PLANEACION DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO GRAVABLE 2015 José Hilario Araque Cárdenas 4 de diciembre de 2015

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Transcripción:

PLANEACION DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO GRAVABLE 2015 José Hilario Araque Cárdenas 4 de diciembre de 2015 1

PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO GRAVABLE 2015 2

Dos Reformas Tributarias con fuerte impacto Ley 1607 de 2012 Ley 1739 de 2014

LA GRAN EXPECTATIVA : HAY NUEVA REFORMA TRIBUTARIA? ES CIERTO DE UNA REFORMA ESTRUCTURAL? Cuantas reformas tributarias estructurales se han conocido en los últimos 50 años? QUE ES UNA REFORMA ESTRUCTURAL? 4

PARTE DE TRANQUILIDAD EXPRESO EL PRESIDENTE SANTOS: No habrá reforma tributaria para este año 2015. Implica: 1. Las reglas para impuestos de periodo anual seguirán aplicándose con la legislación actual por este año 2015 y 2016. 2. Cualquier cambio legislativo (Sustancial) en esta materia, solo tiene efectos a partir del año 2017. 3. Un pequeño compas de espera, sosiego y seguridad jurídica de muy corto plazo. 5

PARTE DE TRANQUILIDAD EXPRESO EL PRESIDENTE SANTOS: No habrá reforma tributaria para este año 2015. Implica: 4. Las reglas de juego para impuestos de periodo inferior a un año, si pueden tener incidencia en el año 2016, suponiendo que la reforma se expida a mediados de ese año. 5. Para la planeación tributaria nos preguntamos: Que tanto cambiarían las reglas de juego con la reforma estructural, para modificar o aplazar planes de inversión (Endeudamiento financiero, proyectos de infraestructura, etc.) 6

PARTE DE TRANQUILIDAD EXPRESO EL PRESIDENTE SANTOS: No habrá reforma tributaria para este año 2015 6. Víctor Renán Barco (q.e.p.d), senador de la republica por muchos años y experto en Hacienda publica, dijo: No hay reforma tributaria conocida que pretenda disminuir los recaudos. 7. La diferencia entre los impuestos y la muerte es que la muerte no empeora cada vez que el Congreso se reúne 7

UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Es reformar de manera sistemática e integral el Estatuto Tributario teniendo como objetivo simplificar su normatividad, el de lograr la defensa de la equidad, lo mismo que fomentar la competitividad; es decir, promoviendo el crecimiento y el empleo formal; y, la estabilidad para defender la sostenibilidad fiscal y lograr un grado de inversión. Por lo tanto, no es tarea fácil y es un verdadero reto del gobierno nacional. 8

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Reforma tributaria ESTRUCTURAL que conozcamos en los últimos 30 años Ley 75 de 1986. 9

CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2015 1. Cambios normativos que afectan el cierre contable y fiscal año 2015. Análisis de impactos en los impuestos de Renta, CREE, Ganancias Ocasionales, impuesto a la riqueza y normalización tributaria. Cambios con la Ley 1739 de 2014. Novedades con la jurisprudencia y la doctrina 2. Efectos de las cifras de Diciembre 31 de 2015 en las nuevas obligaciones a partir del año 2016. 3. El nuevo ámbito de aplicación del IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia. 10

LOS CAMBIOS NORMATIVOS, JURISPRUDENCIALES Y DE LA DOCTRINA DE LA DIAN, QUE AFECTAN EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO GRAVABLE 2015 y CON INDENCIA PARA EL 2016. 11

NUEVA NORMATIVIDAD CON INCIDENCIA EN EL CIERRE. Resolución DIAN No. 115 de Noviembre 6 de 2015: UVT año 2016: $29.753. Aumento del 5,21% con respecto al año 2015. Proyecto de Decreto: Reglamenta Arts. 70 y 73 E.T.: Fija en 5.21% el ajuste (reajuste fiscal) de activos fijos. Art. 73 E.T. La mejor alternativa de costo fiscal para Personas Naturales. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con esta norma, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2015. 12

NUEVA NORMATIVIDAD CON INCIDENCIA EN EL CIERRE. Decreto 2242 de Noviembre 24 de 2015: Reglamenta condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. Ámbito de aplicación. Para las personas naturales o jurídicas: 1. Que tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica. 2. Que tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica. 3. Que no siendo obligadas a facturar, opten por expedir factura electrónica. 4. El actual reglamento (D. 1929 de 2007) queda derogado a partir del 1 de enero del año 2018. 13

