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Transcripción:

Las obligaciones en Derecho Civil

1 Sesión No. 3 Nombre: Nacimiento de las obligaciones Contextualización Las obligaciones tienen un origen y una clasificación de su misma fuente, la unidad mínima de una obligación en el mundo del derecho es el hecho y el acto jurídico; hechos y actos tienen la función de dar certeza jurídica a las obligaciones, como existen hechos que no causan consecuencias de derecho; como es escribir un libro, leer una poesía. Existen otros que constituyen derechos u obligaciones, como comprar, vender, arrendar; es indispensable para el alumno comprender la diferencia entre éstos. Aún más, existen hechos u actos jurídicos que debido a la forma en que fueron originarios pueden o no tener consecuencias de derecho, pueden ser reparados o bien, tienen que volverse a hacer para que surtan efectos o nazcan a la vida jurídica. La teoría del hecho y acto jurídico se vuelve indispensable para la exigencia de las obligaciones; los vicios, como veremos, son parte del derecho y a la vez pueden excluir de la vida jurídica actos que en apariencia tienen todas las formalidades.

2 Introducción al Tema Cuál es la diferencia entre Validez y Existencia? Un acto es inexistente cuando no se reúnen los elementos que suponen su naturaleza o su objeto y sin los cuales no hacen lógica su existencia; veamos, existen elementos esenciales en todo acto jurídico que son, fundamentalmente la voluntad; sin la voluntad de una de las personas será inexistente el acto; el otro es el objeto particular del mismo; por ejemplo, en una compra venta el precio es el objeto existencial, sin un precio fijado para el intercambio de la propiedad, la compra venta es pues, inexistente. La nulidad: a diferencia de la inexistencia, éste sí reúne los elementos de existencia, pero está privado de las consecuencias de derecho, es decir, existe el acto pero no es válido en el mundo jurídico.

3 Explicación II.1 Acto jurídico: elementos de existencia y validez La nulidad absoluta es la que ataca a los actos que están prohibidos directamente por la ley, es decir, son de orden público. La nulidad relativa es sólo una medida de protección que la ley establece a favor de ciertas personas o situaciones, por ejemplo de los incapaces o interdictos. Son cuatro los motivos por los cuales se puede invalidar un contrato: 1. Vicios en el consentimiento, cuando se haya obtenido el mismo de forma ilegítima. 2. Cuando una persona sin capacidad para hacerlo celebra un contrato; por ejemplo un menor de edad o una persona en estado de interdicción. 3. Cuando la persona que celebra no tiene la capacidad legal para enajenar la cosa materia del contrato; es decir, hay un error al consentir el hecho, puesto que no se manifestó la voluntad en la forma en que la ley establece; por ejemplo, en una compraventa de un inmueble es preciso manifestar la voluntad ante un Notario Público. 4. Finalmente cuando, como hemos dicho, el objeto es ilícito; por ejemplo cuando se celebre un contrato para matar a una persona. Estos cuatro conceptos afectan directamente al consentimiento: Error: Es la falsa interpretación de la realidad, un estado psicológico en discordancia con la realidad objetiva. Existen tres errores: de cálculo (es errónea la percepción de la cantidad vendida a otra persona; por ejemplo, creí vender 100 kilos y la otra persona creyó que eran 1000). Error de hecho obstáculo (quiero vender el carro azul y la otra persona quiere comprar el carro rojo). Error de hecho nulidad (quiero vender un carro y la otra persona quiere comprar una casa); y error de hecho indiferente (los dos sabemos a qué carro nos referimos en éste ejemplo, el carro azulpero nos referimos a él de forma errónea).

4 Violencia: Cuando el consentimiento se obtiene vía la violencia física o psicológica aunque aparentemente se encuentre sin vicios; es decir, obligo a otra persona a firmar un contrato amenazándolo de muerte. Temor Reverencial: Cuando el consentimiento está viciado debido al respeto que se le tiene a otra persona o por la posición de poder en que se encuentra y esa persona se aprovecha de eso. Lesión: Cuando una persona se aprovecha de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro y obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte, se obliga. II.2 Modalidades del Acto jurídico Es lo mismo un acto y un hecho? Y en su caso producen las mismas consecuencias de derecho? El acto jurídico es una manifestación de la voluntad que puede ser bilateral o unilateral; el propósito es crear consecuencias de derecho, generando una situación jurídica general y permanente, o en sentido contrario, para extinguir la misma. Es indispensable reconocer que la finalidad es crear obligaciones de derecho y que, desde luego, estén reconocidas como tal; no vale querer producir consecuencias mediante la lectura de un libro, aunque se desee crear obligaciones de derecho, éste no lo protegerá; no obstante, si la lectura de un libro es parte de una condición para que se cumpla un pago, entonces se generará la consecuencia de derecho; una vez que se haya leído el libro se puede exigir el cumplimiento de una obligación, ésta será una obligación de hacer Los actos jurídicos se clasifican en unilaterales y bilaterales, los primeros se dan cuando solamente interviene una voluntad; por ejemplo el cumplimiento de una

