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Transcripción:

SENTENCIA NÚM. 57/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 1252/2016, Rollo de Sala núm. 90/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Zaragoza, por delito contra la salud publica contra el procesado GIAMPAOLO C., nacido el día 27/05/1990 en Italia, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión por esta causa desde el 17 de Agosto de 2016 hasta la fecha, representado procesalmente por el Procurador D. Emilio Gómez-Lus Rubio y defendido por el Letrado D. Alejandro Jiménez Planas. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Alberto Belloch Julbe, quien expresa el parecer del Tribunal. 1

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- A virtud de atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Zaragoza las presentes diligencias, en las que resultó imputado Giampaolo C. y se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado (90/2016) habida cuenta la pena señalada al delito. SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala y elevada esta causa a esta Audiencia Provincial, y conforme a lo previsto en el art. 784.3 de la LECr. El Ministerio Fiscal, la defensa y el acusado presentaron un escrito de calificación conjunta. Posteriormente se ratificó personalmente el acusado en los términos de tal calificación conjunta por comparecencia realizada en el Centro penitenciario de Zuera, con fecha 2 de Febrero de 2017. TERCERO.- Los términos de la calificación conjunta han sido los siguientes: Considerar los hechos un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P. en substancia que causa grave daño a la salud, del que sería autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad y pidió se le impusieran las penas de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 3400 euros con una responsabilidad subsidiaria caso de impago de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de los teléfonos, tarjeta y dinero intervenido por provenir de una actividad ilícita Conforme al art. 89.4.2º del C.P. y siendo el delito cometido grave y que atenta contra la seguridad Pública y conforme a la referida calificación conjunta procede ACORDAR la expulsión del condenado del territorio español, con prohibición de regresar a España en un plazo de SEIS AÑOS. 2

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se consideran probados los siguientes hechos: El acusado Gimpaolo C., el día 17 de agosto de 2016, fue sorprendido en la Estación de Autobuses de Zaragoza, con seis paquetes, en forma de bellota, de una substancia que una vez analizada resultó ser de 58,99 grs. de cocaína, con una riqueza del 50,61% y que estaba destinada a ser distribuida entre terceros. Los paquetes los llevaba en una funda de gafas en el interior de una maleta que fue registrada por el agente de la policía, cuando el acusado trató de subir al autobús una vez había sido efectuado por los agentes de la policía nacional las labores de prevención y control de equipajes. Al acusado se le ocuparon además dos teléfonos móviles y una tarjeta SIM empleados en sus contactos. La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 3.400 euros. El acusado ha consignado en el Juzgado la cantidad de 3.400 euros a disposición del Juzgado en concepto de pago de la pena de MULTA a imponer. FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Los hechos declarados probados, por conformidad de las partes, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., en su modalidad de substancias que causan graves daños a la salud. De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por haber realizado material y directamente los hechos que lo integra. En la realización de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponerle la pena de TRES AÑOS de prisión y MULTA de 3400 euros y las demás solicitadas por el Ministerio Fiscal, al haber sido aceptadas por el 3

acusado y su defensa, sin que dada tal conformidad mostrada en el juicio oral, sean precisos mayores comentarios. Se le imponen las costas procesales causadas. Procede, asimismo, acordar su expulsión del territorio nacional, solicitada por todas las partes. VISTOS los artículos citados y los de aplicación general del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente: FALLO CONDENAMOS a GIAMPAOLO C. como autor responsable de un delito contra la Salud pública del art. 368 C.P. (substancias que causan grave daño a la Salud) sin la concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de TRES AÑOS de prisión a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa de 3.400 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES de PRISIÓN y al pago de las costas procesales. Conforme al art. 89.4.2º del C.P. y a la calificación conjunta formulada por las partes, SE ACUERDA su EXPULSION del territorio español con prohibición de regresar a España en un plazo de SEIS AÑOS. Aplíquese la suma consignada (3.400 euros) al pago de la multa impuesta por la misma cantidad. Se acuerda el comiso de los teléfonos, tarjeta y dinero intervenido por provenir de una actividad ilícita. 4

Declaramos la in-solvencia de dicho acusado, aprobando el Auto que a este fin acordó el Juez instructor. Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos los días que el condenado estuvo privado de libertad por esta causa. Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de apelación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 5