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2 Libro: Estados Financieros. Consolidación y Método de Participación. Incluye elementos para la consolidación tributaria. Tercera Edición. Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $42.000

3 Libro: Cuentas de Orden. Hacia la Revelación y el Control Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $38.000

4 Libro: Impuesto de Renta. Las grandes falencias del contribuyente. Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $34.000

5 Para pensar La belleza de las cosas existe en el espíritu de quien las contempla David Hume

6 Actualización Tributaria 2014 Javier E. García Restrepo Febrero 18 de 2014

7 Impuesto de Renta Para La Equidad CREE 7/75

8 El CREE Retención y su trascender El trascender histórico es importante porque al revisar las cifras que se van a declarar se debe tener absoluta claridad sobre los valores y el concepto Nº Decreto Tipo Tarifas % Vigencia 1 862/2013 Retención 0,3/0,6/1,5 Mayo 1 - Agosto 30/ /2013 Autorretención 0,3/0,6/1,5 Septiembre 1 - Dic. 31/ /2013 Autorretención 0,4/0,8/1,6 Enero 1 de /2014 Autorretención 0,4/0,8/1,6 Enero 2014 El D.R de 2013 fue derogado por el D.R. 014 de Es importante establecer la vigencia de éste último 8/75

9 El CREE D.R de 27 de Dic. de 2013 Lo nuevo en la autorretención del CREE Nº Descripción Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el período gravable declaran la retención del CREE de manera cuatrimestral durante ese periodo. Las retenciones del CREE en exceso por operaciones anuladas o rescindidas practicadas durante la vigencia del D.R.862/2013, acreditadas las circunstancias procederá la devolución si no ha trascurrido el término prescripción (Art. 536 C. Civil) Los declarantes de retención del CREE cuatrimestral que hayan declarado en forma mensual, esta declaración no surte efecto, y tendrán que proceder a declarar por el cuatrimestre. Los pagos hechos son abonos a la declaración del cuatrimestre 9/75

10 Actividades económicas y tarifas Comparativo Nº Cód. Nombre actividad económica Tarifas D.R D.R Cultivo de cereales. (excepto arroz) 0,30% 0,40% Procesamiento y conservación de carne 0,30% 0.40% Extracción de hulla (carbón de piedra) 1,50% 1,60% Recuperación de materiales 1,50% 1,60% Transporte férreo de pasajeros 0,60% 0,80% 9900 Activ. De organizaciones y entidades. 0,60% 0,80%.. 10/75

11 Depuración base gravable CREE Art. 22 Ley 1607 de 2012 Nº Cuentas Valores 1 Total ingresos brutos diferentes a G. Ocasionales xxx 2 (-) Devoluciones rebajas y descuentos (xx) 3 (-) Ingresos NCR establecidos en la norma (xx) 4 (-) Costos fiscales (xx) 5 (-) Deducciones establecidas en la norma (xx) 6 (=) Base gravable del CREE antes de. xx 7 ( ) Base mínima: 3% P. Liquido año anterior. xx 8 > De las dos xx 9 (-) Rentas exentas establecidas en la norma (xx) 10 (=) Base gravable del CREE xx 11 Impuesto CREE: (Base Gravable CREE x tarifa) xx 11/75

12 Cálculo del impuesto de renta y del CREE Impuesto de renta CREE Descripción Valor Valor Descripción Ingresos Ingresos (-) INCRNGO (-) INCRNGO (-) Costos (-) Costos (-) Deducciones (-) Deducciones (-) Donaciones (-) Donaciones (-) Pérdidas fiscales (-) Pérdidas fiscales (=) Renta ordinaria (=) Renta ordinaria Vs. R. Presuntiva Vs. R. Presuntiva (>) Renta líquida (>) Renta líquida (-) Renta exenta 0 0 (-) Renta exenta (=) R. L. Gravable (=) R. L. Gravable I. Renta (25% R.L.G) I. Renta (9% R.L.G) 12/75

13 I. Renta-CREE - R. Presuntiva Ilustración (1) (En millones) Impuesto de renta Impuesto CREE Renta líquida Renta líquida Renta presuntiva Renta presuntiva Renta líquida Renta líquida Renta exenta Renta exenta Renta Líquida Gravable Base del CREE (9%) Impuesto renta 25% ,6 Impuesto 9% R. Presuntiva CREE (3%) P. Líquido año anterior según Art. 189 y 193 La R. Presuntiva en CREE no se tiene en cuenta el Art. 191 del E.T: Exclusiones 13/75

