RESOLUCIÓN DE N Y 2 2017GR.CAJ/GGR V11 VISTOS: Cajamarca 1 4 FEB. 2017 El Expediente N 0072015STPAD; Informe Administrativo N 11201425336 Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua"; Resolución de Órgano Instructor N 032016GR.CAJGGR (MAD N 2107824); Informe N 052017 GRC.CARSTCPAGRC (MAD N 2743424), de fecha 06 de febrero de 2017, procedente de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, desarrolla en su Título V el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley N 30057 aprobado por Decreto Supremo N 0402014PCM "El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los señala que: tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen procedimiento"; disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS: A. Observación N Uno: Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RENAMA. Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente. B. Observación N Dos: Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras. Ing. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, Ingeniero IV de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras. C. Observación N Tres: Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente. Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión delmedio Ambiente RENAMA.
Ca{earnearcas RESOLUCIÓN DE N "3 2017GR.CAJ/GGR Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, Gerente Regional de Infraestructura. ANTECEDENTES: Mediante Oficio N 0322015GRCAJ/DRCI (MAD N 1657717), recepcionado con fecha 21 de enero de 2015, el Director Regional de Control Institucional remitió al Titular de este Pliego el Informe Administrativo N 112014 25336 Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua", solicitando implementar las recomendaciones formuladas, entre ellas, las destinadas a deslindar responsabilidades administrativas. Consecuentemente, mediante Resolución de Órgano Instructor N 032016GR.CAJGGR (MAD N 2107824), de fecha 17 de febrero de 2016, emitido por el Gerente General Regional en su condición de Órgano Instructor, se resolvió en su artículo Primero iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra los siguientes investigados: Observación N Uno: Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RENAMA. Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente. Observación N Dos: Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras. Ing. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, Ingeniero IV de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras. Observación N Tres: Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente. Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RENAMA. Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, Gerente Regional de Infraestructura. Esto, por la presunta comisión de falta descrita en el literal d) del Decreto Legislativo N 276, sobre negligencia en el ejercicio de sus funciones, en atención a los fundamentos expuestos en su parte considerativa. Que en ejercicio de su legítimo derecho de defensa, luego de concedidas las respectivas ampliaciones de plazo, hicieron sus descargos los investigados según el orden cronológico siguiente: a) Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS, mediante Carta N 012016/ING.OAC, de fecha 15 de febrero de 2016 (MAD N 2112546). b) Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, mediante Oficio N 042016GR.CAJ/AMC, de fecha 03 de marzo de 2016 (MAD N 2126486).
RESOLUCIÓN DE N Y g 2017GR.CAJ/GGR c) Ing. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, mediante Carta N 012016OMCH, de fecha 24 de febrero de 2016 (MAD N 2117260). d) Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, mediante escrito de descargos de fecha 04 de marzo de 2016 (MAD N 2128287). e) Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, mediante Carta N 022016/JJHM, de fecha 23 de marzo de 2016 (MAD N 2171906). HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA: Siendo el estado del proceso, corresponde determinar las responsabilidades administrativas en las que hubieran incurrido los investigados; sin embargo, en virtud de lo previsto en el artículo 97 numeral 97.3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N 0402014PCM, cuyo tenor dicta: " La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la esponsabilidad administrativa correspondiente", es necesario, en inicio, emitir pronunciamiento sobre la figura de la escripción de la acción. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: Que, el precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en el fundamento 21 de la Resolución de Sala Plena N 0012016SERVIR/TSC, emitido por los Vocales del Tribunal del Servicio Civil reunidos en Sala Plena, establece: "... 