NUEVA NORMATIVIDAD CON INCIDENCIA EN EL CIERRE. Decreto 1770 de septiembre 7 de 2015: Se decreto por 30 días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios fronterizos con la Republica de Venezuela. Decreto 1818 de septiembre 15 de 2015: Con base en el decreto anterior, se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios fronterizos con la republica de Venezuela. Decreto 2243 de Noviembre 24 de 2015: Se fija el calendario tributario nacional para declarar y pagar en el año 2016. 14

NUEVA NORMATIVIDAD CON INCIDENCIA EN EL CIERRE. SENTENCIA C-492 de 2015 (Agosto 5): Declara EXEQUIBLE todo el contenido del artículo 10 de la Ley 1607 de 2013 en concordancia con los cambios que posteriormente trajo a esta norma el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, bajo el entendido que se pueden restar la renta exenta del 25% en el IMAN y el IMAS, aplicable solo a primer del año gravable 2016. SENTENCIA C-291 DE 2015 (Agosto 20). La Corte encontró, que el legislador tributario en la determinación de la Base Gravable del CREE, omitió incluir la compensación por pérdidas fiscales, omisión que viola el principio de equidad. SENTENCIA C-668 de 2015 (Octubre 28): Declara INEXEQUIBLE la prohibición de poder solicitar costos y deducciones en las rentas de trabajo de los independientes ante el derecho de poder solicitar también la renta exenta del 25% (Nral. 10 Art. 206 E.T.). 15

EL BALANCE GENERAL EN LA DECLARACION DE RENTA AÑO 2015 EL PATRIMONIO FISCAL. Aspectos Generales (E.T. Art. 261 y 262) El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Valor patrimonial: El valor patrimonial de los activos es su mismo costo fiscal. 16

COSTO FISCAL Y VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS Procedimientos especiales para determinar el costo Reajustes fiscales (E.T. Art. 70 y 280): Año gravable 2015: 5,21% (Proyecto de decreto de Noviembre de 2015). Avalúo catastral o autoavalúo (E.T: Arts. 72 y 267) Artículo 73 E.T. (Año 2015: Proyecto de decreto. Año 2014: Decreto 2624 de 2014): Para personas naturales. Aplicable para inmuebles y acciones y aportes. 17

CONTENIDO DEL PATRIMONIO FISCAL PERSONAS JURIDICAS: LA BASE ES EL BALANCE. PERSONAS NATURALES: Todos los bienes apreciables en dinero a diciembre 31. También forman parte del patrimonio fiscal, los muebles y enseres del hogar, el dinero en efectivo en el bolsillo o debajo del colchón, las joyas, antigüedades, obras de arte, colecciones, automóviles nuevos o carcachas, no importa todo. 18

Valor patrimonial vs. Costo fiscal Los valores patrimoniales por los cuales deben ser declarados los bienes, en principio, corresponden al costo fiscal conforme a lo señalado en los artículos 62 a 76-1 del Estatuto Tributario, a menos que la ley les señale un valor patrimonial especial. (ET, art. 267) 19

VALOR PATRIMONIAL El Art. 267-1 del ET: Bienes adquiridos por leasing. El valor patrimonial esta constituido conforme lo señala el numeral 2 del articulo 127-1 del E.T. Es decir, por el tratamiento previsto para el leasing financiero. 20

VALOR PATRIMONIAL Art. 268 E.T.: Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, más el valor de los intereses causados y no cobrados. 21

VALOR PATRIMONIAL Art. 269 E.T.: Activos en moneda Extranjera. Es valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio. 22

VALOR PATRIMONIAL Art. 270 E.T. El valor de los créditos activos. Es el nominal. Cuando se haya solicitado la deducción de la provisión de deudas de difícil cobro, o se haya solicitado la pérdida por imposibilidad de cobro, el valor patrimonial se disminuye en estos valores. LA CUENTA PUC 1355 -Anticipos de Impuestos. Se recomienda se refleje en la declaración tributaria, o bien, el saldo a pagar por impuesto de renta y del cree (Pasivo real), o el saldo a favor si se llegare a determinar como tal. Otros prefieren mostrar como activo todo el saldo de la 1355 y como pasivo, la suma de los Impuestos, no los provisionados, sino los que correspondan a las mismas cuentas de pasivo reales. (2404, 2408, 2412, etc). 23

VALOR PATRIMONIAL Art. 271del ET: Inversiones de renta fija (Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan rendimientos financieros). Es el costo de adquisición mas los rendimientos o descuentos causados y no cobrados en el ultimo día del periodo gravable. Para las inversiones en las que las entidades de control establezcan un sistema especial de valoración, su valor patrimonial es el que se establezca por este sistema. 24

