1. Administración Central, conforma un solo Ente Contable y tiene un solo Patrimonio.

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Transcripción:

Concepto de Estado, Gobierno y Sector Público y su rol. El estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que temporalmente ejercen cargos durante un período limitado dentro del conjunto del Estado. Tampoco equivale desde el carácter más ideológico de Nación, puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados Estado Nación que aúnan ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado. Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones centralistas a las federalistas o las autonomistas, en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado. Concepto general del sector público nicaragüense Dentro de las reformas del Estado que viene desarrollando el Gobierno de la República de Nicaragua, se encuentra la correspondiente a su Administración Financiera en forma integral, para lo que se ha diseñado el Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoria (SIGFA). Entre los sistemas que integran la administración financiera se encuentra el de Contabilidad Gubernamental, que se convierte dentro del macrosistema SIGFA en integrador de la información financiera del sector público, dadas las particulares características de la Hacienda Pública, sin perjuicio de las informaciones propias y específicas que se originan y se requieren en cada uno de los sistemas restantes. El sistema contable ha sido diseñado con la concepción de que debe ser común, único, uniforme y de uso obligatorio en todo el sector público del ámbito de aplicación de la Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones, Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas no Financieras; el cual debe permitir integrar la información presupuestaria con los movimientos del tesoro y los patrimoniales. El sector público nicaragüense está conformado por: 1. Administración Central, conforma un solo Ente Contable y tiene un solo Patrimonio. 2. Instituciones Públicas Descentralizadas, entes contables independientes, creadas por normas legales específicas, con autonomía administrativa y con personalidad jurídica. Poseen recursos propios y reciben aportes financieros del Tesoro Nacional.

3. Empresas Públicas No Financieras, cuya creación y organización están en función de leyes específicas de su origen. Poseen patrimonio propio, presupuesto independiente y son entes contables independientes, cada una de ellas. Sistema de Contabilidad Gubernamental El Manual General de Contabilidad Gubernamental, los Manuales de Ejecución Presupuestaria, los Manuales Especializados y los Manuales Específicos proveerán la estructura del Sistema de Contabilidad que será establecido y mantenido en las entidades contables, asegurando su uniformidad, agilidad, razonabilidad y consistencia. La Contraloría General de la República aprobará y autorizará los Manuales del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como su implantación, los cuales serán desarrollados por cada entidad contable, cuando sus particularidades de funcionamiento, así lo hagan necesario. Estos Manuales, antes de su aprobación serán sometidos a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para revisión y verificación del cumplimiento en lo dispuesto en Manuales de Ejecución del Presupuesto y de la Contabilidad Gubernamental. El Sistema de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua se sustenta en la teoría contable, por lo tanto los hechos económicos susceptibles de ser expresados en términos monetarios deben registrarse sobre la base de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua, los que adaptados a la realidad del Sector Público se constituyen en el marco teórico y conceptual de los Principios de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua, lo que tiende a asegurar la idoneidad del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Los Principios de Contabilidad Gubernamental deben aplicarse de manera conjunta y relacionada entre sí. Las bases conceptuales que los conforman guardan relación tanto en el proceso económico-financiero como en el flujo continuo de operaciones, a fin de identificarlas, para que satisfagan las necesidades de información de funcionarios interesados y les permita adoptar decisiones sobre la gestión del mismo.

Los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental son de aplicación obligatoria para todos los Organismos y Entidades de la Administración Central que se financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República, así como Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas no Financieras. Principios de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua: a) Equidad. b) Ente Contable c) Ente en marcha d) Partida Doble e) Cuantificación Económica f) Período o Ejercicio Contable g) Reconocimiento de las Transacciones h) Valuación al Costo i) Consistencia j) Exposición k) Prudencia l) Centralización Normativa y Descentralización Operativa m) Universalidad Sistema de control interno para el sector público De conformidad a las Constitución Política de Nicaragua le corresponde a la Contraloría General de la República (CGR) como Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública, establecer el Sistema de Control y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a fin de examinar, comprobar y evaluar la debida utilización de los fondos y bienes del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la administración pública. En ejercicio de su atribución la CGR emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI) Las NTCI constituyen el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de Control Interno, para que el Sector Público prepare los procedimientos y reglamentos específicos para el funcionamiento de sus Sistemas de Administración y las Unidades de Auditoría Interna (UAI). Estas Normas aplican en todos los aspectos de la planeación, programación, organización, funcionamiento y evaluación de una Entidad. Sin embargo, no limita o interfiere la responsabilidad de la Máxima Autoridad, relacionada con el desarrollo de Normas y Políticas a la medida de su Entidad.

