Instalación Mesas de Trabajo en Intevep: Proceso excepcional de reorganización del modelo de gestión de las funciones de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Consolidado 4 de agosto al 15 de Noviembre de 2008 Seguridad, Higiene y Ambiente Preparado por: Intevep RESUME GENERAL 10 Enero 2009 / Pág. 1
1.2 Fundamentos o líneas de acción 1.3 Propuestas o productos 1.4 Puntos de Atención ANEXOS 4. Anexos. 10 Enero 2009 / Pág. 2
Informe Final 5.- Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y Ambiente Los cambios de los fundamentos técnicos, legales e ideológicos que están ocurriendo en nuestro país demandan que la manera como se gestionan los riesgos en materia de seguridad, higiene y ambiente, deba evolucionar para adaptarse a estos nuevos cambios. La seguridad, higiene y ambiente son aspectos esenciales en las relaciones laborales y la gestión del talento humano. En este sentido las propuestas presentadas por esta mesa de trabajo, procuran renovar algunos paradigmas en nuestras normas, prácticas y estilo de gerencia, procurando que se adecuen a los principios socialistas, humanistas y ambientalistas, promoviendo la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras, la solidaridad, el beneficio colectivo y el fortalecimiento de la cultura preventiva más allá de los límites de nuestras instalaciones. Todas estas propuestas enmarcadas en los principios y requisitos establecidos en la base legal del país, con énfasis en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), la Ley Orgánica del Ambiente y los reglamentos y normas técnicas relacionadas. Propuestas: 1. Promover la conformación de la figura de Grupos Homogéneos de Trabajadores y Trabajadoras (Modelo Obrero Venezolano) que compartan procesos de trabajo y riesgos, como mecanismo para garantizar la participación activa y protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de los aspectos SIAHO, creando una bases de datos y una red de enlace en toda la empresa, para permitir la interacción de estos grupos en el desarrollo y evaluación de estrategias, acciones y otros intercambios. 2. Aplicar encuestas electrónicas a los trabajadores y trabajadoras, con el objeto de medir la eficacia, eficiencia y mejorar la prestación de los servicios en materia de seguridad, higiene y ambiente. 3. Implementar programa de formación y capacitación en materia de seguridad, higiene y ambiente, como requisito obligatorio a los aspirantes a cargos dentro de la empresa, antes de ingresar a ocupar un puesto de trabajo, esta formación debe tener prioridad e inclusive prive al ingreso de los mismos. 4. Anexar a las Notificaciones de Riesgos el listado de los cursos requeridos en los puestos de trabajo y no limitar esta notificación al documento escrito, debe ser complementado con videos, entrevistas o talleres. De igual manera se debe 10 Enero 2009 / Pág. 3
aplicar un instrumento de evaluación, para validar el entendimiento de las medidas preventivas asociadas a los riesgos a los cuales esta expuesto. 5. Implementar un sistema automatizado que controle la planificación y ejecución de las acciones de formación requeridas en materia de seguridad, higiene y ambiente. Asimismo, este sistema debe ser administrado por el supervisor y la Gerencia de Recursos Humanos, estar conectado al control de acceso a las instalaciones críticas de la empresa, así como emitir los carnets de certificación para las actividades que lo requieran. 6. Realizar mesas de trabajo bimensuales entre los supervisores y supervisoras y los Delegados y Delegadas de Prevención, para mejorar la comunicación y lograr sinergía entre las partes. 7. Realizar diagnóstico del clima organizativo, actitudes y formación de los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad, higiene y ambiente, a través de la conformación de grupo multidisciplinario de especialistas, con el propósito de aplicar estrategias que promuevan el fortalecimiento de la cultura preventiva en la empresa. 8. Realizar las Notificaciones de Riesgos por escrito y a través de videos, a los visitantes y terceros que entren a las instalaciones de la empresa, en función del tipo de instalaciones, el tiempo de permanencia y el nivel de riesgos de las áreas a las cuales tendrán acceso, 9. Crear normativa interna en seguridad, higiene y ambiente, para trabajos no relacionados directamente con procesos del sector de los hidrocarburos, tales como: cocina, limpieza, jardinería y trabajo social en las comunidades. Esta normativa debe construirse con la participación de los trabajadores y trabajadoras. 10.Establecer mecanismos (personal, equipos y logística) para atender casos de emergencias mayores (catástrofes, inundaciones, terremotos, desastres naturales y otros), tanto en las instalaciones de la industria como en las comunidades. 11.Aplicar un programa de estímulos que permitan fortalecer la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en: 10 Enero 2009 / Pág. 4
El seguimiento y contraloría al cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud Laboral (PSSL) La vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y ambiente por parte de los trabajadores y trabajadoras. La identificación de los riesgos y proponer medidas de control. La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y ser masificadores de los conocimientos adquiridos. Como estímulos no materiales, puedan evaluarse, entre otros, los siguientes: Reconocimiento público mediante notas de interés. Reconocimiento escrito, placa de felicitación, entre otros. Obsequios con algún mensaje alusivo a la seguridad, higiene y ambiente. Como estímulos materiales se proponen: Incluir como variable en la evaluación de desempeño anual (EDAE), la participación en promoción de la seguridad, higiene y ambiente en los puestos de trabajo y para el colectivo, considerando los indicadores proactivos en la gestión SIAHO y no la accidentalidad o morbilidad. Actividades de recreación y esparcimiento. Para fortalecer la disciplina, se debe habilitar una norma o directriz general que asegure que se apliquen las sanciones que correspondan a quienes incumplan sus deberes en materia de seguridad, higiene y ambiente, enmarcado en los principios y requisitos establecidas en las normas y leyes vigentes en esta materia. 10 Enero 2009 / Pág. 5