INTENDENCIA DE ADUANAS

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Transcripción:

INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANC~AS

l. OBJETIVO Proveer a los interesados, al personal de las Aduanas del pais y a las Unidades Administrativas involucradas, las normas y las actividades necesarias para autorizar la rectificación de la declaración de mercancías. II. ALCANCE El procedimiento involucra a los interesados, al personal de las Aduanas del pais que participan en el despacho aduanero de las mercancias, y a las Unidades Administrativas responsables de resolver las peticiones de rectificación. El procedimiento inicia con la solicitud de rectificación y culmina con la notificación de la resolución respectiva. 111. MARCO LEGAL 1. Código Aduanero Uniforme Aduanero Centroamericano <AUCA- aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica. 2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- aprobado por Resolución 224-2008 33 b2, (COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica. 3. Resolución SAT-S-689-2007 de la Superintendencia de Administración Tributaria emitida en fecha 26 de septiembre de 2007., 4. Instructivo de Rectificación de la Declaración de Mercancía DUA-GT contenido en el Acuerdo 934-2005 de la Superintendencia de Administracion Tributaria y sus reformas. -,. 2 gl&? dq ;?a I$ Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedniientos Pmcedirniento IA-DNUNP04.10 Ve& 1 Fecha de Ernisibn: Julio 2008 Página 1 de 22

IV. NORMAS NORMAS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION 1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme a lo establecido en la noma 17 del Procedimiento Cero para la Elaboración de Procedimientos (IA-DN-UNP-06.01), la cual hace referencia al Anexo 7 para el glosario de términos aduaneros y al Anexo 8 para la estructura general y funciones para las administraciones aduaneras. 2. Para los efectos del presente procedimiento se deben observar, además de las definiciones reguladas en la norma anterior las siguientes: a. Interesado, contribuyente o responsable: se entiende a la persona física o jurídica que presenta una solicitud de rectificación, en su calidad de propietario, representante legal, mandatario o agente aduanero. b. Unidad: se entiende a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales del Departamento de Gestión Aduanera. c. Departamento: se entiende al Departamento de Gestión Aduanera de la lntendencia de Aduanas. d. Jefe de División: se entiende al Jefe de la División de Aduanas en la Gerencia Regional Central. e. Receptor de Documentos: a la persona que recibe la petición inicial así como los anexos correspondientes. El receptor se encuentra ubicado en la Ventanilla No. 7 de Recepción de Documentos en el Ministerio de Finanzas Públicas, dicha dependencia pertenece a la lntendencia de Recaudación y Gestión. f. Centralizador de la Unidad: al responsable de recibir y distribuir los expedientes hacia los Analistas de Expedientes y a las dependencias administrativas correspondientes. g. Encargado de Notificaciones y Archivo: es el responsable de realizar las diligencias para el traslado de las ac-s cuando van para firma de las autoridades correspondientes. Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento IA-DN-UNP-0410 Versión 1 Fecha de Emisión: Julio 2008 Pagina 2 de 22

h. Analista de la Unidad: al responsable del análisis de las actuaciones, a efecto de verificar la legislación aduanera vigente aplicable al caso concreto. Además quien emite las providencias de trámite ( notificables o no) así como las resoluciones de fondo, en atención al artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. i. Supervisor de la Unidad: al responsable de verificar los aspectos de forma y de fondo de los documentos que emite el Analista de la Unidad, para dicha función debe firmar y sellar cada documento que se verifica. j. Jefe de la Unidad: al responsable de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales. k. Jefe del Depattamento: al responsable del Departamento de Gestión Aduanera. l. Jefe de División: al responsable de la División de Aduanas. m. Sistema de Expedientes: el Sistema de Control y Gestión de Expedientes 3. La documentación para sustentar la solicitud de rectificación, debe presentarse ante el Receptor de Documentos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código Tributario, así como los requisitos específicos de acuerdo al régimen aduanero correspondiente, debiendo considerar lo regulado en el artículo 321 del RECAUCA. 4. La solicitud podrá ser firmada por la persona designada en la literal a) de la norma 2. No es requisito necesario que el interesado comparezca auxiliado de un Abogado, quien debe firmar el memorial de petición cuando intervenga. u 0 X *Y, L $ S ~ S Z 5. El receptor de documentos registra la solicitud con los folios presentados, asigna número de expediente. Primero traslada en el sistema el expediente al Centralizador de Expedientes y después lo traslada físicamente. 6. El Centralizador recibe físicamente y registra en el sistema informático el expediente, posteriormente asigna el expediente al Analista respectivo. Elaborado por: Undad de Nomas y Procedimiantos Procedimiento IADNUNP04.10 VemYn 1 Fecha de Emisión: Julio 2008 Pagina 3 de 22

, PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACION DE MERCANC~AS 7. Cuando se encuentren deficiencias de forma o de fondo en la solicitud o no se adjunte lo requerido en la norma No. 3, las mismas se deben informar al interesado, a través de providencia emitida por el Analista de la Unidad, a efecto de que se subsanen las mismas y se debe ordenar el archivo temporal de la solicitud hasta que se cumpla con lo requerido. Así mismo se podrá emitir providencia de acuerdo al artículo 144 del Código Tributario o bien cuando resulte necesario la solicitud de información a la Aduana relacionada con el despacho aduanero o bien a otra dependencia administrativa interna o extema. 8. Si no corresponde emitir una providencia de acuerdo a la norma 7 precedente, el Analista de Unidad debe emitir el proyecto de la resolución. 9. La providencia o resolución administrativa que se emita, debe cumplir con los requisitos del artículo 150 del Código Tributario en lo que fuere aplicable. 10. La firma de las providencias y resoluciones se sujetan a las siguientes condiciones: a. Los documentos deben ser firmados por el Analista de Expedientes; quien debe trasladarlos al Supervisor de Expedientes para su revisión y firma. Si hay correcciones se devuelve al analista para su corrección. Si no hay correcciones se traslada al Jefe de Unidad para su revisión. b. El Jefe de Unidad recibe documentos y los verifica. Si hay errores devuelve expediente al Supervisor. Si no hay errores firma y traslada al Jefe de División, cuando la resolución autorice la rectificación solicitada o bien al lntendente de Aduanas, cuando la resolución NO autorice la rectificación, ya que puede generar la f! S,? interposición de un recurso. Las autoridades relacionadas verifican resolución, si hay errores devuelven al Jefe de Unidad para su corrección. Si no hay errores firman y devuelven al Jefe de Unidad para que gestione su notificación de acuerdo a la norma 11..L..:. r 1:. c. Los traslados relacionados con el Jefe de la División o al Intendente de Aduanas se deben realizar por ciones y Archivo...,. -..: '.. Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos. ~ Procedimiento LA-DN-UNP-04.10 Versión 1 -..- Fecha de EmiJidn: Julio 20% Pagina 4 de 22

11. Se deben notificar únicamente las providencias dirigidas al contribuyente, así como las resoluciones que autoricen o denieguen la rectificación. Las providencias de traslado hacia otra dependencia administrativa interna o externa, no se notifican. La notificación debe realizarse de acuerdo a lo preceptuado en el Código Tributario. 12. Una vez notificada la resolución el Jefe de la Unidad debe realizar las gestiones necesarias: a. Escanear la resolución autorizada, b. Publicar la resolución en el Portal de SAT. c. Archivar física y electrónicamente por razón de fecha de las resoluciones publicadas en el mismo. 13. Una vez que se hayan publicado las resoluciones, se deben remitir las actuaciones a la Unidad de Archivo de la Gerencia Administrativa Financiera, excepto cuando la resolución haya sido denegatoria y el contribuyente haya interpuesto recurso administrativo, momento en el cual, deben de trasladarse las actuaciones a la Unidad que está tramitando dicho recurso. 14.Notificada la resolución si es favorable al contribuyente, éste debe transmitir la declaración de rectificación y presentarla ante la Aduana para continuar con el despacho aduanero cuando corresponda. Si es desfavorable, podrá interponer los recursos regulados de acuerdo al procedimiento IA-DN-UNP-06.12. 15.Cuando se hayan notificado resoluciones incorrectas, el Jefe de la Unidad debe realizar las gestiones para emitir y notificar con carácter de urgente, la resolución de corrección o modificación correspondiente. u o 16.EI Encargado de Notificaciones y Archivo es responsable de reproducir las copias de las resoluciones o providencias emitidas por el Analista de la Unidad. Cuando en las resoluciones emitidas se indicare que deben interesado, también obtendrá la firma que certifique dichas copias. - Elaborado por: Unidad de Nomas y Procadimientos Pmcedmiento IADNYNP-04.10 Veni6n 1 Fecha de Emisi6n: Julio 2008 Página 5 de 22

i PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANC~AS 17.Para el manejo y control de solicitudes de rectificaciones se debe utilizar el flujo autorizado en el Sistema de Control y Gestión de Expedientes. 18. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y las dudas derivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Jefe de dicha unidad y en su defecto por el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera, quien a su vez podrá realizar las consultas cuando corresponda al Jefe del Departamento de Normativo. NORMAS ESPEC~F~CAS PARA LA RESOLVER LA RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 19. Cuando se haga mención en el presente procedimiento a los Jefes de Unidad o Departamento, al Jefe de División o al Intendente de Aduana, los administradores de aduanas deben aplicar el presente procedimiento, cuando se encuentren autorizados para ello. 20.EI presente procedimiento se aplica para la rectificación de la Declaración de Mercancias - Declaración Única Aduanera DUA-GT - regulada según Acuerdo 934-2005 de la SAT. 21. La rectificación es el acto por el cual el Declarante modifica la información vertida inicialmente en la Declaración de Mercancias a efecto de determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. 22. La rectificación de la declaración no procede en los casos, cuando al analizarse las actuaciones, se desprenda que el declarante pretende evadir las responsabilidades civiles, penales o administrativas que corresponden. La presentación de la solicitud o la declaración de mercancías de rectificación no impedirá que se ejerciten las ión o de determinaron de responsabilidades que correspondan. Elaborado por: Unidad de Nonas y Pmcedimientos Pmcedimiento IAON-UNP04.10 Versión 1 Fecha de Emisibn: Julio 2008 Pggina 6 ds 22

.. 5 o.. :.: 7 c ; 5,, 3 :.:- 23.Cuando se presuma la comisión de un delito, la Unidad Administrativa que está conociendo de la solicitud de rectificación, debe informar al respecto a la Aduana que origina las actuaciones para que se inicie el proceso penal correspondiente. En el caso que la rectificación se refiera a un tránsito aduanero o implique un traslado interno, la información se debe trasladar hacia la Aduana donde se encuentren depositadas las mercancías. Cuando la rectificación se esté tramitando en la Administración de Aduana, ésta debe iniciar el proceso penal. 24. La solicitud de rectificación se debe presentar dentro del plazo de prescripción establecido en el articulo 223 del RECAUCA, debiéndose considerar que si en el momento de presentarse la solicitud de rectificación, se ha notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, automáticamente dicha solicitud debe formar parte del procedimiento, siempre que éste no haya concluido. Si el procedimiento ha concluido o no existe, debe resolverse la petición en los términos expuestos en el presente procedimiento. 25.Cuando se requiera rectificación de una póliza electrónica el interesado debe solicitar resolución ante la Intendencia de Aduanas por medio de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, lo anterior aunque la póliza a rectificar fue transmitida antes del RECAUCA o bien porque el régimen aduanero (o la clave respectiva) no se encuentren regulados para su transmisión el formato de la Declaración DUA-GT. 26.Cuando necesite modificarse la información contenida en un Formulario Aduanero Único Centroamericano, se debe transmitir y presentar una póliza electrónica, para lo cual no se requerirá de solicitud por parte del declarante, salvo que se pretenda modificar la declaración (póliza electrónica) presentada. Esta disposición no aplica cuando se disponga de un formato específico para este tipo de Formulario o bien se pueda modificar la información por medio de una Declaración DUA-GT. : 27. Cuando necesite modificarse la información contenida en una Declaración para el Tránsito Aduanero Internacional ~errestrmentras no exista una declaración de rectificacion para este documento, se debe transmitir otra Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedimientos Procedimiento IA-DN-UNP-04.10 Venion 1 Fecha de Emisibn: Julio 2008 iuanas Pagina 7 de 22

DTI, siempre y cuando no se haya iniciado el proceso selectivo. Si se ha iniciado, se hará por razonamiento de la Aduana que está autorizando el despacho aduanero. 28. Las declaraciones de oficio no están sujetas a un proceso de rectificación y para este efecto, la Aduana debe emitir otra declaración. 29.Para el caso de la importación temporal de vehículos para turismo, cuando el despacho aduanero se haya autorizado con los formularios respectivos, cuando resulte necesario la modificación de éstos, no es necesaria la solicitud de rectificación, ya que la Aduana procede a su anulación y debe emitir un nuevo formulario. 30. La autorización de la rectificación solicitada conlleva la aplicación de las multas o sanciones correspondientes. 31. Las claves de régimen 150-DA,150-DX, 157-DR, 154-21,154- ZX, 157-ZE, 157-ZR, 157-DR,24-DZ,24-DT,24-T0, 24-ZT, representan un traslado a un recinto fiscalizado ya que requieren para su despacho: autorización de transportista, aduana de destino, ruta fiscal, plazo de traslado como mínimo. Para su rectificación debe atenderse a lo regulado en la Norma 32 de este procedimiento. 32.La solicitud y autorización de la rectificación de la declaración se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero. En consecuencia la rectificación queda sujeta a las siguientes condiciones: a. RECTIFICACIONES ANTES DEL DESPACHO: Para los efectos del presente procedimiento, se entiende que la rectificación se solicita antes del despacho, cuando la declaración no ha sido sometida al proceso selectivo y aleatorio o extracción según corresponda, la SAT de acuerdo al articulo 335 del RECAUCA. En este caso, toda declaración ces que sea necesario, en cuanto a la Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedmientm Procedimiento IA-DNUNP-04.10 Versión 1 Fecha de Emii6n: Julio 2008 Pagina 8 de 22

