AVISO DE SUSCRIPCIÓN. YPF Sociedad Anónima



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Transcripción:

AVISO DE SUSCRIPCIÓN YPF Sociedad Anónima Obligaciones Negociables Clase XXXI por valor nominal de hasta $ 200.000.000 (ampliable hasta $ 300.000.000) a ser emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo de YPF (la Emisora ) por un monto de capital total máximo en cualquier momento en circulación de US$ 5.000.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco mil millones) o su equivalente en otras monedas (el Programa ) Se comunica al público inversor en general que la Emisora ofrece en suscripción obligaciones negociables simples clase XXXI a tasa variable con vencimiento a los 365 días de su emisión (las Obligaciones Negociables Clase XXXI ), a ser emitidas bajo el Programa, de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de actualización de fecha 27 de marzo de 2014 (el Prospecto ) y del suplemento de precio de fecha 16 de mayo de 2014 (el Suplemento de Precio ), y que se encuentran disponibles en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la Página Web de la CNV y la CNV, respectivamente), en el Micrositio de Colocaciones Primarias de la página web del Mercado Abierto Electrónico (www.mae.com.ar) (la Página Web del MAE y el MAE, respectivamente) y en el sitio de internet de la Emisora http://www.ypf.com. El Prospecto y el Suplemento de Precio fueron publicados en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA ) en fecha 27 de marzo de 2014 y en fecha 16 de mayo de 2014, respectivamente. Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. 1) Organizadores y Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización, Banco de Galicia y Buenos Aires, Banco Hipotecario, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Macro, Banco Santander Río, BBVA Banco Francés, Nación Bursátil Bolsa, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Citicorp Capital Markets, Cohen Bolsa, Puente Hnos MAE, Raymond James Argentina Bolsa, Allaria Ledesma & Cía., Banco de Valores, Banco del Chubut, GPS Bursátil Bolsa, Rosental Bolsa, Banco Provincia del Neuquén, SBS Bolsa y Banco Industrial 2) Período de Difusión Pública: Comenzará el día 19 de mayo de 2014 y terminará el día 22 de mayo de 2014. 3) Período de Subasta Pública: Comenzará el día 23 de mayo de 2014 a las 10:00 horas y finalizará el día 29 de mayo de 2014 a las 16:00 horas.

Cada uno de los Colocadores podrá establecer respecto al último día del Período de Subasta Pública un horario límite anterior a las 16 hs. para la recepción de las Órdenes de Compra a fin de asegurar su adecuado procesamiento e ingreso en el Sistema Siopel, respetando en todo momento el principio de trato igualitario entre los inversores. En dicho caso, la no recepción de Órdenes de Compra no dará derecho a reclamo alguno contra los Colocadores. Iniciado el Período de Subasta Pública los inversores podrán presentar a los Colocadores o a los Agentes Intermediarios Habilitados ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXI que constituirán ofertas irrevocables de compra (las Órdenes de Compra ) por alguno de los siguientes medios, los que podrán variar según la implementación que haya efectuado y/o adoptado cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Colocadores y Agentes Intermediarios Habilitados, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de internet de cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado, a través de canales de home banking. Los Colocadores y Agentes Intermediarios Habilitados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrán variar de acuerdo al medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem Información Financiera ; (iii) publicado en la Página Web del MAE; y (iv) publicado en el sitio de internet de la Compañía http://www.ypf.com. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La colocación Primaria de las ON Clase XXXI se realizará mediante Subasta Pública, a través del módulo de Licitaciones del Sistema Informático SIOPEL del MAE. La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta, lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema de licitación. Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Colocadores por YPF no percibirán remuneración alguna de YPF. 4) Monto de Emisión: Hasta $ 200.000.000 (ampliable hasta $ 300.000.000). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase XXXI será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. 5) Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par). 6) Forma: Escriturales. 7) Denominación: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI serán emitidas en denominaciones de $1 (pesos uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de $1 (pesos uno). 8) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXI será de $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de $ 1 (pesos uno) por encima de dicho monto. 9) Monto Mínimo de Negociación: El monto mínimo de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXXI será de $1 (pesos uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de $1 (pesos uno). 10) Fecha de Emisión y Liquidación: Será la que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro del segundo Día Hábil de la finalización del Período de Subasta Pública. 11) Agente de Registro y Pago: Caja de Valores 12) Forma de Pago: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. 13) Intereses: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI devengarán intereses a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta su efectivo pago, a una tasa variable anual equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Interés Mínima (según se define más adelante) mas (ii) el Margen (según se define más adelante); estableciéndose sin embargo que la Tasa de Interés no podrá ser, en ningún caso, inferior a la Tasa de Interés Mínima, ni superior a la Tasa de Interés Máxima. La Tasa de Interés Mínima es del 20% nominal anual, y la Tasa de Interés Máxima es del 26% nominal anual. El Margen significa, para cada Período de Devengamiento de Intereses el porcentaje de la variación porcentual resultante entre (i) la producción total de hidrocarburos (gas natural y petróleo condensado y gasolina) operada por YPF informada por la Secretaría de Energía de la Nación correspondiente al último mes calendario publicado anterior al Período de Devengamiento de Intereses y (ii) la producción total de hidrocarburos (gas natural y petróleo condensado y gasolina) operada por YPF informado por la Secretaría de Energía de la Nación del mes calendario indicado en (i), correspondiente al año inmediatamente anterior.

