MARCO LEGAL : Ley 115 de 1994 :

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Transcripción:

MARCO LEGAL : Ley 115 de 1994 : * La ley 115 de 1994 concibe el Servicio Social Estudiantil Obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local. En armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma Ley, el "Servicio Social Estudiantil Obligatorio se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no sólo en el establecimiento educativo, sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad. * Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 artículo 39. Servicio Social Estudiantil: El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno. * Resolución 4210 de 1996 Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.

QUÉ ES EL SERVICIO SOCIAL? Es un espacio de formación en donde el estudiante tiene la posibilidad de interactuar con su medio y la sociedad que lo rodea, aplicando los conocimientos, habilidades y competencias desarrolladas en su proceso formativo. El estudiante deberá tomar conciencia de la importancia de su labor y realizar entre otras actividades: ayudar a solucionar problemáticas en su comunidad, impulsar el cuidado y el mejoramiento del medio ambiente, ayudar al aprovechamiento del tiempo libre y apoyar acciones institucionales que contribuyan al desarrollo de temas y objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

JUSTIFICACIÓN: Artículo 70.- En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el artículo 970 de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110. del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 880 de la Ley 115 de 1994.

OBJETIVOS GENERALES: Artículo 30 Resolución 4210 de 1996 1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. 3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Fomentar la práctica de conocimientos y habilidades logrados en las áreas obligatorias y optativas del plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

COMPROMISOS POR PARTE DEL ESTUDIANTE: 1-Llegar puntualmente a las horas y días convenidos para la prestación del servicio social y cumplir con el tiempo convenido. 2-Presentarse con el traje escolar completo, proyectando una imagen de orden y aseo. 3-Mantener una actitud de servicio, amabilidad, colaboración y respeto con los funcionarios y personal relacionadas con el servicio social al cual fue asignado. 4-No tener comportamientos inapropiados de ninguna naturaleza que afecten la imagen institucional del colegio. 5-Cumplir con todas las tareas asignadas para la prestación de su servicio social. 6-Cumplir y acatar los compromisos consignados en el Manual de Convivencia. 7-Portar carné de su E.P.S. carné del colegio y póliza estudiantil. 8-Al término de su servicio social el estudiante deberá presentar su planilla diligenciada de la prestación de su servicio social y/o constancia en la que conste la totalidad de la prestación de las horas, cumplimiento de horarios y Manifieste que se dio un buen comportamiento.

COMPROMISOS POR PARTE DEL COLEGIO: 1-Ofrecer al estudiante alternativas para la prestación de su servicio social, que le permitan una formación con sentido comunitario. 2-Articular necesidades, expectativas e intereses de la comunidad interna y externa para la prestación del servicio social del colegio. 3-Que el estudiante se integre a un trabajo de apoyo a la comunidad, para que sus conocimientos, valores y actitudes contribuyan al mejoramiento social del mismo, evidenciando en sus actuaciones el perfil del estudiante Cafam. COMPROMISO DE LOS PADRES: 1- Apoyar al estudiante en la prestación de su servicio social. 2-Tener conocimiento del lugar de prestación, horarios y persona responsable del control del mismo.

EN QUÉ GRADOS SE PRESTA? De conformidad con el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 y 39 del Decreto 1860 de 1994, es obligación de los estudiantes de educación media durante los dos grados de estudio: 10º y 11,prestar el servicio social estudiantil; servicio que hace parte del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo y es requisito indispensable para obtener el título de bachiller artículos 2 y 7 de la Resolución 4210 de 1996.

TIEMPO DE PRESTACIÓN : De acuerdo con el Manual de Convivencia del Colegio se ha definido que el estudiante debe prestar 100 horas de servicio social, según aprobación hecha por el Consejo Directivo en febrero de 2008.

SEGUIMIENTO Y CONTROL: A nivel interno: Nombre del Estudiante: Lugar de prestación del servicio PLANILLA DE CONTROL SERVICIO SOCIAL Departamento Colegios Bienestar Estudiantil Curso Cuando el estudiante presta su servicio social dentro del colegio, recibe una planilla en la que registra sus horas, las cuales son abaladas por la persona responsable del lugar en donde lo este cumpliendo. FECHA No. DE HORAS CONTROL RESPONSABL A nivel externo: Hay instituciones que tienen su propio mecanismo de control y en otros casos se tiene la misma planilla que tiene el colegio.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO: Reiteradas inasistencias y retardos injustificados. COMETER FALTAS GRAVES (según lo definido en el Manual de Convivencia) durante la prestación del servicio social; lo cual en caso de presentarse, seguirá el proceso de seguimiento correspondiente. Incumplimiento con los parámetros y/o reglamentos definidos para la prestación del servicio social, ya sea dentro o fuera del colegio. Sí el estudiante es cancelado de su servicio social por mal comportamiento, perderá las horas realizadas y deberá volver a comenzar con la prestación del mismo.

DÓNDE PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL? DENTRO DEL COLEGIO: 1- En las Oficinas de los Ciclos. 2-Apoyo en el servicio de comedor. 3-Cuidado del entorno de primaria en las horas del medio día. 4-En oficinas de la parte administrativa. 5-En Bienestar Estudiantil: Enfermería, C.R.E. y Apoyo Escolar. 6-En Cursos de Inglés para niños (los Sábados). 7-En la Escuela de Formación Musical - Orquesta. 8-En el Taller de Danzas. 9-En el Taller de Teatro 10-En el Grupo de Pensadores Matemáticos. 11-En la Emisora.

DÓNDE PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL? FUERA DEL COLEGIO: 1- En el I.D.R.D. - Programa Ciclo - vía 2-En el Banco de Alimentos 3-En la Subdirección de Salud de Cafam: Centros de atención al usuario. 4-En los Ministerios de : Interior y de Justicia Comercio y Turismo Minas 5-En los Jardines del I.C.B.F. 6-En la Biblioteca Virgilio Barco 7- En la Fundación del Padre Damián

SERVICIO SOCIAL DEPORTISTAS: Resolución No. 1758, del 26 de julio de 1993: La Secretaría de Educación de Bogotá exoneró del Servicio Social obligatorio a los estudiantes - bachilleres deportistas que pertenezcan a las diferentes ligas de la capital del país y que representen a la ciudad en certámenes nacionales o internacionales. Tal decisión fue adoptada ya que estos estudiantes-deportistas requieren un régimen especial en su preparación atlética. CONDICIONES: 1-El estudiante debe tener por lo menos un año y medio de permanencia en la Liga correspondiente. 2-Los tiempos de entrenamiento deben ser entre semana. 3-Debe haber participado en por lo menos 3 eventos de representación deportiva a nivel nacional o internacional.