14 Ilustración (2) (En millones) Empresa en Liquidación Impuesto de renta Ahora: Impuesto renta más CREE Renta líquida (Pérdida) (1.400) (1.400) Renta líquida (Pérdida) Renta presuntiva Renta presuntiva Renta líquida Renta líquida Renta exenta 0 0 Renta exenta Renta líquida Gravable Base del CREE (9%) Impuesto renta 25% Impuesto 9% Art. 191 E.T. Se excluyen de la R. Presuntiva:. 8. Las sociedades en liquidación por los tres primeros años 9. Los centros de eventos y convenciones 14/75

15 Impuesto al Valor Agregado IVA 15/75

16 IVA en bienes de capital 1- Descuento Tributario Lo que establece el Art Nº Descripción Los responsables de IVA R. Común podrán descontar en la declaración de renta presentada en el año siguiente, el IVA pagado en la adquisición de bienes de capital de tarifa del 16% Descontable: Un punto por cada exceso de recaudo de 10 millones de UVT Mediante decreto, cada primero de febrero, se establecen los puntos del IVA susceptibles de ser descontados En caso de leasing financiero se requiere haber pactado opción de compra No se aplica en la importación de maquinaria pesada, la cual se rige por lo establecido en el Art del E.T. 16/75

17 IVA en bienes de capital 2- Descuento Tributario Lo que establece el D.R. 2975/2013 Nº Descripción 1 Bienes de capital : B. tangibles depreciables que no se enajenen en el giro de los negocios, utilizados para la producción de bienes o.. 2 El descuento se aplica sólo por las compras durante el año 3 El descuento tiene los limitantes del Art. 259 del E.T 4 5 El descuento autorizado no solicitado por el limitante del impuesto, se podrá solicitar en los años siguientes hasta agotarlos El descuento será solo el autorizado, el exceso debe ser llevado como costo o gasto en la declaración del año de la compra 17/75

18 IVA en bienes de capital 3- Descuento Tributario Lo que establece el D.R. 2975/2013 (Cont.) Nº Descripción 6 Los puntos del IVA a descontar no se podrán acumular ni fraccionar 7 8 En el caso de arrendamiento financiero, y de las importaciones temporales de largo plazo sólo tendrá derecho por el IVA efectivamente pagado Si los bienes objeto del beneficio se enajenan antes de haber transcurrido su vida útil, en el año de la enajenación, se debe adicionar al impuesto neto de renta el IVA descontado proporcional a los años que resten de vida útil probable. La fracción de año se toma como año completo 18/75

19 R. Contable de bienes de capital con tarifa del 16% Compra de un bien de capital: Precio $ IVA $ Registro contable Código Descripción Db Cr 15xxx Propiedad, planta y equipo xxxx Cuenta transitoria IVA xxxx Proveedores Se certifican 10 puntos como D.T. que equivalen a $ Registro contable Gasto IVA xx Impuesto de renta x pagar (DT) xx Cuenta transitoria IVA /75

20 Proporcionalidad en la venta de activos fijos Suponga que el activo comprado (Ilustración anterior) tiene una vida útil de 10 años y se vendió a los 3 años y medio Nº Descripción 1 Alícuota beneficio por año = /10 = Faltan por depreciar : 6,5 años 7 años 3 Aumento impuesto de renta = Alícuota x períodos por depreciar 4 Aumento impuesto de renta = x 7 = Notas Se establece con este procedimiento una contingencia que se extingue al paso que el bien se deprecia Esta contingencia debe registrarse en cuentas de orden 20/75

21 La contingencia Manejo contable La contingencia se registra en Cuentas de orden y se revela Nº Año Contingencia Nº Año Contingencia Registro contable Final año uno completo Código Db Cr C.O. Obligaciones tributarias C.O por contra R/ Para registrar la contingencia que proviene de 21/75

22 Impuesto descontable 1-En impuesto nacional a la gasolina D.R de 2013 que modifica el Art. 14 D.R. 568 de 2013 Nº Descripción 1 2 El 35% del impuesto a la gasolina y al ACPM descontado por : -El consumidor final del régimen común -Si los bienes adquiridos son computables como costo - Y se destinen a operaciones gravadas o exentas La proporcionalidad sólo podrá ser Si la gasolina y el ACPM se destinan indistintamente a bienes gravados, exentos y excluidos y no es posible establecer imputación directa, el descuento se hace en proporción a las operaciones gravadas y exentas 22/75