VALOR PATRIMONIAL Art. 272 E.T. Acciones y aporten en sociedades. Se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda): 1) En sociedades del exterior expresadas en moneda extranjera, tanto el obligado o no obligado a llevar contabilidad, se declararan reexpresadas a la tasa oficial de cambio del dólar a Dic. 31. En este caso, no se podrá aplicar reajuste fiscal. 25

VALOR PATRIMONIAL Art. 272 E.T. Acciones y Aportes en Sociedades. 2. Poseídas en sociedades nacionales, se declaran por su costo fiscal a diciembre 31. Si se manejan como activos fijos, se podrán reajustar, es decir, practicar el reajuste fiscal del articulo 70 del E.T (5.21%) 26

VALOR PATRIMONIAL Art. 267: INVENTARIOS. Se deben declarar por su costo fiscal a Dic. 31. 1. Fiscalmente, el obligado a llevar contabilidad, NO puede afectar los inventarios con provisiones (Parágrafo del art. 65 del E.T). En cambio sí se puede afectar el Inventario con la disminución ( castigo ) conforme al Art. 64 del E.T. para mercancías de fácil destrucción o perdida. Inventario periódico: Disminución del Inventario hasta un 3% del disponible. Se acepta % mayor si se demuestra fuerza mayor. Inventario permanente: Deducción hasta un 3% del disponible siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la perdida o destrucción (Art. 25 Decreto 187 de 1975.). 27

VALOR PATRIMONIAL Art. 267 E.T. INVENTARIOS. Por su costo fiscal a Dic. 31. 2. No reajuste fiscal. Si fueron afectados por hechos fortuitos o fuerza mayor (desastres invernales, sequía, terremoto) podrá castigarse como un costo deducible en los términos del artículo 148 del E.T. (Concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011) 3. Conforme al art. 276 del E.T., los inventario en SEMOVIENTES (ganado vacuno) SI se deben declarar por el mayor valor entre costo fiscal y valor comercial a diciembre 31, (Negocio de Ganadería Art. 92 del E.T.). 28

VALOR PATRIMONIAL Art. 277 E.T. Bienes inmuebles A. NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Se declaran por el mayor valor entre el costo de adquisición, costo fiscal, avalúo o autoevalúo catastral. Art. 277 E.T. B. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Se declaran por su costo fiscal SIN necesidad de compararlo con avalúos o autoavalúos catastrales (Art. 72 del E.T. y Decreto 326/95). 29

VALOR PATRIMONIAL Art. 279 E.T. Bienes incorporales El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. 30

VALOR PATRIMONIAL PASIVOS O DEUDAS. Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 286, 767, 770 y 771 del E.T. De esas normas se desprende que: No se aceptan Pasivos Estimados o Contingentes, o Provisionados (Grupo 26 del PUC). Todos los pasivos deben estar soportados. 31

VALOR PATRIMONIAL DE LOS PASIVOS PASIVOS O DEDUDAS. Soportes. Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.- Deben soportar sus Pasivos por prestamos y similares con Documentos de Fecha Cierta, o en caso contrario, demostrar que el acreedor si reconoció la deuda y los rendimientos (Art.767 y 770 del E.T.) Obligados a llevar contabilidad. Estar respaldados en documentos idóneos y cumplen los requisitos para ser soportes contables. Recuerda que si se incluyen Pasivos Inexistentes, se corre el riesgo que la Dian los detecte y en proceso de fiscalización los convierte en Renta Liquida gravable a tarifa plena. Art.239-1 del ET) 32

COSTO FISCAL Y VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS Costo fiscal - Norma general El costo fiscal de los activos está conformado por: Precio de adquisición. Más: Otras erogaciones hasta poner el bien en condiciones de utilización o venta. Más: Adiciones y mejoras. Más: Ajustes por inflación (hasta diciembre de 2006). Más: Contribuciones por valorización (inmuebles). Menos: Depreciación o amortización acumulada. 33

DEPRECIACIÓN Aspectos generales Base de depreciación: El 100% del costo (E.T. Art. 128). Se deprecian los activos que hayan prestado servicio en el periodo gravable respectivo (E.T. Art. 128). Métodos aceptados fiscalmente: Línea recta. Reducción de saldos. Por turnos. Vidas útiles: 5, 10 y 20 años (Decreto 3019 de 1989, art. 2) 34

DEPRECIACIÓN Aspectos generales Depreciación de activos menores: Se pueden depreciar en este mismo año 2015, el 100% del valor de los activos adquiridos que tengan un costo igual o menor a $1.414.000 (Decreto 3019 de 1989, art. 6) Art. 129: Depreciación de activos obsoletos. Desuso del activo por inadecuado o la falta de adaptación a las condiciones técnicas o económicas del momento para seguirlo utilizando. Puede depreciarse hasta el 100% de su saldo. 35

