G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico E.E. N 11.761.983-DGCPUB-2016 SEÑOR DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Vienen las presentes actuaciones a la Procuración General a fin de que se emita dictamen con relación al proyecto de resolución por el que se propicia: a) seleccionar las ofertas presentadas por BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A. para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de títulos de deuda pública a ser emitidos en el marco del artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley N 5.491, por la suma de hasta U$S 460.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Público; asimismo se amplia el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N 4315 hasta U$S 1.813.811.158,79; b) facultar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, a: i) celebrar un contrato de mandato con BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública; iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante el MERVAL y el MAE a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública; c) facultar a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la Subdirección General de Evaluación Financiera, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y/o a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público a registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten los títulos de deuda pública; d) aprobar los términos y condiciones generales de los títulos de deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; e) aprobar los modelos de (i) prospecto, (ii) suplemento del prospecto de los títulos de deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A., por la otra; y f) seleccionar a MUÑOZ de TORO Abogados para el asesoramiento legal en las operaciones de Crédito Público. PROCURACION GENERAL I. ANTECEDENTES Pagina 1/6
Bajo los Números de Orden 2 a 13 obran cartas remitidas por la Dirección General de Crédito Público a diversas instituciones financieras locales, invitando a éstas a formular ofertas para la designación de una o más entidades financieras que asistan a la Ciudad de Buenos Aires en la realización de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de títulos de deuda pública. Ello, en los términos del art. 2, siguientes y concordantes de la Ley Nº 5491. Bajo los Números de Orden 14 a 24, obran acompañadas las propuestas que fueran formuladas por las entidades que allí se indican y a las que me remito por cuestiones de brevedad. Bajo Número de Orden 25, luce el informe técnico a través del cual la Dirección General de Crédito Público hace saber que, en el marco de la Ley N 5.491, se recibieron once propuestas por parte de entidades financieras; ello como consecuencia de las invitaciones que fueran cursadas a los fines de la colocación de títulos públicos por un importe total de hasta U$S 460.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Señala la citada Dirección General que, las referidas propuestas, en términos generales, prevén una o varias emisiones dentro del Programa de Financiamiento en el Mercado Local basándose en un mínimo de U$S 70.000.000 (o su equivalente en pesos) con un tope máximo de U$S 460.000.000 (o su equivalente en pesos), a través de diferentes modalidades, plazos y tasas de interés. El modo de colocación será a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico (MAE). Bajo Número de Orden 28, el Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Hacienda, hace saber que resulta conveniente conformar un consorcio de tres bancos, seleccionando las propuestas presentadas por BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A. En punto a ello, agrega que las instituciones financieras mencionadas poseen experiencia en emisión de títulos en el mercado local y lideran el mercado corporativo y subsoberano. Por otra parte, ese Subsecretario afirma que la conformación de este consorcio permitirá lograr el objetivo de obtener los fondos necesarios para afrontar las amortizaciones de la deuda en los términos del Art. 4 de la Ley N 5491. Bajo N de Orden 36, se encuentra glosado el proyecto de resolución, su Anexo I (Modelo de Términos y Condiciones Comunes a los Títulos) y carátula de su Anexo II (Modelos de Contrato de Colocación, De Prospecto y de Pagina 2/6
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Suplemento de Prospectos) que se pone a mi consideración. En los Números de Orden 37 a 39, obran los modelos que conforman el Anexo II del acto administrativo proyectado. Por Número de Orden 40, se remiten los actuados a la Procuración General de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. II. NORMATIVA APLICABLE Rigen para el presente caso la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes Nº 70; Nº 4.315 y complementarias y Nº 5491. Cabe destacar que la Ley Nº 2095 (texto Consolidado por Ley N 5454), no resulta de aplicación al caso, toda vez que en su art. 4º, inc. f, excluye de sus prescripciones a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público. Ley Nº 4.315 A través de esta ley se creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por un importe de hasta U$D 100.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, autorizando al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta la suma indicada a través del Ministerio de Hacienda (ver arts. 1º y 2º). En su art. 4º se determinó el objetivo de la operación de crédito público autorizada, prescribiendo que el producido de la emisión de los Títulos se destinaría a la realización de inversiones en infraestructura vial, a efectuarse bajo la órbita de varios Ministerios. El programa en cuestión fue ampliado por Ley Nº 4431; Ley Nº 4472; Resolución Nº 382-MHGC-2013, emitida en el marco de la Ley Nº 4382 y el Decreto Nº 161-GCBA-2013; por Leyes Nº 4810 y Nº 4885, por Resolución Nº 728-MHGC-2014, dictada en el marco de la Ley Nº 4472 así como también por las Leyes Nº 4949 y N 5491 PROCURACION GENERAL Ley Nº 5491 Mediante esta ley se autorizó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar, entre otros, el programa de financiamiento en el mercado local -creado por Ley 4315 y ampliado conforme más arriba se dejó indicado- y contraer dentro de dichos programas un empréstito público por un importe de hasta U$S Pagina 3/6
