Informe análisis accidentes laborales Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol.

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1 Informe análisis accidentes laborales 212. Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol. Preparado por Ing. Claudio Cerpa de la Jara Unidad de Prevención de Riesgos Angol 21

2 Introducción: Más vale prevenir que curar reza un añoso adagio, popular en casi todo el mundo. Desgraciadamente, muchos hacen caso omiso de este refrán y prueba de ello es que cada año se producen cerca de 27 millones de accidentes laborales en el planeta. Más de mil de ellos tienen consecuencias fatales. A mediados del siglo pasado, en Chile se producía un accidente del trabajo cada 27 segundos, lo que equivalía a una tasa de accidentalidad de un 2%. Hoy esa cifra bordea el 7% anual. El año pasado se perdieron en Chile días de trabajo por accidentes laborales o enfermedades profesionales. Frente a lo anterior nos queda preguntarnos Cuál es la realidad existente respecto a los accidentes en nuestro hospital?, Se conocen los riesgos que provocan accidentes?, Nuestros funcionarios avisan a sus jefaturas, para posteriormente cumplir con procedimientos ya establecidos? Estas como otras interrogantes existen, teniendo presente que no hay registros de la totalidad de los accidentes ocurridos durante años y que algunos de estos solamente son informados cuando existen días de reposo o licencia medica, desde el año 212, se ha establecido la pesquisa de accidentes desde el servicio de urgencia, lugar donde consultan nuestros funcionarios, y se ha logrado establecer datos estadísticos que nos permiten responder algunas de las interrogantes señaladas anteriormente, sin embargo, aun nos falta crear conciencia y que toda la familia hospitalaria cumpla con los procedimientos frente a los accidentes. El presente informe busca conocer la realidad frente a los accidentes laborales al interior del hospital, identificar los riesgos, mejorar los procedimientos existentes y dar a conocer que medidas de prevención debemos tomar.

3 Antecedentes: El Hospital tiene una dotación de 6 funcionarios, considerando reemplazos, de los cuales una gran cantidad trabaja en sistema de turno a fin de otorgar una atención médica continua durante las 2 horas del día, los 6 días del año. De acuerdo al tipo de contrato nuestro hospital posee un 72% de funcionarios a contrata, además un 66% pertenece al género femenino, por otra parte la distribución de plantas, se presenta de la siguiente manera; la planta Técnica ocupa un %, Profesionales un 2%, Auxiliares 1%, Médicos 1% y Administrativos 9%. Accidentes según Tipo En el siguiente gráfico se aprecia información de accidentes de los años 21 al 212, donde el año 212 presenta un aumento considerable, esto se debe a la pesquisa, registro e identificación de accidentes. Accidentes del Trabajo según Tipo TRABAJO TRAYECTO TOTAL

4 Accidentes según Genero: El siguiente gráfico, no es tan distante a la realidad de la distribución de género en nuestro hospital, ya que el 66% de la población es del género femenino. Los accidentes del género femenino ocupan un 8% y género masculino un %. Accidentes del Trabajo según Genero FEMENINO MASCULINO TOTAL Accidentes del trabajo según Planta: Sabiendo que el % de los funcionarios pertenece a la planta técnicos, no deja de ser preocupante la cantidad de accidentes que afectan a funcionarios auxiliares, los cuales ocupan el 1% de la totalidad de funcionarios. Accidentes del Trabajo según Planta

5 BANCO DE SANGRE CENTRAL CENTRAL TELEFONICA DIRECCION FARMACIA LABORATORIO LAVANDERIA POLICLINICO CIRUGIA POLICLINICO PREV. RIESGO SALUD RECAUDACION SAU SEC.REGISTRO SECCION SECRETARIA Y SERV. CLINICO SERV.CLINICO OBST. SERVICIO CLINICO SERVICIO CLINICO SERVICIO CLINICO SERVICIO CLINICO SERVICIO DENTAL SERVICIO Accidentes del trabajo según Tipología Al analizar los tipos de accidentes del trabajo claramente se parecía la reiteración de accidentes por caída y contacto con, donde dentro de este último se encuentran los accidentes cortopunzantes, el año 212 se registraron 1 accidentes Accidentes del Trabajo según Tipología Accidentes del trabajo según Servicio A continuación se aprecia una alta ocurrencia de accidentes en el servicio clínico de obstetricia y ginecología, este es uno de los servicios que cumple con el procedimiento de notificación, puede que exista una sub notificación o falta de registros por otros servicios Accidentes del Trabajo según Servicio