DEPRECIACIÓN Aspectos generales Se requiere autorización de la DIAN: Para utilizar métodos de depreciación diferente a los aceptados por las normas fiscales. Para modificar las vidas útiles de los activos fijos. Oportunidad para solicitar la autorización: Por lo menos 3 meses antes del inicio del año en el cual se vaya a aplicar el cambio (Decreto 187 de 1975 Art. 34). 36

DEPRECIACIÓN La depreciación por reducción de saldos (art. 134 E.T.) No se admite un valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo. No se admite la aplicación de la depreciación por turnos adicionales. Concepto DIAN No. 6156 de Feb/2014: La limitación en el valor del salvamento se aplica cuando la "opción" de utilizar este sistema de depreciación se materialice a partir del año gravable 2013, y no con anterioridad. El último año se deprecia el monto total pendiente por depreciar (Decreto 2075 de 1992 Art. 29). 37

LA DEPRECIACIÓN BAJO NIIF Aspectos generales Valor residual: No se deprecia. Métodos aceptados: Se pueden utilizar otros métodos diferentes a los reconocidos fiscalmente. No existe el concepto de activos menores Vidas útiles: Técnicamente establecidas de acuerdo a la política contable. Ejemplos: 3 años (equipos de cómputo), 70 años (bienes raíces). 38

DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN Sistemas contable y fiscal diferentes - Efectos: Mayor deducción en los primeros años, y diferir el pago del impuesto. Reducir el costo fiscal y el valor patrimonial de los activos: Efecto en Impuesto a la Riqueza (Enero 1º 2016). Reconocimiento de la depreciación diferida y del impuesto diferido por pagar. Art. 130 E.T.: Constituir una reserva no distribuible por el 70% de la diferencia. Cuando la depreciación fiscal sea inferior a la contable, se podrá liberar de la reserva, un 70% de la diferencia. Estas utilidades se pueden distribuir como no gravadas. 39

DEPRECIACION BAJO NIIF VS DEPRECION FISCAL 40

EL ESTADO DE RESULTADOS EN LA DECLARACION DE RENTA Y DEL CREE AÑO 2015 41

EL CONCEPTO GENERAL DE REALIZACIÓN FISCAL Realización de los ingresos dentro del contexto de rentas ordinarias. Art. 27 E.T No obligados a llevar contabilidad: Los efectivamente recibidos (Caja). Obligados a llevar contabilidad: Causación. Excepciones: Dividendos, ventas de inmuebles. 42

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE RENTA DENTRO DEL CONTEXTO DE RENTAS ORDINARIAS (Art. 26 E.T.) Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o período gravable susceptibles de incrementar el patrimonio: (-) Ingresos no gravados (NCRGO) (-) Devoluciones, rebajas y descuentos = Ingresos netos constitutivos renta 43

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE RENTA DENTRO DEL CONTEXTO DE RENTAS ORDINARIAS (Art. 26 E.T.) Ingresos netos constitutivos de renta (-) Costos (=) Renta bruta (-) Deducciones (=) Renta Liquida antes de compensaciones (-) Compensaciones (=) Renta líquida después de compensaciones (vs) Renta presuntiva (-) Rentas exentas (=) Renta gravable 44

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE RENTA DENTRO DEL CONTEXTO DE RENTAS ORDINARIAS (Art. 26 E.T.) Renta gravable (x) Tarifa del 25% (=) Impuesto básico de renta (--) Descuentos tributarios (=) Impuesto neto de renta 45

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE RENTA DENTRO DEL CONTEXTO DE RENTAS ORDINARIAS (Art. 26 E.T.) Impuesto neto de renta (+) Impuesto de ganancias ocasionales (-) Descuento por ganancias ocasionales pagados en el exterior (=) Total impuesto a cargo (-) la Cuenta Corriente (=) Saldo a pagar o saldo a favor. 46

RENTAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES 1.Rentas ordinarias y extraordinarias conforme al artículo 26 E.T. 2.Rentas extraordinarias como Ganancias Ocasionales 3.Rentas especiales: Brutas especiales (arts. 91 y ss) Líquidas especiales (arts. 188 y ss) Rentas gravables especiales (arts. 236 y 239-1.) 47

RENTAS ESPECIALES Rentas Brutas Especiales Pecuarias Ventas a plazos De Seguros Titularización Fiducia Mercantil De Trabajo De Socios Rentas Líquidas Especial. R. Presuntiva Rec. deducciones Servicios Autónomos Transporte internacional Explota. Películas Software Rentas Gravables Especiales 1. Por comparación de patrimonios. 2. Por activos omitidos o pasivos inexistentes 48

