PROGRAMA DE ACTUACION



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I N D I C E 1. OBJETO DEL 1 2. DESARROLLO DEL SUELO URBANO 3 3. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE 7 4. PROGRAMACION DE LOS SISTEMAS GENERALES 10 5. OTRAS ACTUACIONES PROGRAMADAS 14

1.- OBJETO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN De acuerdo a la vigente Ley del Suelo, la característica más importante de los Planes Generales y aquello que les distingue de otros instrumentos integrales de planeamiento (Normas Subsidiarias y delimitaciones de suelo urbano) es la obligación de que contengan un Programa de Actuación y un Estudio Económico-Financiero que sirvan para la racionalización en la asignación de los recursos públicos. El Programa de Actuación representa la política a medio plazo que en materia de urbanismo debe desarrollar el Ayuntamiento. Se trata, pues, de un documento de gran importancia en tanto que articula la actuación urbanística del Ayuntamiento en un periodo de ocho años. El Programa de Actuación de un Plan General establecerá: a) Los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo a largo plazo para todo el territorio comprendido en su ámbito. b) Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales. c) Las etapas cuatrienales en que han de desarrollarse las diferentes actuaciones implicadas en la ejecución del planeamiento del suelo urbanizable. d) En el suelo urbano que no deba ser objeto de desarrollo de planeamiento de reforma interior, los plazos en que ha de darse cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización y de solicitar licencia cuando se actúe sistemáticamente, así como los plazos para convertir la parcela en solar y solicitar licencia de edificación cuando se actúe asistemáticamente. e) Para las áreas de suelo urbano remitidas a planeamiento de reforma interior, el plazo para su aprobación. 1

El Programa de Actuación obliga pues tanto a particulares para su labor urbanizadora y de edificación, como a la administración, que debe prever en el mismo el cómo y cuando deben realizarse los sistemas generales, además del desarrollo al nivel de planeamiento parcial o especial de aquellas áreas que así se determinen. Por otra parte, el Plan debe servir para plantear a las administraciones que intervienen sectorialmente en el territorio (administración foral, autonómica y central) las necesarias inversiones que afectan al municipio de Getxo en materia de sus respectivas competencias. El Programa de Actuación debe ser además económicamente razonable, ya que de otro modo podría conllevar a un fracaso y perdida de credibilidad por parte del ciudadano. Sin embargo, dentro del realismo, el Plan General debe ser ambicioso y tener una visión de más largo plazo que los ocho años previstos en la Ley para su programación. En la revisión que se produzca al cabo de los citados ocho años se comprobará el grado de desarrollo del Plan General. 2

2.- DESARROLLO DEL SUELO URBANO La vigente Ley del Suelo establece que en el suelo urbano el Programa de Actuación determine las áreas objeto de planeamiento de reforma interior, así como el plazo para su aprobación. Además se deben fijar los plazos en que ha de darse cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización y de solicitar licencia en las unidades de ejecución en que se actúe sistemáticamente. En las áreas en donde se actúe asistemáticamente se establecerán los plazos para convertir la parcela en solar y solicitar licencia de edificación. Este Plan General ha optado por reducir las operaciones de reforma interior al mínimo en el intento de no diferir la ordenación del suelo urbano a documentos posteriores. Solamente en el área del Puerto Viejo se delimita un A.R.I. (Area de Rehabilitación Integrada) por las especiales características del entorno, aunque se aporta, dentro del Plan General, la ordenación pormenorizada que permite el desarrollo directo de los correspondientes proyectos de urbanización. En el resto del suelo urbano, la mayoría, se han aplicado los siguientes criterios: - Las áreas edificadas, que solo dejan oportunidad de pequeñas operaciones en solares residuales, rehabilitaciones, etc., se proponen como áreas para su desarrollo mediante actuaciones asistemáticas, ya que con la vigente Ley del Suelo y el mecanismo del aprovechamiento medio, la equidistribución de beneficios y cargas es posible sin recurrir a expedientes de reparcelación o compensación, de difícil viabilidad cuando intervienen en los mismos comunidades de propietarios de edificios ya construidos. - En algunos suelos vacantes intersticiales, siempre bajo la premisa de evitar operaciones de reparcelación o compensación muy complejas, se proponen unidades de ejecución por actuación sistemática con el fin de conseguir ciertos sistemas locales (vialidad, zonas verdes o equipamientos). 3