23 Impuesto descontable 1-En impuesto nacional a la gasolina D.R de 2013 que modifica el Art. 14 D.R. 568 de 2013 Nº Descripción 3 4 Si la gasolina o el ACPM son adquiridos a un no responsable del impuesto - Para que proceda el descuento del 35% de impuesto implícito - En la factura el distribuidor certificará al adquiriente - Por cada operación el impuesto liquidado por el productor. Contabilización del impuesto descontable: - Declarante bimestral: Bimestre de pago o dos posteriores - Declarante cuatrimestral: Período de pago o siguiente - Declarante anual: Período de pago 5 El IVA descontable se solicita en el período de contabilización 23/75

24 Aplicación cuenta Transitoria (CT) Suponga una CT de $1 600 Nº Descripción Valores % Cálculo Aplica 1 Ventas del 16% % x 40% Ventas del 5% % x 10% Ventas exentas % x 30% Ventas excluidas % x 20% Total % Distribuido el valor de la CT se acredita registrando en el estado de resultados lo correspondiente a ventas excluidas ($ 320) y los demás al impuesto descontable ($ 1 280) 24/75

25 Origen saldos a favor en el IVA Los saldos a favor en el IVA se originan por diferentes motivos: 1 En venta de bienes exentos por sus productores 2 En exportaciones 3 Ventas a C.I. 4 En retención en la fuente 5 En excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa 6 En exceso de inventarios 7 En una combinación de todos o algunos de los motivos anteriores 25/75

26 Devolución y/o Compensación D.R de 2013 Art. 1 (Modifica Art. 277/2012) Nuevos requisitos generales y especiales Nº Descripción 1 Certificado histórico de representante legal y R. Fiscal Certificado de revisor fiscal o contador público - En importaciones: número declaración, fecha presentación y - En exportaciones: Fecha DEX, seccional DIAN. 2 - En ventas a CI: CP, valor, cantidad, fecha, nombre y NIT.. - Servicios intermedios a CI: CP, valor, fecha, descripción. - Relación de facturas y documentos equivalentes: Nombre, - Servicios al exterior: Certificación de exclusividad de que. - CI retenedora de IVA: Relación de impuestos descontables 26/75

27 Devolución y/o Compensación D.R de 2013 Art. 1 (Modifica Art. 277/2012) Nuevos requisitos generales y especiales Nº Descripción Procedimiento para determinar valor susceptible de devolución - Proporcionalidad efectuada del período y de los arrastres - Reaprovisionamiento de buques y aeronaves: Valor, fecha,. Existen nuevos requisitos en casos especiales para: - Productores de carne - Productores de leche y huevos - Productores de peces, camarones,.. - Comercializadores de bovino vivos excepto los de lidia. Los arrastres de períodos anteriores, son los que no se hayan enviado en devoluciones o compensaciones anteriores 27/75

28 Devolución y/o Compensación D.R de 2013 Art. 1 (Modifica Art. 277/2012) Procedimiento para determinar el saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación Las etapas mínimas que se han de seguir son las siguientes: Nº Descripción 1 Cálculo de las proporcionalidades 2 Cálculo de los IVA descontables 3 Cálculo de los inventarios finales 4 Aplicación de las proporcionalidades a las ventas 5 Aplicación de la proporcionalidad a la cuenta transitoria 6 Distribución del saldo a favor: Devolución e imputación 7 Presentación de las cifras para la declaración de ventas 28/75

29 Valor susceptible de devolución Procedimiento 1. Venta -Proporcionalidad- IVA generado Nº Descripción Valor Proporcionalidad 1 2 Generado 1 Gravadas del 16% ,3% 31,25% Gravadas del 5% Exentas ,3% 68.75% 0 Subtotal % Excluidas ,4% Totales % 100% /75

30 Valor susceptible de devolución Procedimiento 2. Cálculo IVA descontable e inventarios finales 2.1 Compras e IVA descontable Nº Descripción Valor Descontable 1 Del 16% para ventas gravadas Compras del 5% Totales Cálculo de los inventarios finales 1 Inventario inicial 0 2 (+) Compras (-) Ventas al costo (margen de utilidad 20%) a) / b) / c) / (=) Inventario final /75