460.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. III. ANÁLISIS 1. En sentido liminar, dejo constancia de que la presente opinión habrá de limitarse exclusivamente al aspecto jurídico de la consulta, quedando fuera de su ámbito los aspectos técnico-económicos y las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, por resultar ajenas a la competencia de este organismo asesor. La operación de crédito público de que tratan los presentes está dirigida a cumplir con mandatos legislativos expresos contenidos en la Ley Nº 5.491. Como ha quedado dicho en el punto precedente, mediante la aludida ley se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar, entre otros, el programa de financiamiento en el mercado local y contraer dentro de dichos programas un empréstito público por un importe de hasta U$S 460.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Ello, dentro del programa de financiamiento en el mercado local creado por Ley 4315, y ampliado como más arriba se dejó indicado. En lo que se refiere al destino del producido de la operación, y según lo dispone el art. 4 de la Ley Nº 5.491, los fondos que se obtengan serán destinados a la cancelación de amortizaciones de la deuda. De lo hasta aquí expuesto, resulta que la operación de crédito público de que ahora se trata cuenta con la pertinente autorización legislativa, observando, de ese modo, lo establecido en los arts. 53, penúltimo párrafo, y 80, inciso 14 de la Constitución de la Ciudad y en el art. 84 de la Ley Nº 70. propicia: 2. Mediante el proyecto de resolución sometido a examen se a) seleccionar las ofertas presentadas por BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A. para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de títulos de deuda pública a ser emitidos en el marco del artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley N 5.491, por la suma de hasta U$S 460.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Público; asimismo se amplia el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N 4315 hasta U$S 1.813.811.158,79; b) facultar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección Pagina 4/6
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA General de Crédito Público, a: i) celebrar un contrato de mandato con BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública; iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante el MERVAL y el MAE a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública; c) facultar a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la Subdirección General de Evaluación Financiera, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y/o a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público a registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten los títulos de deuda pública; d) aprobar los términos y condiciones generales de los títulos de deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; e) aprobar los modelos de (i) prospecto, (ii) suplemento del prospecto de los títulos de deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A., por la otra; f) seleccionar a MUÑOZ de TORO Abogados para el asesoramiento legal en las operaciones de Crédito Público. 3. Analizado el proyecto de resolución, en el ámbito de la competencia estrictamente jurídica atribuida a este organismo asesor, he podido comprobar que el Señor Ministro de Hacienda resulta competente para su suscripción, en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley Nº 5491. En los considerandos del acto proyectado y puesto a mi consideración se mencionan los antecedentes de hecho y de derecho que dan sustento a su emisión y se hace referencia a que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de prospecto, son los usuales que se adoptan en esta clase de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes Nros. 4.315; 4.431; 4.472; 4.382; 4.810; 4.885; 4.949 y 5.491, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PROCURACION GENERAL Pagina 5/6
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) En cuanto a la parte dispositiva del proyecto de resolución analizado, he podido comprobar que contiene las previsiones necesarias para cumplir con la finalidad a la que se halla orientado. Resta señalar que, en lo referente a los aspectos técnicos y de oportunidad y conveniencia involucrados en la operatoria y en la selección de la oferta presentada por BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A. y BBVA BANCO FRANCES S.A., cabe atenerse a los términos vertidos por el Señor Subsecretario de Finanzas en su intervención que luce bajo N de Orden 28. Los aludidos criterios técnicos y de oportunidad y conveniencia resultan ajenos a la competencia de este organismo asesor y deberán ser evaluados por el Señor Ministro de Hacienda al tiempo de emitir la resolución proyectada. IV. CONCLUSIÓN Con sustento en las consideraciones precedentes, podrá el Sr. Ministro de Hacienda, proceder a la suscripción del acto administrativo proyectado. ES MC DML ANA Pagina 6/6
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: -11761983-DGCPUB-2016 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.