LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL



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Transcripción:

LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. PROPUESTA PARA EL FORO... 5 3. PLANTEA TUS PROPUESTAS... 6 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

1. INTRODUCCIÓN El artículo 180 de la ley reguladora de la jurisdicción social contiene en su apartado cuatro una disposición dirigida a proteger los derechos de las personas víctimas de acoso en cualquiera de sus modalidades (acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo) así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de violencia de género. En concreto, establece lo siguiente: 4. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste. El artículo 182 establece que la sentencia deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares que se hayan adoptado. En el caso de que el trabajador actúe en un procedimiento de despido, la violación de derechos fundamentales por acoso implica la nulidad del mismo y, dicha nulidad, la readmisión del trabajador o trabajadora. Pese a que el artículo 286 de la LRJS permite en estos casos elegir entre reincorporarse o extinguir el vínculo, no regula el procedimiento por el que se articula dicha opción. Esto supone que la persona víctima de acoso con sentencia que lo declare así y que quiera extinguir su contrato debe correr el riesgo de enfrentarse a una acción de abandono del puesto de trabajo si no se reincorpora, o bien, debe reincorporarse Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

al mismo escenario en que sufrió el acoso, solicitar la extinción del contrato y esperar a que por el juzgado se dicte auto de extinción de la relación laboral. Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador. 2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2012 resuelve esta cuestión estableciendo como obiter dicta (puesto que el asunto se enjuiciaba con la derogada LPL), el siguiente pronunciamiento: Nótese que la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre de 2011 ha tenido en cuenta esta posibilidad, introduciendo de modo expreso (art. 286) el caso de la imposibilidad de readmisión del trabajador, no solo para el supuesto anteriormente regulado de imposibilidad material o legal por cierre de la empresa, sino también para el caso de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, concediendo a la víctima la posibilidad de optar por extinguir la relación laboral con las consecuencias indemnizatorias correspondientes, pero lo hace como una posibilidad que deberá ser apreciada en primer lugar por el trabajador víctima del acoso o violencia y en el trámite de ejecución de sentencia. No se ha encontrado hasta ahora ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo que trate sobre la posibilidad de mantener la medida cautelar adoptada mientras se resuelve sobre la extinción del contrato. Asimismo, podía plantearse la posibilidad de que, en estos casos, la persona víctima de acoso indicara ya en la demanda de despido su deseo de optar por la extinción en caso de obtener resolución favorable, de manera que esta pudiera ser declarada en la sentencia. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

2. PROPUESTA PARA EL FORO Se propone por parte del Observatorio que los colegiados trasladen su opinión sobre el planteamiento de una modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que planteen sus propuestas dirigidas a evitar que se reproduzca la situación de acoso declarada en sentencia de despido por obligada reincorporación de la persona demandante mientras se tramita la extinción del contrato; o para que, con ese mismo fin, se recojan alguna o algunas de las siguientes opciones: a) la posibilidad de que la persona que demande en procedimiento de despido alegando ser víctima de acoso en cualquiera de sus vertientes pueda optar en la propia demanda por la extinción del contrato, con las consecuencias inherentes, para el caso de obtener sentencia favorable; b) que se establezca el mantenimiento automático de las medidas cautelares adoptadas hasta que se declare la extinción del contrato; c) que se establezca la suspensión automática del contrato desde que se notifique la sentencia hasta que se obtenga auto de extinción de la relación laboral, salvo declaración expresa en contrario de la persona demandante. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

3. PLANTEA TUS PROPUESTAS Puedes realizar tus propuestas, o sumarte a las de otros compañeros, desde la web del Observatorio de la Justicia o a través del siguiente acceso: PLANTEA TUS PROPUESTAS En Madrid, a 17 de abril de 2013. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA ÁREA PROCESAL LABORAL Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 9, 1ª planta Tlf: 91.788.93.80. Ext.217/218/219 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6