31 Cálculo del IVA susceptible de Devolución y/o compensación Procedimiento cálculo IVA susceptible de devolución y/o compensación 3. Cálculo de las proporcionalidad en las ventas 4. Proporcionalidad aplicada a la cuenta transitoria Proporcionalidad Descripción Ventas 1 2 Valores Ventas del 16% ,25% 28,3% Ventas exentas ,75% 62,3% Subtotal % 90,6% Ventas excluidas ,4 940 Total % /75

32 Cálculo del IVA susceptible de Devolución y/o compensación Procedimiento cálculo IVA susceptible de devolución y/o compensación 5. Cálculo del saldo a favor 6. Distribución saldo a favor: Devolución e imputación Período Nº Declaración de ventas Actual Anterior 1 IVA generado ( x 16%) IVA descontable 3 -Por gravadas y exentas Por gastos comunes Saldo a favor ( 1-4 ) SAFSD ( x 68,75%) Efecto Inv. final ( x 16%) (3 200) 8 =Total SAFSD ( 6-7 ) Valor elegido entre fila 5 y fila = A imputar P. Siguiente ( 5-9 ) 2 231

33 Valor susceptible de devolución Procedimiento Saldo a favor susceptible de devolución o compensación 7. Resumen final destino del saldo a favor Nº Descripción Actual 1 IVA generado del período IVA descontable del período Retención en la fuente 0 4 Saldo a pagar (a favor) período Saldo a favor período anterior 0 6 Saldo a pagar (a favor) S. Susceptible de devolución S. Susceptible de imputación Período Anterior 33/75

34 Cotización a la seguridad social Trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes 34/75

35 1- Cotización seguridad social D.R de 2013 Nº Descripción Adoptar el sistema financiero y operativo que permita: 1 Objeto Vinculación a pensiones, riesgos laborales y subsidio Familiar De trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes Trabajadores dependientes que: 2 Condiciones - Se encuentren vinculados laboralmente - T. Parcial: En un mismo mes contrato inferior a 30 días - Remuneración inferior a 1 SMMLV 3 Aplicación - No aplica a trabajadores por reducción colectiva o temporal -El traslado de tiempo completo a parcial: Voluntario 35/75

36 2- Cotización seguridad social D.R de 2013 Nº Descripción 4 Condiciones - Responsable el empleador de: R. Laborales y S. Familiar 5 Afiliaciones 6 Base 7 Días Entre 1 y 7 Entre 8 y 14 Entre 15 y 21 Más de 21 8 Las semanas - Pensiones: El trabajador elige una única administradora - Afiliación R. laborales y S. Familiar: Elige el empleador - De cotización mínima semanal: ¼ del SMMLV - De riesgos laborales: 1 SMMLV Cálculo de la cotización Monto de la cotización Una (1) Cotización mínima semanal Dos (2) Cotizaciones mínimas semanales Tres (3) Cotizaciones mínimas semanales Cuatro (4) Cotizaciones mínimas semanales = 1 SMMLV Las administradoras reconocen como 1 semana entre 1 y 7 días, 2 semanas entre 8 y 14 días

37 3- Cotización seguridad social D.R de 2013 Nº Descripción La cotización 1 Porcentaje Se aplican los % establecidos en las normas 2 Cotización mínima semanal a cargo del empleador (2014) Seguridad social Pensiones (12% del SMMLV* /4) Riesgos Laborales (0,522%** del SMMLV) Parafiscalidad: Caja de C. (4% de SMMLV/4) Total Cotización mínima semanal a cargo del trabajador (2014) 3 - Pensión (4% SMMLV/4) Total * SMMLV 2014 : ** Riesgo laboral varía según el riesgo de la actividad 37/75

38 4- Cotización seguridad social D.R de 2013 Generalidades Nº Descripción 1 Recaudo A través de PILA 2 Plazo Los establecidos en las normas generales 3 Empleadores Varios: Cada empleador lo hará independientemente 4 Afiliación No se puede tener varias afiliaciones 5 Derechos Los mínimos que establecen las normas 6 Medidas 7 Traslado Se establecerán medidas que faciliten el acceso al trabajo de tiempo parcial Si no se logra cumplir los requisitos para acceder a la pensión podrá ingresar al mecanismo BEPS* 8 Vigencia Del Decreto : 1º de febrero de 2014 *Beneficios Económicos Periódicos. 38/75