NTCI NTCI OBJETIVOS DE LAS NTCI - Servir de marco de referencia para diseñar y/o ajustar los Sistemas de Administración de cada Entidad y las UAI, lo cual implica la preparación de reglamentos específicos que incorporen estas Normas. - Servir de instrumento para la evaluación tanto del diseño como del funcionamiento de los Sistemas de Administración y de las UAI, en función del Control Interno, y por consiguiente, suministrar bases objetivas para definir el grado de responsabilidad de los Servidores Públicos en relación con la aplicación de las Normas. Estructura del Control Interno CONTROL INTERNO OBJETIVOS 1. ADMINISTRACIÓN EFICAZ, EFICIENTE Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS DEL ESTADO 2. CONFIABILIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 3. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGULACIONES APLICABLES AMBIENTE DE CONTROL EVALUACIÓN DE RIESGOS ACTIVIDADES DE CONTROL INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MONITOREO EQUIDAD ETICA EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA RENDICIÓN DE CUENTAS PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PRINCIPIOS Existe una relación directa entre los Objetivos y las NTCI. En el Gráfico se describe tomando como ejemplo una edificación, la forma como las cinco Normas o Componentes del Sistema de Control son verdaderas columnas que sostienen o contribuyen a los Objetivos del Sistema. Debe tenerse en cuenta que la ausencia o deficiencia de alguna de estas columnas interfiere o limita el logro de uno o más de los Objetivos del Sistema. Por otra parte, toda la estructura del Sistema debe construirse sobre unos cimientos basados en los siete principios de la Administración Pública que se muestran en el gráfico. Sí dichos principios no forman parte de los Valores Institucionales, las columnas quedarán mal diseñadas y los objetivos no se podrán alcanzar.

Presupuesto Público El Presupuesto General de la República tiene efectos directos sobre la vida de la mayoría de la población nicaragüense, en él se determinan dos aspectos económicos nacionales esenciales: a) La forma en que se van a captar los ingresos nacionales, de los cuales una parte mayoritaria proviene de los ingresos de la población a través de los impuestos; otra procede del endeudamiento que al final también afecta a la población por el aporte que en forma de impuesto hace a la deuda contraída. b) La forma en que se han estructurado los gastos nacionales, indicando la proporción que se destina a promover la producción, a incrementar los servicios públicos de salud, de educación, a incrementos del gasto en construcción de viviendas e infraestructura básica, entre otros. Por medio del presupuesto el Estado puede redistribuir la riqueza, aportando así al bienestar de la población nicaragüense, al transferir recursos por medio del gasto social, de los ciudadanos de mayores ingresos a los ciudadanos con más necesidades. El Presupuesto General de la República podría definirse como el documento legal que calcula los ingresos y gastos del país durante un año, aplicando las políticas macroeconómicas y sectoriales definidas para ese año. El presupuesto es un proceso con tres fases muy definidas que son: la formulación; la ejecución; seguimiento y evaluación. Para su gestión existe el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA), manejado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Este sistema reúne una serie de manuales y normas técnicas que le permiten al Ministerio realizar el trabajo presupuestario, administrativo y de auditoría. La formulación del presupuesto es la primera etapa del proceso presupuestario, que se impulsa anualmente en los organismos objetos de asignación de fondos del presupuesto. Se analiza, discute y aprueba al nivel del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional hasta la sanción y promulgación de la Ley General del PGR. En el proceso de ejecución se efectúan las actividades presupuestadas en la fase de formulación, dentro de un marco jurídico y normativas que lo ordenan y regulan en cada momento. El seguimiento y la evaluación de la ejecución presupuestaria es una etapa del proceso presupuestario cuyo objetivo es asegurar y verificar el uso óptimo de los recursos públicos. Esto indica que la evaluación del presupuesto se inicia con el seguimiento de la ejecución del mismo. Para conocer con mayor detalle el presupuesto público del presente año, se puede consultar la página electrónica del MHCP. http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2013/index.html