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Libro: Impuesto de Renta. Las grandes falencias del contribuyente. Segunda Edición Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $55.000
Libro: Estados Financieros. Consolidación y Método de Participación. Incluye elementos para la consolidación tributaria. Tercera Edición. Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $45.000
Libro: Cuentas de Orden. Hacia la Revelación y el Control Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $41.000
Para pensar Hay quienes se levantan todos los días queriendo morir, otros en cambio antes de dormir agradecen por haber vivido, hay quienes despiertan sin saber que antes de que finalice el día se habrán convertido en sobrevivientes Anónimo.
Nuevos elementos 2015-2016 El análisis debe ser en dos escenarios ( Y hasta en tres) 1. En lo contable (Dos escenarios) 1.1 El nuevo escenario internacional contable Vs Norma nacional 1.2 - Comparativos con las bases tributarias 1.3 - DR. 2548 de 2014 y el concepto DIAN Nº 16442 de 2015 1.4 - Cuentas de orden, registro obligatorio y libro tributario 1.5 - Impuesto diferido 2. En lo tributario 2.1 El juego de las tarifas: Tarifa nominal y tarifa aplicada 2.2 CREE y sobretasa 2.3 Descuentos tributarios 2.4 El impuesto a la riqueza y normalización tributaria 2.5 Subcapitalización 1/58
Un punto de partida en el cierre Enero 25 de 2016
Los grandes temas hacia el 2016 La tarea inaplazable N Descripción 1 El CREE y la sobretasa 2 Los descuentos tributarios en general 3 Los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior 4 El impuesto a la riqueza 5 El impuesto complementario de normalización tributaria 6 La subcapitalización 3/58
El CREE- Ley 1607 de 2012 de 2012 Sujetos pasivos (Art. 20) 1 Contribuyentes declarantes del impuesto de renta que sean: Sociedades y P. jurídicas y asimiladas Soc. y Entidades extranjeras por ingresos de fuente nacional Hecho generador (Art. 22) 2 Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio en el año o período gravable en conformidad Tarifa (Art. 20) 3 A partir de 2016 la tarifa es del 9% (Art. 17 Ley 1739 de 2014) Compensación del CREE (Art. 26-1) Prohibido compensación con otros impuestos (Art. 20 Ley 1739/14) 5/58
El CREE: Base gravable Art. 22/ Ley 1607 de 2012 Total ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio Menos: 1 - Devoluciones, rebajas y descuentos 2 - INCRNGO establecidos en la norma 3 -Costos fiscales 4 -Las deducciones establecidas en la norma 5 - Rentas exentas establecidas en la norma -De la base anterior se excluyen las G.O (Art. 300 a 305 E.T) -BGM: CREE no < al 3% P. Líquido depurado con Art. 189 y 193 BGM: Base gravable mínima 6/58
Un nuevo impuesto
Sobretasa al CREE- Ley 1739 de 2014 Art. Descripción 21.1 Crease para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 21.2 A cargo de contribuyentes del CREE (Art. 20 Ley 1607 de 2012) 21.3 No sujetos pasivos: Autorizados para operar Z. Francas costa afuera 22 Anticipo 100% de sobretasa sobre base CREE año anterior 23 La sobretasa no tiene destinación específica 24 La sobretasa se somete a las normas del CREE 8/58
Art. 21. Sobretasa al CREE Comparativo tarifas Tabla comparativa sobretasa CREE (Cifras en millones) Rangos de base gravable en $ Tasas marginales Límite inferior Límite superior 2015 2016 2017 2018 >0 <800 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% >=800 En adelante 5,0% 6,0% 8,0% 9,0% El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicador por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. T.M.: Tarifa Marginal 9/58
Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases diferentes) Cuentas Renta CREE Sobretasa 25% 9% 5% Utilidad Contable 923 000 923 000 - Ingresos no constitutivos de renta 60 000 60 000 - Rentas Exentas 20 000 0 + Rendimiento Presuntivo 4 600 0 + Provisión inversión en acciones 54 000 54 000 + Otras provisiones 120 000 120 000 + Gastos operacionales no deducibles 34 400 34 400 - Reajustes fiscales 26 000 26 000 - Pérdidas fiscales 140 000 140 000 - Donaciones 30 000 0 = Renta Liquida Gravable 860 000 914 600 914 600 = Base gravable 860 000 914 600 114 600 Impuesto de renta (25%) y CREE (9%) 215 000 82 314 5 730 10/58
Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases diferentes) Año 2015 Cuentas Renta CREE Sobretasa Total 25% 9% (5,6,8,9)% = Renta Liquida Gravable 860 000 914 600 914 600 = Base gravable * 860 000 914 600 114 600 Impuesto (25%, 9%, 5%) 215 000 82 314 5 730 3 03.044 2016 = Base gravable 860 000 914 600 114 600 Impuesto (25%, 9%, 6%) 215 000 82 314 6 876 304 190 2017 = Base gravable 860 000 914 600 114 600 Impuesto (25%, 9%, 8%) 215 000 82 314 9 168 306 482 2018 = Base gravable 860 000 914 600 114 600 Impuesto (25%, 9%, 9%) 215 000 82 314 10 314 307 628 * Los primeros 800 millones en la sobretasa tienen tarifa cero 11/58
2015 2014 Cálculo sobretasa: Anticipo e impuesto (1) Año 2014 (En millones) Cuentas Renta CREE STASA Antic/15 Renta líquida/base 500 700 Base gravable 500 700 0 0 Tarifa 25% 9% 0% 5% Impuesto 125 63 0 0 Impuestos 2015 (En millones) Renta líquida/base 2.400 2.400 Renta CREE STASA Antic/16 Base gravable 2.400 2 400 1.600 1.600 Tarifa 25% 9% 5% 6% Impuesto renta 25% 600 216 80 96 *Anticipo sobretasa 2015 12/58
2015 2014 Cálculo sobretasa: Anticipo e impuesto (2) Año 2014 (En millones) Cuentas Renta CREE STASA Antic/15 Renta líquida/base 1.600 1.600 0 1.600 Base gravable 1.600 1.600 0 800 Tarifa 25% 9% 0% 5% Impuesto 400 144 0 40 Impuestos 2015 (En millones) Renta CREE STASA Antic/16 Renta líquida/base 2.400 2.400 2.400 2.400 Base gravable 2.400 2 400 1.600 1.600 Tarifa 25% 9% 5% 6% Impuesto renta 25% 600 216 80 96 *Anticipo sobretasa 2015 13/58
2015 2014 Cálculo sobretasa: Anticipo e impuesto (3) Año 2014 (En millones) Cuentas Renta CREE STASA Antic/15 Renta líquida/base 2.400 2.400 0 2.400 Base gravable 2.400 2 400 0 1.600 Tarifa 25% 9% 0 5% Impuesto 600 216 0 80 Impuestos 2015 (En millones) Renta CREE STASA Antic/16 Renta líquida/base 500 700 0 0 Base gravable 500 700 0 0 Tarifa 25% 9% 0% 6% Impuesto renta 25% 125 63 0 0 *Anticipo sobretasa 2015 14/58
Manejo anticipo sobretasa Resumen (En millones) Es importante resumir el comportamiento de la sobretasa y el anticipo Caso Año Sobretasa 1 (Actual) Anticipo -Año Siguiente (A pagar) 2014 0 0 0 0 2015 80 96 176 2 2014 0 40 40 2015 80 (40) 96 136 3 2014 0 0 80 80 2015 0 (80) 0 (80) 15/58
Un beneficio limitado
Descuentos Tributarios D.T tienen objetivos: Eliminar la doble tributación e incentivar Limites: No exceder el Impuesto de renta Existe el IMR en presencia de D.T: El impuesto no inferior al 75% del calculado por renta presuntiva Norma Principales descuentos tributarios 249 E.T Inversión en Sociedades agropecuarias 253 E.T Por reforestación 254 E.T Por impuestos pagados en el exterior 256 E.T A empresas colombianas de transporte internacional 260 E.T No transferencia de descuentos tributarios IMR: Impuesto mínimo de renta 17/58