- En los vacíos del suelo urbano que tienen una mayor entidad (áreas de Etxezuri, Iturribarri, Zubilleta, Venancios y Ormaza) se delimitan unidades de ejecución amplias para desarrollar a través de actuaciones sistemáticas, aunque, por incluirse en el Plan General una ordenación pormenorizada de las citadas áreas, se evita la necesidad de formulación del correspondiente Plan Especial de Reforma Interior y permite, además, una visión completa e integrada de la ordenación del conjunto del suelo urbano del Municipio. El criterio seguido para la determinación de los plazos en que ha de darse cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución, urbanización y solicitud de licencia ha obedecido a las siguientes premisas: - Como norma general, en el suelo urbano de actuación asistemática no se considera necesario el establecimiento de unos plazos cortos, pues muchas veces podrían forzar a actuar y agotar la edificabilidad sobre solares y fincas que actualmente están ocupadas por edificaciones antiguas de una cierta calidad, aunque a veces no merecedoras de protección, con jardines razonablemente cuidados cuya sustitución por una nueva construcción no parece que represente ningún beneficio especial para el Municipio. - En el caso concreto de la urbanización de La Galea, contigua al Club de Golf, aunque se incluye dentro de las actuaciones asistemáticas, dada la conveniencia de acabar con las obras de urbanización y cesión de las mismas al Ayuntamiento, se propone un plazo de dos años para la urbanización y de cuatro para la solicitud de licencia. - Sin embargo, en el caso de las unidades de ejecución localizadas en los intersticios del suelo urbano edificado, que pretenden la mejora de algún aspecto urbanístico concreto (apertura de un vial, nuevo espacio libre o equipamiento, etc.) los plazos que se proponen son cortos y entran en todo caso dentro del primer cuatrienio. - En las unidades de ejecución de suelo urbano, de mayor entidad, que hemos mencionado anteriormente (Etxezuri, Iturribarri, Zubilleta, Venancios y Ormaza) se proponen plazos cortos, dentro del primer cuatrienio, para su desarrollo y ejecución, ya que existe un doble interés: 4

1. En estas áreas se incluye la mayoría del parque previsto de viviendas de protección pública, que deben estar en el mercado lo antes posible para cumplir su doble función de facilitar el acceso a la vivienda a colectivos que ahora tiene dificultades para ello (parejas jóvenes, matrimonios mayores,) y presentar una oferta alternativa más barata que repercuta positivamente en el resto del mercado de suelo. 2. Estas áreas suponen en algunos casos la consecución de equipamientos y espacios libres y el mallado de la trama urbana existente. De acuerdo a los criterios arriba apuntados se ha elaborado la siguiente tabla, donde se establecen los plazos de desarrollo previstos por la vigente Ley del Suelo para las áreas incluidas en suelo urbano. 5