39 La Subcapitalización Un límite a la deducción de intereses 39/75

40 La Normatividad Art E.T (Art. 109 Ley 1607/2012) Nº Descripción 1 Se podrán deducir los intereses que provengan de deudas cuyo monto total promedio no exceda 3 veces el Patrimonio Líquido. 2 Se tendrán en cuenta las deudas que generen intereses 3 Para empresas constituidas para construcción de vivienda de interés social e interés prioritario el multiplicador es 4. 4 No aplica a vigilados por Superfinanciera 5 No aplica a financiación de proyectos de infraestructura a cargo de sociedades, entidades o vínculos de propósito especial 40/75

41 Ilustración (1) Con pasivo y tasa de interés constantes Nº Descripción 1 Patrimonio Líquido a Diciembre 31 de 2012 (PL) Monto deuda que generan intereses en todo 2013 (MD) Intereses durante el año (I $) (18%) (Ti) Determinación del monto de intereses no deducible (MIND) 4 MIND = [ MD-(PL x 3) ] x Ti MIND = ( ) x 18% /75

42 Ilustración (2) Con pasivo y tasa de interés variable Nº Descripción 1 P. Líquido a Dic. 31 de 2012 (PL) Monto deuda que genera intereses en todo 2013 (MD)* Intereses durante el año (I $) ** Determinación del monto de intereses no deducible (MIND) 4 % = [ MD - (PL x 3)] /MMEID MIND = I x % 5 % = [ ( x 3)] / ,11% 6 MIND = x 11,11% * Monto de la deuda promedio (Sumatoria deuda año, mes a mes /12) ** Intereses totales del año

43 Subcapitalización D.R de Definiciones Definiciones y fórmulas establecidas en el Decreto Nº Término Definición 1 2 Patrimonio líquido (PL) Permanencia de la deuda (PD) De acuerdo al Art. 282 del E.T: Total patrimonio bruto menos el monto de las deudas a cargo Número días calendario de deuda durante el respectivo año gravable. Incluye día ingreso de la deuda y no incluye día pago. Las deudas de años anteriores se toma como día de ingreso de la deuda el 1º de enero. 3 Base Es el valor de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia. 4 Deuda ponderada (DP) DP = Es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base DP = Base x PD 43/75

44 Subcapitalización D.R de Definiciones Definiciones y fórmulas establecidas en el Decreto Nº Término Definición Deuda ponderada Total (DPT) Monto total promedio deudas ponderado(mpdp) Monto máximo endeud. que genera intereses deducibles (MMEID) DPT = Sumatoria de todas las deudas ponderadas que generan intereses DPT = DP(1) + DP (2) DP(n ) Es el resultado de dividir la deuda ponderada total (DPT) por el número total de días calendario del año MPDP = DPT/ 365 MMEID: Patrimonio líquido año anterior por tres MMEID = PLA x 3 44/75

45 Subcapitalización D.R de Definiciones Definiciones y fórmulas establecidas en el Decreto Nº Término Definición Exceso de endeudamiento (EE) Proporción intereses no deducibles (PIND) Gasto por Intereses no deducibles (GIND) EE: Monto promedio total deudas ponderadas menos el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles EE = MPDP - MMEID PIND: Exceso de endeudamiento sobre el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles PIND = ED/MMEID GIND: Intereses pagados o abonados en cuenta (I) por la proporción de intereses no deducibles GIND = I x PIND 45/75

46 Subcapitalización D.R de Datos adicionales Adicionalmente hay que tener en cuenta: Nº Descripción En amortizaciones o pagos parciales de capital, la identificación debe hacerse en forma separada para cada saldo por pagar como si fueran deudas independientes Intereses en dólares se hace la conversión a TRM. En otras monedas se hace primero la conversión a dólares Para determinar los intereses no deducibles la diferencia en cambio del capital no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses si se considerará interés. Los intereses deben cumplir los requisitos de procedencia de las deducciones Este limitante no aplicará en el año de constitución de sociedades por no existir PLA. 46/75

47 Subcapitalización D.R Clasificación de las deudas Nº Descripción Saldo 1 + Deudas en Pesos xxx 2 + Deudas en monedas extranjeras xxx 3 = Total Deudas xxx 4 (-) Deudas que no generan Intereses (xxx) 5 = Deudas que generan Intereses xxx 6 (-) Deudas que estuvieron todo el año (xxx) 7 = Deudas con período inferior a un año xxx 47/75