Descuentos tributarios Art. 259 Impuesto mínimo de renta Nº Descripción 1 En ningún caso los DT pueden exceder Impuesto básico de renta 2 El impuesto después de DT no podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por renta presuntiva antes de cualquier descuento 3 4 Límite no es aplicable a la rentas exentas y los DT establecidos en la Ley Páez (Art. 5º Ley 218 de 1995) Si los DT se originan exclusivamente en CERT el impuesto no podrá ser inferior al 70% del impuesto determinado por renta presuntiva antes de cualquier descuento- Derogado- 18/58
Cuentas Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases iguales) Renta CREE Sobretasa 25% 9% 5% Utilidad Contable 923 000 923 000 (-) Ingresos no constitutivos de renta 75 400 75 400 (-) Rentas Exentas 0 0 (+) Rendimiento Presuntivo 0 0 (+) Provisión inversión en acciones 54 000 54 000 (+) Otras provisiones 120 000 120 000 (+) Gastos operacionales no deducibles 34 400 34 400 (-) Reajustes fiscales 26 000 26 000 (-)Pérdidas fiscales 170 000 140 000 (-) Donaciones 0 0 = Renta Liquida Gravable 860 000 860 000 860 000 = Base gravable 860 000 860 000 60 000 =Impuesto 215 000 77 400 3 000 19/58
Cálculo impuesto mínimo y MDT (Bases iguales) Nº Base: R. Ordinaria Renta CREE Sobretasa Total 25% 9% 5% 1 = Impuesto 215 000 77 400 3 000 295 400 Base: R. Presuntiva 2 = Renta Liquida Gravable 840 000 840 000 840 000 3 = Base gravable 840 000 840 000 40 000 4 = Impuesto (5 x tarifa) 210 000 75 600 2 000 5 = Impuesto mínimo (x 75%) 157 500 56 700 1 500 215 700 6 MDT ( 1-5) 57 500 20 700 1 500 79 700 7 DT por 2015 100 000 8 DT No tomado (7-6) 20 300 MDT: Máximo descuento tributario 20/58
Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases diferentes) Cuentas Renta CREE Sobretasa 25% 9% 5% Utilidad Contable 923 000 923 000 - Ingresos no constitutivos de renta 60 000 60 000 - Rentas Exentas 20 000 0 + Rendimiento Presuntivo 4 600 0 + Provisión inversión en acciones 54 000 54 000 + Otras provisiones 120 000 120 000 + Gastos operacionales no deducibles 34 400 34 400 - Reajustes fiscales 26 000 26 000 - Pérdidas fiscales 140 000 140 000 - Donaciones 30 000 0 = Renta Liquida Gravable 860 000 914 600 = Base gravable 860 000 914 600 114 600 Impuesto de renta (25%) y CREE (9%) 215 000 82 314 5 730 21/58
Cálculo impuesto mínimo y MDT (Bases diferentes) Nº Base: R. Ordinaria Renta CREE Sobretasa Total 25% 9% 5% 1 = Impuesto (2 x tarifa) 215 000 82 314 5 730 303 044 Base: R. Presuntiva 2 = Renta Liquida Gravable 840 000 840 000 840 000 3 = Base gravable 840 000 840 000 40 000 4 = Impuesto (5 x tarifa) 210 000 75 600 2 000 5 = Impuesto mínimo (x 75%) 157 500 56 700 1 500 215 700 6 MDT ( 1-5) 57 500 25 614 4 230 87 344 7 DT por 2015 100 000 8 DT No tomado (7-6) 12 656 MDT: Máximo descuento tributario 22/58
Descuentos Tributarios (DT) Estrategia con el IMR Nº Descripción 1 2 Clasificar los DT, por lo menos en dos grupos: Por impuestos pagos en el exterior y los otros Por impuestos pagados en el exterior, se los puede tomar en el año de la ocurrencia y hasta 4 años después 3 Los demás DT deben tomarse en el año de su ocurrencia, o se perderán 4 5 Para evitar su pérdida, cuando concurren los dos tipos DT: Estrategia: Tomar primero los denominados otros DT En caso de persistir la pérdida de DT. Estrategia: Intercambiar el DT no tomado con partidas que pueden descontarse en varios períodos como las pérdidas fiscales 23/58