PLAZO EN AÑOS DE DESARROLLO DEL SUELO URBANO: Nº AREA UNIDAD DE EJECUCION ACTUACION CESION EQUIDISTRIBUCION (AÑOS) URBANIZACION (AÑOS) SOLICITUD DE LICENCIA (AÑOS) 1 Las Arenas Centro Asistemática 8 2 Las Arenas Zugazarte Asistemática 8 3 Santa Ana Exterior Asistemática 8 U.E. 3.1 Sistemática 2 4 4 4 Santa Ana Interior Asistemática 8 U.E. 4.1 Sistemática 2 4 4 5 Zugazarte Asistemática 8 6 Bake Eder U.E. 6.1 Sistemática 2 4 4 7 Santa Eugenia U.E. 7.1 Sistemática 2 4 4 8 Romo Asistemática 8 9 Villa de Plencia Asistemática 8 10 Etxezuri U.E. 10.1 Sistemática 2 4 4 11 Neguri Asistemática 8 U.E. 11.1 Sistemática 4 6 8 12 Atxekolandeta Asistemática 8 13 Jolaseta Asistemática 8 14 Gobeloki Asistemática 8 15 Aiboa Asistemática 8 U.E. 15.1 Sistemática 2 4 4 16 Comporte Asistemática 8 U.E. 15.1 Sistemática 2 4 4 U.E. 15.2 Sistemática 2 4 4 U.E. 15.3 Sistemática 2 4 4 17 Martikoena Asistemática 8 U.E. 17.1 Sistemática 2 4 4 18 Basagoiti Asistemática 8 19 Puerto Viejo Asistemática 8 U.E. 19.1 Sistemática 2 4 4 U.E. 19.2 Sistemática 2 4 4 20 Algorta Asistemática 8 21 Alangos U.E. 21.1 Sistemática 2 4 4 22 Villamonte Asistemática 8 U.E. 22.1 Sistemática 2 4 4 23 Iturribarri I Asistemática 8 24 Iturribarri II U.E. 24.1 Sistemática 2 4 4 U.E. 24.2 Sistemática 2 4 4 25 Cosmos Asistemática 8 26 Usategi Asistemática 8 U.E. 26.1 Sistemática 2 4 4 27 San Nikolas Asistemática 8 U.E. 27.1 Sistemática 2 4 4 U.E. 27.2 Sistemática 2 4 4 U.E. 27.3 Sistemática 2 4 4 28 Arrigunaga Asistemática 8 29 Sarri Asistemática 8 30 Sarrikobaso Asistemática 8 U.E. 30.1 Sistemática 2 4 4 U.E. 30.2 Sistemática 2 4 4 31 Aldapa Asistemática 8 32 Fadura I Asistemática 8 33 Fadura II Asistemática 8 34 Fadura III U.E. 34.1 Sistemática 2 4 4 35 Zubilleta U.E. 35.1 Sistemática 2 4 4 36 Venancios U.E. 36.1 Sistemática 2 4 6 37 Aixerrota Asistemática 8 U.E. 37.1 Sistemática 2 4 4 38 Jauregi I Asistemática 8 39 Jauregi II Asistemática 8 40 Polígono 3-1 Asistemática 8 41 Polígono 3-2 Asistemática 8 42 Ormaza U.E. 42.1 Sistemática 2 4 6 43 Sta. María Urbano Asistemática 4 8 44 Convento Asistemática 8 45 Azkorri Asistemática 8 46 La Hípica Asistemática 8 47 La Galea Asistemática 2 4 6

3.- DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE La vigente Ley del Suelo establece que el Programa de Actuación debe contener las etapas cuatrienales en el que han de aprobarse los Planes Parciales en el suelo urbanizable programado. El Plan General de Getxo contempla dos tipos de suelo urbanizable: 1. Suelo Urbanizable en ejecución, sobre el que ya han sido aprobados los correspondientes Planes Parciales y se ha procedido a la equidistribución de beneficios y cargas mediante los correspondientes proyectos de compensación o de reparcelación, dependiendo si el sistema de actuación ha sido el de compensación o el de cooperación. Estos suelos corresponden a los sectores de Aixerrota, Goñi-Barri, Maidagan, Kortiñe y Zubilleta Industrial. Para estos sectores el Plan General hace suyos los plazos de ejecución previstos en los correspondientes Planes Parciales de Ordenación. 2. Suelo Urbanizable Programado que todavía no ha sido objeto de ningún tipo de desarrollo a nivel de planeamiento parcial y que comprende toda la expansión urbana de tipo residencial en la zona de Santa María de Getxo y la zona empresarial y de servicios situada entre el Gobelas y el nuevo suelo urbanizable residencial de Santa María de Getxo. Los plazos fijados, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley del Suelo, para la aprobación de los Planes Parciales correspondientes a estos sectores de suelo urbanizable son los siguientes: PRIMER CUATRIENIO:! Sector 1 Martiturri: que comprende los terrenos delimitados entre el suelo urbano correspondiente a las áreas de Ormaza, Venancios, Aldapa, Fadura -2 y en Santa María urbano, y la 2ª Fase del Corredor Uribe Costa hasta el término municipal de Berango. 7