48 Subcapitalización D.R de En lo práctico En la vida práctica se pueden generar muchas situaciones que inciden en el cálculo de los intereses deducibles, entre ellas se tienen: Nº Descripción 1 Se tiene una única deuda en todo el año 2 Se tiene varias deudas en todo el año 3 Se tiene sólo deudas que se inician en el año 4 Se tienen deudas que vienen del año anterior combinadas con deudas que se inician en el año. 5 En el año se generan y se pagan deudas 6 48/75

49 Subcapitalización 1-1 Ilustración Se tiene un PLA de $ y una deuda de $ que viene del año anterior y permanece todo el año y genera intereses de $ Nº Nombre Fórmula Cálculo Valor Permanencia de la deuda Deuda ponderada Deuda ponderada total PD= 365 días DP = Base x PD DP = x 365 DPT = DP(1) + 4 Monto promedio total de deudas ponderadas MPDP= DPT/365 MPDP = x /75

50 Subcapitalización 1-2 Ilustración (Cont.) Se tiene un PLA de $ y una deuda de $ que viene del año anterior y permanece todo el año y genera intereses de $ Nº Nombre Fórmula Calculo Valor Monto máximo endeud. que genera I. deduc. Exceso de endeudamiento Porción de intereses no dedu Gasto intereses no deducibles MMEID = PLA x 3 MMEID = x EE = MPDP-MMEID EE = PIND = EE/MMEID PIN = / ,3% GIND = I x PIND GIND = x 33,3% /75

51 Subcapitalización 2-1 Ilustración Se tiene un PLA de $ y una deuda de $ que viene del año anterior y es cancelada el 28 de julio y genera intereses de $ Nº Nombre Fórmula Cálculo Valor Permanencia de la deuda Deuda ponderada Deuda ponderada total PD= 207 días DP = Base x PD DP = x 207 DPT = DP(1) + 4 Monto promedio total de deudas ponderadas MPDP = DPT/365 MPDP = x /75

52 Subcapitalización 2-2 Ilustración (Cont.) Se tiene un PLA de $ y una deuda de $ que viene del año anterior y es cancelada el 28 de julio y genera intereses de $ Nº Nombre Fórmula Calculo Valor Monto máximo endeuda que genera I. deduc. Exceso de endeudamiento Porción de intereses no dedu Gasto intereses no deducibles MMEID = PLA x 3 MMEID= x EE = MPDP-MMEID EE = PIND = EE/MMEID 0 GIND = I x PIND 0 52/75

53 Subcapitalización 3-1 Ilustración Una empresa tiene tres préstamos : 1. $ viene año anterior y permanece todo el año. 2. $ viene de año anterior y es cancelado el 16 Sepbre. 3. $ adquirido en Febrero 16 y cancelado en Nov. 18 del mismo año. Generan intereses por $ La empresa tiene un PLA de $ Nº Deuda Permanencia deuda PD Monto promedio total deuda ponderada (MPDP) Nº días del año Base x Nº días/365 Valor 1 $ PD = 365 MPDP = x 365/365 $ $ PD = 255 MPDP = x 255/365 $ $ PD = 272 MPDP = x 272/365 $ MPDP /75

54 Subcapitalización 3-2 Ilustración (Cont.) Una empresa tiene tres préstamos : 1. $ viene año anterior y permanece todo el año. 2. $ viene de año anterior y es cancelado el 16 Sepbre. 3. $ adquirido en Febrero 16 y cancelado en Nov. 18 del mismo año. Generan intereses por $ La empresa tiene un PLA de $ Nº Nombre Fórmula Calculo Valor Monto máximo endeuda que genera I. deduc. Exceso de endeudamiento Porción de intereses no dedu Gasto intereses no deducibles MMEID = PLA x 3 MMEID= x EE = MPDP-MMEID EE= PIND = EE/MMEID PIN= / ,35% GIND = I x PIND GIND = x 31,35% /75

55 Subcapitalización En resumen En resumen los pasos a seguir son: Nº Descripción 1 Establezca las deudas que generan intereses 2 Establezca los días que permanecieron durante el año 3 Multiplique cada deuda por días de permanencia y divida por Sume los resultados anteriores de todas las deudas 5 Tome el resultado anterior y réstele PLA multiplicado por tres 6 Divida el resultado anterior por el PLA multiplicado por tres 7 Lo anterior es la porción de intereses no deducibles (%) 8 La cual se le aplica al total de intereses 9 El resultado es el total de intereses no deducibles 55/75