Descuentos tributarios (D.T) Impuesto de renta (Art. 29) y CREE (Art. 15) En la Ley 1607 el Art 254 del E.T contenía el D.T por impuestos y dividendos pagados y recibidos en el exterior respectivamente En la Ley 1739 de 2014, en razón al DT se hacen dos cosas: 1 -Art. 29: Modifica el Art. 254: Solo para el impuesto de renta - Art. 16: Establece el DT para el CREE y la Sobretasa 2 La redacción de los Arts. Es idéntica, difieren en el impuesto 3 Y en las fórmulas de proporcionalidad Proporción en impuesto renta Proporción CREE y sobretasa P = TIR/TIR + TC + TSC P = TC + TSC/TIR + TC + TSC 25/58
Descuentos Tributarios (DT) (1) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior Art. 254 E.T es modificado por el Art. 29 de la Ley 1739 de 2014 Y se plantea desde cuatro situaciones por las rentas percibidas del exterior que sean gravadas en Colombia. El DT en CREE se establece en Art. 16 de Ley 1739 de 2014 Nº Descripción 1 En lo general: Cuando se perciben rentas de fuente extranjera 2 Cuando esas rentas percibidas provienen de dividendos 3 Cuando la sociedad que distribuye los dividendos a su vez ha percibido dividendos 4 En el caso que los dividendos sean gravados en el país de origen 26/58
Descuentos Tributarios (DT) (2) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior 1. Cuando se reciben rentas de fuente extranjera Nº Descripción 1 Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE) 2 Que perciban rentas extranjeras gravadas en el país de origen 3 Pueden descontar del impuesto de renta. (CREE y sobretasa) 4 El impuesto pagado en el exterior 5.1 El valor a descontar es de acuerdo a la siguiente fórmula: DTR: [(TR y C)/(TRyC+ TCREE + STCREE)] x ImpExt 5.2 DTC: [(TCREE + STCREE)/(TRyC+ TCREE + STCREE)] x ImpExt DTR: DT Renta DTC: DT CREE 27/58
2. Cuando las rentas percibidas de fuente extranjera son dividendos Nº Descripción 1 Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE) 2 Que perciban dividendos de sociedades domiciliadas del exterior 3 Descuentos Tributarios (DT) (3) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior DT = Dividendo por tarifa a la que estuvo sometida la sociedad que lo generó y este valor se multiplica por la proporción siguiente: 4.1 Proporción R = (TRyC)/(TRyC + TCREE + STCREE) 4.2 Proporción C = (TCREE + STCREE)/(TRyC + TCREE + STCREE) 5 Cuando se trate de dividendos se debe tener participación directa poseídas más de dos años y que sean activos fijos Proporción R : Proporción renta Proporción C: Proporción CREE y sobretasa 28/58
3. Cuando la sociedad que distribuye los dividendos su vez ha percibido dividendos Nº Descripción 1 2 3 Descuentos Tributarios (DT) (4) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE) Que perciban dividendos de sociedades domiciliadas del exterior que su vez ha percibido dividendos de otras sociedades DT = Dividendo por tarifa a que hayan estado sometidas la utilidades que los generó multiplicada por la proporción siguiente: 4.1 Proporción R = (TRyC)/(TRyC + TCREE + STCREE) 4.2 Proporción C = (TCREE + STCREE)/(TRyC + TCREE + STCREE) 5 Se deberá poseer indirectamente participación en la subsidiaria poseídas mas de dos años y que sean activos fijos Proporción R: Proporción renta Proporción C: Proporción CREE 29/58
