Revisión 01 30/05/2013 Código: PDR-PRO-28 Pag. 1 de 5 PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES Nombre Fecha Preparado por Roberto Daza Gaete May/2013 Revisado por Mauricio Malbran Horton Jun/2013 Aprobado por Sergio Cortés Valdés Jun/2013 CONTROL DE CAMBIOS Descripción (Indicar titulo y parrafo modificado) Agrega empresa: Capacitación Parque del Recuerdo Ltda. Fecha del Cambio Responsable del Cambio Pág. 30-05-2013 Roberto Daza Gaete 2
Revisión 01 30/05/2013 Código: PDR-PRO-28 Pag. 2 de 5 1. OBJETIVO Y ALCANCE Definir el accionar de nuestra Empresa frente a la ocurrencia de Accidentes Graves o Fatales, ya sea de personal propio o subcontratado, basado en lo dispuesto en la Circular de la Superintendencia de Seguridad Social Nº 2.345 del 10 de enero del 2007. 2. TERMINOLOGIA Accidente del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimación, u Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Faenas afectadas: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. 3. ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, la Empresa deberá: 3.1. Rescatar y dar los Primeros Auxilios al Accidentado, para ello deberá existir personal en el Centro que haya recibido capacitación en Primeros Auxilios o tenga experiencia demostrada. El Responsable del Centro deberá contar con el listado del personal Capacitado. 3.2. Se deberá llamar en forma inmediata a ambulancia de Mutual de Seguridad si se requiere traslado a centro de Urgencia. Fono: 600-301-2222. Si el Responsable del Centro estima conveniente el traslado por medios propios hacia algún centro de Urgencia más cercano, este se efectuará, informando coordinadamente con el área médica de Mutual de Seguridad, con el fin de realizar el rescate desde el centro donde el accidentado recibirá la primera atención hacia un centro de mayor complejidad si las áreas médicas (del centro de Urgencia y Mutual) lo estimen conveniente. NOTA 1: Se deberá contar con los siguientes datos para solicitar el rescate o ambulancia a Mutual de Seguridad: Datos del Accidentado: Nombre y RUT. Datos de la Empresa: Se deberá entregar el RUT de la Empresa a la cual pertenece el trabajador: Los Parques S.A. Rut: 77.225.460-1; Nº de adherente: 56.380. Administradora Los Parques S.A.: Rut: 96.882.630-1; Nº de adherente 64.601. Cinerario hogar de Cristo & Parque del Recuerdo Ltda.: 78.986.340-7; Nº de adherente 43.666. Los Parques Corredora de seguros e Inversiones Ltda: Rut: 77.603.960-8; Nº de adherente: 110.906. Capacitación Parque del Recuerdo Ltda. Rut: 76.151.915-8; N de adherente: 114.242. 3.3. El encargado del Centro deberá dar aviso inmediatamente al Gerente de Ventas, Gerente de Finanzas, Subgerente de Administración, Gerente Comercial según el Área a la que pertenezca el accidentado, a su vez estos deberán informar a Subgerente General y Gerente General. 3.4. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas
Revisión 01 30/05/2013 Código: PDR-PRO-28 Pag. 3 de 5 exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. 3.5. Deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. 3.6. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores. 3.7. La Empresa deberá efectuar la denuncia a: a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. 3.8. La Empresa deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido. En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario. NOTA 2: El aviso podrá realizarse: Telefónicamente al fono-salud: 600-4200-022. Vía e-mail al accidenteslaborales@asrm.cl 3.9. La Empresa podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas del punto 3.4. anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. 3.10. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena. 3.11. La Empresa deberá denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante la Mutual de Seguridad (Anexo II). Esta podrá realizarse a través de la pág. Web de Mutual de Seguridad, por las personas que cuentan clave de usuario (Dpto. de Personal y Prevencionista de Riesgos). 4. ROL DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA C Ch C. La Mutual de Seguridad en caso de accidentes graves y fatales deberá: 1. Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados. 2. Entregar servicios de apoyo sicológicos a los trabajadores testigos o presenciales de los hechos o aquellos que se vean afectados (estos servicios deben ser solicitados expresamente por nuestra Empresa).
Revisión 01 30/05/2013 Código: PDR-PRO-28 Pag. 4 de 5 ANEXO Nº 1 FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE Fecha de la Notificación: 19.11.2012 Marque con una cruz el tipo de accidente Accidente Fatal Accidente Grave X I. Datos de la Entidad Empleadora 1. Nombre Empresa o Razón Los Parques S.A. Social: 2. Rut Empresa: 77.225.460-1 3. Dirección Casa Matriz: Luis Thayer Ojeda 320 Providencia 4. Teléfono Casa Matriz: 02 550-4000 Metropolitana II. Datos del Accidente 5. Nombre del o los accidentados: 6. Fecha del Accidente: 8. Dirección Lugar del Accidente: 7. Hora del Accidente: Comuna 9. Teléfono Lugar del accidente: 02 S/N Metropolitana III. Breve descripción de Accidente Señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador, cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó. IV. Datos del Informante 10. Nombre: 11. RUT: 12. Cargo: V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa 13. Nombre Mutual de Seguridad de la CChC
Revisión 01 30/05/2013 Código: PDR-PRO-28 Pag. 5 de 5 ANEXO II DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)