56 El SUNIR Un reto de información y rastreo 56/75

57 SUNIR Ley 1450 de 2011 Art. 227 Parágrafo 4. SUNIR: Sistema Único Nacional de Información y Rastreo Nº Descripción 1 El SUNIR se establece para obtener toda la información 2 De importación, producción, distribución, consumo y exportación 3 De bienes sujetos al impuesto al consumo 4 De licores, vinos, aperitivos, cerveza, cigarrillos y tabaco 5 Administrado por la DIAN, y opera dentro del año siguiente 6 Los Dptos. y el Distrito Capital 7 Están obligados a integrarse al SUNIR 8 Que para la identificación y trazabilidad de productos 9 Tenga en cuenta las especificidades de cada uno 10 Y a suministrar la información que este requiera 57/75

58 Sanciones y Procedimiento Ley 1607 de Arts. 144 y 145 Ampliación término para diseñar e implementar el SUNIR Art. 144 La DIAN tiene 2 años para que diseñe e implemente el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo SUNIR (Parág. 4 Art. 227 Ley 1450/11) Art. 145 La omisión o retraso en el suministro de la información que requiere la DIAN para el SUNIR es considerado falta grave, de acuerdo al Código Disciplinario Único, en contra del R. legal o su delegado de la entidad territorial respectiva. 58/75

59 SUNIR D.R. 602 de Abril 1 de El D.R. 602 reglamenta el SUNIR en los siguientes términos: Nº Descripción 1 Objetivo: Obtener y centralizar la información sobre importación, producción, distribución, de bienes sujetos al impuesto de consumo 2 Conformación del SUNIR: Base datos y componente físico (Hardware ) 3 Integrantes: La DIAN, Departamentos y el Distrito Capital 4 Medición: Instalación de dispositivos electrónicos 5 Marcación y conteo: Adherir a cada producto una marca de seguridad 59/75

60 SUNIR D.R. 602 de Abril 1 de El D.R. 602 reglamenta el SUNIR en los siguientes términos: Nº Descripción 6 Dispositivos físicos marcación y conteo: Instalados en línea de producción 7 8 Seguridad: Contar con infraestructura tecnológica, revisiones periódicas de seguridad, plan de continuidad ante desastres y problemas Financiación del sistema: La DIAN asume el diseño y la implementación, y será reglamentado a partir del 2015 los costos de funcionamiento 9 Requisitos de implementación: Será reglamentado 10 Régimen transición: En los 6 meses siguientes a puesta en marcha del SUNIR se debe solicitar a DIAN marcación de los productos en existencia 60/75

61 Bancarización Un reto en los medios de pago utilizados 61/75

62 Bancarización de medios de pago Art. 26 Ley 1430 de 2010 (Art E.T) Establece control medios de pago en efectivo a partir de Nº Descripción 1 La norma establece 2 Que para efectos de reconocimiento fiscal 3 De costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables 4 Los pagos que realicen los contribuyentes deben hacerse a través de depósitos, giros, transferencias, cheques a primer beneficiario, tarjetas débito o crédito, etc. 5 Es decir, deben hacerse a través de la banca 6 No impide otros medios de extinción de pago. Obligaciones. Sólo tiene efectos fiscales 62/75

63 Reconocimiento fiscal En general Podrán tener reconocimiento fiscal como costos deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que se efectúen, independiente del número de pagos en el año, así: Gradualidad: Nº Año El menor entre: Pagado UVT $ *Costos T % UVT % % UVT % % UVT % % UVT % Y siguientes * Costos y deducciones totales 63/75

64 Reconocimiento fiscal Operadores de suerte y azar Podrán tener reconocimiento fiscal como costos deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que se efectúen, independiente del número de pagos en el año, así: Gradualidad: Nº Año El menor entre: Pagado UVT $ *Costos T % % % % Y siguientes *Costos. Deducciones, pasivos o impuestos descontables totales 64/75

65 Ilustración Calculo máximo deducible de pagos en efectivo El reconocimiento fiscal máximo de gastos o costos en efectivo Nº Año 1. Por pago 2. Por UVT* 3. Por costo. **M.D x 85% = 340 $ x 50% = x 70% = 280 $ x 45% = x 55% = 220 $ x 40% = x 40% = 160 $ x 35% = x 40% = 160 $ x 35% = * En el supuesto que el valor de la UVT se mantuviera constante **M.D: Máximo deducible de pagos en efectivo 2014 la menor de las tres alternativas: $ /75