A los efectos del cálculo del Margen, se considerará la producción total de hidrocarburos (gas natural y petróleo condensado y gasolina) operada por YPF informada por la Secretaría de Energía de la Nación, en la sección Producción de Petróleo y Gas (Tablas Dinámicas), publicado en el sitio de internet http://www.energia.gob.ar/home/. Si la información sobre la producción total de hidrocarburos ( gas natural y petróleo condensado y gasolina) operada por YPF no estuviera disponible en el sitio de internet de la Secretaría de Energía, el Agente de Cálculo (según se define más adelante) tomará para el cálculo del Margen (i) la producción total de hidrocarburos (gas natural y petróleo condensado y gasolina) correspondiente al mes calendario anterior al Período de Devengamiento de Intereses utilizando la base de la información interna de la Sociedad utilizada para reportar a la Secretaría de Energía según los lineamientos establecidos a la fecha de emisión de las presentes Obligaciones Negociables que informe la Compañía en el sitio de Internet http://www.ypf.com y (ii) la producción total de hidrocarburos ( gas natural y petróleo condensado y gasolina) utilizando la base de la información interna de la Sociedad utilizada para reportar a la Secretaría de Energía según los lineamientos establecidos a la fecha de emisión de las presentes Obligaciones Negociables que informe la Compañía en el sitio de Internet http://www.ypf.com del mes calendario indicado en (i), correspondiente al año inmediatamente anterior. La Fecha de Determinación del Margen significa el segundo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses respectivo. 14) Pago de Intereses: Los intereses se pagarán mensualmente por Período de Devengamiento de Intereses vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que se informen en el Aviso de Resultados; o de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior o, en el caso del último Período de Devengamiento de Intereses, el primer Día Hábil anterior. 15) Fecha de Vencimiento y Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXI será pagado íntegramente y en un solo pago en la Fecha de Vencimiento, que tendrá lugar el día en el que se cumplan 365 días contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediatamente anterior, según se informará en el Aviso de Resultados. 16) Listado y Negociación: Se ha solicitado autorización a la BCBA y al MAE para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXXI. 17) Rango: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas, y constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las otras deudas no garantizadas y no subordinadas de la Emisora tanto presentes como futuras (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, sin limitación, reclamos impositivos y laborales). 18) Rescate: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI no serán rescatables, salvo en el supuesto de Rescate por Cuestiones Impositivas. Para el caso de Rescate por Cuestiones Impositivas, las Obligaciones Negociables Clase XXXI podrán ser rescatadas en forma total pero no parcial, en cualquier momento en caso de producirse ciertos cambios que afecten los

impuestos argentinos, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en los términos previstos en el Prospecto. 19) Integración: Deberá realizarse conforme se especifica en el Suplemento de Precio, y tendrá lugar dentro del segundo Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta Pública. 20) Procedimiento de Adjudicación: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI se adjudicarán de conformidad con el procedimiento detallado en el Suplemento de Precio, en la sección Esfuerzos de Colocación y Proceso de Suscripción y Adjudicación, bajo el título Mecanismo de Adjudicación. 21) Comisión de Colocación: La comisión del Colocador a ser abonada por la Emisora representará el 1,5% del monto de Obligaciones Negociables Clase XXXI efectivamente colocadas. 22) Calificación: El 15 de mayo de 2014, Fix SCR Agente de Calificación de Riesgo calificó a las Obligaciones Negociables Clase XXXI en la escala AA(arg). Dicha escala implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Fitch Argentina se encuentra registrada en la CNV bajo el Nº 3 y su domicilio se encuentra en Sarmiento 663 Piso 7, (C1041AAM), Ciudad de Buenos Aires. La mencionada calificación de riesgo no constituye en caso alguno recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase XXXI. 23) Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. La Emisora se somete a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables Clase XXXI. 24) Agente de Liquidación: Banco Santander Río 25) Liquidación: a través de Caja de Valores

Para mayor información dirigirse a las oficinas de los Organizadores y Colocadores o a las oficinas de la Emisora indicadas en este aviso. Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXXI se detallan en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. El Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXI se encuentran a disposición de los interesados en los sitios de internet de la Emisora (www.ypf.com), en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, así como en las oficinas de la Emisora, de los Organizadores y de los Colocadores cuyas direcciones se indican en el Suplemento de Precio. Los inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables Clase XXXI. Este aviso no es una oferta de venta en los Estados Unidos. YPF Sociedad Anónima Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Organizadores y Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires BBVA Banco Francés Banco Macro Banco Santander Río Citicorp Capital Markets Banco Hipotecario Raymond James Argentina Bolsa Banco Industrial Puente Hnos. MAE GPS Bursátil Bolsa BACS Banco de Crédito y Securitización Nación Bursátil Bolsa Cohen Bolsa Allaria Ledesma y Cía. Banco de la Provincia de Bueno Aires Banco del Chubut Banco Provincia del Neuquén Banco de Valores SBS Bolsa Banco Credicoop Coop Limitado Rosental Bolsa La autorización del Programa otorgada por la CNV respecto de la oferta pública y emisión de las Obligaciones Negociables mediante Resolución Nº 15.896, de fecha 5 de junio de 2008, por Resolución N 16.954 de fecha 25 de octubre de 2012 y por Resolución N 17.076 del 9 de mayo de 2013, significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la

CNV. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. Nicolás Arceo Funcionario Subdelegado