! Sector 2 Arteaga: que comprende los terrenos delimitados al Noroeste por el Campo de Golf y el área urbana de La Galea, al Sureste por enclaves de suelo urbano de Santa María, al Suroeste con los sectores de suelo urbanizable de Goñi-Barri, Maidagan y al Nordeste por el sector de Sarachaga.! Sector 3 Azkorri: que comprende los terrenos delimitados al Norte por los acantilados comprendidos entre el campo de golf y el término municipal de Sopelana, al Sur con los sectores del segundo cuatrienio Saratxaga y Moreaga y al Sureste con el término municipal de Berango. SEGUNDO CUATRIENIO:! Sector 4 Saratxaga: que comprende los terrenos delimitados al Noroeste con el sector 3 de Azkorri, al Sureste con el municipio de Berango y suelo urbano de Santa María, al Suroeste con el sector 2 de Arteaga y al Nordeste con el sector 4 de Moreaga.! Sector 5 Moreaga: que comprende los terrenos delimitados al Noroeste y Nordeste por el sector 3 de Azkorri, al Sureste con el municipio de Berango y al Suroeste con el sector 4 de Saratxaga.! Sector 6 Mimenaga: que comprende los terrenos situados entre la 2ª Fase del Corredor de Uribe Costa y el término municipal de Berango, cercanos al nuevo acceso a dicho Corredor desde la carretera de Plencia. La obtención de los sistemas generales correspondientes al suelo urbanizable se integra dentro de los sectores antes anunciados, de acuerdo a la siguiente distribución:! El parque fluvial queda incluido en el Sector de Martiturri, dentro del primer cuatrienio.! El parque lineal interior al área de Santa María de Getxo, que incluye además las dos colinas existentes, se integra en los sectores de Martiturri y Arteaga, ambos en el primer cuatrienio.! El área de suelo urbanizable prevista como parque costero en Azkorri se integra dentro de los sectores de Martiturri y Azkorri, dentro del primer cuatrienio, y del sector de Saratxaga dentro del segundo cuatrienio. 8

! Existe además una gran área, prevista como parque costero con la clasificación de suelo urbanizable, en el sector 2 Martiturri, conocidas como Campas de Aixerrota. En el siguiente cuadro se resume los plazos previstos para los distintos sectores de suelo urbanizable: SECTOR AIXERROTA (en ejecución) GOÑI-BARRI (en ejecución) MAIDAGAN (en ejecución) KORTIÑE (en ejecución) ZUBILLETA INDUSTRIAL PLAZO Según Plan Parcial Según Plan Parcial Según Plan Parcial Según Plan Parcial Según Plan Parcial 1. Martiturri Primer Cuatrienio 2. Arteaga Primer Cuatrienio 3. Azkorri Primer Cuatrienio 4. Saratxaga Segundo Cuatrienio 5. Moreaga Segundo Cuatrienio 6. Mimenaga Segundo Cuatrienio 9

4.- PROGRAMACION DE LOS SISTEMAS GENERALES Los Sistemas Generales considerados, dentro de este programa son los siguientes: 1. Infraestructuras Básicas, que comprenden: - Abastecimiento de agua, de acuerdo con el programa del Consorcio de Aguas del Gran Bilbao. - Saneamiento, de acuerdo con el programa del Consorcio de Aguas del Gran Bilbao. - Energía eléctrica, de acuerdo con el programa de la Sociedad Concesionaria (Iberdrola). - Gas natural, de acuerdo con el programa de la sociedad Naturgas. - Telefonía, de acuerdo con el programa de la companía telefónica correspondiente. - Fibra óptica, de acuerdo con el programa de la Sociedad Concesionaria. 2. Infraestructuras Ferroviarias, que comprenden: - Finalización de las obras del ferrocarril metropolitano en Suelo Urbano ahora en curso, con la mejora de la estación de Neguri. - Propuesta de nuevas estaciones en Santa María de Getxo y trazados alternativos. - Eliminación de pasos a nivel, especialmente el paso a nivel de Maidagan. 3. Sistema General de Vialidad, que comprende: - Corredor Uribe-Kosta, Fase II. - Cambio de sección de la Avda. de Los Chopos para acomodarla a la nueva situación impuesta por el Corredor Uribe-Kosta. - Apertura de Errekagane hasta Antiguo Golf con tapado del río Gobela. 10

