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Transcripción:

Área Sistema Nacional de Contabilidad Área Sistema Nacional de Contabilidad Marco conceptual de los ingresos públicos y registro contable Ficha Técnica Autor : Dr. C.P.C.C. Marlon Prieto Hormaza* Título : Marco conceptual de los ingresos públicos y registro contable Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 51 - Enero 2013 Sumario 1. Introducción 2. Concepto de ingresos públicos 3. Clasificación económica de los fondos públicos 4. Clasificación por fuente de financiamiento 5. Etapas de los ingresos públicos 6. Clasificadores presupuestales de ingresos - Genérica de ingresos 7. Incorporaciones de mayores fondos públicos 8. Incorporación de intereses 9. Donaciones 10. Contabilización de ingresos 11. Tipos de operaciones de ingresos en el SIAF 12. Casos prácticos 13. Los ingresos en el SIAF 1. Introducción En el sector público, los ingresos son conocidos como fondos públicos o recursos públicos, los cuales sirven para financiar los gastos públicos de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). Dichos ingresos tienen dos orígenes, primero aquellos generados por la misma entidad conocidos como ingresos propios y el segundo aquellos ingresos que se reciben en forma de transferencia del Gobierno conocidos como asignación MEF. En el presente artículo analizaremos la clasificación económica de los ingresos, concebidos dentro de la legislación peruana, así como las fuentes de financiamiento, las fases del ciclo de ingresos y su efecto contable. * Exconsultor del SIAF - MEF. Asesor y consultor de gobiernos locales. Docente universitario - Posgrado. 2. Concepto de ingresos públicos Según la definición de la NIC SP 1 Presentación de estados financieros, los ingresos están constituidos por el flujo bruto de entradas de beneficios económicos o de un potencial de servicio, que tienen lugar durante el ejercicio al que corresponde la información y que produce un incremento en el patrimonio neto/patrimonio. Por otro lado, la Dirección General de Contabilidad Pública define a los ingresos públicos como la expresión monetaria de los valores recibidos, causados o producidos por concepto de ingresos corrientes, venta de bienes y servicios, transferencias y otros, en el desarrollo de la actividad financiera, económica y social de la entidad pública. Asimismo, según la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, los ingresos de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Cabe señalar que el concepto valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. Los ingresos de actividades ordinarias comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la entidad y no producen aumentos en su patrimonio. Por tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias. De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias. En vez de ello, el ingreso de actividades ordinarias es el importe de la comisión. 2.1. Medición de los ingresos La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de estos. El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, según el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo o equivalentes de efectivo, y por tanto el ingreso de actividades ordinarias se mide por la cantidad de efectivo o equivalentes al efectivo, recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo o de equivalentes al efectivo difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la entidad puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la recepción de un efecto comercial, con una tasa de interés menor que la del mercado, como contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento Actualidad Gubernamental N 51 - Enero 2013 1

de todos los cobros futuros, para ello se utilizará una tasa de interés imputada para la actualización. La tasa de interés imputada a la operación será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar: (a) o bien la tasa vigente para un instrumento similar cuya calificación crediticia sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta; (b) o bien la tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos. La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso de actividades ordinarias por intereses. Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos de actividades ordinarias. Con frecuencia, este es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan inventarios en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos de actividades ordinarias. Tales ingresos de actividades ordinarias se miden por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder medir con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos de actividades ordinarias se medirán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente por cualquier eventual importe de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación. 2.1.1. Medición de los ingresos en venta de bienes Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre estos. c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción los cuales pueden ser medidos con fiabilidad. 2.1.2. Medición de los ingresos en la prestación de servicios Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. b) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. c) El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad. d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. A continuación analizaremos el concepto de fondos públicos (ingresos) según la legislación peruana. 