Descuentos Tributarios (DT) (5) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior 4. Cuando la sociedad percibe dividendos que hayan estado gravados en el país de origen Nº Descripción 1 2 3 Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE) Que perciban dividendos de sociedades domiciliadas del que su vez hayan estado gravados en el país de origen exterior El DT se incrementa en el monto que resulte de multiplicar tal gravamen por la proporción siguiente 4.1 Proporción R: (TRyC)/(TRyC + TCREE + STCREE) 4.2 Proporción C: (TCREE + STCREE)/(TRyC + TCREE + STCREE) Proporción R : Proporción renta Proporción C: Proporción CREE 30/58
Descuento tributarios (6) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior Requisitos adicionales Nº Descripción 1 Siempre que no exceda del impuesto que deba pagar en Colombia 2 3 4 5 Cuando se trate de dividendos se deberá probar el pago del impuesto por medio de un certificado de la autoridad fiscal Estas normas se aplican a dividendos percibidos a partir de1º de enero 2015 sin importar el período financiero a que correspondan Los DT por dividendos percibidos antes del 1º de enero de 2015 se rigen por el Art. 96 de la Ley 1607 de 2012 El DT podrá ser tomarse en el año que se realiza o en cualquiera de los 4 períodos siguientes 31/58
Descuentos tributarios -Renta Art. 29 Modifica Art. 254 E.T.: Descuento por impuestos pagados en el exterior La fórmula Descuento = TRyC TRyC + TCREE + STCREE * ImpExt Dónde: TRyC: TCREE: STCREE: Imp Ext: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas. 32/58
Descuentos tributarios -CREE Art. 16. Adiciona Art. 22-5 Ley 1607/12 Descuento por impuestos pagados en el exterior La fórmula Descuento = TCREE + STCREE TRyC + TCREE + STCREE * ImpExt Dónde: TRyC: TCREE: STCREE: Imp Ext: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas. 33/58
Ilustración El problema de las proporcionalidades En el descuento tributario por rentas del extranjero Lo que indican las fórmulas en cuanto al descuento es: En renta El descuento es igual a: En CREE El descuento es igual a: El impuesto pagado en el exterior multiplicado por el porcentaje resultante de dividir la tarifa del impuesto de renta y complementarios por la sumatoria de la tarifas del impuesto de renta, la tasa del CREE y la sobretasa El impuesto pagado en el exterior multiplicado por el porcentaje resultante de dividir la tarifa del CREE más la tarifa de la sobretasa por la sumatoria de la tarifa del impuesto de renta, la tasa del CREE y la sobretasa Renta en 2015 CREE en el 2015 DT = (25%)/(25% + 9% + 5%) DT = 25% / 39% = 64,1% DT = (9% + 5% )/(25% + 9% + 5%) DT = 14% / 39% = 35,9% 34/58
Ilustración Suponga que una sociedad en 2015 pagó un impuesto en el exterior de $500 genera una renta líquida gravable de $8.000. Impuesto mínimo en renta $1.218 y en CREE $682. Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total 1 Renta líquida 8.000 8.000 8.000 Base gravable (STCREE: BG-800 ) 8.000 8.000 7.200 2 Tarifa impuesto 25% 9% 5% 3 Impuesto en el país 2.000 1.080 3.080 4 % DT 64,1% 35,9% 100% 5* DT (500 x % DT ) 320 180 500 6** Impuesto neto 1.680 900 2.580 7 Impuesto mínimo 1.218 682 * DT = 500 x 64,1% = 320 * DT= 500 x 35,9% 0 180 **Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 5) 35/58
