Consideraciones acerca del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS

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Transcripción:

1. Introducción Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial En el presente informe se ofrecen las pautas principales respecto al acogimiento al Nuevo RUS, las cuales fueron objeto de modificación con la publicación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 967, entre ellas se detallará lo referente al acogimiento al Nuevo RUS que ahora es de carácter permanente, la elevación del mon- Consideraciones acerca del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS to de ingresos anuales para pertenecer a este régimen, la eliminación de límites por el consumo de energía eléctrica, servicio telefónico y número de trabajadores, cómo debe efectuarse el pago de la cuota mensual, cuándo debe realizarse el cambio de categoría, en qué casos debe procederse al cambio de régimen tributario, la forma en que se aplican las percepciones del IGV contra el pago de la cuota mensual; asimismo, se incluyen casos prácticos acerca de los puntos antes mencionados y sobre el cálculo de la multa aplicable por la presentación extemporánea de la declaración mensual. 2. Base legal - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por Decreto Legislativo N. 937 (14-11-03). - Decreto Legislativo N. 967 - Modifican artículos del Decreto Legislativo N. 937 - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (24-12-06, vigente a partir del 1 de enero del 2007. - Decreto Supremo N.º 077-2007-EF (22-06-07) norma que establece nuevos supuestos de exclusión del Nuevo RUS.

I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA 3. Impuestos comprendidos El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 4. Sujetos comprendidos El Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS comprende a: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. El término «actividades empresariales» comprende la realización de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tales como: comercio, industria y servicios. Es de indicarse que los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este régimen, que perciban cualquiera de los cónyuges, serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos. Sujetos no comprendidos No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos. b. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén y oficina administrativa. c. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70 000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles). d. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y las adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Lo establecido en los incisos b) y c) señalados anteriormente no será de aplicación a: i. Los pequeños productores agrarios, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). A tal efecto, se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres. ii. Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). iii. Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N. 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tampoco podrán acogerse al presente régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: - Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). - Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. - Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes: 5. Acogimiento al Nuevo RUS i. Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 Dólares Americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el reglamento; y/o, ii. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, iii. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. - Organicen cualquier tipo de espectáculo público. - Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. - Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. - Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. - Realicen venta de inmuebles. - Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. - Entreguen bienes en consignación. - Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. - Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. - Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: Contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio. Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen. En ambos casos, el acogimiento al Nuevo RUS surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial del Nuevo RUS. b. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: - Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. - Los establecimientos anexos que tengan autorizados. Asimismo, el acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General. I-14 I NSTITUTO PACÍFICO

ÁREA TRIBUTARIA I 6. Categorización Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente tabla: Categorías Total Ingresos Brutos Mensuales Parámetros Total Adquisiciones Mensuales 1 5 000 5 000 2 8 000 8 000 3 13 000 13 000 4 20 000 20 000 5 30 000 30 000 Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive. Categoría especial del Nuevo RUS Los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada «Categoría Especia», siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60 000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): - Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. - Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Los contribuyentes ubicados en la «Categoría Especial» deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa, a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT 1. 7. Tabla de cuotas mensuales Los sujetos de este régimen abonarán una cuota mensual de acuerdo con el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT 2, cuyo importe se determinará aplicando la siguiente tabla: Categorías Cuota Mensual (S/.) 1 20 2 50 3 200 4 400 5 600 1 Para incorporarse a la Categoría Especial del Nuevo RUS se deberá presentar el Formulario N.º 2010 (comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado) en las siguientes oportunidades: si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio deben presentar el formulario correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS, tendrán que presentar el formulario correspondiente al período tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta, deben presentar el formulario correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo. 2 Aprobado por la Resolución de Superintendencia N. 240-2006/ SUNAT (30-12-06). La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la «Categoría Especial» asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles. 8. Recategorización En el caso que en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. Cabe señalar que a partir del ejercicio 2007, el cambio a una categoría diferente dentro del Nuevo RUS puede efectuarse en cualquier mes del año. 9. Cambio de régimen 9.1 Voluntario 9.1.1. Del Nuevo RUS al Régimen General o Especial Los sujetos del presente régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. 9.1.2.Del Régimen General o Especial al Nuevo RUS Los contribuyentes del Régimen General o del régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, podrán acogerse en la categoría que les corresponda según sus ingresos en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS. 9.2 Inclusión obligatoria en el Régimen General Si en un determinado mes, los sujetos de este régimen incurren en alguno de los supuestos señalados en el punto 4 (referido a las personas que no pueden estar incluidas en el Nuevo RUS), ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. Asimismo, la SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares 3 a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación. La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT. 10. Comprobantes de pago que deben emitir y requerir los sujetos de este régimen Deben emitir y/o entregar Boletas de venta, tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. No pueden emitir y/o entregar Facturas, liquidaciones de compra, tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de los comprobantes de pago antes mencionados determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General y, asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que los obtuvieron, sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario. Comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del Nuevo RUS por las compras o adquisiciones de servicios que realicen Los sujetos del presente régimen sólo deberán exigir facturas y/o tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 3 Se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. A CTUALIDAD EMPRESARIAL N. 139 I-15