2.2. Ley Marco de la Administración Financiera del Estado - Ley Nº 28112 La Ley N 28411 menciona que son fondos públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto del sector público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. La ejecución del ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción. La totalidad de los ingresos debe estar contempladas en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos se cierra el 31 de diciembre de cada año fiscal. Con posterioridad a dicha fecha, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente año fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. 2.3. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N 28411 La Ley N 28411 señala que los fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los presupuestos del sector público. El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brinda o difunde la información pertinente, conforme la normativa vigente. La finalidad de los fondos públicos se orienta a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. Finalmente, la norma precisa que los fondos públicos siguen las clasificaciones económica y por fuente de financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP). Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las entidades, así como los fondos públicos que le han sido y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. 2.4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley N 28693 La Ley N 28693 precisa que los fondos públicos son todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a ley. Con respecto a la administración de los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan. Asimismo, la ley menciona como responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y de- 2 Actualidad Gubernamental N 51 - Enero 2013

Área Sistema Nacional de Contabilidad pendencias equivalentes en las entidades al director general de administración o quien haga sus veces y el tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 2.5. Directiva de Tesorería - Resolución Directoral Nº 002-2007-EF- 77.15 La resolución directoral establece que los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. El abono de los fondos percibidos en las respectivas cuentas bancarias se hará dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando dicha percepción sea en efectivo o con cheques del mismo banco. Cuando se trate de cheques de otros bancos, se aplicará el plazo adicional del canje. Cuando en razón de particularidades propias del sistema de recaudación se requiera de plazos mayores a los indicados, será indispensable contar con la autorización previa de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP). 3. Clasificación económica de los fondos públicos La clasificación económica de los fondos públicos está conformada por los ingresos corrientes, ingresos de capital, transferencias y financiamiento. a) Ingresos corrientes Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes b) Ingresos de capital Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta a de acciones del estado en empresas y otros ingresos de capital. c) Transferencias Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. d) Financiamiento Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 4. Clasificación por fuente de financiamiento Agrupa los fondos públicos que financian el presupuesto del sector público de acuerdo con el origen de los recursos que lo conforman. Las fuentes de financiamiento se establecen en la Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público, tal como se detalla a continuación: Fuente de financiamiento Rubro 1 Recursos ordinarios 00 Recursos ordinarios 2 Recursos directamente recaudados 3 Operaciones oficiales de crédito 4 Donaciones y transferencias 5 Recursos 09 Recursos directamente recaudados 19 Operaciones oficiales de crédito 13 Donaciones y Transferencias 04 Contribuciones a fondos 07 Fondo de compensación municipal 08 Otros impuestos 18 Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones 5. Etapas de los ingresos públicos La ejecución del ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción. a) La estimación Consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normativa aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. b) La determinación La determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad. c) La percepción La percepción es la recaudación, captación u obtención efectiva de los fondos públicos. 6. Clasificadores presupuestales de ingresos - Genérica de ingresos Las genéricas de ingresos representan el mayor nivel de agregación, que identifica el conjunto homogéneo, claro y ordenado de los recursos que se recaudan, captan u obtienen. Existen nueve (9) genéricas de ingresos según detalle: Genérica de ingresos Denominación 1.1 Impuestos y contribuciones obligatorias 1.2 Contribuciones sociales 1.3 enta de bienes y servicios y Derechos administrativos 1.4 Donaciones y transferencias 1.5 Otros ingresos 1.6 enta de activos no financieros 1.7 enta de activos financieros 1.8 Endeudamiento 1.9 Saldos de balance 7. Incorporaciones de mayores fondos públicos Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del titular de la entidad cuando provienen de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de convenios internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas; caso contrario, se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. También comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la fuente de financiamiento Recursos ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance, los que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios. El saldo de balance de las fuentes de financiamiento Recursos por operaciones oficiales de crédito y Donaciones y transferencias que requiera de contrapartida será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. 8. Incorporación de intereses Los intereses generados por depósitos efectuados por las entidades provenientes de fuentes distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante resolución del titular de la enti- Actualidad Gubernamental N 51 - Enero 2013 3