21... la prescripción es una forma de liberar a los administrados de las responsabilidades disciplinarias que les pudieran corresponder, originada por la inacción de la Administración Pública, quien implícitamente renuncia al ejercicio de su poder sancionador. Por lo que, a criterio de este Tribunal, la prescripción tiene una naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley, debe ser considerada como una regla sustantiva... " (Énfasis agregado). Que, la consideración como regla sustantiva de los plazos de prescripción en el procedimiento disciplinario implica, que el plazo de prescripción aplicable a la falta cometida antes de la vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil (14 de setiembre de 2014) es aquél vigente al momento de la comisión de la infracción (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N 8412015SERVIR/GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas Públicas del Servicio Civil); en ese sentido, siendo que los hechos investigados datan con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen disciplinario diseñado por la Ley del Servicio Civil (14 de setiembre de 2014), corresponde aplicar los plazos de prescripción establecidos por la norma vigente en la fecha de su ocurrencia. Que, la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa en su artículo 233, numerales 233.1 y 233.2 lo siguiente: "233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de Jr. Santa Teresa de Journet N 351 Urbanización La Alameda 076 599009
RESOLUCIÓN DE N //1:37 2017GR.CAJ/GGR las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años'''. 233.2 El cómputo del plazo de prescripción... COMENZARÁ A PARTIR DEL DIA EN QUE LA INFRACCIÓN SE HUBIERA COMETIDO o desde que cesó, si fuera una acción continuada..." (Énfasis agregado). En ese contexto, y en atención a la norma citada en el punto anterior, la acción disciplinaria prescribiría a los cuatro (04) años desde ocurrido el presunto hecho infractor, debido a que durante dicho plazo no se puso en conocimiento de las presuntas irregularidades a la autoridad competente; así y teniendo en cuenta la ocurrencia de los hechos mencionados en el Informe de Control que propicia la presente acción, las acciones disciplinarias prescribieron en cada caso según el detalle siguiente: OBSERVACIÓN N UNO: N INVESTIGADO HECHO INFRACTOR DOCUMENTO DE EJECUCIÓN OCURRENCIA PRESCRIPCIÓN. z ': " W A 1 7. i ;. s Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ Gerente RENAMA de Dar conformidad al expediente técnico del proyecto 'Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua" Oficio N 3132009 GR.CAJ/GR.RENAMA 27 d de mayo 2009 27 de mayo de 2013 1 Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24 junio 2008, anterior a esta modificatoria, el plazo de prescripción operaba a los 5 años desde cometida la falta.
RESOLUCIÓN DE N Y 2017GR.CAJ/GGR 2 Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA Ex Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente Solicitar sin sustento elaboración de estudio "Sistema de Utilización a Tensión de Distribución Primaria en 10Kv" Oficio N 3782009 GR.CAJ/GR.RENAMA 25 de junio de 2009 25 de junio de 2013 OBSERVACIÓN N DOS: N INVESTIGADO HECHO INFRACTOR DOCUMENTO OCURRENCIA PRESCRIPCIÓN 1 Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras Otorgamiento de conformidad de adicional de obra N 01 y deductivo N 01, del sub proyecto "Caseta de Sub Estación Eléctrica y Sistema de Utilización a Tensión de Distribución Primaria en 10Kv" N 2348 2010GRCAJ GRI/SGSL (SISGEDO N 169783) 25 de noviembre de 2010 25 de noviembre de 2014
Ca{eansar.C.a RESOLUCIÓN DE N 518 2017GR.CAJ/GGR 2 Ing. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, Ingeniero IV Emitió el Informe dando conformidad al adicional de obra N 01 y deductivo N 01 del sub proyecto "Caseta de Sub Estación Eléctrica y Sistema de Utilización a Tensión de Distribución Primaria en 10Kv" Informe N 162 2010GR.CAJGRI SGSL/OMCH (SISGEDO N 166801) 22 de noviembre de 2010 22 de noviembre de 2014 OBSERVACIÓN N TRES: N INVESTIGADO HECHO INFRACTOR 1 2 Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA Ex Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ Gerente de RENAMA Tramitar la aprobación del expediente técnico del proyecto ""Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua" Dar conformidad al expediente técnico del proyecto Construcción y Equipamiento DOCUMENTO Oficio N 0042009 GR.CAJGR RENAMA/SG.GNA OCURRENCIA 27 de mayo de 2009 Oficio N 3132009 GR.CAJ/GR.RENAMA 27 de mayo 2009 PRESCRIPCIÓN 27 de mayo de 2013 27 de mayo de 2013