I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Es de indicarse que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 143-2007/SUNAT (10-07-07) se ha habilitado a la boleta de venta emitida por sujetos del Nuevo RUS para la realización de operaciones de exportación, indicándose los requisitos con que debe contar dicho comprobante para tal fin 4. 11. Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorías vidades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la tercera categoría. 12. Libros y registros contables Los sujetos de Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. zo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC 7. 14. Aplicación práctica referida al acogimiento y categorización en el Nuevo RUS Caso N.º 1 En caso que los sujetos del Nuevo RUS perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, éstos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General. Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por la realización de acti- Percepciones del IGV Opción de compensarlo contra sus cuotas mensuales Opción de solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas Sin embargo, si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. Esta devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción 5. Deducción de retenciones y/o percepciones de sujetos del Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) que optan por el acogimiento al Nuevo RUS Tratándose de los sujetos del Régimen General o del RER que opten por acogerse al Nuevo RUS, y que mantengan retenciones y/o percepciones del IGV pendientes 4 Al respecto puede verse el comentario publicado en la revista de la 1. ra de julio de 2007. 5 La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. 13. Aplicación de las Percepciones del IGV En el caso que a los sujetos del Nuevo RUS se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensar dichos importes contra sus cuotas mensuales o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente: Procedimiento La compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto: a. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual. b. La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución. c. Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS, aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios, que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. de aplicación al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, deberán deducirlas del impuesto a pagar por IGV correspondiente al período diciembre del año antes mencionado. De subsistir algún saldo pendiente de aplicación, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N.º 28053 6. Deducción de percepciones de sujetos del Nuevo RUS que se acojan al Régimen General o RER Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al Régimen General o al RER, deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el Régimen General o en el RER, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el pla- 6 El artículo 5 de la Ley N.º 28053 establece la aplicación de intereses sobre la devolución de percepciones de IGV no aplicadas. La Srta. Miluska Sánchez Ríos es una persona natural con negocio y tiene una bodega ubicada en la Calle Los Pinos N. 142 - Surco, habiéndose inscrito en el RUC y acogido al Nuevo RUS en el mes de junio del 2007, en dicho mes obtuvo como ingresos brutos un importe de S/. 3 500.00 y en adquisiciones un importe de S/. 1 200.00. La consulta que se plantea es en qué categoría le corresponderá ubicarse a la contribuyente, cuál sería el monto de la cuota a pagar y cómo debe realizarse el pago. La Srta. Sánchez ha obtenido en el mes de junio del 2007 S/. 3 500.00 de ingresos, por lo que le correspondería ubicarse en la categoría 1 de la Tabla del Nuevo RUS, debiendo pagar una cuota de S/.20. A efectos de realizar el pago de la cuota deberá acercarse a alguna de las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRÉDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL, para lo cual indicará en forma verbal o a través de la guía para el Nuevo RUS los siguientes datos: - Número de RUC - Período tributario - Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando - Total ingresos brutos del mes - Categoría - Importe a pagar Caso N.º 2 La Sra. Susana Merino Alva desea iniciar un negocio en el mes de agosto del 2007 como persona natural en el cual se dedicará a la venta de productos alimenticios. El lugar elegido para el desarrollo de sus actividades se encuentra ubicado en la Av. Brasil N. 3550, adicionalmente alquilará un local ubicado en la Av. Bolognesi N. 424 en donde almacenará los produc- 7 «Artículo 31.- RETENCIONES Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución». I-16 I NSTITUTO PACÍFICO