dad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las fuentes de financiamiento que los generan, previo a su ejecución. Los intereses de la fuente de financiamiento Recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos ordinarios. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera, salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo gobierno regional o local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado. Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a donaciones y transferencias se utilizan de acuerdo con los términos establecidos en los respectivos convenios y contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. 9. Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del titular de la entidad o acuerdo de consejo en el caso de los gobiernos regionales y de concejo municipal en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha resolución o acuerdo, según corresponda, serán publicados en el diario oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) UIT. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT, la referida resolución o acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los gobiernos locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. 10. Contabilización de ingresos La contabilización de las operaciones de ingresos considera cuentas patrimoniales y presupuestales, en el siguiente cuadro se explica el efecto de las fases del ciclo de ingresos en la contabilidad. Fases Reg. patrimonial Reg. presupuestal 1 Estimación X 2 Determinado X 3 Percepción X X 11. Tipos de operaciones de ingresos en el SIAF Los tipos de operaciones que se utilizan en el SIAF, asociados a las operaciones de ingresos, son los siguientes: - Y Ingresos - Operaciones arias - YC Ingreso sin Clasificador - YD Ingresos por Operaciones de Endeudamiento - YF Transferencia Financiera Recibida - YG Operación Gasto/Ingreso - YT Ingresos Transferencias - Y IG - Rebaja Ingresos por Pagos a SUNAT. 12. Casos prácticos Finalmente, presentaremos los casos prácticos, según el tratamiento contable del presupuesto de ingresos y de los recursos que son administrados en cuentas corrientes y en subcuentas del Tesoro Público. 12.1. Contabilización del presupuesto de ingresos Caso Nº 1 El presupuesto del gobierno regional 009999 asciende a 300,000,000.00 conformado de la siguiente manera: - Recursos ordinarios S/.250,000,000.00 - R.D.R. S/.40,000,000.00 - Canon S/.10,000,000.00 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 820102 Recursos direct. recaudados 82010201 R.D.R. 50,000,000 82010504 Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones 1,000,000 8101 PRESUPUESTO INSTIT. DE APERTURA 810102 Recursos direct. recaudados 81010205 R.D.R. 50,000,000 determinaos 82010504 Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. 10,000,000 Por el registro del presupuesto de ingresos. Cabe precisar, que en el asiento del presupuesto de ingresos no se considera el monto que corresponde a recursos ordinarios. Caso Nº 2 La Municipalidad de Chilca, con fecha 5 de diciembre, recauda por concepto de serenazgo la suma de S/.5,200.00 y, según papeleta de depósito N 4342180 de fecha 6 de diciembre, lo deposita en la cuenta corriente del Banco de la Nación. 1201 CTAS. POR COBRAR 5,200.00 120198 Otras cuentas por cobrar 4303 ENTA DE SERICIOS 5,200.00 43309 Otros ingresos por prestación de servicios 43030902 Otros ingresos por prestación de servicios 4303090224 Serenazgo Por el registro de la emisión del recibo de ingresos (fase determinado). X 1101 CAJA Y BANCOS 5,200.00 110101 Caja 11010101 Caja 1201 CTAS. POR COBRAR 5,200.00 120198 Otras cuentas por cobrar Registro por el ingreso a caja (fase recaudado). X 8501 EJEC. DE INGRESOS 5,200.00 85010503 Impuestos 8201 PRESUP. DE INGRESOS 5,200.00 82010503 Impuestos Caso Nº 3 La Municipalidad de Concepción, con fecha 5 de diciembre, recauda por concepto de impuesto predial la suma de S/.10,000.00 y, según papeleta de depósito Nº 878776 de fecha 6 de diciembre lo deposita en la cuenta corriente del Banco de la Nación. 1201 CTAS. POR COBRAR 10,000.00 120101 Impuestos y contribuciones 12010101 Impuestos 4102 IMPUESTO A LA PROPIEDAD 10,000.00 410201 Impuesto sobre la propiedad inmueble 41020101 Predial 41020101 Predial Por el registro de la emisión del recibo de ingresos (fase determinado) 4 Actualidad Gubernamental N 51 - Enero 2013