66 Ilustración Cálculo de la parte no deducible El reconocimiento fiscal máximo de gastos o costos en efectivo Nº Año *M.D Gastos o.. efectivo Deducible No deducible * M.D: Máximo deducible de pagos en efectivo 66/75

67 Retención en la fuente A través de Entidades Financieras 67/75

68 Retención en la fuente a través de entidades financieras Marco teórico Nº Descripción 1 Art E.T Adicionado Art. 27 Ley 1430 de Art. 27 Ley 1430 de 2010 D.R de 2012 Resol. 76 de DIAN Con el fin de asegurar el control y eficiencia en el recaudo de los impuestos. Reglamenta el Art. 27 de la 1430 de 2010 Establece las condiciones procedimentales y especificaciones técnicas para aplicar el DR de /75

69 Retención en la fuente a través de entidades financieras Art. 27 Ley 1430 de 2010 (Art del E.T) Nº Descripción 1 Objeto 2 Proceso Asegurar control eficiencia en el recaudo de los impuestos y retenciones en la fuente El ordenador del pago debe identificar las cuentas corrientes o ahorro a través de las cuales realizará en forma exclusiva el pago de las retenciones Indicar: Los conceptos de retención, tarifas y demás elementos para practicar la retención en debida forma En caso contrario se aplica una retención del 10% 3 Retención practicada La inexactitud o deficiencia: Responsable del ordenador Las Entidades Fras son responsables por las sumas retenidas Deben ser incluidas en la declaración Estas retenciones se entienden pagadas 69/75

70 1- Retención en la fuente a través de entidades financieras D.R de 2012 Nº Descripción 1 Ámbito de aplicación Agentes de retención que señale la DIAN por resolución Si el pago se hace por cuotas, no opera base mínima Pagos anteriores no se aplica esta normatividad 1. Que debe suministrar el agente de retención: C. Ctte, datos para la retención, nombre, titulo, pago 2 Información 2. Mínima del comprobante electrónico: General y de la retención practicada 3. Que debe suministrar a la DIAN: Por parte de E. Fra. Y de la dirección Gral de crédito 4. Reserva 70/75

71 1- Retención en la fuente a través de entidades financieras D.R de Art. 3º Nº Descripción 1 Momento en que se practica la retención Se practica a través de la entidad financiera Donde el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos sujetos a retención En el momento en que se efectúe el pago, independiente de la fecha en que se haya efectuado la operación 1. La diferencia entre la fecha de la operación y la fecha del pago no genera intereses? No hay extemporaneidad? 2 Preguntas 2. Si nunca se paga la factura, entonces Tampoco se hace retención? 3. Cómo elaborar la información exógena? Cómo elaborar el formato 1732? 4. Se está preparado para todo esto? 71/75

72 2- Retención en la fuente a través de entidades financieras D.R de (Cont ) Nº Descripción 3 4 Rescisiones, anulaciones, resoluciones Retenciones en exceso El agente de retención podrá realizar directamente retenciones hasta agotar el monto que proviene de la anulaciones. Hacerlo en periodos inmediatamente siguientes Incluir en la declaración información sobre la anulación. Podrá reintegrar los valores retenidos en exceso Y el agente de retención podrá realizar directamente retenciones hasta agotar el monto en exceso Incluir en la declaración información sobre el exceso Retenido manifestar por escrito que no imputara esos valores Si es por salarios el retenedor debe anular el certificado 5 Plazo Hasta 1º de junio/2014 tiene la DIAN para adecuaciones 72/75

73 Papel de trabajo Cruce de retenciones 1. Retenciones a través del sector financiero Nombre Retención Nº Concepto % Pago NIT Razón social Renta IVA Total Total retenciones 3 Total declarado 4 Total certificado 73/75

74 Papel de trabajo Cruce de retenciones 2. Retenciones realizadas directamente Nº 1 2 Nombre Retención Concepto % Pago NIT Razón social Renta IVA Total 3. Recisiones, anulaciones o resoluciones Retenciones en exceso Saldo (2 menos 3 y menos 4) /75

75 Para pensar Un hombre de carácter podrá ser derrotado, pero jamás destruido Ernest Hemingway 75/75

76

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