Implantación de la NIIF 9 Instrumentos financieros



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Transcripción:

Implantación de la NIIF 9 Carlos Barroso Director del Departamento de Práctica Profesional de KPMG La regulación contable de los instrumentos financieros será una de las que sufrirá un cambio importante en un futuro próximo. El artículo muestra los cambios que hasta este momento ha aprobado el IASB referentes a esta normativa. 1. INTRODUCCIÓN 2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 3. RECLASIFICACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS 4. INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS 5. INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 6. TRANSICIÓN A NIIF 9 1 Introducción El CNIC (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) ha emitido la NIIF 9, que modifica sustancialmente los criterios de presentación y valoración de los activos financieros. Esta norma aún no ha sido adoptada por la Unión Europea, a la espera que finalice el proceso completo de modificación de la norma de instrumentos financieros. El proceso se va a llevar a cabo en varias fases, esta es la primera que modifica los criterios de presentación y valoración de los activos financieros. Las otras fases, junto con otros proyectos relacionados, consisten en la modificación de los criterios aplicables a la baja de activos financieros, valoración de pasivos financieros, método de coste amortizado y deterioro de valor, coberturas, criterios de presentación de instrumentos financieros entre pasivo y patrimonio y la norma de valor razonable. Los criterios de clasificación y valoración de la norma son como sigue: Instrumento financiero Activos financieros mantenidos para cobrar los flujos contractuales y las cláusulas contractuales dan lugar, en fechas determinadas, a flujos que están solamente basados en principal e intereses sobre el principal pendiente Instrumentos de patrimonio inicial razonable, incluyendo costes de transacción. razonable (incluyendo costes de transacción, si se opta por el registro de los cambios de valoración en otro resultado global) posterior Coste amortizado Devengo de intereses por el método del tipo de interés efectivo Las diferencias de cambio se reconocen en Las pérdidas y reversiones del deterioro se reconocen en razonable con cambios en, excepto que se opte por reconocer las variaciones en otro resultado global y el instrumento no sea mantenido para negociar. La opción es aplicable instrumento a instrumento. Si el instrumento se reconoce a valor razonable con cambios en otro resultado global, los dividendos se reconocen como.../... 53

.../... Instrumento financiero Resto de activos financieros, incluyendo designados a valor razonable con cambios en inicial razonable. Los costes de transacción se reconocen en a medida que se devengan. posterior ingresos, salvo que representen un reembolso de la inversión. En este último caso, el dividendo se reconoce en otro resultado global. Los importes registrados en otro resultado global no se reclasifican a, ni por enajenación, ni por deterioro, sin perjuicio de reclasificarlo a reservas. razonable con cambios en 2 Criterios de clasificación de activos financieros El primer punto principal es que la clasificación de los activos financieros se realiza de acuerdo con el modelo de negocio utilizado para su gestión y las características contractuales de los flujos de efectivo. Un activo financiero se valora con posterioridad a coste amortizado, sólo si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) El activo se gestiona en un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros con el objetivo de cobrar los flujos de efectivo contractuales, y b) Los términos contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo en fechas determinadas que únicamente son pagos de principal e intereses sobre el capital pendiente. El objetivo del modelo de negocio se evalúa en base a su determinación por el personal clave de la dirección de la entidad. Dicho objetivo es independiente de la intención de la dirección sobre un instrumento separado y además una entidad puede tener más de un modelo de negocio para diferentes carteras. Asimismo es posible que el modelo de negocio sea diferente a nivel de estados financieros separados, que en los estados financieros consolidados. Un activo financiero que es mantenido para cobrar flujos de efectivo