6 Medidas correctivas y preventivas. Teniendo presente que cada accidente tiene múltiples causas, se pueden establecer distintas medidas de prevención que busquen controlar los riesgos de lesiones, evitar los accidentes y propender a tener lugares seguros para el quehacer diario, no es menor señalar que además existen algunas medidas específicas que se establecerán para cada accidente. Acciones a tomar frente a la ocurrencia de accidentes 1. Procedimientos interno de accidentes laborales. (anexo Nº1) a. Difundir a todos los funcionarios como se debe actuar frente a accidentes del trabajo. b. Auditar a Jefaturas respecto a conocimiento del procedimiento junto a sus respectivos formularios. c. Elaboración de tríptico con información respecto a procedimiento de accidentes. d. Capacitar a funcionarios nuevos sobre los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales. 2. Accidentes Cortopunzantes. a. Coordinación con E.U. de Infecciones asociadas a la atención de salud para abordar en conjunto los procedimientos seguros de trabajo con material cortopunzante y fluidos corporales. b. Análisis de accidentes en conjunto con comité paritario de higiene y seguridad, para establecer medidas correctivas e intervenciones en los procedimientos de trabajo con material cortopunzante, ejemplo eliminación de estos. c. Difundir procedimiento frente a la ocurrencia de accidentes cortopunzantes. Caídas. a. Reforzar con auxiliares de servicio, la limpieza de pisos mojados y repaso en áreas de transito para eliminar polvo u otros materiales que torna el piso resbaladizo. b. Implementar señaléticas de advertencia de peligro Piso Húmedo c. Instruir a funcionarios respecto a riesgos de caídas y medidas a tomar respecto al transito seguro, uso de calzado adecuado e informar condiciones de riesgos existentes en los distintos servicios.. Inspecciones de condiciones de seguridad en distintos servicios, estas se desarrollan en conjunto con comité paritario de higiene y seguridad, para identificar las áreas de riesgos y poder así establecer medidas de corrección y de prevención que se deben aplicar a dichas áreas.. Reforzamiento de riesgos existentes en los puestos de trabajo, con la finalidad de que cada funcionaria adquiera un compromiso con su seguridad y además con la obligación de trabajar de forma segura.

7 ANEXO Nº1 I. EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO EL PROCEDIMIENTO SERÁ EL SIGUIENTE: A) Es responsabilidad de cada Jefatura velar por que un accidente laboral sea denunciado de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Todo Funcionario que sufra un accidente durante su jornada laboral, ya sea en el trabajo o en el trayecto (lugar habitación-trabajo y viceversa), deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa. 2. Todo funcionario que tome conocimiento de un accidente de trabajo, deberá informar tal situación a su jefatura directa de manera inmediata.. Todo accidente debe ser denunciado a través de la Declaración de Accidente Laboral (DAL). Quedan prohibidas las atenciones de pasillo sin denuncia.. El Servicio, Departamento, Unidad o Sección al cual pertenece el accidentado deberá notificar durante la misma jornada a través de la DAL (ver anexo) el accidente enviándola a Oficina de Personal con copia Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Deberá enviarse además una copia a Infecciones Intra Hospitalarias (IIH) sólo en caso de accidentes con fluidos corporales. En caso de que el accidente sea fatal u obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobra de rescate, o cuando ocurra por caída de altura de más de 2 metros; o que provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o también que involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada, se deberá dar aviso durante la jornada a la SEREMI de Salud respectiva (Circular N 2. SUSESO), Director del establecimiento y a la Sección de Prevención de Riesgos y Salud del Personal. El aviso debe ser mediante correo electrónico (o fax) y vía telefónica.. Una vez recibida la DAL por Oficina de Personal (de Recursos Humanos) del establecimiento respectivo, esta misma Oficina realizará la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo (en este caso ISL). La DIAT podrá ser firmada ya sea por la Dirección del Establecimiento, la Jefatura de Recursos Humanos o el Médico de Turno en caso de ausencia de los anteriores. 6. El mismo día, la Oficina de Personal deberá remitir una copia de la DIAT a la Sección de Prevención de Riesgos del Servicio de Salud Araucanía Norte, tanto por vía Fax como por oficio. 7. El ISL deberá emitir una Orden de atención correspondiente al centro que atenderá o atendió al funcionario accidentado que deberá ser entregada en SOME del centro asistencial en donde fue o será atendido el funcionario accidentado.

