Objetivos El Premio Melina Mercouri UNESCO-GRECIA está destinado a recompensar actividades ejemplares de salvaguardia y valorización de grandes paisajes culturales del mundo. Lleva el nombre de una precursora de la conservación integrada y el desarrollo sostenible, Melina Mercouri, artista inolvidable y Ministra de Cultura de Grecia. Responde a una nueva necesidad muy clara para el Comité del Patrimonio Mundial, que en su 16 reunión, celebrada en diciembre de 1992 en Santa Fe, reconoció que la protección de los paisajes culturales, noción más rica que la clásica de monumentos o sitios, era hoy una de las grandes prioridades. 2. Denominación v cuantía del Premio Premio Melinu Mercolrri a la sulvuguarclia yl la oidrmicih de puiwjes clrlt~rides UNESCO-GRECIA. Este Premio conlleva la entrega de un certificado y de una cuantía que se definirá cada bienio según los fondos disponibles, habida cuenta de los gastos indispensables de administración. 3. Periodicidad El Premio será entregado por el Director General de la UNESCO u11a vez cada dos años, en ceremonia pública que tendrá lugar en la Sede de la UNESCO, París. o fuera de ella, de preferencia con ocasión de la Conferencia General. El Premio se otorgará por primera vez en 1997. 4. Calificación de los candidatos El Premio podrá otorgarse sea a una persona, sea a un grupo de personas que trabaje a título individual o como miembro(s) del personal de una institución privada o pública. 5. Selección del galardonado El galardonado será escogido por el Director General de la UNESCO. según propuesta de un Jurado Internacional integrado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6. 6. Jurado El jurado estará compuesto de cinco miembros: - tres especialistas eminentes de las ciencias del medio ambiente y el patrimonio, designados a título personal y honorífico por el Director General de la UNESCO, con miras a lograr una buena representación de las diversas sensibilidades culturales;
Anexo - pág. 2 - el Delegado Permanente de Grecia ante la UNESCO, como representante del Gobierno gliego, y - un representante del Director General. El Director General designará a un funcionario de la Secretaría para que desempeñe las funciones de Secretario del jurado. El jurado adoptará su propio reglamento. 7. Presentación de candidaturas a> Podrán presentar candidaturas sea los Gobiernos de los Estados Miembros, de preferencia en consulta con sus Comisiones Nacionales, sea las organizaciones no gubernamentales competentes que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO, en el entendimiento de que sólo se podrá presentar una candidatura cada vez. b) En la documentación deberá figurar una nota biográfica de cada candidato, si se trata de personas físicas, o una descripción de la organización pertinente, en el caso de una persona moral. c> Deberá figurar además una presentación pormenorizada e ilustrada que justifique la propuesta del conjunto a que se refiere la candidatura, así como mia evaluación de los resultados obtenidos. La fecha límite para presentar al Director General las candidaturas y su correspondiente documentación será el 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a la atribución del Premio, es decir que para la primera entrega de esta recompensa será el 1 de noviembre de 1996. 8. Criterios a> Los bienes presentados en la candidatura deberán responder a la definición de por lo menos una de las tres categorías de paisajes culturales determinadas por el Comité del Patrimonio Mundial en su 16 reunión (Santa Fe, 1992, véase el Apéndice). b) Sin embargo, como la noción de paisaje cultural corresponde a sensibilidades nuevas, se podrían examinar de manera excepcional ciertas propuestas relativas a conjuntos que no encuadren exactamente en esta tipología, a condición de que ilustren una realización ejemplar en el ámbito de la investigación, la educación o la sensibilización del público. 9. Duración El Premio se crea por un lapso de tiempo indeterminado. Si los fundadores decidieren de común acuerdo dejar de adjudicarlo, el saldo disponible quedaría a disposición de la UNESCO, una vez deducidos todos los gastos imputables a la decisión de suprimir el Premio.
Apéndice APENDICE Los paisajes culturales se dividen en tres categorías principales: El mas fácil de determinar es el paisaje. definido con toda claridad, concebido y creado intencionalmente por el hombre; abarca los paisajes de jardines y parques creados por motivos estéticos, que con frecuencia (pero no siempre) están asociados a construcciones 0 conjuntos religiosos. ii) La segunda categoría es el paisaje esencialmente evolutivo. Resulta de una exigencia social, económica, administrativa o religiosa, en un comienzo, y ha adquirido su forma actual por asociación con su entorno natural y para responder a éste. Tales paisajes reflejan este proceso evolutivo en su forma y composición. Se subdividen a su vez en dos categorías: - un paisaje reliquia (0 fósil) es el que atravesó por un proceso evolutivo que se detuvo sea brutal, sea paulatinamente en un momento del pasado. Sin embargo, sus características esenciales siguen siendo visibles; - un paisaje vivo es el que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente asociado al modo de vida tradicional y en el que persiste el proceso evolutivo. Asimismo, presenta pruebas manifiestas de su evolución a través del tiempo. iii) La última categoría corresponde al paisaje cultural asociativo. La inclusión de este tipo de paisaje en la Lista del Patrimonio Mundial se justifica por la fuerza con que los fenómenos religiosos, artísticos 0 culturales asocian el elemento natural, y no por vestigios culturales tangibles que pueden ser insignificantes o incluso inexistentes.