Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1490-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 30 MINUTOS DEL 19 DE AGOSTO DEL 2016. PROYECTO VISTAS DE LA MARINA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO FEAP-558-2001-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de la Actualización del Monto de la Garantía Ambiental realizado para el proyecto Vistas de la Marina, Expediente Administrativo FEAP-558-2001-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que en el Por Tanto Primero Inciso E de la Resolución N 700-2001-SETENA del día 22 de octubre del 2001, se le ordena al señor William Lee Royster, representante legal de la sociedad Constructora COPT Ltda, proceder al depósito de $ 2 800 (Dos mil ochocientos dólares exactos) referentes al monto de garantía ambiental del proyecto de marras. SEGUNDO: Que el día 09 de junio del 2016, el señor William Lee Royster, representante legal de la sociedad Constructora COPT Ltda, solicita la actualización del depósito de la garantía ambiental del proyecto de marras. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor William Lee Royster, con número de pasaporte 488593151, Representante Legal de la sociedad Constructora COPT Ltda, cédula de personería jurídica 3-102-118987, desarrollador del proyecto Vistas de la Marina, expediente administrativo FEAP-558-2001-SETENA, para solicitar la actualización de la garantía ambiental. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 08 de agosto del 2016, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona Constructora COPT Ltda, con cedula de personería jurídica 3-102- 118987 se encuentra al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554 de 4 de octubre de 1996, establece que "En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberán rendir el interesado. Esta garantía será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión. Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto. 1
La garantía debe ser de dos tipos: a) De cumplimiento durante el diseño y la ejecución del proyecto. b) De funcionamiento para el período, que puede oscilar de cinco a diez años, dependiendo de impacto del proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores. La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental." CUARTO: Que la Ley Orgánica del Ambiente N 7554 de 4 de octubre de 1996, en el Artículo 88 establece que: ( ) Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley. Su remoción sólo podrá ser acordada cuando exista falta grave o incumplimiento de lo que establecen esta u otras leyes. QUINTO: Que el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, en sus Artículos 3, 83, 92, y relacionados, establecen en primera instancia, que la garantía ambiental se establece con el fin de resguardar la aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador durante cualquiera de las etapas de la EIA, la SETENA procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de acuerdo al artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo cumplimiento del debido proceso. SEXTO: Expuesto lo anterior, se reitera la importancia de actualizar el monto por concepto de garantía ambiental del proyecto de marras, la cual mediante el Por Tanto Primero Inciso E de la Resolución N 700-2001-SETENA del día 22 de octubre del 2001, se establece un monto de garantía ambiental de $ 2 800 (Dos mil ochocientos dólares exactos), la cual se encuentra vencido desde el día 07 de junio del 2016, según el comprobante de entrada número 166722, número de valor 371100022796, visible en el folio 00200 del Expediente Administrativo, dado que los costos de las obras del proyecto variaron 742 141 976 (Setecientos cuarenta y dos millones ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y seis colones exactos), esta Secretaría considera necesario que al proyecto se le actualice dicho rubro, y se proceda así al ajuste del monto de la garantía ambiental de cumplimiento por un monto de 7 421 419, 76 (Siete millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y seis céntimos), correspondiente al 1% del monto de la inversión total. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 117-2016 de esta Secretaría, realizada el 19 de agosto del 2016, en el Artículo No. 14 acuerda: PRIMERO: Autorizar al Departamento de Custodia de Valores del Banco Nacional de Costa Rica (Oficinas Centrales) a entregar: - La carta de garantía con número valor 371100022796, entrada número 155156, por la suma de $ 2 800,00 (Dos mil ochocientos dólares exactos), perteneciente al señor William Lee Royster, con número de pasaporte 488593151, Representante Legal de la sociedad 2
Constructora COPT Ltda, cédula de personería jurídica 3-102-118987, desarrollador del proyecto Vistas de la Marina, expediente administrativo FEAP-558-2001-SETENA. SEGUNDO: Se le ordena al señor William Lee Royster, con número de pasaporte 488593151, Representante Legal de la sociedad Constructora COPT Ltda, cédula de personería jurídica 3-102- 118987, gestor del proyecto Vistas de la Marina, con expediente administrativo FEAP-0558-2001- SETENA, depositar el adendum de garantía de cumplimiento por la suma de 7 421 419,76 (Siete millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y seis céntimos), correspondiente al 1%, del monto de inversión total declarado del proyecto. Esto acorde al Considerando Sexto anterior. Para rendir la Garantía de Cumplimiento existen tres opciones: 1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. 2) Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Para las opciones 1 y 2, deberá presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía de cumplimiento debe ser mínimo de un año. 1) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) Estas son las únicas cuentas disponibles actualmente para realizar su depósito: Nombre Cuenta Corriente Cuenta Cliente Denominación Garantía de 100-01-202-000510-1 15120210010005107 Colones Cumplimiento MINAE-Colones Garantía de 100-02-202-000362-7 15120210020003629 Dólares Cumplimiento MINAE-Dólares Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica 2-100-042014. Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo y nombre del desarrollador, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Advertir al desarrollador que la responsabilidad ambiental se mantiene durante toda la vida útil del proyecto debiendo respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por lo que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Cualquier modificación debe ser solicitada a la SETENA para que la misma emita el criterio técnico al respecto. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 3
de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. QUINTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y el de apelación ante la Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1490-2016-SETENA de las 10 horas 30 minutos del 19 de AGOSTO 2016. NOTIFÍQUESE: William Lee Royster Representante Legal Constructora COPT Ltda. Fax: 2630-4416 Correo Electrónico: ocordoba@lossuenos.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5