Descuentos tributarios -Renta Art. 29 Modifica Art. 254 E.T.: Descuento tributario por dividendos La fórmula Proción aplicable = TRyC TRyC + TCREE + STCREE Dónde: TRyC: TCREE: STCREE: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera 36/58
Descuentos tributarios -CREE Art. 16. Adiciona Art. 22-5 Ley 1607/12.: Descuento tributario por dividendos La fórmula Proción aplicable = TCREE + STCREE TRyC + TCREE + STCREE Dónde: TRyC: TCREE: STCREE: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera 37/58
Ilustración (1) El problema de las proporcionalidades En DT por dividendos recibidos del exterior Lo que indican las fórmulas en cuanto al descuento es: En renta: El descuento es igual a: Los dividendos por la tarifa de impuestos a que estuvieron sometidos multiplicado por el porcentaje resultante de dividir la tarifa del impuesto de renta y complementarios por la sumatoria de la tarifas del impuesto de renta, la tasa del CREE y la sobretasa En CREE El descuento es igual a: Los dividendos por la tarifa de impuestos a que estuvieron sometidos multiplicado por el porcentaje resultante de dividir la tarifa del CREE más la tarifa de la sobretasa por la sumatoria de las tarifas del impuesto de renta, la tasa del CREE y la sobretasa Renta en 2015 DT = 25% / 39% = 64,1% CREE en 2015 DT = 14% / 39% = 35,9% 38/58
Ilustración (2) Renta líquida gravable 2015 de $8.000 Los dividendos del exterior: $1.000. Impuesto utilidades: 20% Impuesto mínimo en renta es $1.218 y en CREE $682. Los dividendos no están gravados en País de origen Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total 1 Renta Líquida 8.000 8.000 8.000 Base gravable (STCREE: BG-800 ) 8.000 8.000 7.200 2 Tarifa 25% 9% 5% 3 Impuesto en el País 2.000 1.080 3.080 4 Impuesto ext. (1.000 x 20%) 200 200 5 % DT (Proporción) 64,1% 35,9% 100% 6* DT (200 x proporción) 128 72 200 7** Impuesto neto 1.872 1.008 2.880 8 Impuesto mínimo 1.218 682 *DT = 200 x 64,1% DT= 200 x 35,9% ** Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 6) 39/58
Suponga, para el caso anterior que a su vez los dividendos están gravados en el país de origen con el 10% Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total 1 Ilustración (3) Renta Líquida 8.000 8.000 8.000 Base gravable (STCREE: BG-800 ) 8.000 8.000 7.200 2 Tarifa 25% 9% 5% 3 Impuesto en el País 2.000 1.080 3.080 4.1 Impuesto ext. (1.000 x 20%) 200 200 4.2 Impuesto Divi. (1.000 x 10%) 100 100 5 Total impuestos en exterior 300 300 6 % DT (Proporción) 64,1% 35,9% 100% 7* DT (300 x proporción) 192 108 300 8** Impuesto neto (3-7) 1.808 972 2.780 9 Impuesto mínimo 1.218 682 *DT = 300 x 64,1% = 192 DT = 300 x 35,9% = 108 ** Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 7) 40/58
Los cálculos subsiguientes al 2015
Impuesto a la riqueza- Ley 1739 de 2014 Hecho generador (Art. 3º) 1 Posesión de la riqueza a 1º de enero de 2015 2 Cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones 3 Riqueza: Patrimonio bruto menos deudas a cargo Base gravable (Art. 4º) 1 (P. Líquido) = Patrimonio bruto menos deudas a cargo Menos las exclusiones: 2 (-) P. Naturales: Primeras 12.200UVT* de casa de habitación (-) VPN de acciones o cuotas en sociedades nacionales directa/.. * 12.200 UVT = $345 004.000 (Para 2015) 362 987.000 (Para 2016) 42/58