contractuales, puede ser enajenado, es decir que no tiene que mantenerse a vencimiento. Sin embargo, si se realizan más de un número infrecuente de ventas de una cartera, la entidad debe evaluar si dichas ventas son consistentes con el modelo de negocio. La entidad puede vender una inversión en determinadas circunstancias, sin afectar al modelo de negocio: a) El activo financiero ya no cumple los criterios de inversión de la entidad (calificación crediticia ha caído por debajo de un determinado umbral) b) Un asegurador ajusta la cartera de inversiones para reflejar los cambios en la duración esperada de la misma o c) La entidad necesita financiar inversiones La adquisición de activos financieros con pérdidas incurridas, no es inconsistente con el modelo de negocio, siempre que el objetivo sea mantenerlos para cobrar los flujos de efectivo. Asimismo el hecho que la entidad contrate derivados de crédito, para modificar los flujos de efectivo de la cartera, tampoco implica una modificación del modelo de negocio, siempre que ésta no se gestione de acuerdo al valor razonable. Una cartera de activos financieros adquiridos con el objetivo de ser titulizados pueden cumplir con el modelo de negocio de mantener los activos con el objetivo de cobrar los flujos de efectivo contractuales, siempre que el vehículo se incluya en los estados financieros de la entidad. Como consecuencia de ello, el criterio de valoración de estos activos financieros podría ser diferente en los estados financieros separados y consolidados. Sin embargo, la cartera que es gestionada para beneficiarse de las variaciones de valor razonable por cambios en la calificación crediticia y la curva de tipos, o que es gestionada y su rendimiento evaluado de acuerdo con el valor razonable o que cumple los criterios de cartera de negociación, no se mantiene para cobrar los flujos de efectivo contractuales. La siguiente condición es que los términos contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo en fechas determinadas que únicamente son pagos de principal e intereses sobre el capital pendiente. Por lo tanto se trata de activos financieros con estructuras contractuales simples, basadas en la recuperación del principal y los intereses, que deben compensar sólo por el valor temporal del dinero y el riesgo de crédito de la contraparte. 54 Nº 731

Los flujos de efectivo contractuales deben dar lugar únicamente a pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente en la moneda en la que está denominado el activo financiero (UPPI). El interés es la contraprestación por el valor temporal del dinero y por el riesgo de crédito asociado con el principal pendiente durante un periodo de tiempo. Por lo tanto no cumplirían estas condiciones aquellos instrumentos financieros que pagan tipos de interés inversos al mercado o instrumentos que no paguen intereses sobre intereses pendientes de pago o instrumentos en los que el tenedor puede elegir el tipo de interés a pagar y este no se corresponda con el periodo, p.e. cobrar LIBOR a un mes por un periodo de tres meses de intereses, en lugar de modificar el LIBOR a un mes cada mes del periodo de tres meses. Como consecuencia de ello, cualquier variación respecto a dichas clausulas implicaría que el activo financiero tuviera que valorarse a valor razonable, p.e. un préstamo participativo, un préstamo con tipos de interés apalancados o un bono convertible. Las opciones de prepago a favor del emisor o del tenedor de un instrumento de deuda o que permiten al tenedor venderlo al emisor con anterioridad al vencimiento o las opciones de extensión del plazo de un instrumento de deuda no incumplen la condición de UPPI sólo si: a) No dependen de sucesos futuros, excepto para proteger: al tenedor, de los deterioros de crédito del emisor o por un cambio en el control del emisor; o al tenedor o emisor, de cambios relevantes en la regulación fiscal o legal b) El importe pagado anticipadamente representa en su mayor parte pago de principal e intereses del importe pendiente de pago, incluyendo una compensación adicional por la cancelación anticipada del contrato. c) Las opciones de extensión resultan en flujos contractuales durante el plazo de extensión que son sólo pagos de principal e intereses del importe del principal pendiente. Si una de las características de los flujos contractuales no es genuina, no afecta a la clasificación del instrumento, en la medida en que