5 deuda, basta con que la voluntad del deudor de pagar se cumpla para generar una consecuencia de derecho; en ese sentido, una obligación bilateral se da cuando intervienen en concurrencia en el mismo momento jurídico dos o más voluntades. Es decir, la clasificación bilateral también puede ser plurilateral, éstos se llaman convenios. Los convenios crean o transmiten obligaciones y desde luego, toman el nombre de contratos. Los hechos de carácter voluntario, es decir, que son producidos por la actividad natural del hombre, son los que producen los efectos de derecho independientemente de la intención de las personas, estos a su vez se dividen entre lícitos e ilícitos. a) Lícitos: Son generalmente la gestión de negocios; es decir, un hacer, no hacer, permitir, dar o no dar; todos los que en sí mismos producirán efectos de derecho aunque no lo quieran las personas; por ejemplo, en una compra-venta se crearán las consecuencias a pesar de lo que puedan, en su caso, creer o querer las personas. b) Ilícitos: Los delitos y cuasi delitos; no se debe confundir el término querer producir efectos de derecho, porque una persona que intencionalmente comete un delito, efectivamente tiene la intención de causar un daño pero no de repararlo; la intencionalidad de producir consecuencias de derecho no aplica a querer ir preso toda vez que esa. No es una consecuencia jurídica emanada de la voluntad sino de la conducta punible, es decir, la obligación que surge de la comisión de un hecho ilícito no es la prisión, sino la reparación del daño. En el caso de los cuasi delitos, es cuando se habla de imprudencia, es decir, no se quería cometer el delito pero se comete; por ejemplo un homicidio culposo, nace la obligación de reparación del daño y es ajena a su voluntad.

6 Conclusión Los hechos independientes de la voluntad del hombre son los acontecimientos naturales o accidentales, por ejemplo, el nacimiento produce la obligación de dar alimentos al menor por parte de los padres; un auto asegurado que es dañado por un rayo, produce consecuencias de derecho a pesar de la voluntad del hombre. Los hechos y actos jurídicos son parte esencial de las obligaciones, a partir de estos es que pueden surtir efectos de derecho. Hemos visto que no todos los hechos o actos producen consecuencias de derecho, tenemos que vigilar que efectivamente existan (mediante los elementos de esta denominación) y que sean jurídicamente válidos; una vez comprobadas esas condiciones podemos hablar de obligaciones jurídicamente válidas.

7 Para aprender más La función del hecho y la función del acto jurídico Los actos jurídicos son la fuente más importante de las relaciones de derecho que causan la mayor parte de las obligaciones civiles. El elemento esencial de todo acto jurídico es la voluntad de la persona que funge como actor; porque de ella derivan todas las consecuencias jurídicas. La ley y el acto jurídico o hecho jurídico conjuntamente producen los efectos de crear, transmitir, modificar y extinguir obligaciones y derechos (Artículo 1419 del Código Civil), éste artículo da la fuerza obligatoria de los contratos y, sin embargo, no basta con la existencia legal del texto sino es el resultado concreto que produce; es decir, la obligación proviene primero del contrato, en segundo lugar de los cuasi contratos y de la ley, en tercer lugar del delito y de la ley, cuarto, del cuasi delito y de la ley; y finalmente en quinto lugar, de alguna circunstancia diversa y desde luego, de la ley. Podemos observar que la ley siempre acompaña a la fuente, pero no es por la ley que da fuerza a las consecuencias ni del hecho ni del acto jurídico per se. Variedades de los actos jurídicos Actos reglas: Son los actos jurídicos que se hacen con la intención de que se produzca una modificación en las reglas de derecho; son puramente objetivos, puesto que a consecuencias de ellos se produce únicamente una modificación en el dominio del derecho objetivo. Por ejemplo, los estatutos de una asociación, ya que solo producen efectos para los miembros de esa asociación y es posible modificar únicamente esas reglas. Acto condición: Es todo acto que determina un individuo, de tal manera, que una norma jurídica que no le era anteriormente aplicable llega a serle a todo acto, mediante la cual se llega a un estatuto que no se tenía antes;

8 por ejemplo, cuando se reconoce una deuda, una legitimación o el matrimonio mismo, es decir, requiere de la voluntad de una persona para reconocer la obligación o del acto jurídico. Acto Subjetivo: Aparece cuando un sujeto está obligado a una acción especial momentánea creada por el derecho objetivo, que no existiría a cargo de ese individuo por la aplicación de una regla cualquiera; los contratos, las obligaciones civiles son el ejemplo claro de los actos subjetivos. También puedes consultar los siguientes libros: Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las obligaciones. España: Oxford. Borja Soriano, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Código civil para el distrito federal. (2012). México: ISEF.

9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico expliques las características y diferencias de validez y existencia. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Título 2 puntos Resumen 30 puntos Representación gráfica 48 puntos

10 Referencias Bibliográficas Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergráficas Código Civil para el Distrito Federal. Consultado en: http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf