Facturación electrónica



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Facturación electrónica

Soluciones Electrónicas SUNAT SEE-FE (SOL) SEE-SC (GEM) RS 374-2013/S Recibos por Honorarios CDP Factura Factura - Boleta de Venta Notas de Crédito y Débito Notas de Crédito y Débito LIBROS SLE- Portal SLE- PLE Reg. de Ventas Reg. de Ventas Reg. de Compras Reg. de Compras - Libro Diario y LDFS - Libro Mayor - Otros

Sistema de Emisión Electrónica Dos Sistemas de facturación electrónica Desde los Sistemas del Contribuyente Facturas Boletas de Venta Notas crédito Notas débito Desde el PORTAL SUNAT Facturas Notas crédito Notas débito Recibos por Honorarios

Desde los sistemas del contribuyente

4

Desde los Sistemas del Contribuyente 1 EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO Emite factura electrónica 2 Enviar un ejemplar de e- factura Formato digital) Formato digital Firmado digitalmente RECEPTOR (CLIENTE) validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. 3 Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado SUNAT 4 Consulta

Emisión Factura y Notas La oportunidad de emisión y otorgamiento es la regulada por el art.5 del RCP DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10 ) RUC válido, no esté de baja Autorizado como emisor electrónico Afecto a renta de corresponder 3ra, de Numeración no usada anteriormente Cuenta con el formato digital, cumple con condiciones de emisión indicadas en anexos 1,3 y 4. Son remitidas a SUNAT en la forma y plazo establecidos. validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. Envía un ejemplar de e-factura (Formato digital) Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado SUNAT 6

Emisión de facturas y notas Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(art. 12 ) En la fecha de emisión Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de factura nota electrónica, aunque haya sido entregada. Constancia de Recepción de SUNAT CDR (art.13 ) Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10 Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10. Se le comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave sol. 7

Otorgamiento de factura y notas (art. 15 ) 1 Emite factura electrónica Formato digital Firmado digitalmente RECEPTOR (CLIENTE) Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos señalados por el usuario o representación impresa 8

Otorgamiento (art. 15 ) Representación Impresa Documento Electrónico

Formato Digital Firma Digital Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2 ) A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE). Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio.

Principales disposiciones y características (art. 17 ) Exclusiones - Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna - Operaciones afectas a la venta de arroz pilado Características - Formato Digital basado en un estándar internacional - Firmado digitalmente - Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra F Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita autorización Traslado de Bienes La representación impresa de la factura puede sustentar el traslado de los bienes. 10

Traslado de bienes Factura Guía Electrónica Modificación Articulo 20 (Guía Resumen) - El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con guía resumen (en rubro datos de bien transportado consignar numero de las facturas y punto de llegada) y representación impresa de la factura electrónica. - El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT. Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR) No se exigirá GRR: a) Cuando el traslado lo realice el comprador y utilice la representación impresa de la factura. Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT b) Cuando el traslado lo realice el vendedor y utilice la representación impresa de la factura, y ésta contenga: b.1 marca y placa del vehículo, b.2 numero licencia conducir b.3 Punto de partida b.4 Punto de llegada Lo indicado en b.1 y b,2 no son obligatorios cuando se contrate servicios transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre del transportista 11

1 Emite y entrega boleta de venta electrónica EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO 2 formato digital RECEPTOR Envía Resumen diario de boletas y notas Representación impresa de la Boleta Venta o Nota 3 Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT 12

Boleta de venta electrónica (Cap. V) Disposiciones generales sobre la emisión (Art. 19 ) Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores finales), excepto operaciones afecta al IVAP. No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes. Supuestos previstos : - art. 20 num. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada - art. 21 num. 3.2.6 del RCP Ventas por Delivery a consumidores finales Requisitos Mínimos (Art. 18 ) Son los indicados en el Anexo 2. Resumen Diario de boletas y notas vinculadas (Art. 19) Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto de un mismo día a mas tardar hasta los 7 días calendarios contadas desde el día siguiente de emisión En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último enviado. Condiciones para el envío Cumplir con las condiciones del art. 8 (activo, habido, y debe emitir facturas) Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6 Constancia de Recepción Aceptada: si cumple con las condiciones. Rechazada, si no cumple con las condiciones. 15

Boleta de venta electrónica (Cap. V) II. Traslado con Representación impresa de boleta de venta electrónica 1. Se permite en supuestos previstos en RCP : a) art. 20 num. 1.4 (Guía Resumen). Se debe indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada b) art. 21 num. 3.2.6 del RCP Ventas x Delivery a consumidores finales 2. Se elimina condición de dentro de una misma provincia 14

Anexo 2 Boleta Venta 15

Anexo 5 RESUMEN DIARIO BOLETAS VENTA 16

Otorgamiento (art.15 ) y Principales características Mediante representación impresa. Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario. Características principales: Formato Digital basado en un estándar internacional Firmado digitalmente Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra B Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita autorización 17

