LINEAMIENTOS DE ASIGNACIÓN, USO Y CONSUMO DE TELEFONÍA CELULAR Y RADIOCOMUNICACIÓN EN AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

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Transcripción:

LINEAMIENTOS DE ASIGNACIÓN, USO Y CONSUMO DE TELEFONÍA CELULAR Y RADIOCOMUNICACIÓN EN AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES 2010

Página 2 de 13 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. OBJETIVO... 3 3. ALCANCE... 3 4. MARCO LEGAL... 4 LEYES... 4 DECRETOS... 4 NORMAS REGLAMENTARIAS... 4 5. DISPOSICIONES GENERALES... 5 SOBRE LA ASIGNACIÓN DE EQUIPOS... 5 SOBRE LAS CUOTAS MENSUALES AUTORIZADAS... 5 SOBRE LOS REPORTES DE EROGACIONES EN TELEFONÍA CELULAR Y/O RADIOCOMUNICACIÓN.... 6 SOBRE LAS EROGACIONES EXCEDENTES... 7 SOBRE EL PAGO DE EROGACIONES EXCEDENTES... 7 SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN... 8 SOBRE LOS EQUIPOS Y SU USO... 8 SOBRE LAS BAJAS O CAMBIO DE FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS... 9 6. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS... 10 7. OBLIGATORIEDAD... 10 8. VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS... 10 9. GLOSARIO... 10 10. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN... 11 11. ANEXO... 12 FORMATO SDI-GIT-001 SOLICITUD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR O DE RADIOCOMUNICACIÓN... 12 FORMATO SDI-GIT-002 CÉDULA DE ASIGNACIÓN DE EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR O DE RADIOCOMUNICACIÓN... 13

Página 3 de 13 1. INTRODUCCIÓN Los servicios de telefonía celular y radiocomunicación son herramientas de comunicación importantes para el adecuado desempeño de las funciones de los servidores públicos de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA). Es por ello que la Subdirección de Informática a través de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, ha desarrollado y documentado los lineamientos respecto a su asignación, uso y consumo, con el fin de regular e implementar medidas que permitan el adecuado aprovechamiento de estos recursos de telecomunicación para que el personal de ASA conozca las disposiciones generales y específicas correspondientes a través de la Normateca interna. 2. OBJETIVO Establecer las disposiciones internas para el control, asignación, uso, cuidado y consumo de telefonía celular y de radiocomunicación en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, contribuyendo con las medidas que lleva a cabo el Gobierno Federal en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. 3. ALCANCE Son sujetos de cumplimiento de los presentes lineamientos, todos los servidores públicos que presten sus servicios a Aeropuertos y Servicios Auxiliares y que por las características de sus funciones requieren la asignación, uso y consumo de telefonía celular y/o de radiocomunicación.

Página 4 de 13 4. MARCO LEGAL Leyes I. Artículos 1 segundo párrafo y 4 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. II. Artículos 1, 2 y 8 fracciones I, II, III, IV, VII y XXIV, y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Decretos III. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. IV. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2006. Normas Reglamentarias V. Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. VI. Artículo SEGUNDO transitorio del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2009. VII. Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, numeral 30 fracción a, publicado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante oficio circular 307-A.-0917 de fecha 12 de marzo de 2010.

Página 5 de 13 Sobre la asignación de equipos 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos, será el facultado para autorizar con base en las características de las funciones de cada servidor público la asignación de telefonía celular y/o de radiocomunicación. 5.2 La asignación de teléfonos celulares y equipos de radiocomunicación está autorizada para los servidores públicos cuyos puestos se ubican dentro de los grupos K al J del Anexo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, o grupos homólogos, siempre y cuando resulte estrictamente necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. 5.3 El Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos, podrá autorizar erogaciones por concepto de telefonía celular para servidores públicos distintos a los de los grupos jerárquicos establecidos en el numeral 5.2, cuando resulte estrictamente indispensable para el adecuado desempeño de las funciones oficiales encomendadas, debiendo presentar el formato de Solicitud del Servicio de Telefonía Celular o de Radiocomunicación, Formato SDI-GIT-001 (Ver anexo), aprobado por el Jefe inmediato y por el Coordinador correspondiente del área solicitante. En el caso específico del área jurídica, deberá ser aprobado por el Director de Asuntos Jurídicos. 5.4 Una vez autorizada la Solicitud del Servicio de Telefonía Celular y/o de Radiocomunicación, y entregado el equipo correspondiente, deberá firmar la Cédula de Asignación de equipo de telefonía celular de radiocomunicación, Formato SDI-GIT-002 (Ver anexo). Sobre las cuotas mensuales autorizadas 5.5 Los gastos por concepto de telefonía celular y de radiocomunicación se realizarán conforme a cuotas mensuales y sobre una base anual, de acuerdo a los importes señalados por la SHCP y la SFP. Asimismo, por lo que respecta a las erogaciones de los servidores públicos señalados en el numeral 5.3, no deberán rebasar el importe de la cuota mensual ni la base anual del grupo jerárquico K, como a continuación se señala: Grupo Jerárquico Número de equipos asignados Importe máximo mensual en moneda nacional* K $ 1,650.00 1 J $ 1,850.00 1 *El importe máximo considera el total de equipos asignados e incluye el IVA.