- Apertura de la calle Sarrenebarri. - Nuevo Sistema General Viario en el suelo urbanizable de Santa María de Getxo, que comprendería:! Nuevo vial de enlace del Corredor Uribe-Kosta con las baterías de La Galea.! Nuevo vial de circunvalación Azkorri-Kortiñe.! Nuevo vial interior Azkorri-Maidagan, paralelo a Cientoetxe.! Acondicionamiento de la carretera de Plentzia desde Venancios hasta el Corredor de Uribe-Kosta. 4. Sistema General de Espacios Libres: - Nuevo parque urbano junto a campos de fútbol del Gobela. - Nuevo parque urbano detrás de Etxezuri. - Nuevo parque urbano entre Sarrenebarri y el ferrocarril metropolitano. - Zona verde entre Euskalherria y las vías del ferrocarril metropolitano. - Parque fluvial. - Parque lineal interior a Santa María, incluidas las dos colinas existentes. - Parque costero de Azkorri. - Parque de las campas de Aixerrota. - Parque costero entre Puerto Viejo, Arrigunaga y La Galea. - Mejora de la Playa de Arrigunaga. - Mejora de los accesos a playas. - Establecimiento de un sistema continuo peatonal en todo el borde costero que comprendería:! Prolongación del paseo marítimo junto al Abra.! Muelle de Churruca.! Paseo marítimo.! Paseo del Muelle de Arriluce.! Paseo marítimo de la Playa de Ereaga.! Nuevo paseo peatonal entre Puerto Viejo y Arrigunaga.! Paseo de cornisa Arrigunaga, La Galea, Azkorri. 11

5. Otros Sistemas Generales, que comprenderían: - Nuevo edificio para oficinas municipales junto al actual edificio consistorial, incluida la urbanización de la parcela. - Remodelación de los campos de fútbol del Gobela. - Red de carriles exclusivos para bicicletas (bide-gorris). - Nuevo equipamiento en la Playa de Ereaga. - Arreglo de las piscinas del Puerto Viejo. - Edificio asistencial en Aiboa. - Edificio administrativo en Romo. La asignación de las inversiones previstas a las diversas administraciones y agentes se ha hacho en función de la competencia de las mismas, siendo los criterios aplicados los siguientes: 1. Las diversas redes de servicios se asignan a las empresas o sociedades explotadoras de los mismos. 2. La red de agua y el saneamiento se asignan al Consorcio de Aguas y Saneamineto del Gran Bilbao. 3. Las actuaciones en el sistema ferroviario se asignan al Gobierno Vasco, que es el ejecutor de las mismas, aunque su financiación, pueda en ciertos casos, correr a cuenta del Consorcio de Transportes de Bizkaia. 4. El Corredor Uribe-Kosta y carreteras forales se asignan a la Diputación Foral de Bizkaia. 5. Las actuaciones en terrenos de dominio público portuario se asignan al Puerto de Bilbao, aunque, en virtud de posibles convenios, puedan participar otras instituciones, como es el caso de la playa de Arrigunaga, cuya mejora va a ser emprendida por la Diputación Foral de Bizkaia. 6. El encauzamiento del río Gobelas se asigna al Gobierno Vasco, que recientemente ha recibido las trasferencias en Obras Hidráulicas. 12

7. El sistema general de vialidad en suelo urbanizable se asigna, tanto la aportación de suelo como su construcción, a los propietarios del sector donde se incluye el citado sistema general, dado que el mismo se propone y proyecta con la exclusiva finalidad de dar accesibilidad al nuevo suelo urbanizable que con ello adquiere las correspondientes plusvalías. 8. El sistema general de espacios libres en suelo urbanizable, dado que el mismo como no sólo a las nuevas áreas sino que será de disfrute de todo el municipio, se propone que la aportación de suelo sea hecha por los propietarios de los sectores donde se incluye, mientras que los gastos de urbanización deben correr a cargo del Ayuntamiento. Los plazos de ejecución de los espacios libres irán ligados al desarrollo de los sectores correspondientes a los que vayan asignados. 9. Los sistemas generales en suelo no urbanizable, tal como está previsto en la Ley, serán objeto de expropiación por el ayuntamiento, que además correrá con los gastos de urbanización. La descripción y cuantificación (solamente en el caso de las inversiones municipales) de las actuaciones previstas, así como su programación en el primer o segundo cuatrienio, se incluyen el anexo de programación de inversiones. 13