8 8. Si genera el accidente incapacidad temporal, deberá enviarse la Licencia respectiva a Oficina de Personal del establecimiento. Oficina de personal deberá informar a la Sección de Prevención de Riesgos los días de licencia generados a causa del siniestro. En caso que la licencia supere los 2 días, se debe informar de inmediato a la Sección de Prevención de Riesgos para realizar la investigación (indicación del MINSAL vía Oficio). 9. Paralelamente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe realizar una investigación del Accidente de Trabajo, determinar la causa directa que lo originó, determinar la causa básica (de fondo) y las medidas pertinentes para evitar su ocurrencia. B) Un Funcionario accidentado puede ser atendido en cualquier establecimiento hospitalario de la Red. Además puede ser atendido en los centros médicos de la Asociación Chilena de Seguridad o de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción previa coordinación con prestaciones médicas del ISL. C) Cada Servicio, Departamento, Sección o Unidad deberá contar con copias suficientes de la DAL en sus dependencias. A su vez cada oficina de Personal deberá contar con stock suficiente de DIAT para los requerimientos potenciales. D) En caso de que un accidente necesite de asesoría adicional a la que pueda entregar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se podrá solicitar la asesoría a la Unidad de Prevención de Riesgos del Hospital o bien a la dirección electrónica claudio.cerpa@araucanianorte.cl. E) Finalmente se recuerda lo del punto A., que si el accidente tiene consecuencias fatales o graves se debe dar aviso antes de 2 horas de ocurrido el hecho a la SEREMI de Salud de la jurisdicción (*), al Director del Establecimiento, y a la Sección de Prevención de Riesgos y Salud del Personal. (*) El no aviso a la SEREMI genera presunción de negligencia inexcusable por lo que puede generar sanciones de diferente índole judicial.

9 II. EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EL PROCEDIMIENTO SERÁ EL SIGUIENTE: A) Si un funcionario manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador (Dirección del Establecimiento) deberá remitir la correspondiente "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 2 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. B) Para realizar el trámite de denuncia, el funcionario deberá acercarse a oficina de personal del respectivo establecimiento o bien podrá gestionar su denuncia a través del respectivo Comité Paritario de Higiene y Seguridad del establecimiento. C) Las DIEP serán tramitadas ante el Organismo Administrador del Seguro Ley Nº 16.7 (ISL) por Oficinas de Personal de Recursos Humanos del respectivo establecimiento. Se enviarán en copias las respectivas DIEP tanto al Organismo Administrador (ISL), Comité Paritario de Higiene y Seguridad respectivo y otra a la Sección de Prevención de Riesgos y Salud del Personal. D) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el propio funcionario, por sus derechohabientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del establecimiento cuando corresponda o por el médico tratante. E) El Organismo Administrador (ISL) emitirá una orden de atención o bien gestionará todos los recursos necesarios a fin de verificar la existencia de alguna patología y determinar el origen de la misma a fin de seguir con los tratamientos que correspondan. F) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan. G) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó.

10 H) Al momento de la calificación de una enfermedad profesional, La COMPIN o el Organismo Administrador (ISL), según corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, el traslado de éste a otra actividad o lugar de trabajo donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº En caso de que no exista instrucción al respecto por parte de las entidades señaladas, la Dirección deberá solicitarla mediante oficio. Dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora. I) Los Departamentos de Recursos Humanos a través de sus oficinas de Personal, mantendrán stock suficiente de formularios DIEP a disposición de los funcionarios. J) Toda calificación o resolución de enfermedad profesional que sea notificada al Establecimiento (sea de la COMPIN o del ISL), deberá de enviarse copia al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Unidad de Prevención de Riesgos y Sección de Prevención de Riesgos y Salud del Personal del SSAN. K) Finalmente, frente al rechazo del organismo administrador (ISL) a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser fundado, el funcionario podrá recurrir a la Superintendencia de Seguro Social (SUSESO), la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

11 Flujograma Denuncia de accidente del Trabajo (AT) Trabajador accidentado o los que tuvieron conocimiento Jefe Directo o Suplente Es accidente Grave? AT Graves, según los criterios de ley de Sub Contratación e instrucciones de la Circular Nº2. de la SUSESO: Declaración accidente laboral (D.A.L.). DIAT Formulario papel AT no Grave Si AT Grave - Obligue a realizar maniobras de reanimación. - Obligue a realizar maniobras de rescate. - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts. - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Aviso inmediato a unidad de Prevención de riesgos o Comité Paritario H y S - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. -Trabajador accidentado debe presentar estos documentos en Urgencia, a su vez la jefatura debe entregar copias a RRHH, Comité Paritario, Unidad de Prevención de Riesgos y según sea el caso a Infecciones asociadas a la atención en salud (IIAS) Atención en Serv. de Urgencia Se deberá dar notificar durante la jornada a la SEREMI de Salud respectiva e Inspección del Trabajo (Circular N 2. SUSESO), Director del establecimiento y a la Sección de Prevención de Riesgos y Salud del Personal SSAN. * Si no hay disponibilidad de especialista, se coordinará atención en centro con convenio con ISL. Hospitalización Tratamiento Rehabilitación Control ambulatorio o Especialista* Alta médica sin días de reposo La notificación debe ser mediante correo electrónico (o fax) y vía telefónica a Salud Responde Tratamiento y Rehabilitación Alta Laboral Reintegro Laboral Alta Médica Alta con Secuela Alta sin Secuela Evaluación médico Legal