INGRESOS FISCALES Diferencia en cambio (E.T. Artículo 32-1) El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera, poseídos en el último día del período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación. Parágrafo. (adicionado Ley 1739 de 2014, Art. 66: Inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que sean activos fijos para el contribuyente. El ajuste por diferencia en cambio solo constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión. 49

INGRESOS FISCALES Intereses presuntivos (Art. 35 E.T.) Ingreso mínimo que se debe reconocer, sobre los préstamos en dinero, de las sociedades a sus socios o de los socios a la sociedad, proporcional al tiempo. Si el interés se cobra realmente, no se debe reconocer el presuntivo, o se reconoce por la porción faltante. Año 2015: 4,34% (Decreto 426/15). 50

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Cálculo de dividendos y participaciones no gravados Para utilidades obtenidas a partir del año 2013. Tomar: La sumatoria de la renta líquida gravable y las ganancias ocasionales gravables. Restar: Sumatoria del Impuesto Básico de Renta, más el Impuesto de Ganancias Ocasionales, restando el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior sobre los dividendos y participaciones. Subtotal (A) 51

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Cálculo de dividendos y participaciones no gravados Al anterior subtotal (A) se le suma: Ingresos por dividendos y participaciones no gravados percibidos de otras sociedades nacionales. Los beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deben trasladarse a los socios o accionistas. Total (B): Máximo valor susceptible de distribuirse como ingreso no constitutivo de renta ni G.O. 52

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Ejemplo Una sociedad presenta la siguiente información por el año gravable 2015: 100.000.000 Utilidad antes de impuestos 10.000.000 (+) Gastos no deducibles (25.000.000) (-) Compensación de pérdidas fiscales (5.000.000) (-) Ingresos por dividendos no gravados 80.000.000 Renta líquida gravable 20.000.000 Impuesto de renta (25%) 7.200.000 Impuesto de CREE (9%) 53

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Ejemplo Cálculo de los dividendos no gravados Renta líquida gravable Menos: Impuesto básico de renta (25%) Más: Ingresos por dividendos no gravados Más: Beneficios trasladables a socios Dividendos no gravados para socios 80.000.000 (20.000.000) 5.000.000-0 -. 65.000.000 54

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Efecto en la distribución de las utilidades Utilidad antes de impuestos 100.000.000 (-) Impuesto básico de renta (20.000.000) (-) Impuesto del CREE (7.200.000) (=) Utilidad neta del ejercicio (contable) 72.800.000 (-) Dividendos no gravados 65.000.000 Dividendos gravados 7.800.000 Total utilidad neta del ejercicio 72.800.000 55

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Cálculo de dividendos y participaciones no gravados El exceso (Nral. 5 del art. 49 E.T). se podrá imputar: A las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas, y que se obtengan dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso. O a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso. 56

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Aspectos a tener en cuenta Ni el CREE ni su sobretasa afectan el cálculo. Artículo 49 E.T. Numeral 3: Contabilización de las utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas, y de las utilidades gravadas, en forma independiente, en las cuentas del patrimonio. 57

DEDUCCIÓN POR PAGOS LABORALES Requisitos para su procedencia Practicar retención fuente por ingresos laborales (E.T. Art. 87-1). Acreditar el pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social, previamente a la presentación de la declaración de renta (E.T. Art. 108 y 664). Para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración (Ley 1393 de 2010 Art. 30). 58

DEDUCCIÓN POR PAGOS LABORALES Exoneración de aportes Ley 1607 de 2012 Arts. 25 y 31, Decreto 1828 de Agosto 27 de 2013 Art. 7. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto de renta, quedan exoneradas de los siguientes aportes, sobre sus trabajadores que devenguen hasta 10 smlmv (En 2015: $6.443.500): Aportes al SENA y al ICBF. Cotizaciones al régimen contributivo de salud. 59

PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1393 de 2010 Artículo 27 (E.T. Artículo 108); Decreto No. 1070 de 2013 Artículo 3; Decreto 3032 de 2013 Artículo 9. Procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes. Obligación de verificar la afiliación y el pago de los aportes a la seguridad social que le corresponden al contratista según la ley. 60

SUBCAPITALIZACIÓN Intereses no deducibles (E.T. Artículo 118-1) Son deducibles los intereses generados sobre las deudas cuyo monto total promedio durante el año gravable, no exceda de tres veces el patrimonio líquido del contribuyente, al 31 de diciembre del año anterior. No será deducible la parte proporcional de los gastos por intereses sobre el endeudamiento que exceda este límite. Tener en cuenta solo las deudas sobre las cuales se deben pagar intereses. Decretos No. 3027 de 2013 y 627 de 2014. Concepto DIAN 55093 de 2014: Sobregiros bancarios. 61