Otorgamiento de la Boleta de Venta (art. 15 ) Representación Impresa Documento Electrónico

Comunicación de Baja de numeración (Art. 14 ) Podrá comunicar la baja de la numeración de facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito no otorgados. Plazo: 7 días calendarios contadas a partir del día siguiente de: a.) Haber recibido CDR aceptado: en caso de la factura y notas. b.) Haber sido informada o generada. En caso de la boleta y notas. 19

Notas de crédito y débito (capitulo VI) Nota de Crédito electrónica (Art.22 ) Será emitida respecto de una o mas FE remitida a SUNAT o BVE otorgada con anterioridad. Se aplica lo indicado en art.10 RCP, Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 3. También aplica para Tickets, Factura y Boleta impresos por imprenta (Art. 24 ) Una NCE puede ajustar documentos autorizados (TUUA x ejem) Nota de Débito electrónica (Art.23 ) Será emitida respecto de una o mas FE remitida a SUNAT o BVE otorgada con anterioridad. Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 4. Una NDE puede modificar comprobantes físicos Una NDE puede modificar varios comprobantes Una NDE puede ser usada para penalidades 20

Otras disposiciones Conservación (Art. 25 ) El emisor electrónico debe conservar los documentos electrónicos, los resúmenes diarios, comunicaciones de baja y constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor o receptor electrónico. El adquirente no electrónico debe conservar la representación impresa o de ser el caso el comprobante y/o las notas electrónicas. Pérdida y obtención de ejemplares (Art.26 ) En caso de pérdida, destrucción, etc, de los comprobantes de pago, notas electrónicas o representaciones impresas, el adquirente debe solicitar al emisor un nuevo ejemplar. Consulta (Art. 27 ) La SUNAT pone a disposición del emisor y receptor una consulta de validez y de la información calificada como condición de emisión y requisitos mínimos de las Facturas y notas electrónicas vinculadas.

Emisores electrónicos itinerantes I. Emisores electrónicos itinerantes 1. El traslado realizado por Emisor Electrónico Itinerante, solo se realizará con las GR correspondientes. (Modificación.art. 17 RCP). 2. El traslado de los bienes que aún no se han vendido, se sustentan con las GR a) Comprobantes de pago correspondientes b) Representación impresa de la Factura y/o boleta de venta (caso RS 097) Modificación articulo 20 3. Excepcionalmente, desde el 01.10.2014 hasta el 31.12.2018, lo emisores electrónicos itinerantes obligados, podrán usar los formatos impresos por imprenta autorizada. (Segunda Disposición complementaria transitoria). A partir del 01.01.2016 deberán proporcionar esta información en el Resumen de Comprobantes impresos (el mismo que se usa para contingencia). 22

Pasos para ser emisor electrónico EQUIPO TRABAJO : TECNICO (SISTEMAS) Y FUNCIONAL (NEGOCIO)

Autorización para incorporarse al sistema Condiciones para presentar la solicitud (art.4 ) Ruc activo, habido, que deba emitir facturas. Por lo menos solicita factura Realizar la DDJJ (sobre el sistema) Registrar dirección de correo electrónico. La autorización surte efecto desde el 1er día calendario del día siguiente de la notificación Condiciones para obtenerla (art.6 ) Mantener las condiciones de activo, habido, deba emitir facturas. Haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación. Proceso de homologación: permite verificar si los documentos generados por el contribuyente son enviados a través del servicio web Efectos de la Autorización (art.7 ) Adquisición de la calidad de emisor electrónico Enviar a SUNAT un ejemplar de la factura y notas vinculadas, Resumen Diario y Comunicación Baja, según lo regulado Obligación de: o Usar el formato y firma digital para boleta y notas electrónicas o De ser el caso, que el papel térmico cumpla con las características establecidas o Colocar en las representaciones impresas Valor Resumen o Código de barras. 24

Presentar solicitud

Generar solicitud

Proceso de Homologación Homologación CONTRIBUYENTE ENVIA DATA SUNAT RECIBE DATA, VALIDA Y RESPONDE SE EMITE INFORME DEL RESILTADO DEL PROCESO (APROBADO/DESAPROBADO) GENERACION RI (PROCEDENTE/IMPROCEDENTE)) NOTIFICACION RI 1. Autorización surte efecto a partir del siguiente día calendario de notificada la R.I. 2. El contribuyente tiene 25 días calendarios para pasar el proceso de homologación 3. SUNAT tiene 30 días calendarios para concluir la solicitud 27