Nº Descripción 3 Base gravable B.G. (3) Art 4º Adiciona el Art. 295-2 del E.T. BG especial: P. Naturales sin residencia y Soc. extranjeras con E.P. o sucursal: Patrimonio atribuido a E.P. o Sucursal 4 Límite superior años subsiguientes al 2015: 4.1 Base gravable año subsiguiente es superior: (BGIR 2015 + 25% Inflación) VS (BG Año subsiguiente): La menor 4.2 Base gravable año subsiguiente es inferior: (BGIR 2015-25% Inflación) VS (BG Año subsiguiente): La mayor 4.3 Impuesto = BG comparada x tarifa 5 Los bienes objeto de normalización integran la base gravable del año en que se declaren. No están sujetos al límite superior E.P: Establecimiento permanente 43/58
Tabla impuesto a la riqueza P. Naturales (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto 2015/16/17/18 >0 <2.000 0,125% (Base gravable) x 0,125% >= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $2,5 >= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $6,0 >= 5.000 En adelante 1,50% ((BG - $5.000) x 1,50%) + $21,0 BG: Base gravable L: Límite 44/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2015 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,20% (Base gravable) x 0,20% >= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $4 >= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $7,5 >= 5.000 En adelante 1,15% ((BG - $5.000) x 1,15%) + $22,5 BG: Base gravable L: Límite 45/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2016 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,15% (Base gravable) x 0,15% >= 2.000 <3.000 0,25% ((BG - $2.000) x 0,25%) + $3 >= 3.000 <5.000 0,50% ((BG - $3.000) x 0,50% ) + $5,5 >= 5.000 En adelante 1,00% ((BG - $5.000) x 1,00%) + $15,5 BG: Base gravable L: Límite 46/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2017 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,05% (Base gravable) x 0,05% >= 2.000 <3.000 0,10% ((BG - $2.000) x 0,10%) + $1 >= 3.000 <5.000 0,20% ((BG - $3.000) x 0,20% ) + $2 >= 5.000 En adelante 0,40% ((BG - $5.000) x 0,40%) + $6 BG: Base gravable L: Límite 47/58
El impuesto a la riqueza 1- El juego de los limites -Un ejemplo Suponga que inflación del 2015 es el 4%. Entonces la base del 2015 se incrementa o disminuye en el 1% (4% x 25%) Persona natural 2016 2015 2016 Base G. Impuesto Base G. Impuesto Base G. Impuesto 3.200 7,5 4.000 13,5 4.800 19,5 Base G. mayor entre 3.200 y 3.960 Recálculo Base G. menor entre 4.800 y 4.040 3.960 13,2 4.040 13,8 1. Si B. G. Del año siguiente es mayor a B.G 2015 4.000 x 1,01= 4.040 2. Si B. G. Del año siguiente es menor a B.G 2015 4.000 x 0,99= 3.960 Conclusión: La base G. va a oscilar en el 25% de la inflación 48/58
El impuesto a la riqueza -2- El juego de los limites -Un ejemplo Suponga que inflación del 2015 es el 4%. Entonces la base del 2015 se incrementa o disminuye en el 1% (4% x 25%) Sociedades 2016 2015 2016 Base G. Impuesto Base G. Impuesto Base G. Impuesto 3.200 6,5 4.000 15,0 4.800 14,5 Base G. mayor entre 3.200 y 3.960 Recálculo Base G. menor entre 4.800 y 4.040 3.960 10,3 4.040 10,7 1. Si B. G. Del año siguiente es mayor a B.G 2015 4.000 x 1,01= 4.040 2. Si B. G. Del año siguiente es menor a B.G 2015 4.000 x 0,99= 3.960 Conclusión: La base G. va a oscilar en el 25% de la inflación 49/58
Un nuevo escenario