Área Sistema Nacional de Contabilidad 1101 CAJA Y BANCOS 10,000.00 110101 Caja 11010101 Caja 1201 CUENTAS POR COBRAR 10,000.00 120101 Impuestos y contribuciones 12010101 Impuestos Registro por el ingreso a caja (fase recaudado). X 8501 EJEC. DE INGRESOS 10,000.00 85010503 Impuestos 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 10,000.00 82010503 Impuestos 12.2. Recursos administrados en subcuentas del Tesoro Público Los rubros que se administran en subcuentas del Tesoro Público son: Recursos ordinarios, Canon y sobrecanon, Regalías, Renta de aduanas y participaciones, Fondo de compensación municipal y en algunos casos el rubro Donaciones y transferencias. Las transferencias administradas en subcuentas son contabilizadas únicamente mediante cuentas presupuestales y para efectos del SIAF, se contabiliza únicamente la fase del recaudado, tal como veremos en los siguientes casos: Caso Nº 4 La UE 7484, con fecha 5 de diciembre, según nota de abobo S/N del Banco de la Nación, recibe transferencias por concepto de canon minero la suma de S/.200,000.00. Caso Nº 5 La Municipalidad Provincial de Huancayo, con fecha 5 de diciembre, según nota de abobo S/N del Banco de la Nación, recibe transferencias por concepto de Foncomún - Fondo de Compensación Municipal la suma de S/.500,000.00. 8501 EJEC. DE INGRESOS 500,000.00 85010502 Foncomún 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 500,000.00 82010502 Foncomún Caso Nº 6 El Pliego 000111, con fecha 5 de diciembre, incorpora los saldos de balance del rubro 13 Donaciones y transferencias por la suma de S/.30,000.00. 8501 EJEC. DE INGRESOS 30,000.00 850104 Donaciones y transferencias 85010402 Transferencias 8201 PRESUP. DE INGRESOS 500,000.00 820104 Donaciones y transferencias 82010401 Transferencias, Por la incorporación de saldos de balance (fase recaudado). Código : 066 Recibo de ingresos Rubro : 08 Impuestos TR : 0 Normal Clasificador : 112111 Impuesto predial Fase determinado Caso Nº 7 La Municipalidad Provincial de Jauja, según extracto bancario del mes de noviembre, conforme nota de abobo S/N del Banco de la Nación, generó intereses por concepto de Foncomún la suma de S/.1,000.00. 8501 EJECUCIÓN DE INGRESOS 1,000.00 determ. 85010502 FONCOMUN, 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 1,000.00 82010502 Foncomún ingresos, generado por concepto de intereses (fase recaudado). 13. Los ingresos en el SIAF A efectos de registro de las operaciones de ingresos en el SIAF, se registran las fases del determinado y recaudado, las que tienen incidencia contable. A continuación mostramos dos casos donde se registran ingresos administrados en cuentas corrientes y subcuentas del Tesoro Público. Ejemplo 1: Con fecha 2 de enero, el Sr. Miguel Ramírez paga por concepto de impuesto predial la suma de S/.500.00 y la Oficina de Tesorería emite el Recibo de Ingresos Nº 001. Asimismo, con fecha 3 de enero, según papeleta de depósito, se realiza el depósito a la cuenta corriente del Banco de la Nación. Para la fase del determinado, se considera los siguientes datos: 8501 EJECUCIÓN DE INGRESOS 200,000.00 85010504 Canon y sobrecanon 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 200,000.00 82010504 Canon y sobrecanon Actualidad Gubernamental N 51 - Enero 2013 5

Después de que la fase del determinado se encuentre en Estado Aprobado A, se puede ingresar la fase del recaudado. Para ello presionados clic derecho y elegimos la opción Insertar fase, tal como se parecía en el cuadro siguiente: Después de que la fase del determinado se encuentre en Estado Aprobado A, se puede ingresar la fase del recaudado. Para ello presionados clic derecho y elegimos la opción Insertar fase, tal como se aprecia en el cuadro siguiente: Para la fase del recaudado se considera los siguientes datos: Documento A: Se ingresa datos de la papeleta de depósito, y del Banco. Para ello se elige el Código : 034 Papeleta de depósito Documento B: iene hacer el registro de la fecha de ingreso del dinero a caja. Y se elige el Código : 066 Recibo de ingresos Doc. A Doc. B Ejemplo 2: Con fecha 7 de enero, según nota de abono S/N del Banco de la Nación, la Municipalidad Distrital de Saño recibe transferencias del Foniprel por concepto de cofinanciamiento de la obra Mejoramiento de los sistemas de agua potable del distrito por la suma de S/.500,000.00. Para la fase del determinado, se considera los siguientes datos: Código Rubro TR Clasificador : 025 Nota de abono : 18 Canon y sobrecanon, Regalías, Renta de aduanas y Participaciones. : E - Subcuenta participaciones - Foniprel : 142311 Fondos públicos 6 Actualidad Gubernamental N 51 - Enero 2013 Glosario Para una mejor apreciación referida a los fondos públicos a continuación detallamos algunas definiciones extraídas del glosario de términos del Ministerio de Economía y Finanzas. Fondos públicos Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público. Determinación del ingreso Acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad. Ejecución financiera del ingreso y del gasto Proceso de determinación y percepción o recaudación de fondos públicos y, en su caso, la formalización y registro del gasto devengado así como su correspondiente cancelación o pago. Perfección del ingreso Momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. Subcuentas de ingresos Cuentas bancarias abiertas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para el registro de operaciones relacionadas con movimientos de fondos en el proceso de recaudación fiscal. Respecto al Registro de Fondos Públicos, señala que de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución Directoral N 004-2011- EF/52.03, se ha constituido en la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) el Registro de Fondos Públicos, a efectos del adecuado cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y del artículo 3 del Decreto de Urgencia N 026-2011.