información consignada previo a que de inicio el proceso selectivo y aleatorio, sin que se requiera autorización por medio de resolución administrativa, en consecuencia la Aduana debe registrar la operación de selectivo o extracción en la rectificación presentada. En el caso que una declaración se destine a un régimen de tránsito interno o bien se traslade a recinto fiscalizado, se entiende que el despacho ha concluido hasta que se autorice el levante en la aduana de destino, zona franca, almacén fiscal, depósito aduanero respectivo, debiéndose atender las siguientes condiciones: 4 i. Si la rectificación se solicita derivada de la verificación inmediata en la Aduana de partida (aduana de ingreso, zona franca, almacén fiscal, aduana interna) se deben atender a lo dispuesto en la literal b) siguiente. ii. Si la rectificación se solicita cuando se ha iniciado el tránsito o traslado hacia el recinto fiscalizado (confirmación en la aduana de salida o extracción o selectivo en almacén fiscal, depósito aduanero, zona franca, cuando corresponda) se requerirá de resolución administrativa emitida por la lntendencia de Aduanas, salvo que los Administradores de la Aduana de destino hayan sido delegados para resolver este tipo de asuntos. iii. Si la rectificación surge después que la declaración ha sido sometida al arribo, se requerirá resolución administrativa de la lntendencia de Aduanas, salvo que los Administradores de Aduana hayan sido autorizado para resolver este tipo de asuntos., iv. Cuando en la Zona Franca, Almacén Fiscal, Depósito utilice para el tránsito aduanero una DTI, si existan inconsistencias, se debe rectificar la DUA de acuerdo a lo expuesto anteriormente y la DTI debe razonarse únicamente, si procede. v. En los casos anteriores se podrá modificar cualquier campo, excepto los que se detallan en el de las Normas Generales del Instructivo. Elaborado por: Unidad de Noms y Procedimientos Pmcedmiento IA-üWNP04.10 Venidn 1 Fecha de Emisi6n: Julio M08 Página 9 de 22

b. RECTIFICACIONES DURANTE EL DESPACHO: Se entiende que la rectificación se solicita durante el despacho, cuando la declaración fue sometida al proceso selectivo y aleatorio o extracción según corresponda: i. Cuando la rectificación se refiera a una declaración que en el proceso de verificación inmediata tenga incidencias y no se haya autorizado el levante, NO se requerirá autorización de la SAT. Lo anterior independientemente del régimen aduanero a que se someten las mercancías. ii. Para el caso de las declaraciones a las cuales el proceso selectivo y aleatorio haya asignado levante sin revisión que aun no cuenten con el proceso de confirmación, independientemente del régimen aduanero y la clase de declaración, se debe observar la vigencia de la Resolución SAT-S-689-2007 y en consecuencia, los motivos expresados en la Resolución deben ser resueltos por los Administradores y Sub administradores; fuera de dichos motivos la resolución debe ser gestionada por la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales. Si las declaraciones ya fueron confirmadas la autorización de la rectificación debe ser emitida por la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales. iii. En el caso que las declaraciones a rectificar sean de la clase simplificada, provisional, o acumulada, la rectificación se aplica a la declaración complementaria y por lo tanto, si se necesita modificar alguna información debe procederse de acuerdo al procedimiento correspondiente. iv. Para las declaraciones que se sometan al despacho pero con una aplicación distinta al selectivo ( arribo, extracción) se requerirá resolución administrativa de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, salvo que los Administradores hayan sido autorizados para resolver este tipo de peticiones. De acuerdo al instructivo de Rectificación de la Declaración de Mercancías vigente, cuando proceda la rectificación iniciado el proceso selectivo y aleatorio y aleatorio, en ningún caso se podrá modificar los campos que se detallan en el numeral 2 de dicho instructivo - Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedimientos Procedimiento ia-dn-unp-04.10 Verrión 1. u_e Fecha de Emisión: Julio 2008 $3 Pagina 10 de 22 -- 0 -,