Página 6 de 13 Por lo anterior y en cumplimiento al Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2009, y el artículo 16 fracción II inciso A del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se redujo en el 2009 en un diez por ciento el gasto de telefonía celular y/o de radiocomunicación de los servidores públicos respecto a los realizados en 2008, por lo anterior la cuota mensual es la siguiente: Grupo Jerárquico Importe máximo mensual en moneda nacional* Número de equipos asignados Reducción de 10% Importe máximo mensual en moneda nacional K $ 1,650.00 1 $ 165.00 $ 1,485.00 J $ 1,850.00 1 $ 185.00 $ 1,665.00 *El importe máximo considera el total de equipos asignados e incluye el IVA. El importe máximo de consumo mensual autorizado para nivel de Director General con base en el cuadro que antecede será de $1,665.00; para los servidores con el nivel de Coordinadores, Directores, Subdirectores y Gerentes será de $1,485.00; para los jefes de área y operativos que lleven a cabo trabajos especiales será de $1,300.00, mientras que para otros operativos corresponderán $800.00. 5.6 De acuerdo al punto 9 de los Lineamientos que en la materia expidió la SFP, el cual trata de los servicios de radiocomunicación, el Organismo podrá asignar servicios de radiocomunicación siempre y cuando se justifique su necesidad para el desempeño de las funciones encomendadas al servidor público de que se trate. En ese supuesto, las erogaciones por concepto de telefonía celular y/o de radiocomunicación no podrán exceder el tope mensual anualizado a que se refiere el numeral 5.5, de los presentes Lineamientos. 5.7 En caso de existir una disposición oficial para reducir los consumos de telefonía celular y de radiocomunicación, esta se aplicará en los porcentajes y términos que expidan las autoridades competentes. Sobre los reportes de erogaciones en telefonía celular y/o radiocomunicación. 5.8 La Coordinación de la Unidad de Servicios Corporativos a través de la Subdirección de Informática, hará del conocimiento de los servidores públicos, en forma mensual, el comportamiento o desarrollo de las erogaciones en telefonía celular y/o radiocomunicación correspondientes.

Página 7 de 13 5.9 La Subdirección de Informática, a través de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, será responsable de enviar a los servidores públicos de ASA que tengan asignado equipo de telefonía celular y/o de radiocomunicación, el detalle de sus consumos. El envío de dicho detalle se hará mediante correo electrónico en forma mensual, una vez que las compañías telefónicas correspondientes hayan proporcionado dicha información. Sobre las erogaciones excedentes 5.10 Las erogaciones que excedan el importe mensual máximo podrán compensarse con los importes no ejercidos de cualquier mes anterior del mismo ejercicio fiscal y sin que en ningún caso puedan ejercerse anticipadamente. En su caso, los saldos excedentes que resulten después de dichas compensaciones serán a cargo de los servidores públicos respectivos. 5.11 El Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos de conformidad con lo establecido en el numeral 10 de los Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y de acuerdo a los presupuestos autorizados y en casos estrictamente excepcionales podrá autorizar las erogaciones realizadas por concepto de telefonía celular y/o radiocomunicación respecto de excedentes de los importes máximos referidos en el numeral 5.5, siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados y en cumplimiento directo de las atribuciones a ellos conferidas en el Estatuto Orgánico y en el Manual de Organización de ASA. 5.12 Para llevar a cabo la autorización establecida en el numeral 5.11, será necesario que el servidor público realice, en conjunto con la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, un análisis del estado de cuenta del número de celular y/o equipo de radiocomunicación asignado por ASA, identificando las llamadas oficiales y las personales, indicando en la justificación el monto excedente a autorizar, la cual deberá ser aprobada por el Jefe inmediato, por el Coordinador del área solicitante y con la autorización del Coordinador de la Unidad de Servicios Corporativos. En el caso específico del área jurídica, deberá ser aprobado por el Director de Asuntos Jurídicos. Sobre el pago de erogaciones excedentes 5.13 Los usuarios del servicio de telefonía celular y/o de radiocomunicación que tengan excedentes deberán realizar su depósito correspondiente en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a su notificación. Este depósito se deberá realizar en la Caja General del Organismo, de acuerdo a lo siguiente: Para los excedentes de telefonía celular, a la cuenta 3104. Para los excedentes de radiocomunicación, a la cuenta 3105.

Página 8 de 13 Posterior a su depósito, deberá enviar copia de éste a la Subdirección de Informática, haciendo referencia al oficio mediante el cual se le comunicó su excedente. Sobre la confidencialidad de la información 5.14 El servidor público de ASA que tenga asignado equipos de telefonía celular y/o de radiocomunicación, es responsable del buen uso de la información contenida en éstos. 5.15 Siempre que se realice un cambio o baja de equipo de telefonía celular o de radiocomunicación, el servidor público de ASA, deberá cerciorarse de eliminar toda la información contenida en dicho equipo 5.16 La Subdirección de Informática, a través de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, deberá asegurarse de que antes de reasignar un equipo de telefonía celular o de radiocomunicación, haya sido eliminada por completo la información contenida en dicho dispositivo. Sobre los equipos y su uso 5.17 La Subdirección de Informática, a través de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, es la responsable de establecer las características que deben cumplir los equipos de telefonía celular y de radiocomunicación que sean asignados al personal de ASA. 5.18 Los equipos de telefonía celular y/o de radiocomunicación asignados a los servidores públicos son propiedad de ASA y no del servidor público. 5.19 Los servidores públicos que tengan asignado equipos de telefonía celular y/o de radiocomunicación, son responsables de su buen uso y cuidado, esto es: Utilizar los equipos como medio de comunicación para asuntos de trabajo y no personales. El cuidado físico de los equipos. 5.20 El funcionario público de ASA que tengan asignado equipo de telefonía celular y/o de radiocomunicación, deberá reportar a la brevedad, a la Subdirección de Informática y/o a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, cualquier falla que se presente en los mismos, para que se solicite su atención inmediata a la compañía telefónica correspondiente. 5.21 En caso de que el equipo de telefonía celular o de radiocomunicación haya sido dañado por un uso indebido, el funcionario público de ASA deberá absorber los

Página 9 de 13 gastos generados por la reparación, el reemplazo del mismo por otro equipo de iguales características, o bien, deberá pagarlo al valor de mercado. 5.22 Los equipos de telefonía celular y/o de radiocomunicación no se encuentran dentro del programa de seguro de bienes patrimoniales del Organismo, por lo que en caso de robo o extravío de alguno de los equipos asignados al funcionario público, éste deberá reponerlo por otro de iguales características, o bien, deberá pagarlo al valor de mercado. Sobre las bajas o cambio de funciones de los servidores públicos 5.23 La Subdirección de Administración a través de la Jefatura de Área de Administración de Personal solicitará mediante oficio dirigido al responsable de la Subdirección de Informática, se le informe si los servidores públicos que causan baja del Organismo tienen adeudos registrados a su cargo en materia de telefonía celular y/o de radiocomunicación, lo que aprovechara la Subdirección de Informática para recuperar oportunamente los equipos que les hayan sido asignados, así como verificar que no tengan adeudos a cargo. 5.24 Cuando el servidor público cause baja, sea sujeto a cambio de funciones que no requieran del servicio de telefonía celular y/o radiocomunicación o se actualice el equipo telefónico asignado, deberá de entregar los equipos bajo su resguardo mediante oficio dirigido a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica. 5.25 Cuando el servidor público sea sujeto a cambio de área administrativa y/o cambio de funciones, deberá presentar nuevamente el formato de Solicitud del Servicio de Telefonía Celular o de Radiocomunicación, Formato SDI-GIT-001 (Ver anexo), aprobado por el Jefe inmediato y por el Coordinador correspondiente del área requirente. En el caso específico del área jurídica, deberá ser aprobado por el Director de Asuntos Jurídicos.

Página 10 de 13 6. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS La interpretación administrativa y la actualización de los presentes Lineamientos Internos será competencia de la Coordinación de la Unidad de Servicios Corporativos. 7. OBLIGATORIEDAD La observancia de los presentes Lineamientos Internos corresponde a los servidores públicos de ASA que reciben la asignación de telefonía celular y/o radiocomunicación. En el ámbito de su competencia el Órgano Interno de Control de ASA, le corresponderá verificar el cumplimiento de estos lineamientos. 8. VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS Los presentes Lineamientos Internos entraran en vigor a partir de la fecha en que lo determine favorablemente el COMERI, dejando sin efecto aquellas disposiciones que contravengan a lo establecido en éstos. 9. GLOSARIO SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público SFP: Secretaria de la Función Pública ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares

Página 11 de 13 10. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN

Página 12 de 13 11. ANEXO Formato SDI-GIT-001 Solicitud del Servicio de Telefonía Celular o de Radiocomunicación

Página 13 de 13 Formato SDI-GIT-002 Cédula de Asignación de Equipo de Telefonía Celular o de Radiocomunicación