Actualización Complemento de Nómina 1.2

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1.1 Consideraciones Actualización Complemento de Nómina 1.2 El contribuyente deberá colaborar con Eslabón para el proceso de actualización, el cual se dará en el período entre e l lunes 12 y viernes 30 de diciembre. Contar con total disponibilidad, ya que por la temporada del año en que se realizará este proceso, se atraviesan fechas en las cuales suele haber intermitencia laboral por la época decembrina. El promedio de actualización es de medio día, siempre y cuando se cumpla con todos los requerimientos que se mencionan en este documento. Es importante contar con toda la información que se solicita en este documento. Considere que esto puede implicar cambios en sus procesos internos para la generación de la información requerida. Considerando que con este cambio ya no será requerida la DIM, es de carácter obligatorio contar con la actualización a más tardar antes de su primer pago en el 2017. Se notifica por medio del presente que a todos los clientes de Eslabón que cuenten con un PDF personalizado, por motivos de fuerza mayor y para poder salir a tiempo con la actualización, se instalará el PDF que es una representación impresa del XML, el cual cubre con las normativas de ley. Posteriormente en el transcurso del 2017 se programará la actualización de los mismos para darles la apariencia actual. Cambios importantes: Uso de números negativos (se elimina el uso de dichos campos) Campos opcionales (campos que en realidad son condicionales) Mayor detalle de información (incluir información contenida en la DIM) Falta de catálogos en algunos campos (homologar la información, para facilitar el entendimiento y procesamiento de la misma) 1.2 Checklist para la actualización Con la finalidad de agilizar el proceso de actualización y reducir el impacto del tiempo durante el cambio, te sugerimos realizar las siguientes actividades:

Núm. 1 Descripción Levantar ticket en CRM con el concepto Actualización CFDI 2017 y/o contactar vía correo electrónico o telefónicamente a su Ingeniero de Soporte o Ejecutivo de Relación con el Cliente. *En ambos casos, describir su calendario del mes de diciembre con sus procesos internos y la fecha de su primer pago de nómina del Ejercicio 2017. 2 Tener a la mano la información que se pide en los catálogos del SAT. 3 Verificar previamente, la información de sus empleados (RFC, CURP, NSS, etc) ya que eslabónr no valida esta información. 4 Considerar, en caso de pagar Tiempo Extra : Número de días en que el trabajador laboró las horas extra adicionales a su jornada normal de trabajo. Tipo de horas de acuerdo al catálogo del SAT (Simple, Doble, Triple) Número de horas que laboró el trabajador, adicionales a su jornada normal de trabajo. 5 Considerar el RFC de la empresa pagadora, en caso de que el pago al trabajador se realice a través de un tercero. 6 Considerar, en caso de estar registrado en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Entidad, para identificación de origen de los recursos. 7 Considerar el número de posiciones de acuerdo a su forma de pago: Cuenta bancaria = 11 posiciones Número celular = 10 posiciones Número de tarjeta de crédito, débito o servicios = 15 ó 16 posiciones CLABE Interbancaria = 18 posiciones Número de monedero electrónico 8 Considerar en caso de tener subcontratación: RFC de la empresa que efectivamente realiza el pago. Porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata. 9 Considerar, en caso de pagar con acciones o títulos de crédito: El valor de mercado Es el precio establecido al otorgarse la opción de la adquisición de las acciones o títulos valor.

10 Considerar, en caso de pago de jubilación, pensión o retiro: Monto total del pago entregado al trabajador cuando éste se efectúe en una sola exhibición. Monto total del pago entregado al trabajador cuando éste se efectúe en parcialidades. Monto diario percibido por el trabajador por jubilación, pensiones o haberes de retiro cuando el pago se realiza en parcialidades. Se debe realizar la comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario, siendo el ingreso acumulable por jubilación, pensión o haberes de retiro la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos. Ingreso gravado por Jubilación $ 1,000,000.00 Último sueldo mensual ordinario $ 30,000.00 Ingreso Acumulable por Jubilación $ 30,000.00 Diferencia que resulta del ingreso gravado por jubilación menos el último sueldo mensual ordinario. Ingreso gravado por Jubilación $ 1,000,000.00 (-) Último sueldo mensual ordinario $ 30,000.00 (=) Ingreso No Acumulable por Jubilación $ 970,000.00 11 Considerar, en caso de separación o indemnización: Monto total pagado al trabajador por concepto de separación o indemnización Número de años de servicio que laboró el trabajador. Último sueldo mensual ordinario Se debe realizar la comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario, siendo el ingreso acumulable por indemnización la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos. Ingreso gravado por Indemnización $ 1,500,000.00 Último sueldo mensual ordinario $ 40,000.00 Ingreso Acumulable por Indemnización $ 40,000.00 Diferencia que resulta del ingreso gravado por indemnización menos el último sueldo mensual ordinario.

Ingreso gravado por Indemnización $ 1,500,000.00 (-) Último sueldo mensual ordinario $ 40,000.00 (=) Ingreso No Acumulable por Indemnización $ 1,460,000.00 Considerar en los casos de compensación de saldos a favor del trabajador: Saldo determinado por el patrón al trabajador en el ejercicio al que corresponde el comprobante. 12 Diferencia que resulte a favor del contribuyente derivado del cálculo del impuesto anual-ajuste anual- realizado por el empleador, siempre que el trabajador preste sus servicios a un mismo patrón y no esté obligado a presentar declaración anual. Año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo "RemanenteSalFav" y debe ser menor al año en curso. Si el saldo a favor reportado se integra por saldos generados en dos o más ejercicios, se incluye el dato del ejercicio más reciente. En el caso de haber resultado saldo a favor del trabajador en un ejercicio anterior, se reportará el mismo aquí, una vez restado el monto que en su caso se haya aplicado de haber existido saldo a cargo en el ejercicio al que corresponde este comprobante. Este campo sólo podrá utilizarse en comprobantes generados a partir del año 2017. Una vez que haya realizado estas actividades, estará listo para la actualización. En caso de dudas y mayor información, le sugerimos contactar a su ingeniero de soporte vía CRM dentro del mismo caso levantado como Actualización CFDI 2017.