c. RECTIFICACIONES DESPUÉS DEL DESPACHO. Se entiende que la rectificación se solicita después del despacho, cuando se ha autorizado el levante de las mercancías en los términos del artículo 350 del RECAUCA y en consecuencia las mercancías se encuentran fuera de la zona primaria de la Aduana. En el caso que el levante o embarque se autorice con declaración anticipada, provisional, simplificada o acumulada que esté sujeta a perfeccionamiento con una declaración complementaria, se entiende que no ha concluido con el despacho aduanero, debiéndose tramitar la rectificación a la declaración complementaria. Para este caso si al presentarse la solicitud de rectificación se ha notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, automáticamente dicha solicitud debe formar parte del procedimiento, siempre que éste no se haya concluido. Si se determina que el proceso fiscalizador ha finalizado, la petición se debe resolver por la Unidad de Franquicias Intendencia de Aduanas, salvo que se haya delegado dicha actuación a la Administración que autorizó el levante. En este caso se podrá modificar cualquier campo, excepto los que se detallan en el numeral 2 de las Nomas Generales del Instructivo. Las disposiciones de rectificación relacionadas en el presente numeral, se fundamentan en la resolución S-689-2007 y en el Instructivo de Rectificación. Cuando estas disposiciones se modifiquen, se entiende que quedan modificadas automáticamente las disposiciones del presente procedimiento. Eiaborado por. Unidad de Nomas y Procedimientos Pmcedimiento IA-DN-UNP-04.10 Versión 1 Fecha de Emisión: Julio 2W8 Página 11 de 22

V. NARRATIVA No. Responsable Actividad Registro 1 Interesado Presenta solicitud de autorización de rectificación con la documentación de soporte de acuerdo a norma 3 y 4. 2 Receptor de Ventanilla Recibe solicitud y documentación presentada, registra en Creación de expediente en el Sistema de Expedientes y traslada. el Sistema Expedientes. 3 Centralizador de la Recibe expediente, confirma y traslada al Analista de Confirmación y traslado de Unidad Expedientes. expediente en el Sistema de Expedientes. 4 Analista de la Unidad Recibe, confirma y revisa que el expediente cumpla con Confirmación y traslado de las normas de este procedimiento y la legislación expediente en el Sistema de aplicable. Emite proyecto resolución o providencia firma y Expedientes. sella, de acuerdo a normas 7,8 y 9. Traslada providencia o Emite proyecto de resolución de acuerdo a norma 10. resolución o providencia y asignación de número correlativo del documento emitido. Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Pmcedwniento LA-DN-UNP-04.10 Verrión 1 Fecha de Emiión: Julio 2008 Paina 12 de 22

No. 1 Responsable Actividad 5 1 Supervisor de la Unidad 1 Recibe v confirma expediente. Revisa el expediente. Si no 1 Confirmación de expediente está deácuerdo, dev"elve expediente, regresa a actividad en el Sistema. 4. Si está de acuerdo, continúa en actividad 6. Registro 6 Supervisor de la Unidad Firma y sella proyecto de resolución. Traslada al jefe de Unidad. Firma y sello. 7 Jefe de Unidad Revisa expediente y el proyecto de resolución. Si no está de acuerdo, regresa a actividad 5. Si está de acuerdo, continúa en actividad 8. 8 Jefe de Unidad Firma y sella del proyecto de resolución, procede conforme a la norma 10 b). Firmaysello. 9 Encargado de Notificaciones y Archivo Recibe expediente, confirma. Si la Resolución es favorable traslada a Centralizador y sigue actividad 10, si es desfavorable procede conforme norma 11 y traslada. Confirmación y traslado de expediente en el Sistema de Expedientes. ti o.s 2,a ". -, q 2:, " 10 Centralizador de la División de Aduanas h, F / \ Recibe y confirma expediente trabajado. Solicita firma y sello del Jefe de División de Aduanas. Confirmación de expediente en el Sistema de Expedientes. :..~.. > Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento IA-DN-UNP-04.10 Versión 1 Fecha de Emisión: Julio 2008 Pagina 13 de 22

