APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

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Transcripción:

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y presenten declaración anual; para calcular el Impuesto Sobre la Renta podrán deducir las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. Art. 151, Fracción V LISR

Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD PERSONAS FÍSICAS Junio 2016

El monto de dicha deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro siempre que estén a lo siguiente: I. Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con treinta días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar dicha deducción. En dicho escrito se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar II. Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate III. Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias; para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el Impuesto retenido conforme al artículo 96 de la Ley ISR y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas Art. 259 RLISR

IV. El contrato de apertura de la cuenta o el canal de inversión de que se trate, deberá contener, cuando menos, lo siguiente: a. La mención de ser un plan personal de retiro. b. Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos. V. Los recursos invertidos en el plan personal de retiro y sus rendimientos podrán retirarse aplicando, según sea el caso, lo establecido en las siguientes fracciones: VI. no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año. Por el excedente se pagará el Impuesto. VII. Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren deducido, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan, en una sola exhibición una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año. Por el excedente se pagará el Impuesto. Artículo 171 RLISR, Regla 3.17.7 de la RMF vigente

VIII. Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren deducido, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan, en forma periódica una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, no se pagara el impuesto, cuando el monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto. IX. Para los efectos de las fracciones VII y VIII anteriores, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y haberes de retiro pagados de conformidad con el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, independientemente de quien los pague. X. Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, deberán retener como pago provisional el 20% sobre el monto del retiro que exceda de la exención prevista en las fracciones VII y VIII. Artículos 93 fracción IV, 145 tercer párrafo, 142 fracción XVIII LISR y Regla 3.17.7 de la RMF

XI. Cuando la totalidad de los recursos invertidos que se hubieren deducido para efectos del ISR, se retiren junto con los rendimientos antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, efectuarán la retención del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste la operación. XII. Se podrán efectuar retiros correspondientes al rendimiento de las aportaciones efectuadas al plan personal de retiro de que se trate antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia. En este caso, dichos retiros parciales tendrán el tratamiento de interés. XIII. Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro deberán efectuar la retención establecida en el artículo 54 de la Ley del ISR, sobre el monto actualizado de los intereses reales devengados. Regla 3.17.7 de la RMF para 2016

Limites y requisitos de deducibilidad cuando el patrón aporta adicional al retiro del trabajador, independiente de la obligación en materia de seguridad social

Sólo serán deducibles cuando, además de ser generales, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de la Ley. Artículo 27 fracción Xi LISR

Momento de acumulación cuando el trabajador reciba su pensión.

Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año. Se considerarán percibidos en el monto en que al obtenerlos incrementen su patrimonio. Art. 151, Fracción V tercer y cuarto párrafo LISR

En que casos causaría el ISR por retiro de esas aportaciones (permanencia)

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias o voluntarias de retiro o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX, Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso. Art. 151, Fracción V tercer y cuarto párrafo LISR