afecte a los flujos por la ocurrencia de un acontecimiento extremadamente raro, altamente anormal y remoto. Los activos financieros en entidades vehículo, que pagan a los tenedores flujos contractuales dependiendo del carácter de subordinación en relación a otros instrumentos financieros emitidos por el vehículo (tramos), se pueden reconocer a coste amortizado siempre que: a) Los términos contractuales del tramo tengan sólo características UPPI. b) El grupo de instrumentos financieros subyacentes: i) Contiene uno o más instrumentos que cumplen el criterio de UPPI ii) Puede contener instrumentos que: reducen la variabilidad de los flujos de efectivo de instrumentos en i) y los flujos de efectivo combinados cumplen el criterio UPPI (p.e. techos y suelos de tipo de interés, protección de crédito) o equiparan los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo del grupo, para abordar sólo las diferencias en: - si el tipo es fijo o variable, - la moneda en la que están denominados los flujos, incluyendo la inflación en dicha moneda; o - el calendario de los flujos c) La exposición al riesgo de crédito inherente en el grupo de instrumentos financieros del tramo es igual o menor a la exposición al riesgo de crédito del grupo de instrumentos financieros subyacentes. Por lo tanto los tenedores de este tipo de instrumentos financieros deben analizar las características de los flujos contractuales de los diferentes tramos con el objeto de valorarlos adecuadamente. Como consecuencia de ello, la norma elimina las categorías de préstamos y partidas a cobrar, inversiones a vencimiento y disponibles para la venta, dejando sólo instrumentos financieros valorados a coste amortizado, a valor, designados a valor o mantenidos para negociar. 3 Reclasificaciones de activos financieros Las reclasificaciones de activos financieros entre categorías, sólo están permitidas por cambios en el modelo de negocio, aunque se espera que éstos sean muy infrecuentes. Los cambios se deben determinar por la dirección de la entidad como resultado de cambios internos o externos, que sean significativos, no temporales y demostrables ante terceros. No se consideran cambios en el modelo de negocio, a cambios en la intención relacionada con un activo financiero, la desaparición temporal de un mercado particular de un activo financiero o la transferencia de activos financieros entre partes de una entidad con diferentes modelos de negocio. La reclasificación se debe reconocer de forma prospectiva y además los hechos deben haber ocurrido con anterioridad a la reclasificación. 55

4 híbridos Asimismo la norma, exige la valoración conjunta de los instrumentos financieros híbridos (contratos con derivados implícitos), si el contrato principal tiene carácter financiero. En este caso, dado que el activo financiero no cumplirá los criterios expuestos anteriormente (UP- PI) para ser valorado a coste amortizado, por los flujos relacionados con el derivado implícito, el instrumento híbrido se debe valorar a valor en. Los instrumentos híbridos, en los que el contrato principal no está incluido en el alcance de la norma de instrumentos financieros p.e. un contrato de arrendamiento, siguen siendo objeto de separación, salvo que se valoren conjuntamente a valor razonable con cambios en. 5 Instrumentos de patrimonio Tal y como se ha expuesto anteriormente en el resumen, la entidad puede optar por valorar los instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en o en otro resultado global. En limitadas circunstancias, el coste puede ser una estimación apropiada del valor razonable. Este es el caso, si la información financiera más reciente es insuficiente para determinar el valor razonable o si existe un rango amplio de valoraciones y el coste es el que mejor representa el valor razonable dentro de ese rango. Sin embargo, el coste no es representativo del valor razonable si se producen o existen: a) Cambios significativos en la rentabilidad de la sociedad comparada con presupuestos o planes de negocio. b) Cambios en expectativas sobre si la sociedad va a alcanzar los hitos de un producto. c) Cambios significativos en el mercado que afecten al patrimonio o sus productos actuales o potenciales. d) Cambios significativos en la economía global o entorno económico en el que opera. e) Cambios significativos en la rentabilidad de competidores, o en las valoraciones, derivadas del mercado global. f) Problemas internos como fraude, litigios, cambios en la estrategia o dirección. g) Evidencia de transacciones con instrumentos de patrimonio de la sociedad. Asimismo el coste nunca es representativo de una inversión cotizada. 