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Transcripción:

MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIA Novedades normativas Llevado de libros y registros contables por los sujetos perceptores de rentas de 3ra categoría: Modificación- 14/1.1 El D.Leg. 1269 (pub. 20-12-16) estableció que los sujetos del Régimen MYPE Tributario con ingresos brutos anuales superiores a 300 UIT hasta 1700 UIT debían llevar los libros y registros contables, de acuerdo a lo que disponga la SUNAT por Resolución de Superintendencia. A fin de adecuar lo dispuesto por la Res. 234-2006/SUNAT, que establece las normas sobre libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a lo dispuesto por el mencionado Decreto Legisla- MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS tivo, la Res. 045-2017/SUNAT (pub. 16-2-17; vig. 17-2-17) ha previsto que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT (antes se señalaba 150) hasta 500 UIT deben llevar como mínimo lo siguiente: libro diario, libro mayor, registro de compras y registro de ventas e ingresos. Los contribuyentes que hubieren generado ingresos brutos anuales desde 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo los libros y registros antes señalados y además el libro de inventarios y balances. S Novedades normativas Diferimiento del pago del IGV para las MYPE - IGV Justo : Aprobación de normas reglamentarias- 6/1 y Cap. 8 Como es sabido, la Ley 30524 (pub. 13-12-16) aprobó la Ley de prórroga del pago del IGV para las micro y pequeñas empresas (MYPE) - IGV Justo que establece la posibilidad de que las MYPES con ventas anuales de hasta 1700 UIT con un buen récord de pago de tributos a SUNAT, puedan postergar el pago del IGV hasta por tres meses posteriores a su obligación de declarar. La vigencia de dicha ley estaba supeditada a la dación de la norma reglamentaria. Mediante D.S. 026-2017-EF (pub. 16-2-17) se han aprobado las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley comentada. Ambas normas (Ley y su Rgto.) entrarán en vigor el 1-3-17. Destacamos a continuación los aspectos más resaltantes de la norma reglamentaria: - Prórroga del plazo de pago original: La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del IGV (hasta la fecha de vencimiento). De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción. - Determinación de las ventas anuales: Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los últimos 12 periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de postergación de pago del IGV, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la MYPE en dichos periodos, lo siguiente: - Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del IR. 1

- Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del RER. - Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo RUS. Si la MYPE tiene menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta. Si la empresa recién inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales. - Evaluación de los supuestos para que no se pueda ejercer la opción de postergación de pago del IGV: La Ley 30524 establece que no podrán acogerse al beneficio las MYPES con deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT en el ejercicio anterior, ni las que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieren sido condenados por delitos tributarios. Tampoco quienes se encuentren en proceso concursal, ni las MYPE que no hubieren presentado sus declaraciones o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV o IR al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores, salvo paguen o fraccionen dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento. La norma reglamentaria prevé que estos supuestos se deberán verificar el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. Tratándose de MYPES que no hubieren presentado sus declaraciones o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV o IR al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores, salvo que se regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento, se deberán verificar además otros requisitos. - Aplicación de intereses moratorios: Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la declaración jurada, hasta la fecha de pago. - Verificación de condiciones y fiscalización posterior: El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 30524 para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario. Crédito fiscal: No sustentación con comprobantes de pago vs. fehaciencia de la operación-5/2.1b.1) RTF 5731-2-2016 de 17-6-16 Hechos: La SUNAT comunicó a la recurrente que de la revisión efectuada a sus declaraciones juradas del IGV y al registro de compras, observó que no sustentó con los comprobantes de pago el crédito fiscal declarado, por lo que lo reparó. La recurrente señaló que había recopilado algunas copias de emisor de sus proveedores y que la diferencia no sustentada correspondía a pequeñas cantidades y a personas jurídicas que se encontraban con baja de oficio. Indicó que el auditor de SUNAT podía verificar de sus libros contables las compras declaradas y que, además, debió verificar la fehaciencia de las mismas con los proveedores. Fallo: - Al no haber cumplido la recurrente con acreditar su derecho al uso del crédito fiscal con la exhibición de los comprobantes de pago respectivos y su debida anotación en el Registro de Compras, el reparo formulado se encontraba conforme a ley. 2

- Lo aducido por la recurrente en el sentido que para desconocer el crédito fiscal la Administración debió verificar previamente la fehaciencia de la operación, carece de sustento, toda vez que el reparo (al crédito MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO fiscal) se formuló por no haberlo acreditado aquélla con los respectivos comprobantes de pago, documentos con los cuales necesariamente tenía que contar para poder tener derecho al crédito. S Reexamen: Caso de modificación del fundamento del reparo-9/4.1 RTF 9447-4-2016 de 5-10-16 Hechos: La SUNAT declaró improcedente la solicitud de devolución de percepciones presentada por la recurrente, pues ésta había arrastrado el saldo a favor de las percepciones de noviembre de 2015 a los siguientes periodos, contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 28053. Asimismo declaró infundada la reclamación, dado que si bien la recurrente había rectificado la declaración jurada del IGV de diciembre de 2015 a fin de no arrastrar el importe de las percepciones no aplicadas de noviembre de MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES 2015, la cual surtió efecto con su presentación, mediante una resolución de intendencia se habían compensado de oficio dichas percepciones contra una deuda de la recurrente girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, conforme al num. 2) del art. 40 del Código Tributario, por lo que aquélla no contaba con saldo alguno de percepciones susceptible de devolución. Fallo: La SUNAT cambió el sustento del reparo en la reclamación, transgrediendo así la restricción de la facultad de reexamen prevista en el art. 127 del Código Tributario. Por ende, es nula la apelada en aplicación del art. 109, inc. 2, del Código Tributario. S Impuesto Predial y arbitrios municipales: Caso en que la Administración no sustentó la determinación de la deuda Cap. 2-1 RTF 321-7-2016 de 13-1-16 Hechos: La Administración notificó dos resoluciones de determinación por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales (años 2006 a 2010) respecto de diversos predios de propiedad del recurrente, así como una resolución de multa por la comisión de la infracción prevista en el Código Tributario, art. 178, num.1 (no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos, entre otros, que influyan en la determinación de la obligación tributaria). El recurrente reclamó. Posteriormente se declaró fundado el recurso de apelación contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación. Fallo: La apelación contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación es fundada, pues los anexos que consignaban los motivos del reparo u observación que rectificaron la declaración jurada del contribuyente no fueron adjuntados a las resoluciones de determinación. La Administración tampoco los remitió dentro del plazo establecido por el Tribunal Fiscal en el requerimiento. En consecuencia, la Administración no ha acreditado que la deuda establecida en los valores se encuentre arreglada a ley. 3