SUBCAPITALIZACIÓN Ejemplo Sociedad ABC S.A.: Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014: $380.219.000. Gastos por intereses: $180.996.000. Endeudamiento en 2015 que generó intereses: Deuda A: $348.000.000. Tiempo: 152 días. Deuda B: $700.000.000. Tiempo: 195 días. Deuda C: $821.500.000. Tiempo: 277 días. Deuda D: $430.900.000. Tiempo: 310 días. 62

SUBCAPITALIZACIÓN Ejemplo MONTO DEUDA TIEMPO (DÍAS) DEUDA PONDERADA A: $ 348.000.000 152 52.896.000.000 B: $ 700.000.000 195 136.500.000.000 C: $ 821.500.000 277 227.555.500.000 D: $ 430.900.000 310 133.579.000.000 Total 550.530.500.000 Promedio diario de endeudamiento: $ 1.508.302.740 Endeudamiento máximo: $ 1.140.657.000 Exceso de endeudamiento: $ 367.645.740 % no deducible: 24,4% Intereses no deducibles: $ 44.117.000 63

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Originadas a partir de 2007 Sin límite de tiempo, y sin el límite del 25% anual. Se compensan de la renta líquida ordinaria, y sin perjuicio de la renta presuntiva. Reajustadas fiscalmente. No son trasladables a los socios. No se pueden compensar las pérdidas originadas en ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni en gastos sin relación de causalidad. Término de firmeza de 5 años para las declaraciones en las que se originen o se compensen las pérdidas. 64

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Ejemplo (en miles de $): Renta 2015 Pérdida a Compensar Ingresos netos 873.200 873.200 (-) Ingresos no C. Renta ni G.O. (41.000) 0 (-) Costos (359.400) (359.400) (-) Deducciones (610.500) (607.900) (*) (=) Pérdida fiscal (137.700) (94.100) (*) Deducciones sin relación de causalidad: $2.600. 65

COMPENSACIONES Excesos de renta presuntiva (E.T. Art. 189) Compensación con rentas líquidas ordinarias. Dentro de los 5 años siguientes. Actualizadas con el reajuste fiscal. Sin límite en cada año. No se afecta la firmeza de la declaración de renta. 66

DESCUENTOS TRIBUTARIOS Por compra de bienes de capital E.T. Artículo 258-1 E.T. (Ley 1739 de 2014 Art. 67). Personas jurídicas y asimiladas. Descuento en el Impuesto sobre la Renta: Dos puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general (16%). Descuento en la declaración de renta correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación. Contratos de leasing financiero: El arrendatario tiene derecho al descuento: Con opción de compra irrevocable. 67

DESCUENTOS TRIBUTARIOS Definición de bienes de capital Bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio. Utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. Entre otros: La maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue. Adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios. 68

DESCUENTOS TRIBUTARIOS Condición Si los bienes se enajenan antes de haber transcurrido la vida útil señalada por el reglamento tributario, contado desde la fecha de adquisición o nacionalización. El contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta en el año gravable de enajenación, la parte del valor del IVA que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten de la vida útil. La fracción de año se tomará como año completo. 69

DESCUENTOS TRIBUTARIOS Límite de los descuentos tributarios Artículo 259 E.T. Impuesto neto de renta (después de descuentos tributarios) No puede ser inferior al 75% del impuesto calculado sobre renta presuntiva. Ley 1739 de 2014 Art. 16 (Ley 1607 de 2012 Art. 22-5): El mismo límite para el descuento tributario en el CREE. 70

EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE 71

BASE GRAVABLE DEL CREE Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año o periodo gravable. Realización conforme al art. 27 E.T. Se excluyen: Las ganancias ocasionales. Rendimientos presuntivos Artículo 35 E.T. (Concepto DIAN 11801 de 2014). 72

BASE GRAVABLE DEL CREE Ingresos Novedades de la Ley 1739 de 2014 Ingresos no gravados: Se eliminan los artículos 36-4, 37 y 46, que están gravados con el Impuesto de Renta. (El Decreto 2701 de 2013 ya había limitado su aplicación). Art. 36-4: Utilidades en procesos de democratización de sociedades, realizados mediante oferta pública. Art. 37: Utilidad en venta de inmuebles mediante negociación directa, y por motivos de interés público o de utilidad social, o para proteger el ecosistema. Art. 46: Terneros nacidos y enajenados en el mismo año. 73

BASE GRAVABLE DEL CREE Rentas especiales Novedades de la Ley 1739 de 2014 Las rentas brutas especiales y líquida por recuperación de deducciones: Forman parte de la base gravable. Rentas brutas especiales: E.T. Arts. 91 al 103. Recuperación de deducciones: E.T. Arts. 195 al 199. Ya habían sido incluidas en el Decreto 2701 de 2013. 74