Calarnarica RESOLUCIÓN DE N 9 g 2017GR.CAJ/GGR del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua" 3 Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, Gerente Regional de Infraestructura Haber suscrito la Resolución que aprueba el componente técnico del rediseño de infraestructura del Proyecto Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo de Agua Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N 068 2012GR.CAJ/GRI 22 de mayo de 2012 22 de mayo de 2016 Siendo así, queda claro que las acciones que ocupan el presente procedimiento derivan de la implementación de recomendaciones contenidas el Informe Administrativo N 11201425336 Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua" en el Oficio N 032 2015GRCARDRCI (MAD N 1657717), puesto en conocimiento del Gobernador Regional de este pliego el 21 de enero de 2015; así y verificados los plazos de prescripción señalados minuciosamente en los cuadros que anteceden, con excepción del Ing. Antonio Medina Centurión (Observación N 03) 2, podemos advertir que a la fecha en que la Dirección Regional de Control Institucional comunicó de las presuntas infracciones ya había operado el plazo de prescripción plasmado en el artículo 233 inciso 233.1 y 233.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, correspondiendo declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en virtud a lo previsto en el artículo 97 numeral 97.3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N 0402014 PCM, cuyo tenor dicta: "97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte...". DEL TITULAR DE LA ENTIDAD: En lo que corresponde al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para la determinación del Titular de la Entidad, debemos recurrir al literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil cuyo tenor dicta: "i) Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una 2 Respecto de este investigado, las acciones disciplinarias se iniciaron dentro del plazo permitido, por lo que en esta etapa corresponde emitir el respectivo informe de órgano instructor.
RESOLUCIÓN DE N YY 2017GR.CAJ/GGR entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales...la nuivima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional...". Concordante con ello, la conclusión 3.1 Informe Técnico N 091 2016SERV1R/GPGSC, de fecha 16 de enero de 2016 establece: "3.1. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende por titular de una entidad pública a su máxima autoridad administrativa, siendo que en el caso de Gobiernos Regionales, tal función recae sobre el Gerente General Regional". Por lo expuesto, corresponde a esta Gerencia General Regional declarar la prescripción de la acción disciplinaria derivada del Informe de Control objeto del presente procedimiento, únicamente sobre los investigados a quienes afecta esta figura jurídica.. Que, estando a lo antes expuesto, teniendo en cuenta lo señalado por la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N 0402014PCM, Directiva N 022015SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por esolución de Presidencia Ejecutiva N 1012015SERVIRPE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 922016SERVIRPE. SE RESUELVE: ICULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción disciplinaria derivada de la implementación de comendaciones contenidas en el Informe Administrativo N 11201425336 Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua"; sin pronunciamiento sobre el fondo, respecto de los investigados siguientes: Observación N Uno: Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RENAMA. Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente. Observación N Dos: Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras. Ing. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, Ingeniero IV de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras. Observación N Tres: Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente. Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RENAMA. Jr Santa Teresa de Journet N 351 Urbanización La Alameda 076599009
RESOLUCIÓN DE N YS 2017GR.CANGGR ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR el procedimiento disciplinario respecto del investigado Ing. Antonio Medina Centurión comprendido en la Observación N 03 del Informe Administrativo en comento, correspondiendo se emita el respectivo Informe de Órgano Instructor. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Sede; a la Dirección Regional de Control Institucional de esta Sede; Contraloría Regional Cajamarca ubicado en la Mzna. C Lote 4, Jr. Capac Yupanqui S/N, Sector Bellavista Complejo Ohapac Ñan de esta ciudad; y a los investigados conforme al siguiente detalle: Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, en su habitual centro de labores sito en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RENAMA del Gobierno Regional de Cajamarca. Ing. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, en su habitual dentro de labores sito en la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones de esta Entidad. Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, en el domicilio que indica en su escrito de descargo sito en el Jr. Los Topacios N 421 Urbanización Villa Universitaria de esta Ciudad. Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS, en su domicilio sito en las Damelas N 379, Urbanización A. Cabreos F., provincia v departamento de Lambayeque. Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, en su centro de labores sito en la Unidad Ejecutora PRO REGIÓN. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE CAJAMARCA ús J lea Díaz ENERAL REGIONAL