No. 11 12 Responsable Jefe de División de Aduanas Jefe de División de Aduanas Actividad Revisa proyecto de resolución. Si no está de acuerdo, regresa a actividad 7. Si está de acuerdo, continúa en actividad 12. Firma y sella proyecto de resolución. Firma y sello. Registro 13 Centralizador de la División de Aduanas Recibe expediente con resolución firmada y traslada. Traslado de expediente en el Sistema de Expedientes 14 Encargado de Notificaciones y Archivo Recibe y confirma expediente con resolución firmada. Traslada expediente al notificador. Confirmación y traslado de expediente en el Sistema de Expedientes. 15 Notificador Recibe y confirma expediente. Notifica al exportador o interesado por medio de cédula de notificación. Confirmación de expediente en el Sistema de Expedientes. Cédula de Notificación.. R., ~.t U I 2.2 <: 4 - Jefe Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedimientos Pmcedimiento 1A-DN-UNP-04.10 Versidn 1 Fecha de EmDi6n: Julio 2008 Página 14 de 22

VI. DIAGRAMA DE FLUJO l Interesado Analista de Recepción de Documentos Centralizador de Documentos de la Unidad 1 solicitud documentación. 2. Recibe solicitud Y regisira en el- Siiema de Expedientes Recibe expediente y traslada al Analista - Jefe Ádua s i,i,,r-,~t"~ Elaborado por. Unidad de Nomas y Pmcedmientos Pdimiento i4-dkunp-04.10 VeEión 1 Fecha de Emisión: Julio 2MK) Phgina 15 de 22

Analista de b Unidad de Asuntos Aduanales Supervisor de la Unidad de Asuntos Aduanales Jefe de la Unidad de Asuntos Aduanales 4 4. E l a b o r a providenda proyecto de resolución o providencia. 5. Recibe y. r e v i s a expediente. 6. Fina y sella proyecto de resolución. proyecto de resolución y Elaborado por: Unidad de Nonas y Pmcdmientos Procedimiento IA-DN-üNP04.10 Vetsión 1 Fecha de Emisan: Julio 2008 Pagina 16 de 22

PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANC~AS Jefe de la Unidad de Asuntos Encargado de Noiiicaciones y Archivo Centraleador de la DNisión de Aduanaks de Asuntos Aduanales Aduanas 8. Firma y sella a un lado proyecto de resoluu6n. r 9. Recibe 10. expediente, confirma y traslada. Recibe y confirma expediente. Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedinnientos Procedimiento IA-DKUNPD1.10 Verudn 1 Fecha de Emisión: Julio 2MXI Pdgina 17 de 22

l Jefe de División de Aduanas Centralizador de la Di~iSión de Aduanas Encargado de Ndificacbnes y Archivo de Asuntos Aduanales 1 11. Revisa proyedo de resolución. h 12. Fina v sella proyecto de resolución procede resolución. finada Y wnfone nona traslada. 16. I n7.. I I Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento IADN-UNP44.10 Versión 1 Fecha de Emisión: Julio 20M1 3s PAgim 18 de 22

Centralizador de la D~isi6n de Aduanas Encargado de Notificaciones y Archivo de Asuntos Aduanaks expediente. Notifica al interesado. Elaborado por: Unidad de Normas y Pmcedirnienhx Procedimiento ia-dnunp04.10 Versión 1 Fecha de Ernisi6n: Julio 2008 Página 19 de 22

Registros Identificación Nombre del Registro Lugar de almacenamiento Tiempo de retención SIN Creación de expediente Sistema de Expedientes Indefinido SIN Confirmación y traslado de expediente Sistema de Expedientes Indefinido SIN SIN SIN Emisión resolución o providencia Firma y sello del Analista, Supervisor, Jefe de Unidad o Jefe de Departamento. Firma y sello del Jefe de División de Aduanas o Intendente de Aduanas. Sistema de Expedientes Resolución o providencia Resolución Indefinido Indefinido Indefinido SIN Publicación de la resolución Portal SAT Indefinido SIN Expediente Archivo de la Gerencia Administrativa Financiera lndefinido - Paina Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedimientos Pmcedmiento IADN-UNP04.10 Versión 1 Fecha de Emisión: Julm 20WI 20 de 22

Oscar Humberto Funes Alvarado Puesto que ocupa Procedimiento IA-DN-UNP-04.10 Versión 1 Fecha de Emision: Julio 2008 Pagina 21 de 22

LISTA DE DISTRIBUCIÓN Elaborado par Unidad de Nomas y Pmcedmientos Prcmdimiento ia-dkunp04.10 Versión 1 Fecha de Emisión' Julio 2008 Pagina 22 de 22