12 ANEXO Nº2 DECLARACION ACCIDENTE LABORAL (D.A.L.) Servicio, Departamento, Sección o Unidad Nombre del Funcionario accidentado Edad (años) RUT del Funcionario Labor, profesión u oficio que realiza Dirección del Funcionario accidentado Fecha y Hora del Accidente.../.../ :...Horas Tipo de Accidente TRABAJO TRAYECTO 9 Sitio preciso donde ocurrió el accidente 1 Clasificación del Accidente en caso de ser grave o fatal informar a la SEREMI Salud Fatal Otros Grave (varios accidentados, caída altura de más de 2 m, pérdidas de partes del cuerpo, necesitó reanimación o rescate) 11 Parte del Cuerpo Afectada 12 Descripción detallada del accidente Qué hacía el trabajador al momento del accidente? Cómo ocurrió el accidente? Qué actividad habitual le tocaba realizar al funcionario (a) accidentado (a)? Al momento del accidente el funcionario (a) desarrollaba su labor habitual? 1 Funcionario se atiende en (Urgencia, otro hospital, ACHS, Mutual Seguridad... especificar) 1 Fecha y hora en que el funcionario notifica a su Jefatura 1 Firma de la Jefatura del Servicio.../.../ :...Horas Recuerde que esta notificación debe ser entregada a Personal dentro de la misma Jornada con copia al Comité Paritario de Higiene y Seguridad

13 INTRUCCIONES DE LLENADO El presente informe permite internamente notificar en forma simplificada a Oficinas de Personal del establecimiento la ocurrencia de un accidente laboral (caídas, cortes, pinchazos, golpes, otras) en donde su llenado y entrega será responsabilidad del Jefe (a) de Servicio a cargo (titular, suplente o subrogante) al momento del accidente. Las instrucciones son: 1. Se refiere al Servicio, Departamento, Sección o Unidad dentro del Establecimiento (u Hospital) al cual pertenece el funcionario que fue victima de un accidente (Ej. Maternidad). 2. Se coloca el nombre completo del funcionario accidentado.. Edad del funcionario accidentado.. Colocar el número RUT del funcionario accidentado, en caso de desconocerlo, omita esta celda, mas siempre entregue los datos del nombre completo (celda nº2). Oficio que desempeña el funcionario, (ejemplo, paramédico, enfermera, conductor, etc.). 6. Pregunte la dirección del funcionario (puede que la haya cambiado y oficina de personal no tenga los datos actualizados). Pregunte directamente al funcionario accidentado, sino vea otro medio de obtener la información. (Se puede tener en cada servicio los datos actualizados de cada funcionario que allí trabaja). 7. Indique la fecha y hora en que ocurre el accidente, esto es, Día/Mes/Año junto a la hora exacta (con minutos incluidos) en que ocurre el hecho. 8. Marcar si es Accidente de Trabajo o Trayecto. 9. Detalle el lugar exacto en donde ocurrió el accidente (piso, habitación, al lado de algún equipo o instalación). 1. Marque con una cruz si el accidente es fatal, grave o bien de otra categoría. Considere que es un accidente grave cuando obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobra de rescate, o cuando ocurra por caída de altura de más de 2 metros; o que provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o también que involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. 11. Detalle cual ha sido la parte del Cuerpo afectada por el accidente. 12. Obtenga la información de cómo ocurrió el siniestro (puede ser del mismo funcionario accidentado), para ello apóyese de los datos que pueda obtener de los testigos del hecho (individualice testigos dentro de éste punto). Evite entregar información proporcionada por terceras personas que no estaban en el lugar del siniestro. 1. Indique el centro asistencial en donde se atendió o se atenderá el funcionario accidentado. 1. Coloque la fecha y hora en que el funcionario de cuenta del accidente (especialmente en los accidentes corto punzantes con riesgo de fluidos corporales). Puede ser el caso que el accidente ocurre durante su ausencia y notificó a la jefatura subrogante o en urgencias; obtenga ese dato. 1. Finalmente firme este informe de accidentes y envíelo a la oficina de personal durante la misma jornada de trabajo. Verifique que su entrega quede recepcionada con fecha, esto puede ser a través del cuaderno estafeta. Además entregue copias al Comité Paritario de H. y S.; y al Comité de Infecciones Intra Hospitalarias sólo en caso de riesgo por fluidos corporales (cortopunzantes y otros).

14 ANEXO Nº

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