MANUAL DEL REGIMEN LABORAL LABORAL Caso en que el trabajador no acreditó la solicitud de cese de los actos de hostilidad 7/7.7 Cas. 1083-2015-Junin (pub.8-2-17) Hechos: Un trabajador solicitó el cese de los actos de hostilidad y el traslado a su anterior puesto de trabajo (sede principal). En primera instancia el juez declaró infundada la demanda, sustentándose en que el trabajador había autorizado (mediante una declaración jurada) su traslado a cualquier sede del empleador. Agregó que el desplazamiento a otra sede se había realizado en circunstancias de necesidad del empleador y no había ocasionado perjuicio alguno al trabajador. La Sala Superior declaró improcedente la demanda. Señaló que de acuerdo a las pruebas, no se acreditó que el trabajador hubiese solicitado el cese de actos de hostilidad. En su recurso de casación el trabajador denunció la infracción normativa del art art. 30, inc.c) de la LPCL. Fallo: El trabajador no cumplió con el procedimiento contemplado en el art. 30 de la LPCL para efectos de accionar judicialmente en contra del empleador (cese de actos de hostilidad). De la revisión de los escritos dirigidos al empleador se aprecia que no consignan en forma expresa las acciones que habrían constituido actos hostiles, ni el plazo razonable para que aquél presentara sus descargos o enmendara su conducta (presuntamente hostil). En consecuencia, el recurso de casación presentado por el trabajador es infundado. Nota: La Corte Suprema sustentó su fallo en las siguientes razones: - El procedimiento del art 30 de la LPCL (cese de actos de hostilidad) contempla las siguientes fases: i) la comunicación expresa por escrito dirigido al empleador, ii) la descripción del acto hostil, el cual deberá está fundamentado y iii) el otorgamiento de un plazo razonable no menos de seis días a fin de que el empleador realice su descargo o enmiende su conducta. - En el caso se advirtieron tres momentos: i) La comunicación enviada al trabajador informándole acerca de su transferencia a otra sede, ii) el pedido de reconsideración del trabajador respecto de su traslado sustentado en motivos de salud (en dos oportunidades) y iii) el rechazo de la solicitud de reconsideración. 4

MANUAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA COMPETENCIA PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA COMPETENCIA Novedades normativas Procedimientos en materia de protección del consumidor: Proyectos de directivas Cap.6 Las siguientes resoluciones (pubs.16-2-17) han aprobado la publicación de proyectos de directivas que regulan los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor: - Res. 24-2017-INDECOPI/COD: Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor La directiva establece reglas complementarias que permitan la adecuación de los procedimientos en materia de protección del consumidor previstos en la Ley 29571, acorde con los cambios dispuestos por el D.Leg. 1306. Regula los procedimientos por iniciativa de parte y de la autoridad. Las materias tratadas son las siguientes: Procedimiento en materia de protección del consumidor por iniciativa de parte: - Postulación el procedimiento - Requisitos de la denuncia por iniciativa de parte - Calificación de la denuncia - Condición de Microempresa del denunciado - Improcedencia de la denuncia - Suspensión del procedimiento - Allanamiento o reconocimiento de la infracción - Medidas correctivas - Pago de costas del procedimiento - Conclusión del procedimiento - Procedimiento en materia de protección del consumidor por iniciativa de la autoridad: - Plazos de tramitación - Condición de Microempresa del denunciado - Suspensión del procedimiento - Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos - Res. 25-2017-INDECOPI/COD: Directiva que Regula el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El proyecto tiene por objetivo sustituir la directiva que regulaba el mencionado procedimiento (aprob. por Res. 298-2013- INDECOPI/COD) a efectos de adecuarlo a lo dispuesto en los D.Legs. 1246, 1272 y 1308 que establecieron normas sobre simplificación administrativa y que modificaron la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otros. La directiva regula el procedimiento sumarísimo en todas sus fases, los requisitos y condiciones para la presentación de denuncias, así como los supuestos de suspensión del procedimiento, abstención, recusación y queja. Los textos de los proyectos han sido publicados en El Peruano y en el portal del Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Los comentarios podrán presentarse a través de la mesa de partes del Indecopi o remitirse al correo proyectosnormativos@indecopi.gob.pe hasta el 18-3-17. 5

Ediciones pasadas del Boletín Legal Los Boletines Legales enviados desde el 8-6-15 se encuentran disponibles en la sección Boletín Legal de nuestro Blog (http://www.eef.com.pe/blog.php). 6