Impuesto complementario al IR (1) Normalización tributaria Art. Descripción Sujetos pasivos 35 Contribuyentes y declarantes voluntarios del IR que tengan activos omitidos -Se declara y paga en la declaración del IR -Períodos: 2015, 2016, 2017 Hecho generador Posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes 36 -Activos omitidos: No incluidos en la declaración -Pasivos inexistentes: Declarado para aminorar carga tributaria -Los activos gravados en un período no lo estarán en el siguiente IR: Impuesto a la riqueza 51/58
Impuesto complementario al IR (2) Normalización tributaria Art. 37 38 Descripción Base gravable Vr. Patrimonial de activos omitidos (Según estatuto o autoavalúo) Tarifa Año 2015 : 10,0% Año 2016 : 11,5%, Año 2017 : 13,0% 39 Comparación patrimonial En año que se declaren se incluyen en declaraciones: Renta y CREE - No genera renta por comparación patrimonial - Ni renta liquida gravable por activos omitidos -Hacen parte de la base gravable del IR de los años siguientes 52/58
Ilustración Suponga que en 2016 se van a declarar $2.000 millones de activos omitidos. Esto indica que se debe pagar el impuesto de normalización e incrementar la base del impuesto a la riqueza en ese valor: Cálculo impuesto normalización Cálculo impuesto a la riqueza 2015 (En millones) Año Base G. Rango Fórmula/Cálculo Valor 2016 40.650 4 ((40.650-5.000 ) x 1,0%) + 15,5 372.0 Nueva 42.650 4 ((42.650-5.000 ) x 1,0%) +15,5 392.0 Aumento en el impuesto a riqueza 20.0 Más impuesto normalización $2.000 x 11,5% 230.0 Total incremento del impuesto 250.0 53/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2016 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,15% (Base gravable) x 0,15% >= 2.000 <3.000 0,25% ((BG - $2.000) x 0,25%) + $3 >= 3.000 <5.000 0,50% ((BG - $3.000) x 0,50% ) + $5,5 >= 5.000 En adelante 1,00% ((BG - $5.000) x 1,00%) + $15,5 BG: Base gravable L: Límite 54/58
Un límite a la deducción de intereses
La normatividad Art. 118-1 E.T (Art. 109 Ley 1607/2012) Nº Descripción 1 Se podrán deducir los intereses que provengan de deudas cuyo monto total promedio no exceda de 3 veces el P. Líquido. 2 Se tendrán en cuenta las deudas que generen intereses 3 Para empresas constituidas para construcción de vivienda de interés social e interés prioritario el multiplicador es 4 4 No aplica a vigilados por Superfinanciera 5 No aplica a financiación de proyectos de infraestructura a cargo de sociedades, entidades o vínculos de propósito especial 56/58
Ilustración (1) Con pasivo y tasa de interés constantes Nº Descripción 1 P. Líquido Dic. 31 de 2014 (PL) 100 000 2 Monto deuda que generan intereses en 2015 (MD) 400 000 3 Intereses durante el año (I $) (18%) (Ti) 72 000 Determinación del monto de intereses no deducible (MIND) 4 MIND = MD-(PL x3) x Ti MIND = (400-300) x 18% 18 000 57/58
Ilustración (2) Con pasivo y tasa de interés variables Nº Descripción 1 P. Líquido Dic. 31 de 2014 (PL) 150 000 2 Monto deuda que generan intereses en 2015 (MD)* 500 000 3 Intereses durante el año (I $) ** 84 000 Determinación del monto de intereses no deducible (MIND) % = MD-(PL x3)/md MIND= I x % 4 % = 500 000-(150 000 x 3)/500 10% 5 MIND = 10% x 84 000 8 400 * MD: Monto de la deuda promedio (Sumatoria deuda año, mes a mes /12) ** Intereses totales del año MIND: Monto de intereses no deducibles 58/58
Para pensar No se puede dar marcha atrás, la esencia de la vida es ir hacia adelante. La vida, en realidad, es una calle de sentido único. Agatha Christie
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