Interpretación y Argumentación Jurídica Sesión 3: Técnicas de interpretación
Contextualización Para la interpretación jurídica hay que usar alguna de las dos teorías expuestas anteriormente, aunque existe la posibilidad que sea preciso usar ambas. En la actividad interpretativa suele pasar que en la acción jurídica se necesiten ambas técnicas teóricas y se usen en la misma norma para obtener una mejor interpretación del caso
Para entender los tipos de interpretación jurídica hay que identificar el fin de las acciones interpretativas, ya que ante un caso especifico se debe identificar el propósito de la interpretación jurídica. Hay dos tipos de interpretaciones: Interpretación literal, es una interpretación del lenguaje para la norma en cuestión, es un paso primario de la acción interpretativa. Después se busca desarrollar una corrección que dé un significado más completo a la norma y que no produzca controversia. Introducción
Interpretación Declarativa Lenguaje Interpretación Declarativa Argumentación 1. Lenguaje ordinario: 1. Argumentación del lenguaje común Significado registrado en los diccionario 2. Lenguaje ordinario tecnificado Significado que se comparte en el ámbito jurídico pero que puede ser diferente al del uso común. 3. Lenguaje técnico El lenguaje proveniente de alguna disciplina científica como química, biológica, psicología. Apela única y exclusivamente al lenguaje común. 2. Argumentación a contrario al lenguaje interpretativo Cuando en la argumentación la norma buscaba producir un efecto, pero en la aplicación produce uno contrario o diferente. 3. Argumentación a contrario a lenguaje productor Cuando en la argumentación, se asigna a un hecho una consecuencia, entonces, se supone que esa consecuencia es solo para ese hecho. Aquí se contrapone el argumento cuando el hecho no sucede como en la ley, por lo tanto no corresponde su producto o consecuencia. El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_inte rpretacion_juridica.shtml. La interpretación declarativa es una técnica del tipo literal y dice que los enunciados interpretativos tienen un significado esencial propio de las palabras. La interpretación literal deja atrás el uso común de las palabras y se basa en los contextos o campos de aplicación de la norma, por lo que suele ser confuso. Este tipo de interpretación apoya la acción interpretativa en el ámbito jurídico para hacer un análisis minucioso de las palabras y oraciones de la norma.
La Interpretación Correctora Para realizar una interpretación correctora es indispensable entender que los significados de las palabras dependen del nivel cultural y educativo de las personas que los utilizan. Tipos de argumentación según la 1. Argumento lógico 2. Argumento apagógico 2. Argumento naturalistico intención del legislador La voluntad del legislador que formuló la norma La ley apelando a la racionalidad del legislador puede parece como un absurdo o no. Apela a la naturaleza de las cosas, la naturaleza de los hechos pueden modificar la manera en que se interpreta a ley El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpr etacion_juridica.shtml. Cualquier texto jurídico tiene muchas formas de ser entendido, por las personas que lo aplican, las que lo realizan y quienes lo siguen. La interpretación correctora trata de entender el significado con el que se hicieron los enunciados interpretativos. No usa el significado literal, le da gran importancia a la argumentación y a la intención legislativa.
Interpretación Extensiva Nos dice que la interpretación correctora puede hacer mas extensa una norma, regla o disposición en algún campo de aplicación según sea el caso. Esto suele pasar al momento de una legislación, aparece una norma nueva y se hacen interpretaciones extensivas para cubrir dudas y contradicciones que surjan. Hay principalmente dos argumentos que pueden sostener una interpretación extensiva: Tipos de argumentación según la intención del 1. A simili 2. A fortiori legislador Se argumenta que existe entre dos casos una similitud y su producto o consecuencia debe ser parecida. Se debe identificar vía argumentación la razón última que impera en los hechos. Se debe conectar la razón del hecho con la consecuencia o producto de la norma. El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridi ca.shtml.
Conclusión Con esta sesión podemos ver que las teorías de interpretación jurídica están muy lejos de ser excluyentes, son complementarias en el campo técnico a la interpretación jurídica. Una vez echo el análisis literal o declarativo de los enunciados interpretativos, si se requiere habrá que realizar una corrección de la norma jurídica a parir de los argumentos e intenciones de los legisladores. En muchos casos dichas interpretaciones se deben realizar según el campo de aplicación y según la historia de la norma.
Bibliografía Miguel Carbonell. (2013). Estudio de la Interpretación Jurídica de Riccardo Guastini en Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica. shtml Aulis Aarnio. (2012). Bases Teóricas de la Interpretación Jurídica. Ed. Fontamara. México DF: Ed. Fontamara. Radbruch, Gustav (1997). Introducción a la Filosofía del Derecho. Santafé de Bogotá Colombia: Ed.Fondo de Cultura Económica. Gunther, Jakobs (2001). Ciencia del Derecho: Técnica o Humanística?. Bogotá. Colombia: Universidad de Externado Colombia. Kelsen, Hans. (2012). Teoría pura del derecho: Introducción a la ciencia del derecho. México DF: Ed. Coyoacán.