BASE GRAVABLE DEL CREE Deducciones contempladas en los artículos: 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del E.T. Siempre que cumplan los requisitos de los artículos 107 y 108 del E.T. Deducciones por depreciación y amortización de los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144, del E.T. Condiciones: Sujetas a las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155, 177 a 177-2 del E.T. 75

BASE GRAVABLE DEL CREE Deducciones Novedades de la Ley 1739 de 2014 Deducciones: Artículos 107 y 108 E.T. (ya estaban en el Decreto 3048 de 2013). Subcapitalización (Art. 118-1 E.T.). Se adiciona el articulo 22-4 a la Ley 1607 de 2012. Otras normas que serán aplicables al CREE: Normas sobre precios de transferencia. Las demás disposiciones del Impuesto de Renta, que sean compatibles con la naturaleza del CREE. 76

BASE GRAVABLE DEL CREE Deducciones que no se aceptan Deducción por donaciones. Deducciones especiales por inversiones: En nuevas plantaciones, en desarrollo científico y tecnológico, en control y mejoramiento del medio ambiente, por amortizaciones en el sector agropecuario. Deducciones sin relación de causalidad. 77

BASE GRAVABLE DEL CREE Compensaciones Novedades de la Ley 1739 de 2014 Pérdidas fiscales obtenidas a partir del año gravable 2015: Podrán compensarse con las rentas ordinarias de los siguientes años, de acuerdo con el Artículo 147 E.T. Excesos de la base mínima del CREE sobre la base gravable ordinaria, generados a partir del año gravable 2015: Podrán compensarse con las rentas ordinarias de los 5 años siguientes, previamente reajustados. 78

BASE GRAVABLE DEL CREE Compensación de pérdidas fiscales Sentencia C-291 de Mayo 20 de 2015. Exequible el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del CREE podrán compensarse en ese impuesto de conformidad con el artículo 147 del E.T. Se incurrió en una omisión legislativa relativa que viola el principio de equidad y el de capacidad contributiva. 79

LAS COMPENSACIONES EN EL CREE Años Pérdidas Fiscales Excesos de presuntiva 2012 y anteriores No se pueden compensar. No se pueden compensar. 2013 y 2014 Se pueden compensar (Sentencia C-291/15) No se pueden compensar. 2015 y siguientes Se pueden compensar (Ley 1739 de 2014) Se pueden compensar (Ley 1739 de 2014) 80

BASE GRAVABLE DEL CREE La base gravable del CREE no puede ser inferior a la renta presuntiva (patrimonio líquido depurado según los artículos 189 y 193 del E.T.): Para el CREE, las rentas exentas se restan antes y no después de calcular la renta presuntiva. 81

BASE GRAVABLE DEL CREE Igual BASE GRAVABLE ORDINARIA, o BASE GRAVABLE MÍNIMA (3 % del patrimonio líquido del contribuyente del año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva) X Tarifa del 9% Igual Impuesto sobre la renta para la equidad CREE 82

SOBRETASA AL CREE Vigente para los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 A cargo de los contribuyentes del CREE con una base gravable del CREE igual o superior a $800 millones. Tarifa: Sobre el exceso de $800 millones de base gravable 5% en 2015 6% en 2016 8% en 2017 9% en 2018. 83

ANTICIPO SOBRETASA AL CREE Anticipo del 100% del valor de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del CREE sobre la cual se liquidó este impuesto para el año gravable anterior. Pago en dos cuotas. La sobretasa al CREE y su anticipo se someterán a las reglas previstas para el CREE, relacionadas con su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente. 84

SOBRETASA AL CREE Sobretasa 5% Menos: Anticipo liquidado en el CREE 2014 (5%) Más: Anticipo para sobretasa del año 2016 (6%) 85

NUEVAS OBLIGACIONES A PARTIR DEL AÑO 2015 86

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Base gravable para los años 2016 y siguientes Si el patrimonio líquido aumenta: La base gravable será la menor entre: La determinada según el procedimiento normal. La base gravable del año 2015 incrementada en el 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior al declarado. 87

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Base gravable para los años 2016 y siguientes Si el patrimonio líquido disminuye: La base gravable será la mayor entre: La determinada según el procedimiento normal. La base gravable del año 2015 disminuida en el 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior al declarado. 88

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2015 PERSONA NATURAL BASE GRAVABLE IMPUESTO Base gravable a Enero 1 de 2015 3.700 12,75 AÑO 2016 (Aumento) Inflación de 2015 6% Base gravable - Depuración real 5.100 Base gravable máxima 2016 3.756 13,17 89