ÁREA TRIBUTARIA I tos que adquiera para su venta. Asimismo, proyecta que sus ingresos mensuales serán de aproximadamente S/. 1 700.00 y sus adquisiciones por S/. 1 000. Teniendo esos antecedentes consulta si le sería factible acogerse al Nuevo RUS. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales y cuyo monto de ingresos brutos y/o adquisiciones no supere S/. 360 000 durante un ejercicio pueden acogerse al Nuevo RUS. Adicionalmente, se establecen dentro de las personas no comprendidas en el régimen aquéllas que realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Si bien la Sra. Merino cumple con los requisitos del monto de ingresos y adquisiciones, así como la actividad empresarial, y teniendo en cuenta que una unidad de explotación es cualquier lugar donde se desarrollen actividades empresariales, tales como el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa, al desarrollar la Sra. Merino sus actividades comerciales en dos locales o unidades de explotación, uno de ellos como punto de venta y otro como almacén de mercaderías no podría acogerse al Nuevo RUS. Caso N.º 3 El Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al oficio de albañilería y proyecta que durante el año 2007 obtendrá ingresos producto de la prestación de sus servicios por un importe de S/. 60 000 y el monto de sus adquisiciones será de S/. 3 000, indicando además que contará con 5 personas a su cargo, con estos datos nos consulta si podrá acogerse al Nuevo RUS. Caso N.º 4 El Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al oficio de albañilería y proyecta que durante el año 2007 obtendrá ingresos producto de la prestación de sus servicios por un importe de S/. 60 000 y el monto de sus adquisiciones será de S/. 3 000, indicando además que contará con 5 personas a su cargo, con estos datos nos consulta si podrá acogerse al Nuevo RUS. Teniendo en cuenta que pueden acogerse al Nuevo RUS, las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio y cuyos ingresos brutos que obtenga durante un ejercicio no superen los S/. 360 000. Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al Nuevo RUS, ya que los ingresos que obtendrá serán únicamente de cuarta categoría proveniente de actividades de su oficio como albañil. Asimismo, es preciso indicar que a partir del ejercicio 2007 no existe ninguna restricción en cuanto al número de trabajadores que se puedan tener a cargo. Caso N.º 5 La Sra. Carmen Echevarría Luna es una persona natural con negocio inscrita en el Nuevo RUS desde febrero del 2007, estando ubicada en la Categoría 1 del Régimen, en el mes de julio adquiere 17 bidones de agua mineral (producto sujeto a la percepción) 8 a la empresa «La Planicie» S.A.C. la cual ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción. En este supuesto consulta cómo debería aplicar la percepción que le efectuaron de acuerdo con el siguiente detalle: Debe tenerse en cuenta que el monto máximo que el contribuyente puede compensar, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. En este caso, la cuota que paga el contribuyente es de S/.20 de la cual podrá deducir los S/. 7 por el concepto de la percepción del IGV, resultando así una diferencia de S/. 13 por pagar. 15. Cálculo de multas por no presentar la declaración mensual en el Nuevo RUS En este caso será aplicable la sanción establecida en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (Tabla III) por «No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos». La multa por dicha infracción asciende al 0.6% de los Ingresos (I) o cierre. La definición de Ingresos (I) puede encontrarse en el inciso c) del artículo 180 del Código Tributario, que señala lo siguiente: «c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto». Asimismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con las notas de aplicación general de la Tabla III, la multa aplicable no podrá ser inferior al 5% de la UIT vigente. Gradualidad aplicable A la multa antes indicada le es aplicable el Criterio de Gradualidad contenido en los Anexos II y V de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT. Teniendo en cuenta que pueden acogerse al Nuevo RUS, las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio y cuyos ingresos brutos que obtenga durante un ejercicio no superen los S/. 360 000. Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al Nuevo RUS, ya que los ingresos que obtendrá serán únicamente de cuarta categoría proveniente de actividades de su oficio como albañil. Asimismo, es preciso indicar que a partir del ejercicio 2007 no existe ninguna restricción en cuanto al número de trabajadores que se puedan tener a cargo. Concepto Monto Valor de Venta S/. 300 IGV (19%) S/. 57 Precio Venta S/. 357 Percepción (2%) S/. 7 Total a Pagar S/. 364 En este caso, el contribuyente podrá efectuar la compensación de lo que le han percibido a través del Pago Fácil del NUEVO RUS, indicando en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, el monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas, así como el importe a pagar 8 Conforme al Anexo N. 1 Resolución de Superintendencia N. 058-2006/SUNAT(01-04-06). Caso N.º 6 En este punto y con la finalidad de simplificar el cálculo de las multas y la gradualidad correspondiente, presentaremos simultáneamente el cálculo de las multas aplicables a las cinco categorías del Nuevo RUS por la no presentación de la declaración del mes de junio del 2007 dentro de su fecha de vencimiento, teniendo en cuenta que en la generalidad de los casos se realizará la presentación de la declaración en forma voluntaria, así como el pago de la multa de manera simultánea a la presentación de dicha declaración, por lo que la rebaja aplicable será del 90% más los intereses moratorios que se devenguen hasta la fecha de pago. A CTUALIDAD EMPRESARIAL N. 139 I-17

Categoría Total Ingresos Brutos Mensuales Parámetros Total Adquisiciones Mensuales 1 5 000 5 000 2 8 000 8 000 3 13 000 13 000 4 20 000 20 000 5 30 000 30 000 Categoría Multa aplicable Gradualidad (90%) Categoría 1 0.6% de S/. 5 000*4=0.6% de S/. 20 000 = S/. 120 5% de la UIT = S/.172.5 S/.17 más interés moratorio (i.m) Categoría 2 0.6% de S/. 8 000*4 = S/.192 S/.19 más i.m. Categoría 3 0.6% de S/. 13 000*4 = S/.312 S/. 31 más i.m. Categoría 4 0.6% de S/. 20 000*4 = S/.480 S/. 48 más i.m. Categoría 5 0.6% de S/. 30 000*4 = S/. 720 S/. 72 más i.m.