R.S. N 097-2012/SUNAT CAPITULO I DEFINICIONES CAPITULO II DE LA AUTORIZACION PARA INCORPORARSE AL SISTEMA CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO CAPITULO IV FACTURA ELECTRONICA CAPITULO V BOLETA ELECTRONICA CAPITULO VI NOTA DE CREDITO Y DEBITO ELECTRONICA CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO VIII DE LOS ANEXOS 1. Factura electrónica 2. Boleta de venta electrónica 3. Nota de crédito electrónica 4. Nota de débito electrónica 5. Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas 6. Aspectos técnicos 7. Declaración Jurada 8. Catálogos de códigos 9. Estándar 10. Comunicación de Baja (*) Publicada 29.04.2012

Consulta de FACTURAS y NOTAS CREDITO DEBITO

Consulta de facturas y notas 32

33

Algunos emisores electrónicos Al 19.10.2014 = 301

Algunos beneficios identificados Ahorro en costos de almacenamiento : no existe papel, solo archivos electrónicos. Ahorro en costos de distribución : courier, motoristas, etc. El envío de documentos puede ser por ejem: web o correo electrónico. Ahorro en costos indirectos (ocultos): personal en preparar envíos, confeccionar la fact, etc. Uso de papel térmico. Ej. permite eficiencia en la atención al cliente (rapidez de atención) Mejora la gestión del negocio por el potencial de integración de las cadena interna y externa de la empresa (integración con proveedores, mejora de gestión de stocks,) 35

Factura electrónica Desde Portal SUNAT 36

Aplicativo Gratuito Disponible 24x7 Accesible por internet desde cualquier punto del país o del exterior Almacena los documentos electrónicos Principales características Contribuyente CLAVE SOL RUC: ACTIVO Condición de domicilio: HABIDO Habilitado para emitir factura y notas No debe ser usuario (emisor) del Sistema de Emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente. Documento Numeración generada y controlada por el aplicativo No hay perdida de documentos. No hay obligación de conservación Emisor/Receptor

El aplicativo 38

Vamos a emitir una factura para la venta de 10 chompas de alpaca

mparede3@sunat.gob.pe

Opción de consultas

201007

FE emitidas

FE recibidas (Receptor)

Recibo por Honorarios Electrónico Trabajadores Independientes

Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo Autenticación REALIZACION DEL SERVICIO Generación RHE Generación Libro Registro de Pagos

Obligatoriedad RS 374 2013/SUNAT (28.12.13) Se designan los primeros obligados, a partir del 01.10.2014: - 239 contribuyentes publicados en Anexo de RS 374-2013/SUNAT - Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la Administración Pública (Recibos por Honorarios Electrónicos) RS 287 2014/SUNAT A partir del 01 de enero del 2015 todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Agentes de Retención (Régimen General) RS 300 2014/SUNAT (30.09.14) - Establecer el 2do Grupo de contribuyentes obligados a Factura electrónica a partir del 01 de julio de 2015. 778 contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Efectos de la Incorporación Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, LA POSIBILIDAD de emitir el recibo por honorarios electrónicos (CONCURRENCIA EN LA EMISIÓN DE RH ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS). Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, LA OBLIGACIÓN de emitir el recibo por honorarios electrónicos, conforme se disponga en la resolución respectiva. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN de ingresar al Sistema la información relativa a sus recibos por honorarios y notas de créditos y débito físicas.

Obligatoriedad factura electrónica Se permite que el emisor electrónico utilice cualquiera de los dos sistemas: portal y grandes emisores. Antes eran excluyentes Contingencia: En caso, no se pueda emitir de manera electrónica podrá: - Emitir comprobantes de pago papel (formatos impresos por imprenta autorizada) o tickets. - La información de estos documentos deberán ser informada a SUNAT, a través del Resumen de Comprobantes Impresos. - La RS 300 2014/SUNAT regula la forma y condiciones de envío del Resumen: Anexo 11, Anexo 6. Archivo plano, a ser enviado por SOL. - EXIGIBLE 01.04.2015. Homologación: Los contribuyentes obligados de la RS 374-2013/SUNAT, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación, antes del 31.12.2014. Sólo podrán continuar emitiendo papel, hasta el 31.03.2015.

Conclusiones finales La facturación electrónica en el país, ya es una realidad Es una iniciativa que permite beneficios tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria y al Estado en general, en beneficio de la economía del país. El reto: romper el paradigma del uso del papel. Adecuación de procesos.

Desde los Sistemas del Contribuyente Comprobantes electrónicos emitidos (*) 94,677,627 12,704,652 1,178,657 144,949 Facturas Boletas venta Notas crédito Notas débito (*) Noviembre 2014

Desde el Portal SUNAT Comprobantes electrónicos emitidos Portal SUNAT (*) 6,001,874 501,128 Factura portal Recibos por Honorarios (*) Noviembre 2014

Emisores electrónicos Emisores Electrónicos (*) Sistemas del Portal Sunat - Factura Portal Sunat - Recibo Contribuyente Honorarios EMISORES 327 18,180 777,021 (*) Nov 2014

Muchas Gracias

Anexo 1 FACTURA

Anexo 3 NC

Anexo 4 ND