6 Transición a NIIF 9 Por lo tanto en la fecha de transición a esta norma se deben aplicar los siguientes criterios: Clasificación actual Clasificación NIIF 9 Mantenido a vencimiento Generalmente, a coste Préstamos y partidas a cobrar Disponibles para la venta Instrumentos de deuda Disponibles para la venta Instrumentos de patrimonio Instrumentos de patrimonio valorados a coste híbridos con contrato principal a coste amortizado y derivado implícito a valor híbridos, en los que el derivado implícito no cumple los criterios para su separación o no cumple la definición de derivado, que se valoran a coste amortizado Generalmente, a coste Generalmente, a coste A valor razonable con cambios en resultado u otro resultado global A valor razonable con cambios en resultado u otro resultado global, salvo que se cumplan los criterios estrictos para ser valorados a coste Generalmente, a valor en, salvo que coste amortizado Generalmente, a valor en, salvo que coste amortizado.../... 56 Nº 731

.../... Clasificación actual Clasificación NIIF 9 Activos financieros Mismo criterio mantenidos para negociar o designados a valor razonable con cambios en o valorados a valor en porque el derivado implícito no se puede medir con fiabilidad El motivo principal que ha inspirado la emisión de esta norma, es reducir el número de instrumentos que se deben valorar a valor razonable y simplificar los criterios de reconocimiento del deterioro de valor para las diferentes categorías. Es evidente que este segundo objetivo se ha conseguido al eliminar la categoría de instrumentos financieros disponibles para la venta. Sin embargo es muy dudoso que se haya alcanzado el primer objetivo, ya que como hemos manifestado anteriormente, cualquier instrumento financiero que no tenga las características para ser mantenido para cobrar los flujos de principal e intereses, se debe valorar a valor razonable. Obviamente los impactos van a ser diferentes en función del tipo de entidades y de los modelos de negocio. No obstante a título ilustrativo se van a reconocer a valor razonable los préstamos participativos, los préstamos entregados a terceros con intereses indexados a títulos de renta variable o intereses indexados a la evolución de variables no financieras (patrimonio, ventas o ) de una parte diferente del prestamista o prestatario. Evidentemente valorar dichos instrumentos financieros a valor razonable representa una diferencia sustancial con lo que se hacía hasta ahora. Actualmente, en aquellos instrumentos financieros en los que el derivado implícito es objeto de separación y el contrato principal se reconoce como un préstamo y partida a cobrar, sólo se valora a valor razonable el primero. Aquellos préstamos en los que el derivado implícito no cumple la definición de derivado, por estar referenciado a una variable no financiera de una de las partes del contrato, p.e. un préstamo participativo, el instrumento en su conjunto se valora a coste amortizado. Este hecho implica que se realiza una estimación inicial de los flujos conjuntos a recibir y se determina un tipo de interés efectivo inicial, que no es objeto de variación, salvo que se trate de un tipo de interés variable. Las variaciones posteriores en los flujos por importe o plazo, se descuentan al tipo de interés efectivo original o el revisado, en caso de ser variable, y se reconocen en como un ajuste al coste amortizado. Con la nueva norma, valorar estos instrumentos financieros en su conjunto a valor razonable, implica considerar adicionalmente las variaciones en la calificación crediticia del deudor y en los tipos de interés libre de riesgo, entre otras. Por otro lado, un número elevado de instrumentos de deuda, que estaban clasificados como disponibles para la venta y valorados a valor en otro resultado global, van a poder ser valorados a coste amortizado, excepto los títulos de renta fija con opciones de conversión, que se deben valorar íntegramente a valor razonable, cuando previamente el instrumento principal estaba valorado a valor razonable con cambios en patrimonio neto o, en su caso, a coste amortizado y la opción de conversión se trataba como un instrumento financiero derivado con cambios en. 57