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2015 PERSONA NATURAL BASE GRAVABLE IMPUESTO Base gravable a Enero 1 de 2015 2.100 4,35 AÑO 2016 (Disminución) Inflación de 2015 6% Base gravable - Depuración real 950 Base gravable mínima 2016 2.069 4,24 90

Causación EL IMPUESTO A LA RIQUEZA Personas naturales: Se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018. Personas jurídicas: Se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, y el 1 de enero de 2017. Esta causación también se aplica para efectos contables. Ley 1739 de 2014 vs Concepto CTCP No. 722 de 2014. 91

Cómo contabilizar el impuesto Opciones: EL IMPUESTO A LA RIQUEZA Como gasto del periodo respectivo, o Contra las reservas patrimoniales, sin afectar las utilidades del ejercicio. Es el mismo efecto en el patrimonio, pero diferente efecto en la utilidad del ejercicio, en la rentabilidad del negocio, en los dividendos o participaciones para los socios. No es deducible en el Impuesto de Renta ni en el CREE. 92

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Impuesto complementario del Impuesto a la Riqueza. Declarado, liquidado y pagado en la declaración del Impuesto a la Riqueza. Vigente durante los años 2015, 2016 y 2017. La normalización tributaria de activos no implica la legalización de los activos de origen ilícito o que estén relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. 93

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Hecho generador: La posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2015, 2016 y, 2017, respectivamente. Activos omitidos: Son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Pasivos inexistentes: Son los pasivos informados en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. 94

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Tarifas del Impuesto: AÑO TARIFA 2015 10,0% 2016 11,5% 2017 13,0% 95

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Relación con el Impuesto sobre la Renta: Los activos que sean objeto del Impuesto de Normalización Tributaria deberán incluirse como parte del patrimonio en la declaración de renta. Del año gravable en que se declare el Impuesto de Normalización Tributaria, y de los años siguientes. Activos normalizados a Enero 1º de 2015 Mayor patrimonio en la Renta del año gravable 2015 96

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Impuesto a la Riqueza: Los activos que sean objeto del Impuesto de Normalización Tributaria: No afectarán la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. Integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza del año gravable en que se declare el Impuesto complementario de Normalización Tributaria y de los años siguientes. Con respecto a estos activos, no aplica el límite del 25% de la inflación del año anterior. 97

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA El incremento patrimonial que se genere: No dará lugar a determinar renta gravable por comparación patrimonial. No generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores, en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta ni del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). No generará sanción alguna en el Impuesto de Renta. No generará infracción cambiaria, cuando se trate de activos poseídos en el exterior. 98

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR A partir del año gravable 2015: Obligados: Los contribuyentes del impuesto sobre la Renta, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. Valor de los activos: determinados al 1º de Enero del año respectivo. Discriminación de activos con valor superior e inferior a 3.580 UVT. Firma del declarante Presentación electrónica. 99

NUEVAS CATEGORIAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES (Art. 329 E.T.) Empleados Trabajadores por Cuenta Propia Los demás 100

SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE EMPLEADOS 2015 y ss. EL ORDINARIO: Sistema tradicional de determinación de renta gravable (Dentro del contexto del Art. 26 y ss del E. T.) Se obtiene la Renta Liquida Gravable (RLG). EL IMAN: Sistema presuntivo y obligatorio para determinar la renta gravable de las personas naturales residentes en la categoría de empleados: Se obtiene la Renta Gravable Alternativa (RGA). 101

SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE EMPLEADOS 2015 y ss. (Art. 33 Ley 1739 de 2014) EL IMAS: Sistema de determinación simplificado del Impuesto de renta, calculado sobre la RGA, aplicable únicamente a personas naturales Empleados residentes, que en el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000) y hayan poseído un patrimonio liquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000). 102

EL IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AMBITO DE APLICACIÓN AÑO 2015 Y SS. (Ley 1739 de 2014, art. 34). Una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia, si en el respectivo periodo gravable, cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Sus ingresos provienen en un 80% o más, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su RGA es inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 año gravable 2015). El patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 año gravable 2015) 103

OBTENCION DE LA BASE GRAVABLE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA SISTEMA ORDINARIO Ingresos totales del periodo Menos: I.N.C.R. ni G.O Devoluciones en ventas Costos Deducciones Rentas Exentas. Igual: Renta Líquida Gravable (RLG) Impuesto básico de renta (Tabla Art. 241 E.T.) POR EL IMAS Ingresos totales del periodo Menos: Los conceptos específicos del Art. 339 E.T. (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto IMAS (Tabla Art. 340 E.T.) CARACTERISTICAS SISTEMA OPCIONAL La declaración queda en firme a los 6 meses. Art. 341 ET 104

GRACIAS 105