5.- OTRAS ACTUACIONES PROGRAMADAS Es evidente que si se quiere tener una visión clara de las inversiones a realizar, no es suficiente incluir solamente los sistemas generales, aunque la vigente Ley del Suelo no obligue a más. Se considera conveniente incluir también las actuaciones e inversiones en sistemas locales, especialmente en el suelo urbano, pues los sistemas locales del suelo urbanizable se realizarán inequívocamente por los propietarios de dicho suelo. Las actuaciones en sistemas locales en suelo urbano que se prevén son las siguientes: 1. Peatonalización de las áreas así previstas en el Plan General para cada una de las áreas incluidas en el mismo. 2. Zonas verdes de carácter local previstas en este Plan General a lo largo de las diversas áreas contenidas en el mismo. Dentro de estas zonas verdes podrían destacarse entre otras: - Plaza de la Estación de Las Arenas - Nueva zona verde en la calle Nervión - Nueva zona verde en calle Gaztelumendi - Nueva zona verde en la calle Orduña - Plaza con zona verde en la UE 3.1. - Plaza en la UE 19.1. - Plaza en la UE 27.5. - Zona verde entre las calles Artibai y Abasota. - Ampliación del Parque de Usategui. - Zona verde en la calle Sarrikobaso. 3. Completar la vialidad urbana en puntos tales como: - Prolongación de la calle de Las Mercedes, en Las Arenas. - Ampliación de la calle Leioa. - Prolongación de la calle Miguel Beaskoa. - Prolongación de la calle Ormetxe. 14

- Apertura y conexión entre Alangos y Euskalherria. - Apertura de la calle Villamonte. 4. Nuevos Aparcamientos: - Plaza del Puente Colgante. - Calle de Las Mercedes. - Plaza de Santa Eugenia. - Calle Sarrikobaso 5. Otros equipamientos tales como: - Pistas deportivas junto a la calle Errekagane. - Piscina cubierta y rehabilitación del edificio existente en las escuelas de Romo. - Nuevo equipamiento en Gobeloki junto a la Avenida de Los Chopos. - Edificio para equipamiento en el Puerto Viejo. - Hotel en Punta Begoña. - Nuevo suelo para equipamiento en Etxezuri e Iturribarri. - Ampliación de equipamiento en la calle Benturillena. Los criterios de asignación de las inversiones previstas en los sistemas locales arriba mencionados, han sido los siguientes: 1. Cuando se trata de sistemas locales no incluidos en áreas de actuación sistemática la consecución del suelo en ciertos casos podrá realizarse, si este suelo es de propiedad privada, mediante la aplicación del mecanismo del aprovechamiento tipo, que facilitará al Ayuntamiento los recursos, en suelo o en dinero, necesarios para su adquisición. En estos casos los costes de urbanización deberán ser asumidos por el Ayuntamiento. 2. En las unidades de ejecución de suelo urbano se prevé que la consecución de suelo de los sistemas locales, así como su urbanización, sean sufragadas por los propietarios. 3. En algunos casos específicos, aparcamientos y Hotel de Punta Begoña, se opta por el sistema de concesión. 15

Para las Valoraciones de las inversiones previstas se han aplicado los siguientes criterios: 1. La Valoración de adquisición de suelo se ha hecho aplicando valores de expropiaciones recientes. 2. Los costos de urbanización aplicados han sido: - Urbanización de nuevos viales y plazas 15.000 Pts./m2 - Peatonalización de viales 7.000 Pts./m2 - Urbanización de zonas verdes externas 2.000 Pts./m2 - Tratamiento de espacios libres en suelo no urbanizable 1.500 Pts./m2 3. Los costos de edificación aplicados corresponden a los baremos del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro. El detalle de la programación de los sistemas locales, incluyendo el cuatrienio en que se incluyen, responsable y costo total (solamente para las actuaciones responsabilidad del Ayuntamiento) se incluyen en el anexo de programación de inversiones. Hay que indicar que a efectos legales únicamente son vinculantes las actuaciones cuya responsabilidad recae en el propio ayuntamiento, siendo el resto de las actuaciones, cuya responsabilidad recae en particulares y otras administraciones, operaciones que se han previsto en los dos cuatrienios con carácter orientativo. 16

ANEXO DE PROGRAMACION DE INVERSIONES